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Tópico: Pagos con tarjetas de débito y crédito
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2008 Asunto:
Es lo que la SHCP le agradaria, que se paguen de manera electronica, asi quedaria huella y no son datos inventados, con facturas que solo se metieron para justificar un gasto apocrifo.
Tópico: Regimen
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2008 Asunto: Re: Regimen
[quote:4a327c10fc="lcruizuscanga"]asi es, esa es la fundamentacion vertida por chavalon...pero...que creen...a las 9:00 am del dia de hoy...acudi a un modulo del sat, fundamentacion en mano...jejeje....verti lo comentado por chavalon...y me dijeron...con toda la pena...pero no se puede....¿porque? pregunte obvio....respuesta....es que DARIO no lo permite....o sea....que estamos....siendo arbitrariamente sometidos por un sistema....SOLO EN MEXICO PUEDE PASAR ESTO.... Saludos. P.D.....se va a dar de alta a una hermana del contribuyente....que no es lo ideal...pero no dejaron otra solucion.....ESTO ES CAOS DE LA VIDA REAL...(SI CAOS...)[/quote:4a327c10fc] En estos casos, SE EXIGE QUE POR INCIATIVA PERSONAL O TESTARUDEZ DEL CONTRIBUYENTE, desea que le reciban el tramite. Que luego por escrito se manifestaria la razon, POR PARTE DE LA SHCP, de que no procede el tramite como se efectuo, con fundamentaciones, para luego proceder si es preciso a un tribunal. Pero de lengua los tacos.... asi se regresan muchos.
Tópico: COSTO DE VENTAS- COMPRAS A PERSONAS FISICAS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2008 Asunto: Re: COSTO DE VENTAS- COMPRAS A PERSONAS FISICAS
[quote:fda582750f="masiosare"]Que Tal. Pues yo coincido con la opinion de tu auditor, ya que para hacer efectivas las deducciones de compras a personas fisicas deben de estar pagadas. [/quote:fda582750f] ¿Y la fundamentación legal masiosare? ¿Cual sería? Si ya vendi... procede deducirse aunque no este pagada la mercancía conforme al art 45A LISR y demas series de artículos subsecuentes: [b:fda582750f][color=red:fda582750f]Artículo 45-A. LISR [/color:fda582750f][/b:fda582750f][b:fda582750f]El costo de las mercancías que se enajenen[/b:fda582750f], así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. [b:fda582750f][color=green:fda582750f]En todo caso, [size=18:fda582750f]el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación [/size:fda582750f]de los bienes de que se trate[/color:fda582750f][/b:fda582750f]. .... [b:fda582750f][color=blue:fda582750f]Aquí no se indica que únicamente las pagadas. Ya vendí, ya procedo a deducir su costo.[/color:fda582750f][/b:fda582750f]
Tópico: AVISO DEL SAT EN ACREDITAMIENTO INDEBIDO EN IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2008 Asunto: Re: AVISO DEL SAT EN ACREDITAMIENTO INDEBIDO EN IETU
[quote:f4ccd16b75="lobozac"] la verdad , no se como le harian, ya que [b:f4ccd16b75][color=green:f4ccd16b75]"mi" programa, no me deja descontar algo , me manda una leyendota en rojo[/color:f4ccd16b75][/b:f4ccd16b75] saludos[/quote:f4ccd16b75] Que raro, POR MI PARTE, que si podria poner un valor dentro del RENGLON CREDITO FISCAL (renglon doceavo) Pero haciendo que sale utilidad (BASE DEL PAGO PROVISIONAL) (con impuesto causado con valor mayor a cero) y le pongo credito fiscal... SI lo permite. Donde no se puede es cuando se reporta PERDIDA (IMPUESTO CAUSADO=0) METER MAS PERDIDAS en el renglon 12vo (¿PARA QUE?)
Tópico: Depositos en Efectivo
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2008 Asunto:
Hola: Por lo general cuando alguien compra dividas, se le pide que se deposite en favor del proveedor extranjero. No habria IDE pues es depositado en el extranjero, y casi siempre mediante transferencias electronicas. A menos que se deposite en dinero (billetes) dentro del pais... en cuyo caso al proveedor extranjero que tendria una cuenta en Mexico, le aplicaria al ÉL, el IDE, si no manifiesta al banco que no procederia ser aplicada esa retencion de impuesto. --------------------------------------------------------- Si uno compra divisas y es puesta en alguna cuenta bancaria en el pais, cosa medio extraña pues dificil eso, por lo menos dentro del pais. Bueno se compran los dolares y son mandado de manera electronica. No habria IDE. Si la cuenta de dolares esta en el extranjero, pues por obvias razones no le aplica el IDE. Pues solo aplicaria a bancos dentro del pais, para cuentas nacionales.
Tópico: Facturas Extranjero
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2008 Asunto: Re: Facturas Extranjero
Veamos la facilidad que CHAVALON nos comparte. Es buena para su análisis y reflexión. Por mi parte, no requería, ni tomaría esa facilidad. Buscaría alguna disposición de la LISR o CFF o de la ley específica con la que desee justificar la deducibilidad del comprobante extranjero. No realizo el comentario para indicar como inadecuado o improcedente su aplicación, si no para un análisis o juicio personal. Por obvias razones debe venir suscrito el documento comprobatorio en favor de un cliente (a nombre del contribuyente). Si no, no se podría establecer que sería indispensable la erogación conforme al art 31 LISR. ¿Indispensable para quién? Asi que concuerdo por este punto con la norma de la facilidad presentada. Que proceda bajo una traducción...mmm Aquí la RFM "sobre-regula" INAPROPIADAMENTE DESDE MI PUNTO DE VISTA. Conforme a lo establecido a las leyes fiscales. Por mi parte, no encuentro esa obligación en leyes fiscales, ni en el CFF. Si existe la obligación pero en RFM. Como la RFM no me obliga, entonces no tomaría la opción de la RFM, me voy por otro camino. Pero si tomo la opción de la RFM, tengo que cumplir la norma de traducir la comprobación como se indica en esta reglamentación en particular. Estoy cambiando barajas a la hora del pocker. No se vale regresarlas, porque ya no me convino. -------------------------------------------------------------------------------- El art 29 CFF no puede regular a personas del extranjero que expedan documentos fuera del país. De hecho en su texto al inicio de este articulo, da entre ver que serían por expediciones dentro del territorio nacional, exigidas por leyes mexicanas. Dentro del territorio nacional. Que en cuyo caso, de obligar a extranjeros, sería porque estarían delimitados dentro del territorio nacional. El congreso de los EUM no le pone reglas a los ciudadanos norteamericanos. Menos un Secretario de Gobierno (poder ejecutivo) podría regularlos. Los "gringos" tienen sus propias leyes regulatorias. Pero es bueno conocer la RFM, como para entrar en cordura, ¿qué es lo que esperaria la SHCP, si se toma esa "facilidad"? Pues ahora se me complicaría a que deba solicitar una traducción ¿De quien debo procurar la traducción?, mía, de un traductor profesional, del vecino, de un gringo que hable español.
Tópico: Regímen símplificado?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2008 Asunto: Re: Regímen símplificado?
[quote:c3b56e9392="tiamala"]SIP, YA ME DI CUENTA QUE ES 2008.! CADA COSA!! 8O ...POR ESO DIJE:"MMMMM.BUEN PUNTO"!. EL 109 DE RENTA EN LA FRACCION 27 CREO QUE HACE REFERENCIA A LOS MISMO. PERO EN PERSONA FISICA. :P OTRO BUEN PUNTO LO DE LA CONSITUCION... :P SALUDOS. :roll:[/quote:c3b56e9392] [b:c3b56e9392]Discúlpeme por no haberle entendido bien por completo[/b:c3b56e9392]
Tópico: EMPRESA CON DEP. EN EFECTIVO DE 10 MP MENSUALES
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2008 Asunto: Re: EMPRESA CON DEP. EN EFECTIVO DE 10 MP MENSUALES
[quote:16ff68f4c4="leo_trans-eco"]Es muy dificil que les pueda cargar a los clientes el 2%, pues ni la mitad de eso es la ganancia, por eso es que si le va a pegar, sobre el decreto de las gasolineras ¿de cuando es el decreto enrique9727 o donde salio?, pues para verlo e igual ver la forma de apegarse tambien a ese decreto, porque es lo que hemos visto al final pues si solicitas la devolución ahi te van hallar y quien aguanta a esperar para que te devuelvan, mientras se acaba el negocio, ampararse lo veo dificil, el mismo cliente no lo va a querer, y sobre a que se dedica, es una distribuidora de todas las tarjetas telefonicas.[/quote:16ff68f4c4] Desgraciadamente Br1 ya no esta para auxiliarnos, nos ponia informacion al respecto de ese acuerdo o decreto, realizado en lo obscurito para los gasolineros. Se le permite pagar en dinero (no con cheque o transferecia) a PEMEX y deducir esas facturas sin problema alguno del art 31 F-III Busca algun topico de actualidades de FISCALIA o en el buscador de foros con el forista "BR1" Mi percepcion es seguir POSIBLEMENTE la facilidad que se le otorga a esas personas, pero de que luego requeriria un abogado, para argumentar DESIGUALDAD, INEQUIDAD. En el momento que me pelee en juicio contra autoridad.
Tópico: Regímen símplificado?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2008 Asunto: Re: Regímen símplificado?
Estamos en 2008... No en 2002. Hay una LIVA para 2008, que se aplicaría en 2008. La del 2002 le sirve pero para hechos que sucedieron en 2002, para esa declaración en particular. --------------------------------------------------------------------------------- La RFM sólo DEBE aplicarse SI nos beneficiaría. Así esta de manera imperativa expresada en el DOF. Y sería lo más cuerdo. Que en este mundo habríamos masoquistas... que se aplican la RFM para perjudicarse así mismo, bueno esos es cosa de cada quien. Existe normada la LIBERTAD en la CPEUM, no se le puede negar el derecho de aplicar RFM para cuestiones perjudiciales. Pues las reglas fiscales son de AUTOAPLICACIÓN y bajo la responsabilidad de cada quien en lo particular. Pero si llega la autoridad y quisiera aplicar su RFM. No DEBERÍA aplicarlas, ahí aplicaría la ley especial que competa. Aunque quiera ayudar al contribuyente de manera indebida, no se le permitería aplicar la miscelánea. Ni para perjudicar, ni para ayudarle. Sólo tiene la obligación de aplicar la Ley. ---------------------------------------------------------------------------- Me parece que no se comprende que el sentido de una Ley IMPOSITIVA (POR IMPUESTOS) en este caso es GRAVAR. ¿Que grava? Lo que grava es el OBJETO mismo de la Ley, por regla general siempre aparece en el primer artículo. Este viene siendo el OBJETO de la ley, la "esencia" de que exista el impuesto. ¿A quienes grava (SUJETOS)? Si no es en el primer artículo, donde se mencionaría, estaría dentro de los primeros artículos. Si no se pierde la esencia. Luego habría ESTABLECIDAS TASAS O GRAVÁMENES. a) En la ley del IVA se impone una tasa genérica GRAVATORIA AL 15% (Ver Art 1o, segundo parrafo LIVA) Pero también grava a otras tasas (dependiendo de las circunstancias) b) A la tasa del 10% (ejemplo Art 2 segundo párrafo LIVA) c) A la tasa del 0% (2A LIVA) d) Y al gravamen o tasa del NO PAGO (siempre mal dicho exenta, en la ley jamas se indica "exenta" pero ya es por comodidad) (Ver arts 9, 15, 20, 25, LIVA) Si comente que existe alguna enajenación o prestacion de servicios como lo que se comenta en este topico... ese acto debe gravarse en alguna de las tasas que arriba mencioné. ¿Cuál? Correspondería a cada quien ver, en dónde encaja el tipo de gravación o su tasa correspondiente. Pero que si en ISR, me se indica NO AL PAGO (exentaría, repito por costumbre mal dicho)... eso no vale la aplicación para IVA. Para IVA le aplica su propia ley. No se aplicaria otra ley o disposicion sacada de la manga. Si existe alguna facilidad, pues debe ajustarse a los hechos de la propia facilidad DOF, cumpliendo con todas las obligaciones ahi señaladas. En ese momento es como si Uno mismo, cambia de baraja(s), buscando un mejor juego, a la hora de jugar pocker. Hasta el momento desconozco que exista algo al respecto. En el caso de LISR grava la RENTA, no al consumo (enajenaciones y servicios) y asi cualquier otra ley impositiva. --------------------------------------------------------------------------------- Permítame aclarar lo de los IMPUESTOS EXENTOS (No existen) [color=red:7789ab0099]Artículo 28 CPEUM[/color:7789ab0099]. [b:7789ab0099][color=green:7789ab0099]En los Estados Unidos Mexicanos [size=18:7789ab0099]quedan prohibidos[/size:7789ab0099][/color:7789ab0099][/b:7789ab0099] los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y [b:7789ab0099][color=green:7789ab0099]las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.[/color:7789ab0099][/b:7789ab0099] El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. ... Las letras verdes prohiben PONER EXENCIONES en leyes mexicanas, por eso no existen, la palabra "EXENTAR" impuestos. Por eso es que expresan en las leyes que se estaria GRAVANDO: AL NO PAGO, O NO SE PAGARA, algo parecido.... que es muy distinto a NO GRAVAR O ESTAR EXENTO. La única exención que tengo presente, por ahora en leyes fiscales, es el artículo 109 LISR. Pero no hay exención de impuestos, es una exención de ingresos acumulables para efecto de determinar retenciones. De impuestos jamás habría una exención.
Tópico: compra en poblacion
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2008 Asunto:
[quote:8c4107feef="uier"]como que permiso? y como si solo fue una compra y creo que es la unica no va haber otra RISR 35A DICE . LAS AUTORIDADES FISCALES RESOLVERAN LAS SOLICITUDES. ANTES DE HACER LA COMPRA TU VE QUE SOLICITAR O [b:8c4107feef][color=green:8c4107feef]TENGO QUE INFORMA R AVER SI LA AUTORIDAD LO TOMA EN CUANTA[/color:8c4107feef][/b:8c4107feef]?[/quote:8c4107feef] [color=green:8c4107feef]Pasa a dar lectura, al párrafo cuarto del art 31 F-III[/color:8c4107feef] Pienso que es al revés... Primero compro o realizo el acto. Como me lo permitería la CPEUM, en sus 28 primeros artículos. En los mismos se otorgan diversas garantías constitucionales, que no pueden ser restringidas por cualquier otra ley. La garantía en cuestión es la LIBERTAD. Luego solicito la dispensa por escrito (art 18 CFF) y dónde exigería a la autoridad, no aplicar algún procedimiento de observacia conforme a la regla del art 31 fracc III, puesto que no estaba a mi alcance poderlo cumplirla. Si después llega una revisión, ya avisé que no pude aplicar la ley porque fue algo imposible. En este caso, la autoridad no podría tomar acciones punitivas por estos hechos manifestados, si en realidad pasaron las cosas de manera que genuinamentelo manifesté en el escrito y por sólo por este hecho informado. Por demás circunstancias distintas, la autoridad podria objetarlas dependiendo de las situaciones. Hay una máxima en derecho: NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE. Bueno en la LISR, se indica por lo menos avísame. Conforme ese cuarto párrafo del art 31 F-III ----------------------------------------------------------------------------- Al revés sería infringir la garantía CONSTITUCIONAL de la LIBERTAD. No es pedir permiso y ¿haber si me lo dan? Pero así, no se menciona en la LISR. El permiso ya lo tengo ganado. Sólo tengo que informar, que no pude cumplir, porque no fue mi culpa.

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