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Tópico: TRAMITE PENSION POR INVALIDEZ, SE PAGA SUELDOS?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 12, 2014 10:11:29 Asunto: Re: TRAMITE PENSION POR INVALIDEZ, SE PAGA SUELDOS?
La cultura de solo darle un vistazo de disque lectura a los contratos laborales o a los libros y nomas no aterrizar lo que se menciona. En que parte del contrato o de la ley, dice que el patron debe cubrir salarios, cuando no vayan a laborar los trabajadores. Luego se hace chisme y hasta leyendas urbanas se hace. Otra leyenda. Esta incapacitado y trabaja... No es posible se trabaja, quiere decir que esta incapacitado. Si se esta incapacitado no puede o no debe trabajar. Si trabaja, pues ya no esta incapacitado, estan mintiendo siendo deshorando, faltos de probidad. Si trabaja, hay que pagar salarios y hay que integrar los salarios para el seguro. Ah pero es que se saco la incapacidad y tambien debe de cobrarse el subsidio. Pero siempre se busca 'fregar al Gobierno' o engañarlo. Se terminaria reviertiendose pues el Gobierno no tendra manera de hacer frente sin recursos una necesidad real cuando se presente el momento.
Tópico: Solictud de incapacidad
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 12, 2014 09:59:33 Asunto: Re: Solictud de incapacidad
Se debe procurar la cultura de la prevension, pensando lo peor que pudiera ocurrirles. Y no tomar medidas aventuradas que luego les trastoque la tranquilada del patron o el contribuyente. 1.- Ustedes 'inventan' un folio de incapacidad, suponiendo que se dara por asentada. Aqui todo perfecto y sino. Si coincide que si se da puesto todo estaria superado. Pero, de hecho la mayoria de las cosas no son tan sencilla, siempre tienen complicaciones por lo que el camino continua. 2.- Ya existiria una discrepancia, si hubiera cubierto, terminaria en el punto pasado el problema, pues ya habria quedado prevista. Quizas se la requieran o no. Sino pues que suerte, pues no les repercutio su falla.
Tópico: FINANCIAMIENTO CON TARJETA DE CREDITO A TRAVES DE LA TPV
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 11, 2014 00:58:44 Asunto: Re: FINANCIAMIENTO CON TARJETA DE CREDITO A TRAVES DE LA TPV
No es necesario algun contrato, pero si lo hiciera seria mejor. En especial si el monto fuese muy muy representativo o grande. En especial por el cobro de intereses, si es que existe. No hay intereses pues no se requiere del contrato. Minimo una copia del pago o del estado de cuenta personal, se deje como prueba del prestamo personal para el negocio. Asi lograria eliminar la cuenta por pagar del proveedor y traspasarla a la de un acreedor (su accionista o dueño de la empresa) El pasivo prosigue, pero ahora cambio de nombre la deuda. Cuando la compañia tenga liquidez, pues le cubre este segundo pasivo, pero debe hacerse cheque para abono en cuenta del dueño
Tópico: pago de incapacidad por maternidad
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 11, 2014 00:51:46 Asunto: Re: pago de incapacidad por maternidad
Excelente y productiva respuesta del compañero, atiendala y lograr tener su compresion total si se sigue.
Tópico: TRAMITE PENSION POR INVALIDEZ, SE PAGA SUELDOS?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 11, 2014 00:46:57 Asunto: Re: TRAMITE PENSION POR INVALIDEZ, SE PAGA SUELDOS?
Hola buenas noches: Le explicare lo mas sencillo posible 1.- Cuando un trabajador esta incapacitado, la relacion laboral es decir, el nexo o vinculo como tambien se le llama, se presenta en estado de suspension. Ni el trabajador labora, tampoco el patron cubre remuneraciones laborales, ni tampoco cubre indemnizaciones o subsidio, pues supuestamente ya dio de alta en IMSS o ISSSTE a su colaborador. Vea las disposicion 47 LFT por favor. 2.- Al estar en estado de suspension la relacion laboral. El patron no pudiera despedir o dar de baja a su trabajador. Existe un principio en la LFT que protege al trabajo se denomina principio de ESTABILIDAD. Que es mantener la planta de trabajo en posibilidad de mantenerse habilitado, lo mas posible. Por eso la ley no lo permite. Ni la LFT, por supuesto la LSS tambien lo respaldaria. 3.- Una vez que trabajador regresa a laborar, puedira darse dos situaciones. a) que regresa el trabajador restablecido de salud, casi por completo. En este caso es posible o muy probable que la relacion prevalesca firme, se supone que el rendimiento laboral no se veria mermado. Pero si el patron decidiera eliminar el nexo laboral, pues debe indemnizar al trabajador conforme al art 50 LFT y de insistir que tiene justificacion y no lo prueba le imponen una segunda indemnizacion adicional al art 50, pues ademas del art 48, donde supuestamente ambas persona aprueban la terminacion laboral. b) pero si el trabajador quedase incapacitado parcialmente o totalmente, aqui el IMSS genera un certificado señalado cualquiera de los dos tipos de incapacidades, lo que ya tuviera la justificacion de rescindir la relacion laboral, pues ahora el trabajador aunque sea involuntariamente su incumplimiento al trabajo, pues en una relacion por tiempo indefinido ambas partes se obligarian. El patron primero se obliga hasta que muera cualquiera de las partes muera o su contraparte se vaya a mantener la planta y darle trabajo a su colaborador, pero ademas debera remunerarselo, por esta razon se le llama por tiempo indeterminado, no se sabe que sucedera. Pero en el caso del trabajador, se obliga a tener que laborar tambien de manera indeterminada su tiempo, pero con la misma calidad que le exigeria el patron. A quedar incapacitado parcialmente y no logra desempeñarse la misma calidad de trabajo, se le abre la oportunidad al patron de escogerle otro puesto que sea capaz, solapar este demerito en el servicio o en su defecto despedir al colaborador con justificacion. Pero si la incapacidad se debio a consecuencia de su trabajo, si le corresponderia pagar una indemnizacion por despido. Si la incapacidad se debio a una enfermedad no laboral, no debe cubrir indemnizacion por despido. Espero que lo anterior le quede ampliamente bien resueltas sus dudas
Tópico: INTERESES DE FONDO DE AHORRO INTEGRAN PARA EL SEGURO SOCIAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 08, 2014 19:58:49 Asunto: Re: INTERESES DE FONDO DE AHORRO INTEGRAN PARA EL SEGURO SOCIAL
Hola buenas noches: Estos intereses no son generados a consecuencia de una relacion laboral, es decir, que se paguen por motivo del desempeño de sus labores. Por tal motivo no corresponderia aplicarse la integracion al salario, ni laboral, ni para el seguro social. Si observamos el concepto o definicion del termino salario segun la LFT, es toda aquella remuneracion a consecuencia del desempeño del trabajo, que se integra por la cuota diaria, gratificaciones, vacaciones, primas, tiempo extraordinario, aguinaldo, premios, comisiones, etc... Dentro de la anterior definicion no se incluye los intereses, ya que estos reditos corresponde al pago por capitales, donde los mismos si son salarios. Como el patron cubre partidas del fondo de ahorro, esta partida si es a consecuencia del trabajo, una parte la cubre el patron, mientras el trabajador cubre otra de las partes, si el trabajador no cubre su parte, no le pagan su otro 50% Para efectos administrativos debe desglozar los intereses de que se cubren en favor del trabajador, aunque no deban integrarse para el pago de salarios, ni se integren para el SBC y este en ultimo para los fines del Seguro social. En el caso del SBC se integra dos tipos de remuneraciones, los salarios y las prestaciones laborales. los intereses tampoco se aglutinan dentro de las prestaciones laborales, segunda razon por lo aque no corresponderia integrarse al SBC
Tópico: Sociedad Cooperativa de Consumo, Legal o Evasion Fiscal y de Seguridad Social.
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 07, 2014 16:01:03 Asunto: Re: Sociedad Cooperativa de Consumo, Legal o Evasion Fiscal y de Seguridad Social.
Gracias por tomarse el tiempo de leer esta duda? [quote]Resulta que hace mas de ocho anos se constituyo una Sociedad Cooperativa de Consumo con 20 socios los cuales aportaron 1000 cada uno con el objeto de Servicios de vigilancia y de seguridad, diversos apoyos administrativos, aseosrias y capacitacion, administracion de recursos humanos y materiales, promocionar entre socios y familia cultura ecologica y de seguridad. [/quote] [quote]Sin embargo el principal objetivo de crear esta empresa era que [b]cada uno de los socios necesitaba tener trabajadores[/b] es decir personal que le prestara servicios de vigilancia, choferes, guardacasas, cocineros, enfermeras, secretarias, etc. [/quote] [quote]constituyeron precisamente para evitar el pago del IVA, IETU, ISR. [/quote] Esta seguro que se constituye para evitar o simplemente no le corresponde pagar estas contribuciones porque no son afectos al pago de las mismas. Lea con atencion los arts 1 de cada una de las leyes referidas por Usted y digame si desarrolla las actividades que ahi se manifiestan en estas disposiciones y ordenamientos. [quote]Esta ubicada dentro de los no contribuyentes de ISR como sociedad con fines no lucrativos [/quote] [quote]*Toda esta practica de crear este tipo de sociedad cooperativa es legal?[/quote] No señalo que se constituyo, supongo que con toda la legalidad, y hasta esta dada de alta en el padron de la SHCP, que entonces no esta bien, no le entiendo [quote]*La finalidad al crearla por supuesto era el evadir el pago del IVA, por eso no lo traslada, El Sat como valida estas empresas?[/quote] Usted tiene la terquedad, disculpeme, que le llame asi, de que estuviese creandose para EVADIR EL PAGO DEL IVA, le repito debe leer cuando se genera la causacion del IVA. Por lo que comenta, que los socios aportan dinero, que este es destinado para los servicios que aprovecharian ellos mismos. Imaginese un padre de familia gana su dinero, pero a su vez lo destina para satisfactores para su familia, y debe pagar IVA por tener que darle estos satisfactores a sus hijos y su esposa, a su madre y cuanto familiar le plazca. Donde dice en la LIVA que seria procedente este tipo de actividades la generacion del IVA. Las actividades relativas a la LIVA se denomina ENAJENACION, PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES, IMPORTACION Y EXPORTACION. Cual de las 4 son desarrolladas por la sociedad que señala. [quote]*Los socios deben estar dados de alta tambien en el IMSS y nunca se dieron de alta?[/quote] Porque tienen que darse de alta. Digamelo Usted, es quien debe averiguarlo. En lugar de preguntar algo tan basico. Si encuentra el porque, entonce si comprende la LSS y la LFT. [quote]*Los socios aqui no desarrollan ninguna aportacion fisica ni intelectual solo aportan dinero para recibir el beneficio del trabajador, lo que gaste de nomina el trabajador es lo que aportan., es esto posible en una cooperativa para eso se creean?[/quote] Porque debe aportar mas de lo que ellos disponen [quote]*Porque fines no lucrativos? cuales son los requisitos para considerar que no tengo un fin lucrativo? realmente esta oculto el fin lucrativo en este tipo de sociedades?[/quote] [b]Digame Usted que caso tienen que pague anticipos por recibir un servicio que a mi mismo me otorgaria y todavia cobrar mas aun, a quien se lo cobran otra vez al mismo socio. No es muy absurdo[/b] [quote]*Los socios tienen algunos un solo trabajador, otros tienen hasta cinco o siete trabajadores con diferentes funciones es decir hay socios que solo necesitan a la enfermera y solo pagan por lo de la enfermera, hay quienes necesitan chofer y solo aportan por el chofer, etc. Esto tambien se puede en las cooperativas, o tiene que estar regido por un principio de igualdad o equidad?[/quote] Su padre de Usted le aplico un principio de igualdad o de equidad que usted mismo solicita que esta cooperativa deba desempeñar. Diga ejemplos. A poco sus padres le dieron exactamente el mismo tipo de ropa, los mismos alimentos, el beso en el mismo sitio, los mismos permisos, los mismos castigos como Usted supongo que piensa. Que caso tiene hacerlo asi, que no es posible estar en lo correcto, conforme a la regla del libre albedrio [quote]*Realmente soy una empresa con fines no lucrativos en estas condiciones?[/quote] Usted no es la empresa, y porque piensa que no tiene fin lucrativo. Obtienen ganancias por autoprestarse los servicios estos socios, se los 'vende' a terceros que no son socios [quote]*Cada aportacion que hace el socio sin que la Sociedad emita factura es correcto?[/quote] Lea el Art 29 y 29A del CFF, quienes deben emitir comprobaciones por favor. Que estan enajenando o que servicios se estarian prestando con fin de lucro. No dijo que los servicios se prestan a los propios socios, no le entiendo su forma de discernir. [quote]*No debe pagar IVA por las aportaciones que hace?[/quote] A caray que si es persistente con la pregunta. Que actividad desarrolla la cooperativa y para que, compagina con las referidas en la LIVA art 1. Comprenda la Ley, no repita como perico la ley, tiene un significado y razon de hacerla, no es de adorno ni tiene aplicaciones de capricho o a sentimiento. [quote]*Ustedes consideran que esto es evasion fiscal o planeacion fiscal para el socio, beneficio para el trabajador?[/quote] Donde esta la planeacion no le entiendo o porque es una evasion fiscal, digamelo Usted. Es quien supuestamente conoce los alcances de la sociedad. [quote]*Hacienda puede determinar que todo esto es correcto, o poder decir que no es un fin lucrativo que esta obligado al pago de iva de ietu de isr ?[/quote] No le entiendo su pregunta. Reflexione sus preguntas, no las haga fuera de base solo a sentimiento, y no haga preguntas que previamente le corresponde definir previamente, se anticipa como si ya tuviera una verdad que ya la tiene en sus manos. Entonces para que pregunta. Si ya cuenta su verdad. Las cooperativas existen con socios capitalistas y socios productores. La que señala en este foro son capitalistas, pues aportan dinero para sufragar los servicios que ellos mismos se aprovecharian. Si es genuina esta actividad, entonce, no enajena, no ofrece servicios INDEPENDIENTES (a terceras personas), importacion y exportacion Lea el Art 1 LIVA Tambien art 1 LISR y la del LIETU art 1, pero esta ultima ley solo opero hasta 2013 Me dispensa cuando LEA ponga atencion, analice, observe, resuma, aplique cuadros sinoticos, piense, recapitule y por ULTIMO COMPRENDA, esto es LEER. Si no llega a la ultima face de la compresion, y no desarrolla todas las faces antes descritas. NO HA LEIDO, solo ha repetido a modo de perico. NO SE PREOCUPE TODOS HEMOS IMITADO A LOS PERICOS CON PSEUDOLECTURAS. Y esto no es lo peor, le agregamos nuevas cosas a lo disque leido, somos unos chismosos. Pero asi somos los mexicanos, en una cultura de lectura tan baja y pobretona. Me incluyo porque no desarrollamos genuinamente un buen habito de la lectura. Si no lo hacemos, no podriamos decir que si leemos.
Tópico: CUOTAS IMSS DEDUCIBLES PARA RIF ?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 07, 2014 15:27:11 Asunto: Re: CUOTAS IMSS DEDUCIBLES PARA RIF ?
si son pagadas y corresponden a la parte patronal se deducerian
Tópico: REESTABLECIMIENTO PATRONAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 06, 2014 20:42:47 Asunto: Re: REESTABLECIMIENTO PATRONAL
No esta realizando terminaciones laborales por eso la antiguedad sigue corriendo. El problema hubiera terminado facil, solo debio haber solicitado una verificacion de domicilio donde se encontraba y mostrando sus pagos aplicados hasta ese momento, si estuviera en tiempo y forma, pues le deben cambiar el status de no localizado. Si tuviera pagos no cubiertos, le deben generar sus requerimientos
Tópico: mandamiento de ejecucion de infonavit recibido 4 de febrero 2014
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 06, 2014 20:38:26 Asunto: Re: mandamiento de ejecucion de infonavit recibido 4 de febrero 2014
Hay criterios encontrados que no proceden las prescripciones por conceptos de amortizaciones por creditos hipotecarios del INFONAVIT. Ya que no son contribuciones, sin embargo si pudieran equipararse a creditos fiscales porque la LINFONAVIT asi lo menciona. Pero lo que prescriben son las contribuciones segun el CFF y por las amortizaciones no se menciona que prescriban. Desde mi punto de vista considero apropiado que no prescriban, pues son obligaciones nada que ver con contribuciones, que para esto si nace la figura de la prescripcion. Los patrones deben retener esas amortizaciones en cuyo caso se vuelven responsables solidarios. A partir del 2014 la prescripcion se ira equiparando a 10 años paulatinamente Si el contribuyente patron en este caso, aun y cuando no este en actividades no se le exhime la obligacion, le prevalece hasta el momento que se manifieste en el contrato hipotecario, pues por añadidura el propio patron se auto-obliga en adquirir estas obligaciones solidarias aun y cuando ya termine el contrato laboral o ya no exista empresa.

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