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Tópico: Adquisición de Terreno para IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2008 Asunto: Re: Adquisición de Terreno para IETU
ANONIMO2: Yo no soy CHAVALON, pero ya observé su punto de vista. Y de verdad esta muy bien fundamentada y sobre todo razonada. Si esas fundamentaciones no te satisfacen, ¿pues que se le puede hacer? Por tu cuenta argumentas, que SI serian deducciones, las inversiones por terrenos. La LISR no permite la deduccion por adquisiciones por inversiones, en sustitucion de esto, permiteria la deduccion autorizada de la depreciacion fiscal. Por eso no serian deducciones, ni para ISR, ni para IETU. Excepto para una inmobiliaria, pues no serian inversiones, seria inventarios. [b:f16a72b244][color=green:f16a72b244]Si hubiera deducciones por inversiones de terrenos en ISR, se permiteria la deduccion para IETU posiblemente... Si esos terrenos no generan ingresos acumulables para IETU, no serian aun asi, deducciones para IETU. [/color:f16a72b244][/b:f16a72b244] Para efectos del IETU, debe seguirse las reglas, primero para ISR, para luego aplicar si proceden como deducciones para IETU. Me pareciera algo muy ilogico, brincar la bardita del ISR y hacerlo efectivo en IETU. Las fundamentaciones legales ya fueron fundamentadas con articulos, y redacciones de las leyes. Pero simplemente son 2 puntos de vista divergentes, y tanto tu como cualquiera de todos nosotros, se tendria el derecho de aplicar lo que cada quien estime pertinente. Aqui se trataria que cada quien enseñe sus cartas, nos muestre su experiencia, su punto de vista, nos "copiemos",compartamos opiniones. Luego cada quien se va a su casa y gana mas experiencia. Y obtiene mas armas, argumentos para ser mejores de manera autonoma. Lo de ser mejores, ya dependeria de cada quien.
Tópico: Pago de IETU de los inventarios de personas ficiscas
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2008 Asunto: Re: Pago de IETU de los inventarios de personas ficiscas
[color=green:2a5666dfff]Bueno otra vez... otra pregunta contradictoria???[/color:2a5666dfff] [quote:2a5666dfff]Les envio una disculpa por haber redactado mi pregunta de forma incorrecta. misma que hago nuevamente. ¿ Una persona fisica que realizo compras de mercancias en el ejercicio de 2007 y no las pago hasta el ejercicio de 2008.? [color=green:2a5666dfff](¿porqué es una pregunta?, ¿qué tipo de expresión es? Una afirmación o una pregunta. Si fuese pregunta, ¿por qué debe serlo?, ¿cuál es las duda, en la pregunta?[/color:2a5666dfff] Cuando venda las mercancias en 2008 acumulara el ingreso para efectos del impuesto del IETU.... [color=green:2a5666dfff]¿Y esta no es una afirmacion?, ¿debe ser pregunta? Si se acumulan, porque habría un ingreso, cuando la LIETU ya esta vigente, de acuerdo al art 1 LIETU[/color:2a5666dfff][/quote:2a5666dfff] [color=green:2a5666dfff]Releé todas las contestaciones con fundamentaciones, luego analiza los razonamientos y los casos, ya fueron contestadas, todas las dudas, para todos los efectos posibles.[/color:2a5666dfff]
Tópico: Declaraciones en caso de fallecimiento
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2008 Asunto: Re: Declaraciones en caso de fallecimiento
Hola Cisneros: [quote:78bb2ba5c0]¿Se considera un miniejercicio anual? [color=green:78bb2ba5c0]Pues no se que tan mini sería, se declararía del 1 de Enero de 200x a la fecha que el contribuyente finando, falleció. [/color:78bb2ba5c0] ¿Se inicia con otro ejercicio irregular a partir del día siguiente al de su fallecimiento? [color=green:78bb2ba5c0]No, ya no se inicia otro ejercicio, la declaración de la pregunta anterior, ya sería la última Si hubo declaraciones omitidas, habria que evaluarse la necesidad de presentarlas. [/color:78bb2ba5c0]. [/quote:78bb2ba5c0]
Tópico: duda de salarios asimilables
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2008 Asunto: Re: duda de salarios asimilables
Sr pintor: Al Fisco le conviene que todo mundo sea asalariado como trabajador, pues se lleva buena cantidad de pesos, con el hecho de estar en IMSS, INFONAVIT y ademas todavia pagarle al Tesoriría por ISR, por el trabajador y por el patron. Como indica lcruizuscanga, es responsabilidad y obligacion del patron inscribir a sus trabajadores en el seguro social, ademas en el padron RFC. De esa manera y mediante las comprobaciones de las nominas y sus pagos. Se obtendria el derecho a deducirse todas las erogaciones de sus 10 pintores subordinados. Pero bueno, no se hace esto. Daria lo mismo, si se consideran esas erogaciones como asimilables a salarios, por su cuenta o si pagas los impuestos, pues todo es utilidad. Hablando si habrian dos actividades a tributar: Actividad empresarial y Asalariados. A la hora de acumular, el impuesto seria el mismo, pues la acumulacion debe ser la misma. Viendolo desde el punto de vista de la personas fisica es la misma como empresa. Solo se pasa el dinero de la bolsa izquierda hacia a la derecha. El argumentarmentar, que se erogo honorarios asimilables a salarios, finalmente son utilidades, que debo acumular en alguna parte, la negociacion quedaria libre de pago de impuestos, pues retiene. Pero si la negociacion es la misma que la que recibe honorarios, debe acumularse todos los ingresos, finalmente. En el caso de ser PM la que genera los ingresos, pues esta se salva, del pago de impuestos, pero la persona fisica no.
Tópico: Son deducibles para IETU Intereses de crèdito automotriz?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2008 Asunto: Re: Son deducibles para IETU Intereses de crèdito automotriz
Hola a todos: Alguna vez que mencioné que el IETU era un impuesto, inteligente muy sobresaliente, pues su diseño, esta pensado con la parte adecuada, y no con otra parte del cuerpo. En el caso del ISR, que en ocasiones le ponen demasiado sentimiento, que lo hace muy paternalista y proteccionista. El IETU es un IMPAC, pero al revez, porque se tomo en cuenta cada fracaso en IMPAC, para la constitución de este IETU. Pero además se conserva, la semejanza del IVA (flujo de efectivo, grava actividades), pues ISR siempre ha sido un hibrido, en ocasiones pareciera un invertido (tributación bajo provisiones) y los contribuyentes menores (que siempre van por la derecha, con régimen de flujo de efectivo). Los intereses siempre habian sido un demérito para al Fisco. No para SHCP, esta no se perjudica, en cambio al Fisco si. La autoridad revisora, sólo observa y atiende que se cumpla la ley. La SHCP observaba que empasivandose fuertemente, con inventar algunos contratos y generar intereses, serian altamente beneficiosos para pegarle a dos impuestos, el IMPAC y al ISR. Se lo sopla al Fisco o gobierno Federal. Y este último con IETU, diría ya no me la hacen una tercera vez. Por eso se eliminan de las deducciones autorizadas o se pondría especial atencion a 4 tipos de operaciones, de manera inmediata: Salarios, Intereses, Regalias y las Operaciones con partes relacionadas. --------------------------------------------------------------------------------- Prácticamente la LIETU de IETU se basan en dos articulos, el 1ro y el 5to. Y ambos están muy relacionados entre sí, de hecho literalmente, así se manifiesta en el 5to. Con relación a los intereses, por ser accesorio de algún capital principal, deben seguir la suerte del principal, en casi todos los casos. Pero tambien ahora para con IETU, debe atenderse cuál fue el fin de los mismos intereses y de que si generan ingresos para proceder a deducirlos de manera adecuada conforme a la LIETU. Pasaré a ejemplificar 3 ejemplos, que se aplicarían intereses y los tratamientos de deducibilidad, que un servidor, hasta ahora piensa que se aplicarian para IETU. 1.- Los capitales para financiar y que procedan generar intereses, no serian deducibles. Porque esos capitales no se gravarian para IETU. El ejemplo clasico, serian los préstamos bancarios. Los intereses que se generen, no serían para una cadena productiva, pues no generan ingresos para su acumulación. Y aunque podrian argumentarse, que con esos prestamos se compraria, mas inventarios, mejores equipos y que servirian para la administracion, distribucion, produccion y bla, bla, bla... El hecho es que no estos intereses no generarian ingresos al momento de su deducibilidad. Y estariamos en la eterna discrepancia de ¿qué fue primero, el huevo o la gallina? [b:b162ef6a57][color=green:b162ef6a57][u:b162ef6a57]A la redaccion, es claro que la operacion de financiamiento sin especificarse un fin determinado, no generaría ingresos atribuibles y no debe aportar deducciones[/u:b162ef6a57]. Asi que, si algun contribuyente deseara aplicar la deduccion, lo podria hacer, la autoridad revisora, tendria los argumentos suficientes para desacreditarlos y ya se veria, despues si proceden o no, su aplicacion. En mi opinion seria muy dudosa su aplicacion como deduccion autorizada. Pero esa seria una labor del contribuyente y sus abogados.[/color:b162ef6a57][/b:b162ef6a57] 2.- En el caso de que exista un contrato por compra de inventarios, en donde el proveedor y el contribuyente, pactan intereses en el caso de que se generen, por motivo de ese contrato. Procederian a deducirse, pues formarian parte del costo de los articulos que a su vez, se gravarian para IETU y luego procederian deducirse, el costo de esos articulos vendidos incluyendose los intereses, pues esos intereses generaron ingresos acumulables para IETU. Sin ese financiamiento, no fuera posible, la disposicion de nuevos requerimientos de inventarios. Y seria parte de la administracion, comercializacion y distribucion. [b:b162ef6a57][color=green:b162ef6a57]Este tipo de financiamiento, pero ya tiene un fin definido, si genera ingresos, por lo tanto. Si procederian que estas erogaciones procedan deducirse. Se buscaria buscar la documentacion correspondiente para encuadrar estos intereses, dentro de la cadena productiva de la empresa[/color:b162ef6a57][/b:b162ef6a57]. 3.- El ejemplo de un arrendamiento financiero, pues habria una rayita más al tigre. Pienso que de manera conservadora no deben aplicarse la deducibilidad para IETU, esos intereses por la siguiente razon: Los intereses debe generar ingresos, para poder ser deducibles. Al momento de la deduccion, no generaria los ingresos, que exigue la LIETU, en ese art 5 LIETU, si cumpliria con los requisitos de la administracion, comercializacion y distribucion, pero no se cumple, la regla principal. Algun contribuyente, podria objetar que sin el equipo de reparto, no podria vender, me parece que eso es buen punto, pero no tiene el punto principal, que el IETU grava una cadena productiva y de si bien, esos intereses si serian parte de la cadena productiva, quedarian excluidos debido a la redaccion de la ley, que exige que existan ingresos acumulables de manera previa. Y aunque la ley no indica que se deba generar ingresos acumulables de manera PREVIA, la intension del legislador y de la autoridad verificadora es que no se generen intereses fictos, sin razon y tal vez la cobija por parte de los intereses este un poco mas de su lado, que del contribuyente. Este tipo de intereses habria que pelearlos ante un juicio para su impugnacion. [b:b162ef6a57][color=green:b162ef6a57]En este caso, el financiamiento, si esta definido, pero resulta que tambien debe generarse el ingreso, y por esta ultima razón, no procede su deducción.[/color:b162ef6a57][/b:b162ef6a57] ----------------------------------------------------------------------------------- [b:b162ef6a57][color=red:b162ef6a57]Artículo 5. [/color:b162ef6a57][/b:b162ef6a57]Los contribuyentes [size=18:b162ef6a57]sólo[/size:b162ef6a57] podrán efectuar las deducciones siguientes: I. [color=green:b162ef6a57]Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes[/color:b162ef6a57], [color=blue:b162ef6a57][size=18:b162ef6a57]que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley[/size:b162ef6a57][/color:b162ef6a57] [color=green:b162ef6a57]o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios,[/color:b162ef6a57] [b:b162ef6a57][color=blue:b162ef6a57][size=18:b162ef6a57][u:b162ef6a57]que den lugar a[/u:b162ef6a57] los ingresos [/size:b162ef6a57]por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. [/color:b162ef6a57][/b:b162ef6a57] ....
Tópico: IVA CONTRA IVA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2008 Asunto: Re: IVA CONTRA IVA
El criterio de compensacion, seria que de un impuesto se pueda aplicar a otro, aunque aqui pareciese que son el mismo no es asi. IVA mes a mes son declaracion definitivas por esos son otros. Pero cuando tiene un saldo a favor en un mes primero, luego procedes acreditar, es distintos... la mecanica de la determinacion te permite APLICAR EL SALDO PARA FUTURO, no necesariamente el proximo mes La compensacion seria por determinacion... SALDOS A CARGO DETERMINADOS DISTINTOS.... En tu caso determinas un impuesto a favor despues de que el que se debio haber pagado se omitio. Entonces pasas el saldo a favor, COMPENSANDO, fuera de la mecanica de determinacion... por eso lo de los recargos y actualizacion. El criterio de hacienda seria el adecuado.
Tópico: Pago de IETU de los inventarios de personas ficiscas
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2008 Asunto: Re: Pago de IETU de los inventarios de personas ficiscas
Hola: Ya tenía una explicacion muy completa, pero el portal de Fiscalia me saco y se perdio. Pero bueno: va de nuevo y espero que quede bien: Pero concuerdo con lo referido por CHAVALON completamente. ----------------------------------------------------------------------------- [b:4ac1da950a]Vabdo,[/b:4ac1da950a] esta pregunta es muy mal redactada, seria un poco dificil de contestar categoricamente, dejame explicar por que, hasta CHAVALON empieza a dar una opinion, pensandose que quizas se otra cosa. NO SE PRESENTA MUY CLARAMENTE LA PREGUNTA: [quote:4ac1da950a]¿ Las personas fisicas que [color=green:4ac1da950a]vendan sus inventarios de 2007 [/color:4ac1da950a]y seran pagados en 2008 pagaran el IETU por la venta de los mismos en 2008?[/quote:4ac1da950a] Paso a contestar a como le entenderia: [color=green:4ac1da950a]Si son ventas, se acumularian en 2008, puesto que se facturarian en 2008, para IETU e ISR, se acumulan en ambos ejercicios. CONCLUSION de acuerdo a la redaccion SI PROCEDE LA ACUMULACION DE ESAS VENTAS EN 2008 COBRADAS EN 2008, AUNQUE SEAN POR INVENTARIOS DEL 2007 en base al art 1 LIETU[/color:4ac1da950a] El art 8vo transitorio, no puede aplicarse porque no son cuentas por cobrar 2007 o ingresos del ejercicio 2007. Lease que se indica un salvo por ahi.... que inhabilita esta aplicacion este articulo transitorio. Debe definirse cuando se consigue el ingreso y la entrada, para definir si grava o no para IETU, si son 2007 no gravan, si son 2008 si gravan. Pero si fueron ventas de 2007, entonces ya no hay inventarios, no debe reflejarse en la valuacion al 31 de diciembre de 2007, ya se deducieron en 2007 para ISR y para IETU en 2008, no tiene nada que hacer esas cifras en este año. Asi que no se acumulan los ingresos, ni los costos se deducen para IETU en 2008. --------------------------------------------------------------------------------- Aclarado lo anterior, pasemos ahora con las deducciones: Las compras por inventarios se deducen, via al costo de ventas fiscal = Es decir, este valor solamente representaria el valor de las mercancias vendidas. Los inventarios finales no se deducen, porque no han sido vendidos, ni para efectos contables, fiscales (en ISR), ni para IETU. [color=green:4ac1da950a]¿Cuando se deducen los inventarios finales?[/color:4ac1da950a] Es natural pensar que por el proximo ejercicio se aplicarian su deduccion, por eso la formula del costo de ventas seria el siguiente: II + COMPRAS - IF = COSTO DE VENTA Como se observa el IF no se incluye, se disminuye.... y se agregaria hasta que pase ser II, el proximo ejercicio. El Art 31 LISR indica que las deducciones autorizadas, debe cumplir con documentacion comprobatoria con fecha de expedicion al año en que se intentaria deducirse. Pero hay legislacion en ISR, con relacion al costo de venta, por los II, pudiese tenerse cambiada la fecha de la comprobacion. Entonces ya el costo de las mercancias por los inventarios iniciales ya procederian a deducirse autorizadamente, me parece que son los de la serie 45 LISR, que autorizaria tener los comprobantes con fecha distinta. Pero en ISR ya no habria contradiccion. Ahora para IETU el art 5 fracc I, indica que toda erogacion a deducirse debe corresponder a generar ingresos gravable segun el art 1 LIETU. De ser asi, si para efectos del ISR es deducible tambien lo seria para IETU( art 6 LIETU) Pero el articulo 9no transitorio del IETU, "pareciera" que contradice en al 5 fracc I de la propia ley. Y UNO MISMO se quedaria, pues ¿a quien le hago caso?. Pareciera el caso de la madre " medio loca", que te indicaria que hables y te calles al mismo tiempo. Pobre chamaco... hazle caso a la madre, que le vuelve loca... Y si no tienes la culpa, callate, pero hazle caso habla... Las hormonas en ocasiones tambien inciden. Bueno, luego aparece una regla "salvadora" de la miscelanea del 31 de Dic 2007, aplicable para el IETU, que gentilmente CHAVALON nos paso en algun topico (17.6 III RFM). En ese momento pense que era una gran facilidad.... Gran error, es exactamente lo que el art 5 fracc I en su primer parrafo indica. Solo pasa a ser una aclaracion a lo ya reformado. Los inventarios pueden deducirse, sin importar que los comprobantes no coincidan la fecha de expedicion por la documentacion correspondiente. Haciendo alusion al art 45 (no se exactamente cual) pero para ISR que si lo permitería. Bueno ahora el SAT o la SHCP apareciera como la salvadora de los contribuyentes con una facilidad ficta para el IETU. No es facilidad, es una aclaracion de la ley, el art 5 fracc I ya permite la deduccion y conforme al 6 del IETU que se cumpla la deduccion para ISR. Con ambos requisitos se cumple que es una deduccion adecuada para IETU, sin importar que la documentacion sea de 2007 y los pagos se efectuen en 2008 ó en que momento se darian, simplemente no se duplique la deduccion. Ahora queda la duda, [b:4ac1da950a][color=green:4ac1da950a]¿cómo opera ese articulo 9no transitorio?.[/color:4ac1da950a][/b:4ac1da950a] Habria que descartar todas las partidas inherentes al costo de venta... ahi Pues bajo el parametro que no se hacen deducibles los gastos de operacion del año pasado (2007). Por que razon.... por que como se deducen para ISR 2007, para IETU 2008 no se pueden por no corresponder al mismo ejercicio. Si se tratan de gastos de operacion de 2008, deben deducirse por ISR 2008 y a su vez para IETU 2008. Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a [color=green:4ac1da950a]enajenación de bienes, prestación de servicios [/color:4ac1da950a]independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha. [color=green:4ac1da950a]Si son por inventarios vendidos no deben considerarse por este articulo, SOLO operaría para gastos de operacion[/color:4ac1da950a]
Tópico: Fundamento fiscal - ventas
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2008 Asunto: Re: Fundamento fiscal - ventas
Hola colegacp: Dile a la abogada, que no mezcle los impuestos con las leyes mercantiles, o no se quien esté mal. Las leyes fiscales son las ultimas en el grado de aplicacion. Primero se aplican las leyes mercantiles o demas leyes. Y de estas ultimas se auxiliarian las leyes fiscales, para proceder aplicarse los impuestos. Pero NO, al reves. Es como querer ponerse los calcetines arriba de los zapatos ya calzados. Yo podria hacerte una factura a ti. Por cierto pasame tu nombre completito y direccion RFC, y ya con un papel que indicaria, que ME DEBES UN SERVICIO O LA ENAJENACION, de lo que se ponga en la factura. Y aunque por mi parte, yo declare y pague los impuestos y haga mil cosas, JURIDICAMENTE, SOLO TENGO N A D A Como debo soportar ese credito otorgado... hay una satisfaccion por escrito de la entrega de la mercancia, con sello firmado por alguna persona competente del quien le vendi o le preste los servicios, para que por medio de un juicio, ahora a la malagueña, se le cobre. Habria algun pago parcial que provenga de su parte. Habria la autorizacion del servicio firmado por personal competente del lado de la empresa que se vio beneficiada con lo mencionado en la factura. El abogado es lo que te pide... no los articulos de la ley... si fuese asi... pasale las declaraciones y la LISR, LIVA, CFF y hasta las informativas, con la factura y que se ponga a trabajar para recuperar el saldo. Debe existir un reconocimiento de deuda, contrato, cotizacion firmada por personal competente, pago de sus cuentas bancarias, algo. Pero eso debe ser parte del control interno que debe aplicar el departamento de ventas y creditos y cobranza. No solo se trata de vender por vender. Muchas ventas y nada de ingresos efectivos.
Tópico: IMPORTACIONES SON DEDUCIBLES PARA EL IETU?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2008 Asunto: Re: IMPORTACIONES SON DEDUCIBLES PARA EL IETU?
Hola: Se considerarian deduccion, de manera similar que para el ISR, en cuanto se tenga el pedimento para efectos del IETU. Pero si te fijas en la LIETU, no se mencionan casi a las importaciones. Hablaria de los impuestos por importaciones, pudiesen ser deducibles, si no se pudiesen acreditar, como el caso del IVA
Tópico: INFORMATIVA DE SUELDOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2008 Asunto: Re: INFORMATIVA DE SUELDOS
[color=green:93b912b02a]Vamos paso por paso, para que se entienda mejor:[/color:93b912b02a] [quote:93b912b02a]Que tal saludos. En esta ocasion me tope con tres casos: 1) Tengo el caso que durante el ejercicio 2007, aplique un ISPT a favor del ejercicio 2006, a unos trabajadores.Al cierre de 2007, ya no hay saldo: [color=green:93b912b02a]ok. hasta aqui[/color:93b912b02a] a.- Al presentar la informacion del trabajador, en el renglon del ISPT retenido durante el ejercicio, ¿será la diferencia de restar el que retuve menos el a favor que le aplique de 2006?. [color=green:93b912b02a]Cantidad a retener en 2007 por ejemplo 12000 menos saldo a favor 2006 -1000[/color:93b912b02a] [color=blue:93b912b02a]Cantidad retenida en nominas 11000 *[/color:93b912b02a] [color=blue:93b912b02a]* 11,000 Este es el monto que se reflejaria como retenido en 2007. Debe haber otro apartado en la caratula donde se manifieste cuanto se aplico como saldo a favor del ejercicio 2006 $ 1000, pero ahora en la declaracion 2007[/color:93b912b02a] 2) En 2006 tuve un ISPT a cargo por 2 trbajadores, ese impto se enteró en pp feb 2007 cancelando la provision de dicho ajuste anual: a.- Dicha cantidad se incluye en el mismo renglon del ISPT retenido durante el ejercicio? [color=green:93b912b02a]¿Esto ya no le entiendo, se pregunta por 2007, que tiene que ver 2006, provisiones (contabilidad?) ?[/color:93b912b02a] 3 ) En el ejercicio 2007, le dió a ciertos trabajadores una cantidad a cargo, la cual pagare en el PP de feb-2008, dicha cantidad a cargo, en la declaración Informativa de salarios ¿se incluye en el mismo renglon de ISPT ret en el ejercicio? y en el renglon del ISPT CAUSADO EN EL EJERCICIO QUE DECLARA? [color=green:93b912b02a]Mira en ese reglon debe ir lo retenido en nominas, exclusivamente.[/color:93b912b02a] Esto con el fin de que los pagos provisionales de 2007, en ISPT x salarios cuadre con la declaración. [color=green:93b912b02a]El cuadre no es sencillo, debe hacerse por fuera, Habria trabajadores que no tienen calculo anual, de los que si tienen estos calculos, habria que comparar contra las retenciones (excluidos los trabajadores sin calculo) + saldos a favor aplicados del año anterior por trabajadores que no tiene calculo para este año y luego compararse contra lo pagado en cada unos de los meses, a los cuales se les quita el ISR por trabajadores que no tienen calculo, menos el pago de la anual del ejercicio anterior. Pero, en ocasiones se realizan calculos anuales, a trabajadores que no deben proceder calculo anual, y complican mas las cosas.[/color:93b912b02a] [color=green:93b912b02a]Lo anterior, seria para ver la congruencia de las cifras que realmente pagadas. Debo pagar finalmente: ISR por calculos anuales, mas ISR retenidos por los cuales no procedieron calculo anual, mas los saldos a favor que me aplicare para el proximo año.[/color:93b912b02a] Gracias por su atención. [color=green:93b912b02a]Gracias a ti[/color:93b912b02a] [/quote:93b912b02a]

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