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Tópico: Tiempo Extra o Descanso Trabajado
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 31, 2015 20:58:36 Asunto: Re: Tiempo Extra o Descanso Trabajado
Interprete estas disposiones y encontrara respuestas a sus preguntas Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Artículo 62.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III. Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
Tópico: Pago de Vacaciones al inicio de su periodo
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 31, 2015 20:42:43 Asunto: Re: Pago de Vacaciones al inicio de su periodo
Las leyes no responden preguntas de los ciudadanos. Estos deben INTERPRETARLAS. Solo si sabe leer, las entenderá y comprenderá Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año. Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Tópico: HORARIO DE COMIDA
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 31, 2015 20:16:27 Asunto: Re: HORARIO DE COMIDA
Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Artículo 62.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III. Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de mediahora, por lo menos. Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo
Tópico: PTU No distribuida de años anteriores
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 29, 2015 16:40:34 Asunto: Re: PTU No distribuida de años anteriores
La queja por NO PAGAR UTILIDADES es ante las autoridades del trabajo. La queja por NO ESTAR BIEN determinado el procedimiento de calculo de la PTU es ante el SAT
Tópico: VACACIONES NO DISFRUTADAS SE PUEDEN PAGAR
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 29, 2015 16:27:50 Asunto: Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS SE PUEDEN PAGAR
La LFT indica las siguientes reglas generales. 1.- Las vacaciones deben disfrutarse y pagarse. 2.- El patrón tiene 6 meses para programarlas en la fecha que mejor le acomode. 3.- Prescriben al año de cuando se genera el derecho para su disfrute, es decir una vez programadas o a partir del día siguiente después de los 6 meses de generado el derecho. 4.- Pudieran negociarse, pero quien tiene la ultima palabra es el patrón en relación a los tiempos. 5.- El sentido de la ley es que se disfruten, esto tiene que ver, de que el trabajador se restablezca física y mentalmente de su fatiga laboral cotidiana. Es decir, procura favorecer no al trabajador, no al patrón. Más bien que pudiera darse la generación del TRABAJO. Que se generen descanso en los tiempos mas idóneos, que no afecten la continuidad de la planta productiva. 6.- La ley prohíbe que se compense con remuneración el disfrute de las vacaciones. Lo interesante de la resolución que se presenta indica lo siguiente: [quote][b]Si bien es cierto que el [color=red]artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo[/color], establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración,... ...esto [color=blue]es sólo aplicable para los derechos generados en el periodo que le corresponda disfrutarlas al trabajador, empero[/color],[color=green] tal norma no tiene aplicabilidad para los casos [u]en donde ha transcurrido el momento de gozar las vacaciones y éstas no se otorgaron[/u],[/color][/b][/quote] De alguna manera, la Corte considera que pagándose las vacaciones no disfrutadas PARA ESE CASO EN PARTICULAR, no fue una acción vibratoria a la ley, por considerarse a mi parecer que el patrón no programó las vacaciones para su disfrute dentro del periodo de los seis meses... El patrón determinó que se paguen para no afectar para no afectar a la productividad de la empresa, estando próxima su prescripción del disfrute de este derecho. De este modo tampoco, se lesiona el derecho del trabajador. Lo que noto de que la resolución fue de un juicio de amparo, lo que que me indica que las autoridades del trabajo, sancionaron al patrón, por 'compensar vacaciones'. Esta persona se ampara y gana el juicio de amparo. Le eliminan las multas y toda las acciones que desempeño la Autoridad con relación a la materia del juicio. Lo bonito de este asunto, es que nos pone a reflexionar el por qué de cada detalle que las leyes reglamenta entre sus normas. Pero también se van dirimiendo los por qués de cada disposición y luego pudiéramos llegar a conclusiones para UN CASO EN CONCRETO.
Tópico: Como aplicar Variables en caso de baja en el mismo bimestre
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 28, 2015 15:11:28 Asunto: Re: Como aplicar Variables en caso de baja en el mismo bimestre
Es muy buena pregunta. Si la terminación laboral se protocolizó, conforme el art. 33 LFT, la baja le produce efectos de borrón y cuenta nueva. Es decir, no se integrarían los salarios variables, pues se da inicio una nueva relación laboral y debido a que en la ley no se contempla en algun procedimiento por integrarlo y declararlo, de manera expresa. En el caso de la no formalización por la terminación laboral, como no se aplicó, conforme a derecho, procedió a darse una suspensión laboral entre las partes, considero prudente analizar la posibilidad de integrar las partidas variables. [i]Editado: Enero 28, 2015 15:18:07[/i]
Tópico: PENSIONADO DEL IMSS, LE RETIENEN POR PENSION ALIMENTICIA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 16, 2015 14:39:16 Asunto: Re: PENSIONADO DEL IMSS, LE RETIENEN POR PENSION ALIMENTICIA
Esta en una total contradicción, lo que entendió, compañero Lee. Si hubo divorcio no le aplica el derecho de la pensión por viudez. Existe la pensión derivado a que hay nexo matrimonial vigente aunque exista separación física y emocional, pues se mantienen los derechos y las obligaciones. Lo confunde todo, sino fuese viuda, como le entregan una pensión por viudez. Si tenia esposo y murió enviudo, de ahí el estado de viudez. Ya que el divorcio disuelve el nexo matrimonial, por lo tanto el estado de viudez ya no seria posible presentarse. Siendo que con el divorcio, ya no le corresponde reclamar pensión de viudez, puesto que se ha desvinculado de su pareja, antes de fallecer. Nunca habría perdido su pareja, pues ya no lo es. Vuelva a estudiarle, pues no le ha servido de mucho sus esfuerzos, puesto que denota que se pronuncia por ideas que hasta creo que mas desorientadas que al inicio. [i]Editado: Enero 16, 2015 14:53:18[/i]
Tópico: CFDI Infonavit
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 16, 2015 14:30:10 Asunto: Re: CFDI Infonavit
Hay que formalizar por escrito la petición de dichos comprobantes. De no hacerles caso, se insiste, pero se deja evidencia de las incompetencias de la autoridad. Que no seria igual 'decir', que no le atendieron, el escrito al no responderse de alguna manera se cuenta de la evidencia de que la irresponsabilidad no recae ante la persona del contribuyente, en el caso de una verficiación del SAT
Tópico: RECARGOS Y ACTUALIZACION EN RIF
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2015 01:55:54 Asunto: Re: RECARGOS Y ACTUALIZACION EN RIF
Supongo que por alguna parte no estuviera considerando el llenado correcto y apropiado del formato. Porque resulta tener razón por no cubrirse recargos y actualizaciones derivado que uno de los párrafos del [color=red][b]articulo 21 del CFF[/b][/color], indica lo siguiente: [quote] [b]Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, [color=green]los recargos se computarán sobre la diferencia.[/color][/b][/quote] Es decir, pudiéramos desprender dos ideas al respecto. Que el anterior orden no se aplique hasta darse la condición de existiera un pago menor al que debiera corresponder como el apropiado. O en su defecto, considerar el computo de los recargos, únicamente por el valor diferencia. En el caso de realizarse este calculo en base a las leyes matemáticas, procedería ser el segundo criterio el mas adecuado, porque de cualquier manera debiera existir una diferencia tasada en algún valor, pues la misma quedaría bajo el valor cero (0) mismo que le correspondería tenerse que aplicar la tasa de recargos que se determine. Por otro lado el [color=red][b]17-A del CFF[/b][/color] indica lo siguiente para la actualización: [quote][b][color=green]Los valores[/color] de bienes u operaciones [color=green]se actualizarán[/color] de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, [color=blue]cuando las leyes fiscales así lo establezcan[/color]. [color=purple]Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate[/color][/b].[/quote] En efecto conforme a este Código procede actualizarse , cuando las leyes fiscales lo establezcan, el valor correspondiente, en este caso, la diferencia manifestada en el art 21 CFF, a ser resultante por el valor 0 (cero) procedería a este valor ser actualizado conforme al periodo que manifieste la ley correspondiente a la contribución cuestionable. [i]Editado: Enero 13, 2015 02:05:27[/i]
Tópico: Pagos de Asimilados a salarios causan impuesto sobre nominas
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2015 01:32:49 Asunto: Re: Pagos de Asimilados a salarios causan impuesto sobre nominas
La interpretación debe converger en relación a los dos artículos 34 y 35 al mismo tiempo. Es decir, el objeto de la ley es gravar lo que cubran LOS PATRONES, los pagos salarios o asimilables a salarios. Finalmente son prestaciones subordinadas. [quote][b]ARTÍCULO 34.- [color=red]Es objeto[/color] [color=green]del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal,[/color] [color=blue]la realización de pagos[/color] en efectivo o en especie [color=green]por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la dirección o [u]dependencia de un patrón[/u],[/color] dentro del territorio del Estado, aun cuando quien los eroga tenga su residencia fuera de la Entidad. (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2013) Se considera también como trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado, cuando se realice en la Zona Federal Marítimo Terrestre y Territorios Ganados al Mar, ubicados en la franja costera en la que colinde el Estado con el Océano Pacífico. [/b] [/quote] Es decir, si supuestamente se fuese un servidor de servicios independientes, pues debiera tener dos o mas personas a quien les da servicio, donde prácticamente al mismo tiempo ofreciería el servicio o si no fuese al mismo tiempo de manera alternativa, pues se le da servicio a uno y luego al otro. Lo que ya no queda dentro del objeto conforme al 34. De configurarse este objeto del articulo 34, ya se nos aclara el panorama enormemente para aplicarse posteriormente el 35.

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