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Tópico: Salario minimo profesional
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 15:21:30 Asunto: Re: Salario minimo profesional
No se disculpe, no tiene por que hacerlo, chekealo. Simplemente hice una broma. Su nick pareciera ser medio anglo... Aproveche la broma. En cuyo caso, disculpe me Usted a mi, en caso de haberlo incomodado. Le dire ¿Quien 'al parecer' no se equivoca? El que no hace algo. Mi comentario simplemente fue en son de broma, de fuese un gringo perdido por estos lares. [i]Editado: Junio 24, 2011 15:24:58[/i]
Tópico: suspencion de actividades
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 14:58:40 Asunto: Re: suspencion de actividades
[quote]que se supone que ya no se manda pero [b][color=purple]yo lo he estado [u]mandando mensualmente[/u][/color][/b].[/quote] La LIETU marca una obligacion y no excepciones dentro de la propia LIETU El compañero JUEZ, señala una excepcion LIF. Dicha LIF señala que existe una EXCEPCION, pero no indica el como realizarla. El CFF, señala que las EXCEPCIONES, debe aplicarse un criterio ESTRICTO en su aplicacion. Por ende, el CFF tambien señala un tratamiento de OPCIONES tomadas por el contribuyente, por lo tanto LA EXCEPCION no pudiese ser considerada como viable, pues la opcion de tomar la excepcion no fue operada como un tratamiento para todo el ejercicio. Les dejo mis aseveraciones con las fundamentaciones pertinentes: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La LIF no especifica el modo de como sustituir la obligacion de la LIETU. Y no tiene la injerencia para eliminar la LIETU. Es esteril esta disposicion sin su complementacion con las RMF. Para la manera de como sustituirse con otra obligacion PERMUTABLE, el SAT emitio RMF. Dandose la oportunidad, para que en ciertos casos, y a opcion del contribuyente decida cambiar los art 9 y 10 LIETU por el de dichas reglas, para ciertos casos y para ciertos contribuyentes. Estas reglas o facilidades NO ELIMINAN la LIETU. Prosiguen vigentes. Simplemente representa una opcion para el cumplimiento de una obligacion fiscal. Pero, si el contribuyente no le hizo caso en Ene 2011 a estas facilidades. Ese mismo tratamiento u OPCION debe continuarse la considerada, hasta el termino del mismo ejercicio. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ [b][color=red]Artículo 5o CFF[/color][/b].- [b][color=purple]Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y [u]las que señalan excepciones a las mismas[/u],[/color] así como las que fijan las infracciones y sanciones, [b][color=purple]son de aplicación estricta.[/color][/b][/b] Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [b][color=red]Artículo 6o.-[/color][/b] Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación. Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica: I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente. II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación. III. (Se deroga). En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional. Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital. [b][color=green]Cuando las disposiciones fiscales [u]establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales[/u] o para determinar las contribuciones a su cargo,[/color] [color=red]la elegida por el contribuyente [u]no podrá variarla respecto al mismo ejercicio[/u].[/color][/b] [i]Editado: Junio 24, 2011 15:05:28[/i]
Tópico: suspencion de actividades
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 14:36:21 Asunto: Re: suspencion de actividades
A caray Juez: ok, ¿No ha leido la LIETU? En sus articulos 9 y 10 se señala esta obligatoriedad y las fechas de su vencimiento. Esto es para parbulitos. Entonces, ¿el SAT saca un software, solo de adorno, para que los contribuyentes no cumplan sus obligaciones fiscales? Para ser 'justos' señale su fundamento tambien Sr. 'Juez' de que no proceden declararse los pagos provisionales del IETU. Por lo pronto, si existe la obligacion, tan asi, que Usted pudiese ver dicha obligacion inscrita en una Cedula de Identificacion Fiscal, que le competa el IETU dentro su inscripcion al padron del RFC. Ponga el ejemplo, Usted tambien. Le espero con su fundamentacion legal y luego platicamos. Le reitero, que el forista ya señalo que habia enviado 1 declaracion de Listado por alguno de los meses. Por lo menos asi, lo entendi. De paso le anticipo, por favor lea los Arts 5 y 6 del CFF, con respecto a las opciones que toma el contribuyente, de que caracter deben seguir.
Tópico: efectos fiscales al pago vigencia
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 14:19:07 Asunto: Re: efectos fiscales al pago vigencia
Nop, Juez... considero que tu juicio estuviese un tanto equivoco. Cada hecho juridico tiene una esencia y trascendencia especial y ademas los respalda la ley, no solamente imperan leyes fiscales en una operacion, deben armonizarse todos los ordenamientos juridicos. El documento no nace en el pago. Nace en su emision o incluso antes, si ya hubo un contrato previo, un contrato de promesa. Si fuese como lo argumentas, que nace en el pago, dejame expresarte lo que pasaria: Le das traste a todos los derechos, como es 'inexistente' el documento, entonces ya no existe la posiblidad de tener que se pagado. No hay obligacion de ser pagado. El cliente ya no debe pagar sus obligaciones. Tampoco de tu parte, le pagarias a los proveedores, seria un caos, total. Solo los efectos FISCALES (y que sean unicamente para la deducibilidad y el acreditamiento), nacen en el PAGO. Pero, el documento nacio en su emision. No tienen nada que ver con la vigencia, con el pago. En ninguna parte de las leyes fiscales se señala esta vinculacion. Para efectos de la LISR, en algunos casos, aunque no lo cobres ya lo acumulas (es un efecto fiscal). La leyenda tiene relacion para con el IVA y IETU. No para es ISR. Seria para el ISR en el caso de las personas fisicas. Las que cobren y emitan al mismo tiempo. Insisto en el momento de la emision, no existen reglas que seguirse, con respecto al pago (hablando de los efectos fiscales). Las reglas fiscales son para la regular la emision del comprobante, no asi para el pago del comprobante, en el momento de su emision. Tiempo despues de la emision, la ley regula en si al pago, pero para efecto de la deducibilidad, pero no tiene nada que ver, momentos antes de la emision de un comprobante. Los otros derechos, civiles, mercantiles y los demas efectos fiscales, como la aptitud de ser deducibles, nacen en la emision de los comprobante. Concuerdo totalmente con el comentario de la simetria de LOBOZAC. Y como dice LOBOZAC, si una persona moral no ha pagado erogaciones, pero si tiene comprobaciones. No la deducira mientras no sean pagadas, en la mayoria de las ocasiones. No tienen efectos fiscales. Si le aplica la simetria fiscal. Puesto que las personas fisicas no acumulan en la emision de sus documentos, son al cobro de los mismos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Seria muy retrogada, emitir el dia ultimo de la vigencia, algun documento, se da credito por 3 meses y resulta ser no deducible, puesto que no es pagado dentro de la vigencia del documento. ¿Debo mandar emitir comprobantes 3 meses antes para esta operacion?, si no sabia que iba a vender tres meses despues una venta a credito y si todavia poseo comprobantes vigentes. En que parte de la ley, ¿se señala esta obligacion retrogada? PD ¿Quien hace contrato por el pagos en plazos (2 pagos).? Uno en la mañana y otro por la tarde, del dia X.
Tópico: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 13:44:47 Asunto: Re: GASTOS FUNERARIOS PERSONA MORAL
Hola buenas tardes, para todos: [quote]Tambien urge saber porque [b][color=purple]el trabajador no contaba con seguro social[/color][/b] ya que de ser asi [b][color=green]no se tendrian porque cubrir gastos funerarios[/color][/b], era comisionista?[/quote] El comentario de Doña Karina, me parecio que da mucha luz, al tema. Por mi parte, lo veo distinto que la compañera. Si el patron tiene obligaciones de otorgar seguridad social señaladas en la LFT (en el caso EXCLUSIVO de que sea un TRABAJADOR), pero no cumplio con el pago de las COP, entonces el IMSS, no pagara dichos gastos de prevision social que por ley debiesen de erogar en favor de las obligaciones del patron, de manera solidaria, para con su trabajador. Entonces, 'nace' la indispensabilidad (Art 31 LISR F- I) Precisamente por que no hay una obligacion solidaria por parte del IMSS. Continua la obligacion TOTAL para con el patron. Por consiguiente el propio patron debe absorber los gastos funerarios. En esto consiste, el requisito de que sea estrictamente INDISPENSABLES. A menos que se lo tipifiquen como una penalidad, multa o algo parecido y entonces ya estariamos hablando del Art 32 LISR. Me pareciera algo parecido a los recargos, como justificarlos INDISPENSABLES. No tenia flujo es que recurri al financiamiento de la operacion, y al pagar contribuciones deducibles y es por eso, que tambien deduceria los recargos. Pero, si se tratan de contribuciones no deducibles de antemano, los recargos correrian con la suerte del principal. Serian no deducibles, siempre.
Tópico: efectos fiscales al pago vigencia
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 13:28:26 Asunto: Re: efectos fiscales al pago vigencia
Continuando en la 'CORREGIDERA' 'Corrigiendo' lo que aún, se encuentra mal. Los comprobantes no tienen reglas. Lo correcto es mencionar: Que existen reglas para la emisión de comprobantes. Que es distinto. LOBOZAC: Es buen punto que con tan solo bastaría en señalar: Sin embargo, a secas. Gracias por excelente observacion. En serio, no lo he tomado a mal. En verdad te lo agradezco, demasiado. No encontré 'CORRIGIDERA', en varios de los diccionarios del habla hispana.
Tópico: suspencion de actividades
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 13:12:05 Asunto: Re: suspencion de actividades
Esto fue precisamente lo que le explique: RST... UVXY y Z Si ya envio algun listado en algun mes anterior, debera continuar enviando el resto de los listados, mientras no se supenda. Si no le permite enviarse, es alguna razon por la que no se enviaria, pero por error humano o tecnica. Investiguela. Debe poderse. O en su defecto envie declaraciones de ceros estadisticos por IETU, tambien es una opcion para declarar lo que a sus intereses le compente [i]Editado: Junio 24, 2011 13:14:27[/i]
Tópico: Salario minimo profesional
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 12:59:31 Asunto: Re: Salario minimo profesional
Depende de lo 'profesional' que sea la recepcionista. Y no me refiero al desempeño 'probono' por fuera del trabajo. Son salarios minimos PROFESIONALES. ¿Habla Ingles, es mecanografa, realiza procedimientos de mercadotecnia? Me inclinaria por lo expresado por Vabdo, con respecto al pago minimo PROFESIONAL. Ver el reglon 62. Solo contesta el telefono y sirve cafe... mmm... me parece que ya no es 'profesional' debe ganar el salario minimo GENERAL cuando menos.
Tópico: suspencion de actividades
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 12:50:39 Asunto: Re: suspencion de actividades
TRS, buena tarde: Las personas fisicas no puede darse de baja, mientras no mueran. Solo pueden presentarse con el status de suspendidas. Las declaraciones de los listados del IETU, por ley son obligatorias mensualmente. Se han otorgado facilidades para no presentarse, pero si en algun mes cambio su opcion por presentarla. En todos los meses del año, debera de presentar dichas declaraciones por todos los meses del ejercicio. Si no pudiese enviarla sin movimientos, es porque tuviese un error. Considero que la manera mas sencilla en su caso, es solamente enviar declaraciones de ceros estadisticos y ya no enviar los listados. Usted ha argumentado que no existen movimientos en el año. Pero, si en algun mes los hubo y envio algun listado, debera proseguir enviando los listados, con saldos iniciales iguales, pero sin movimientos en el mes. Sino le deja enviar esos listados, simplemente es porque no ha llenado bien su declaracion y le faltan 'ceros' o datos por capturar. En su defecto, no tiene la version actualizada y aprobada.
Tópico: FACTIBILIDAD DE TENER 2 REGISTROS PATRONALES
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2011 12:38:20 Asunto: Re: FACTIBILIDAD DE TENER 2 REGISTROS PATRONALES
Sinceramente Lic, ¿le pareció 'util' la aportación tan breve y concisa que ofrecí? ¿A la luz de las personas versadas? Me parece que No. Para otras solo fue un comentario, una pequeña chipita de luz en el mejor de los casos, que no alumbra en el tunel tan obscuro para los no tan versados. Sin las fundamentaciones es una aportacion hueca. Gracias por robustecer y enriquecer al foro, Lic.

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