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Tópico: Oficial 20 de noviembre?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 10, 2009 01:01:57 Asunto: Re: Oficial 20 de noviembre?
Hola: La idea original era permutar el dia por este año y el siguiente, por la conmemoracion del centanario de la revolucion. Este año los que propusieron la idea no piensan que este pais tiene una actividad vital como el turismo. Ya se tienen las reservaciones e incluso los empresarios ya tienes planeados este dias desde el principio del año, para que luego se los cambien o incluso le agreguen otro ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que los pluri... debe quedar cero. Desde que estaba en la primaria esto era lo que pensaba cuando era mocosillo. Tantos años de tradicion, se me hacen muy dificiles de cambiar en un solo plumazo. El gobierno si procura el cambio drastico en su favor, el retroceso siempre es gradual. Que curioso la consolidacion se me hizo una excelente idea, el de la propuesta inicial. Pero, ahora quedo media light esa 'ingratificacion impositiva'. No se a quien se le ocurrio en el pasado permitir la consolidacion fiscal y permitir el diferimiento del pago del impuesto de manera indefinida. Cambiar este plazo tan largo ahora en el presente, en especial por el tiempo pasado, es muy retrograda. Pues quien puede programar pagos de impuestos de algo que no se preveia que deba cubrirse en el futuro. La medida de poner fin al diferimiendo desigualitario e inequitativo. Pero, ¿ahora se puede cobrar impuestos mayores a 5 años de antiguedad? Segun no se puede ¿O si?
Tópico: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 10, 2009 00:35:52 Asunto: Re: UN JUBILADO PUEDE INSCRIBIRSE AL IMSS
Hola ELNUME: No se por que intenta regresar las supuestas agresiones. No me preocuparia en regresarlas, sino en aprender lo bueno que le dejan los compañeros. En especial si le dejan algo bueno como aporte. Con esto bueno, tendria mucha tarea por analizar. Si solo, criticas recibe. Pues cambie ese hecho, entregue Usted, los beneficios o los aporte positivos. Si tambien realiza solamente criticas, pues caera en lo que supuestamente estaria en suversion. No se autoaplicaria sus propia regla moral. Existen dichos mexicanos. Que expresan que tome lo bueno y deseche lo malo. Asi que no se aflija por lo aparentemente malo. Pero, si logra ver alguna critica, puede darle en primera instancia el beneficio de la duda. Si considera que tiene dispensas pues refute a estas criticas. Pero, tome en cuenta que esa critica es la forma de una percepcion que asi observo esa persona criticona. Y eso me parece demasiado valido, siempre y cuando no exprese la critica de manera peyorativa u ofensiva. Las paginas de los compañeros me han parecido muy buenas todas, y la verdad son envidiables, y en mi opinion son mejores en algunos aspectos particulares y mejores que la Fiscalia. Y no realizo este comentario, solo por quedar bien. Cada pagina tiene su toque y no son copia de otras, son originales y para mi eso es que son especiales y que otorgan grandes aportes. Quizas Fiscalia sea mas completa en varios aspectos, hay mas personas que colaboran. En las de los compañeros, la verdad es que hacen una labor titanica. Por eso mis respetos. Pero, la mayor parte de los compañeros, entregan un cometario muy util, unico y especial . Y todos estos comentarios deben ser analizados. Asi que seria muy bueno darles un seguimiento y entregarse a su analisis, antes de ser descartados solo por una contrariedad y el orgullo personal.
Tópico: INCAPACIDADES QUE PAGA EL PATRON DEBEN.....
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 09, 2009 23:55:47 Asunto: Re: INCAPACIDADES QUE PAGA EL PATRON DEBEN.....
Hola lcgabrielaranda: No mencione el art 113 LISR, pero es muy buen aporte para este caso. Definitivamente el patron debera de aplicar las retenciones por esos salarios.
Tópico: AUMENTO DE CAPITAL PARA ABSORBER PERDIDAS
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 07, 2009 07:31:10 Asunto: Re: AUMENTO DE CAPITAL PARA ABSORBER PERDIDAS
c/o bancos c/r perdidas de ejercicios anteriores habria que leerse la LSM para indagar sobre esta absorbcion de perdidas por parte de los accionistas. No se trata de ningun incremento en el capital social. Si se incrementa el capital contable, pues se estarian resarciendo las perdidas
Tópico: Como puedo frenar este embargo, algún fiscalista
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2009 02:20:58 Asunto: Re: Como puedo frenar este embargo, algún fiscalista
Oiga Gaby: Toda multa viene precedida de un requerimiento... Lo 'menos' importante es: la multa. ¿Y se ha atendido el requirimiento mismo?... En esto radica o tiene fuerza, la multa. Es irrelavante 'inicialmente' si ha llegado notificacion, requerimiento o su multa. Usted puede decir misa o el contribuyente. Pero, ¿cómo puede asegurarse que el contribuyente tiene la razón? ¿Vale el requerimiento? Aún y cuando la autoridad, sigue firme en que si aplicó bien el PAE Procedimiento Administrativo de Ejecución. De ahí, de que prosigan con el embargo precautorio. Ya no se tiene mucho tiempo, para aclarar ese requerimiento en sus peticiones, ya no lo hagan por chat, ni por internet o a larga distancia. El embargo es: PRE-CAU-TO-RIO. Después, ya, será definitivo. De que pueden hacerlo (embargar)... Es más, DEBEN de hacerlo, sino incurrirían, los del SAT, en conductas inapropiadas dentro de sus responsabilidades. Y con la grilla que se cargan, los mandanrian a dar la vuelta, allá donde el aire se regresa, veinte veces de ida y otras más de vuelta, nomás para no decir improperios. Si la razón, le asiste al contribuyente. Pues, sería muy fácil acabar con los problemas. Un dicho indica: Muerto el perro. Se acabó la rabia. Si el requerimiento no vale, ya fue atendida la obligación. Por lo tanto, la multa se anularía en automatico. Pero, ¿Será así de fácil?
Tópico: INCAPACIDADES QUE PAGA EL PATRON DEBEN.....
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 07, 2009 01:00:18 Asunto: Re: INCAPACIDADES QUE PAGA EL PATRON DEBEN.....
Hola, buenas noches: [quote[b][color=green]]... ES CORRECTO DESCONTAR , CAPTURAR EN EL SUA. INCAPACIDADES DE 3 DÌAS. SI ESOS TRES DIAS SON PAGADOS POR EL PATRON[/color][/b]...[/quote] Dicen que es un grocería, contestar con otras preguntas. Pero, se me hacen imprescindibles, el no, realizarlas: 1.- ¿Cree, que es prudente o correcto permitir a un trabajador '[b][color=purple]incapacitado[/color][/b]', [b](obviamente no, lo está)[/b] que labore? (Desde el punto de vista del patrón). 2.- ¿Han pasado por la mente, qué consecuencias podrían ocurrir, en el caso, de que se accidente el trabajador pseudo-incapacitado. Y en esta ocasión, sí quede incapacitado? 3.- Según el artículo 31 LISR, para deducir los salarios, también debe cubrirse el seguro social correspondiente. 3a.- La LFT, indica que si labora el trabajador, debe otorgársele su salario. 3b.- Mientras que la LSS expresa: que si se cubrieron salarios, debe aplicarse su integración y cubrirse las correspondientes cuotas obrero-patronales. [b][color=blue]Y por consiguiente: [u]debiera[/u] de quedar sin efectos, el certificado de incapacidad médico, mientras se traslapen los tiempos: por la incapacidad y cuando labore, en estos momentos.[/color][/b] PD [b][color=purple]Por mi parte, entiendo que [u]incapacitado[/u], es la persona que no podría desempeñar sus labores ordinarias. Pues, [u]dejó de ser capaz[/u].[/color][/b] Ahí le encargo, que se piense detenidamente la pregunta del punto 2. ¿A quién, le corresponderá pagar con los platos rotos, por el chistecito del accidente y la rehabilitación del colaborador? Lo anterior, sin considerar que por la incapacidad el Seguro Social quizás habría cubierto una indemnización, de manera indebida. Y ¿quien sabe? ¿a quién se la reclamará o se ajusticiará; por este desfalco? ¿Podría indicármelo, por favor? Adivínele y quizás le atine. so long... [i]Editado: Noviembre 07, 2009 01:37:59[/i]
Tópico: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 06, 2009 20:08:52 Asunto: Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
Hola AlbertoenTulaHgo: 'Si fuese el funcionario por parte del IMSS', que me 'tumben' el recurso de solicitar un acta de matrimonio; no me molestaría y ni me preocuparía, en nada. Al contrario eso me agradaría, de cierto modo. En un juego de ajedrez, esto sería entregar una carnada, para que caigan las personas en desvirtuar situaciones que lo hacen perder el tiempo y es señal de que está perdido, con 'su jueguito'. Esta es la idea, que no ha comprendido todavía. Mi intesion en todo momento, sería el llegar a que se satisfaga mi pensar, de que no se trata de un movimiento de alta pernicioso. Para eso, el supuesto patrón deberá de entregar pruebas documentales, que procedan entre ver que efectivamente existe una relación laboral. Por las razones que ya explique anteriormente, de no satisfacerse la suspicacia, determinaría una alta improcedente. Pero, sin dar aviso al patrón o al trabajador. Dejaría que sigan jugando, para qué molestarlos, si se encuentran muy a gusto... Y el IMSS también.
Tópico: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 06, 2009 16:34:46 Asunto: Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
Hola Mem y Alberto: [u]Para Mem[/u]: [quote]Enrique: De donde sacaste el fundamento anterior, en el Código Civil Federal (CCF) no viene.[/quote] [b]Me disculpo Mem[/b]... El numeral correcto es el [color=green]216 CCF[/color], ya lo habías señalado por tu parte. Y no el 122 en donde erré. No entiendo como fue que cambié tanto la numuración a la hora de transcribir mi comentario. Y me parece una buena fundamentación. Si fuese funcionario del IMSS, yo la aplicaría. Pero, en fin. De cualquier forma mi comentario precedido, no cambiaría con respecto, a que esta disposición regula a las sociedades conyugales, ya sea por separación de bienes o por bienes mancomunados. Más no así, para los vínculos laborales. Y que es una buena estrategia cambiar el tema principal de atención, con el fin de obtenerse resultados satisfactorios. Al fin y al cabo se trata de 'vínculos'... que por ahí va la cosa. Por ahí otro compañero forista 'atinadísimamente', remarcó el vocablo PERSONALES. Es decir, que se remite a servicios que se atenderían en relación una sociedad conyugal. Al co-existir una relación subordinada (laboral), quedaría fuera el alcance de esta disposición para este otro ámbito. Así lo intepreto por mi parte. Sino entonces, habria un contrapunteo. De existir la relación laboral, la LFT, exige que el patrón que pague los servicios subordinados a su trabajador. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para Alberto: Entonces ¿verificar una alta, no correspondería ser una función del IMSS? Permítame, indicarle en qué consiste esta pregunta. ¿Sabe Usted?, que el IMSS sólo se haría cargo (con costo del erario público, con dinero del pueblo) de las [b][color=green]obligaciones [u]patronales[/u][/color][/b], [b]tan solo[/b], si el patrón y el derechohabiente y sus beneficiarios [u]cumplen con requisitos[/u] expresados en las disposiciones de la LSS. Si no existe un patroón, tampoco existe un derechohabiente, menos beneficiarios. Por lo tanto, tampoco habría una obligación que debiese de cubrir el Seguro Social. ¿Ahora ya comprende, la situación? Lo que esta buscando el IMSS, es [b]desligarse de movimientos perniciosos[/b], que supuestamente lo obligaría a tener que realizar erogaciones económicas que no le competen. Sin importar, que le estén pagando y que posteriormente lo defrauden.
Tópico: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 05, 2009 22:16:16 Asunto: Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
Hola: Solo algunos puntos Alberto. Las autoridades fiscalizadoras (en este caso el IMSS) tiene el derecho y la obligacion de 'molestar' a los contribuyentes. Esta actividad esta dentro de sus facultades. En otras palabras, sus funciones radicarían en validar si en realidad existe una relacion laboral, en este caso en particular. No debe causar 'molestias', las intromisiones de la autoridad, en especial si se supone que se realizan las cosas en buen alid. Podria analizarse el Art 251 LSS F-XVIII “En este mundo traidor, nada es verdad ni mentira, todo es según el color del cristal con que se mira” - Ramón de Campoamor
Tópico: ELABORAR FACTURAS A TIEMPO CON LA OPCION TASA IVA 16%?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2009 18:26:42 Asunto: Re: ELABORAR FACTURAS A TIEMPO CON LA OPCION TASA IVA 16%?
Muy bien Ruben. Pero coincido Lobozac. No es imprescindible contar con la tasa preimpresa. En cuyo caso el emisor de la factura debe anotar la base al iva y la tasa correspondiente, conforme a esa disposicion ya señalada.

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