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Tópico: 16 Septiembre festivo?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2007 Asunto: Re: 16 Septiembre festivo?
Hola: En mi LFT ni en la de Vabdo indica que cambie para efectos laborales, el dia festivo del 16 de Septiembre. Segun en mi ley el art 74. Habria que ver ¿que leyes si lo especifican? por lo menos ya son dos que no y una que si.... ¿quien ganara? ¿Vabdo en tu ley tambien es el 74?
Tópico: INVALIDEZ SIN ESTAR ASEGURADO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2007 Asunto:
Hola: Si no labora como podria estar dado de alta en el IMSS.... de aviador? es decir para malograr al IMSS??? Un seguro de gastos medicos, en el IMSS podria ser factible, asi como en cualquier aseguradora.... solo que de lo que se encuentre enfermedades que ya se encuentre padeciendo ya no seria asegurable. Los que no entienden es que los seguros, el comprador del seguro apuesta que le tocara sufrir los males al beneficiario, y la aseguradora acepta la apuesta de que no sera asi. ¿Crees conveniente que siendo tu la seguradora se acepte una apuesta en donde ya se tiene perdida la causa? Se me hace que esto responderian a tus preguntas.
Tópico: PENSION POR CESANTIA O VEJEZ ¿SE PIERDE?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2007 Asunto:
Hola: Artículo 282. En el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se estará a lo dispuesto por el artículo 167 de esta Ley. Artículo 167. Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta Ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión. Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad. Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título. Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título. 48 de 116 Artículo 173. El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio. El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza. La pensión que corresponda a los beneficiarios del pensionado fallecido, se entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza. ----------------------------------------------------------- Eso de los seis meses solo me lo se como tonadita de cancion por que a alguien o en algun lado lo capte.... me como se daria a cabo y de donde viene.... nomas no. Haber si alguien tiene alguna idea de por que lo de 6 meses -----------------------------------------------------------
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA RECHAZADO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2007 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA RECHAZADO
Eso mismo iva responder Br1, pero se me por primera vez que seria muy agresivo.... cosa rara en mi.... ya vez como luego se molestan en ocasiones. Si no partimos de topicos para extendernos en los comentarios, los topicos se vuelven aburridos y nada dinamicos.... y se terminaria por decir lo mismo en cada topico y no habria retroalimentaciones con pequeñas variantes, que eso enriquecerian al foro. Las variantes muy posiblemente hagan que la opinion inicial cambie y ya no le sea aplicable, pero para eso esta la capacidad de razocineo, las piezas de los rompecabezas ninguna es igual, pero embonan en cierto sitio. Pues si fuese tan simple... pues ahi esta la ley y no se comente nada, ¿para que? Verdad y despues se dice que salen del tema, Simplemente se busca en la ley los puntos especificos y tan tan... para que tanto rollo y que no quiera el rollo asi lo puede hacer. Pero mi pensar sobre de los foros es distinto.
Tópico: CALCULO ISR PERSONA FISICA CON VARIAS ACTIVIDADES
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2007 Asunto: Re: CALCULO ISR PERSONA FISICA CON VARIAS ACTIVIDADES
ok lobozac ya entendi que tenemos el mismo criterio, te habia intepretado de manera distinta a como te externaste inicialmente. Cuando alguien difiere me gusta que me comuniquen su opinion mas extensamente para comprender si yo no veo algo que deje de visualizar, no hay que dejar de lado la famosa TEORIA DE LA RELATIVIDAD que el ilustre EINSTEIN nos mostro al mundo, en donde la verdad es muy distanta a los ojos de las diversas personas y que en ocasiones es engañosa por permanecer en el angulo adecuado de visualizacion. Mi intension no es señalar errores, busco siempre lo anterior, ademas de dejar mi punto de vista sobre la mesa. En este punto en particular coincidimos, que el CAS lo aplicarian los patrones, mientras que ya no se aplicaria en honorarios, rendimientos, actividades empresariales etc... es decir fracciones de la II en adelante del art 110 LISR, asi se señala en el art 115 LISR Artículo 115 LISR. [color=green:2b39dbdbf8]Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley[/color:2b39dbdbf8], [u:2b39dbdbf8][color=blue:2b39dbdbf8]salvo en el caso del quinto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual [/color:2b39dbdbf8][/u:2b39dbdbf8]que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos. [color=green:2b39dbdbf8]Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por[/color:2b39dbdbf8] Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. ....... [color=blue:2b39dbdbf8]Quinto parrafo: Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, deberán deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.[/color:2b39dbdbf8]
Tópico: DIM
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2007 Asunto:
si ya se encripto no, en caso contrario todavia pudiese ser factible el cambio.
Tópico: IVA de las comisiones bancarias.
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2007 Asunto: Re: IVA de las comisiones bancarias.
Hola: Asi es anaili algunos cargos bancarios tendrian iva pagado y otros no. Algunos cargos serian por creditos o pagos de intereses que posiblemente no contega iva trasladado y pagado. Mientras las comisiones efectivamente tendrian iva y se manifestarian por separado de las comisiones en el estado de cuenta bancario. Pero se me hace que dificilmente serian declarables en el DIOT de manera individual, en especial las comisiones y su iva a menos que esos desembolsos practicamente seria de los principales. Habria que ver...
Tópico: DIM
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2007 Asunto:
Hola: Asi es dionpere encriptada la informacion para su envio ya no puede haber cambios. Pero si se respalda antes del encriptamiento, todavia estuvieses con la posibilidad de cambiarse. Algo que pocas personas intentan. saludos
Tópico: ACTIVIDAD EMPRESARIAL + HONORARIOS = REGIMEN GENERAL?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2007 Asunto: Re: ACTIVIDAD EMPRESARIAL + HONORARIOS = REGIMEN GENERAL?
Hola Lobozac: Efectivamente afirmo que [color=green:48cb9eaccb]los HONORARIOS NO son actividades empresariales[/color:48cb9eaccb], si fuesen asi desde un principio cuando estaban los dos regimenes separados, no hubieran permanecido por separado. Hasta donde SE el tema o topico tiene que ver con ellos. ACTIVIDAD EMPRESARIAL + [color=red:48cb9eaccb]HONORARIOS[/color:48cb9eaccb] = REGIMEN GENERAL? Y tienes razon tanto actividades empresariales y los servicios profesionales aparecen encuadrados en un mismo regimen fiscal. Nunca he afirmado lo contrario. Pero si los honorarios fuesen actividades empresariales que a mi juicio no lo seria Entonces ¿Debiese llamarse ese regimen unicamente "ACTIVIDADES EMPRESARIALES" ¿no lo crees? ¿y por que el distingo en el nombre del regimen es una segunda pregunta que me haria? Asi que las disyuntivas o conjunciones serian con la finalidad de no mezclar, pero si para considerarse o no, en las disposiciones que señalaste.... Es decir juntos pero no revueltos ok???? Pero bueno tu tendrias tu opinion y por mi parte la mia. De cualquier manera hay concondancias y no se acaba el mundo por ciertas opiniones contrarias, si no todo lo contrario. --------------------------------------------------------- Hace tiempo fui a la SHCP a dar de alta una persona que tuvo actividades empresariales como REPECO, luego se supendio y termino ese negocio Mas tarde se dio de alta por honorarios y de los que efectivamente era independientes tenia diversos clientes, y poco tiempo llega a mi y queria que lo reactivara por otro negocio como REPECO. Me movio el tapete y fui al SHCP y como es de suponerse, me indicaron que como ya se habian juntado los regimenes de actividaded empresaria (general) y honorarios, ya no se podia estar en REPECO jamas.... En primera instancia asi se mostraba la ley, pero dudosa y mas cuando no se busca una intepretacion con la literalidad y peor aun el primer año. Me regrese a leer la ley, el CFF, el internet, a preguntar, claro que la paga no valia nada, solo por el amor al arte de aprender. Fue el año en que se homologaron esas dos actividades en un mismo regimen fiscal, preguntado a empleados de hacienda, tambien ellos tenian discrepancias de opinion. Solicite que el tramite me lo consultara personal de mayor jerarquia, se quedaban pensando y preguntando tambien. Lo que si estaban de acuerdo las personas de la SHCP es que los honorarios no son actividades empresariales.... y la restriccion estaba para solo por los regimenes mayor o intermedio y no para honorarios = servicios profesionales, y pareciese que asi se señalaba en la ley. Con ese punto se informaron a Mexico y determinaron que efectivamente el tramite procedia Se dio de alta al contribuyente como REPECO Pero aun teniendose la razon, el contribuyente seria responsable de su propia determinacion y no los de la SHCP, informe esto al mi cliente, acepto el tramite como REPECO, despues ellos deberan requerir el tramite correcto y multar.... es su trabajo no el de determinar inscripciones.... mas sin embargo estaria en su papel tambien de informar lo que el "DEBER SER" segun la Leyes fiscales no sus DOF o reglas internas, a esas me las brinque. Mas tarde se me ha presentado situaciones similares y las he podido salvar de la misma forma. ¿Si fuesen lo mismo.... entonces por que no se llenan las declaraciones anuales de la misma manera? Este argumento no lo podia aplicar, todavia en ese tiempo pues todavia no habia declaraciones anuales presentadas ni DeclaraSAT le faltaban meses por aplicarse. ¿Habras analizado esa forma de llenado es algo distinta a de una actividad empresarial unicamente, que por la actividad de servicios profesionales por separado? Me parece que no. Por ultimo el art 16 CFF indica lo que serian actividades empresariales y agrego que si la Ley de ISR no marca que es actividad empresarial hay una ley superior que si lo define y esa definicion imperaria para todas las leyes fiscales.
Tópico: Tipos de factura???
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2007 Asunto: Re: Tipos de factura???
Hola: Con respecto a la prescripcion hace tiempo busque el plazo mencionado y llegue a la conclusion de que seria por 10 años para efectos mercantiles, la LGTOC señala un plazo generico por 10 años y a otros documentos se señalan plazos menores pero entre estos no aparecen las facturas. Varios abogados me indicaban que plazos diversos sin fundamentacion Con respecto a las facturas, lo que señala TELLYN es correcto pues habria que realizar distinciones en tipos de facturas para considerar el plazo por 2 años

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