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Tópico: finiquito de obra p/IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2008 Asunto: Re: finiquito de obra p/IMSS
Asi es la obras se deben darse de alta, suspender, reanudar o dar de baja. He irian de la mano con la paga de los salarios. El IMSS se toma la comoda, pues fincaria estimaciones conforme al art 18 del RACERF. Este articulo es especial para las personas (que construirian sus casa o una pequeña construccion) que intentan hacer todo derecho, les sale contraproducente por el desconocimiento de la LSS, no pensaria que los detalles pequeños tambien pueden causar problemas grandes y quizas graves, dependiendo de lo ordenado del patron. Resultaria algo dificil de subsanar y hacer entrar en razon que la estimacion que propondria los del SS, de que seria muy elevada con relacion a lo construido, debe demostrarselos y convencerlos. Bueno por aca en Monterrey, esos procedimientos no son tan raros, son muy comunes. La otra mas sencilla pero tambien costosa, pelear el procedimiento indadecuado de recuadacion que realizaria el IMSS, pero por su parte debe tener bases para sus determinaciones muy bien soportadas.
Tópico: acumulado.......o POR PERIODO ???
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2008 Asunto: Re: acumulado.......o POR PERIODO ???
[b:8c080b11c3][color=blue:8c080b11c3]Hola: En diversas disposiciones de la LIETU, con relación a los acreditamientos se mencionan que serían acumulativas esas acreditaciones, mas adelante mostraria varios ejemplos de lo mencionado. CHAVALON ya indicó, cómo procedería el cálculo anual conforme a los acreditamientos de creditos fiscales, conforme al art 10 LIETU Y ademas mencionó, que en pagos provisionales no distan mucho los procedimientos. Pero si se observa, el 8 LIETU (calculo anual) y aunque se indicara de otra manera en los articulos 9 y 10 (pagos provisionales), mandaría el 8 LIETU, en cuanto al procedimiento correcto, ya que la no puede quitarse el principio de la proporcionalidad, debe mantenerse conforme el art 31 F-IV[/color:8c080b11c3][/b:8c080b11c3] --------------------------------------------------------------------------------- [b:8c080b11c3][color=blue:8c080b11c3]Ahora haber qué dice el art 8 LIETU (calculo anual) en su primer párrafo con respecto a LOS ACREDITAMIENTOS:[/color:8c080b11c3][/b:8c080b11c3] [b:8c080b11c3][color=indigo:8c080b11c3]A.- Con respecto al acreditamiento del art 11 LIETU (crédito por exceso de salidas sobre ingresos)[/color:8c080b11c3][/b:8c080b11c3] [color=red:8c080b11c3][b:8c080b11c3]Artículo 8 LIETU[/b:8c080b11c3][/color:8c080b11c3]. [b:8c080b11c3]Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley,[/b:8c080b11c3] [color=green:8c080b11c3][b:8c080b11c3] el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, [/b:8c080b11c3][size=18:8c080b11c3][b:8c080b11c3]hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.[/b:8c080b11c3][/size:8c080b11c3][/color:8c080b11c3] [color=red:8c080b11c3][b:8c080b11c3]Artículo 11. LIETU[/b:8c080b11c3][/color:8c080b11c3][color=green:8c080b11c3][b:8c080b11c3]Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal[/b:8c080b11c3][/color:8c080b11c3] [b:8c080b11c3]por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.[/b:8c080b11c3] [color=blue:8c080b11c3][b:8c080b11c3]Conforme lo anterior, ya es sabido, que sin lugar a dudas los pagos provisionales se determinarìan de manera acumulativa y con lo anteriormente remarcado en letras verdes, se esperaría poderse acreditar, lo que en pagos provisionales anteriores no fue posible. Pero leamos los 3 párrafos siguientes de éste mismo artículo 8, donde ratifica y recalca lo del primer señalamiento de éste primer párrafo[/b:8c080b11c3][/color:8c080b11c3] ----------------------------------------------------------------------------------- [b:8c080b11c3][color=red:8c080b11c3]Segundo y tercero párrafos del 8 LIETU[/color:8c080b11c3][/b:8c080b11c3] [b:8c080b11c3][color=green:8c080b11c3]Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, [size=18:8c080b11c3]hasta por el monto de dicha diferencia[/size:8c080b11c3].[/color:8c080b11c3][/b:8c080b11c3] [b:8c080b11c3]El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley. Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.[/b:8c080b11c3] ---------------------------------------------------------------------------------- [b:8c080b11c3][color=indigo:8c080b11c3]B. ACREDITAMIENTOS DE PAGOS PROVISIONALES DEL IETU en el mismo IETU o vs ISR[/color:8c080b11c3][/b:8c080b11c3] [b:8c080b11c3][color=red:8c080b11c3]Cuarto párrafo del art 8 LIETU[/color:8c080b11c3][/b:8c080b11c3] [color=green:8c080b11c3][size=18:8c080b11c3][size=18][b:8c080b11c3]Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior[/b:8c080b11c3][/size:8c080b11c3], [b:8c080b11c3]total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.[/b:8c080b11c3][/color:8c080b11c3] ----------------------------------------------------------------------------------- [b:8c080b11c3][color=indigo:8c080b11c3]C. ACREDITAMIENTO DE CRÉDITO FISCAL POR SALARIOS Y EL CRÉDITO FISCAL POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL[/color:8c080b11c3][/b:8c080b11c3] [color=red:8c080b11c3][b:8c080b11c3]Noveno párrafo del 8 LIETU[/b:8c080b11c3][/color:8c080b11c3] [b:8c080b11c3]Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175.[/b:8c080b11c3] [b:8c080b11c3][color=green:8c080b11c3]El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.[/color:8c080b11c3][/b:8c080b11c3] [b:8c080b11c3][color=red:8c080b11c3]TERCER PÁRRAFO DEL ART 8 LIETU[/color:8c080b11c3][/b:8c080b11c3] [b:8c080b11c3][color=green:8c080b11c3]Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, [u:8c080b11c3]se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10[/u:8c080b11c3] de esta Ley [size=18:8c080b11c3]efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio[/size:8c080b11c3].[/color:8c080b11c3][/b:8c080b11c3] [b:8c080b11c3][color=blue:8c080b11c3]Habría que remitirse también a el tercer párrafo del art 10 que CHAVALON propone en su participación anterior[/color:8c080b11c3][/b:8c080b11c3] --------------------------------------------------------------------------------- [b:8c080b11c3][color=blue:8c080b11c3]CONCLUSIÓN: 1.- Los acreditamientos se aplicarían de manera acumulativa, independientemente de que en los meses anteriores no se haya logrado acreditar algun monto, por estos acreditamientos. 2.- No existe prohibición tácita, si no todo lo contrario, repitidamente se argumenta que los acreditamientos serían hasta por el monto del impuesto causado. 3.- Para el cálculo anual se contempla los acreditamientos "completos", nunca se menciona que sean menguados o disminuidos por "x" motivo. Art 8 LIETU 4.- Para pagos provisionales, tambien así se considerarian (acreditamientos acumulados "completitos") determinados de manera acumulada. Arts 9 y 10 LIETU 5.- Por último el art 8 LIETU, en donde se habla de los acreditamientos, señala el mismo tratamiento de la aplicacion para los tres, indicados en esta disposición: Acreditamientos por el art 11 (exceso de deducciones sobre ingresos), por pagos provisionales de IETU y por creditos fiscales por remuneraciones salariales y aportaciones de seguridad social. 6.- Existen otros tipos de acreditamientos adicionales por otros créditos fiscales, los cuales la LIETU no los contempla. Estos se manifiestan en el decreto de estímulos fiscales para el IETU, Dicha mecánica de acreditación, también sigue la misma mecánica de la LETU, en donde se indica que procede determinarse de manera acumulativa, con aplicaciones hasta por el monto que en se cause el IETU. Ver lo concerniente a: créditos fiscales por pérdidas, crédito fiscal por inventarios, créditos por deudas (para contribuyentes con ingresos altamente preponderantes provenientes del publico en general, credito fiscal a maquiladoras, [/color:8c080b11c3][/b:8c080b11c3]
Tópico: NOTA DE CREDITO PARA EL IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2008 Asunto:
Mira es cuestion de enfoques... 1.- Quien realice contabilidades de flujo de efectivo NETAMENTE, quizas neteen las cifras con sus notas de credito, el resultado de acumulacion o deduccion debe ser lo mismo que lo siguiente: 2.- Registrar operanciones no netas, donde habria una acumulacion por la nota de credito y una deduccion por esa misma nota de credito. Este es el procedimiento que indicaria la LIETU Digamos por ejemplo 1.- Factura de ventas por $ 100,000 mas IVA con fecha del 5 de Enero 2.- Nota de credito 20,000 mas iva el 30 Enero 3.- Cobro de 80,000 mas IVA, del 15 Febero Para IETU estrictamente habria un cobro de 20,000 en Enero, pues la nota de credito da la oportunidad del pago por 20,000 al valor de la factura inicial. Pero a la vez, se consigue una deduccion por la nota de credito por los mismos 20,000 quedando de la siguiente forma el flujo (de pagos) para IETU Como sigue: Por el mes de Enero: Ingresos acumulables $ 20,000 Deducciones autorizadas $ 20,000 Base $ 0.00 Para febrero se tendria: Ingresos acumulables $ 100,000 Deducciones autorizadas $ 20,000 Base $ 80,000.00 -------------------------------------------------- Habria quienes dicen no hago nada por las notas de credito, Y SOLO CONSIDERAR LA EXISTENCIA DEL flujo de efectivo.... Pero si hay cobros/pagos (mas bien la ley hace referencia a flujos de pagos, no tanto de efectivo, aunque la mayoria de los pagos se realizan en efectivo) En enero tendrian: Ingresos acumulables $ 0. Deducciones autorizadas $ 0 Base $ 0 Para febrero se tendria Ingresos acumulables $ 80,000 Deducciones autorizadas $ 0 Base $ 80,000 Considero adecuado el procedimiento primero enlistado De no ser así, entonces ¿como es que la fracción III del art 5 LIETU permite la deducción autorizada, por notas de créditos? Con lo cual llego a la conclusion QUE ES UN FLUJO DE COBROS/PAGOS Y NO DE EFECTIVO, LA BASE DE TRIBUTACION DEL IETU.
Tópico: rentadora de autos
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2008 Asunto:
A mi me argumentaron lo mismo de otra empresa, que iba a dictaminar, lo observe ante de empezar la auditoria. No me garantizaron el procedimiento, opte por no dictaminar al cliente, pues no estaba dispuesto a cambiar su procedimiento y por mi parte, tendria que informarlo. Lo cual no le parecio muy adecuado, sugeri que se buscara otro auditor, asi me porte lo mas profesional posible.
Tópico: acumulado.......o POR PERIODO ???
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2008 Asunto: Re: acumulado.......o POR PERIODO ???
Ese articulo 10 LIETU y el art 9 LIETU corresponde a pagos provisionales
Tópico: acumulado.......o POR PERIODO ???
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2008 Asunto: Re: acumulado.......o POR PERIODO ???
Lobozac: Considero adecuado el segundo procedimiento Que en el pasado no se pudo aplicar el acreditamiento completo, no te quita el derecho para poderlo aplicar mas adelante. Siguen siendo pagos provisionales y en la declaracion anual, ahi si se pierde el derecho de varios de los creditos fiscales. Excepto el de exceso por salidas sobre entradas. Por eso mi sugerencia siempre va encaminada a gastarse los creditos mas bajos en orden (de abajo para arriba) con el fin de agostarlos hasta la totalidad de ser posible y no tener que gastarse el credito fiscal por exceso de salidas sobre entradas. Afortunadamente este ejercicio 2008, no habria ese credito de exceso de salidas por entradas, como el calculo es acumulativo, ya se considera en la mecanica del calculo. Pero cuando hay cambio de ejercicio, ahi surgen los problemas. Mi intencion es que se eficienticen los creditos fiscales que van en la parte mas baja del Listado de concepto, ver la posiblidad de agostarlos en la totalidad, para no tomar el credito que si pasaria para el siguiente ejercicio [b:c0c0475d83][color=indigo:c0c0475d83]En algunas ocasiones seria muy conveniente sugerir que el credito por salario y aportaciones de seguridad social, sea por outsoursing, para que no se desaproveche a siguiente año este credito fiscal. [/color:c0c0475d83][/b:c0c0475d83]
Tópico: COSTO DE VENTAS- COMPRAS A PERSONAS FISICAS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2008 Asunto:
Hola: El costo de venta se formaria por EL COSTO DE LAS MERCANCIAS QUE FUERON VENDIDAS y de las que ya no se podrian vender. Por eso siempre se le restan los inventarios finales, esta parte del costo no ha sido VENDIDO, correspoderia incluirse al COSTO DE VENTA, cuando sean enajenadas esas mercancias. Razon por la cual siempre se suman los inventarios finales (iniciales para el proximo ejercicio). al siguiente ejericicio. Si esos 200,000 aunque no sean pagados todavia, corresponden a un valor (unidades) de mercancias ya vendidas, se haya pagado o no, debe formar parte del costo de ventas. INDISCUTIBLEMENTE. ¿Como se podria tener una venta y no tener su correspondiente costo de venta?. No se cumpliria con el principio de periodo contable "A todo ingreso le corresponde un costo." O al vender fue "regalada", "donada", la mercancia. Es compra-venta el giro. E incluso si esa mercancia no fue vendida y no pudiese ser vendida, se castigan los inventarios con cargo al costo de ventas, lo cual representaria un degrado en el margen de utilidad. Si esa mercancias no han sido vendidas todavia, entonces debe formar parte del INVENTARIO, pero si los inventarios estan bien ($100,000) y no serian por ($ 300,000) entonces ¿a donde piensa mandar el COSTO DE VENTA INAPROPIADO, EL AUDITOR? ¿Que ajuste propondria? o ¿que no existe la doble partida que Paccilli inventó? Bueno, que sugiera el auditor, el ajuste para poderle entender porque consideraria que es menos costo de venta. Tal vez así, él pueda rectificar su postura o por tu parte estar conforme con la observación del auditor.
Tópico: CONTABILIDAD DE HONORARIOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2008 Asunto: Re: CONTABILIDAD DE HONORARIOS
[quote:60ccb05335="kfox"]LO QUE PASA: ES QUE TENGO VARIOS CLIENTES DE HONORARIOS A LOS CUALES LES LLEVO CONTABILIDAD ANALITICA (POLIZAS, LIBROS DIARIO Y MAYOR, ESTADOS FINANCIEROS, AUXILIARES, ETC.) Y NO CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, Y MI TEMOR ES QUE EN CASO DE AUDITORIA NO ME ACEPTEN MI CONTABILIDAD Y ME PIDAN SOLO EL LIBRO DE ENTRADAS Y SALIDAS A SI COMO EL DE INVERSIONES, LOS CUALES NO TENGO POR LLEVAR CONTABILIDAD ANALITICA.[/quote:60ccb05335] Se me hace que no se comprende, bueno por mi parte que soy contador, considero que CONTABILIDAD solo hay UNA. Y debe servir para todos los fines, al dueño, a los proveedores, acreedores, trabajadores, el fisco, etc. La tecnica que apliques eso seria la diferencia. Que tan detallada se implemente o tan elaborada o sencilla, eso no seria tan relevante y menos si se procura mayor detalle y orden. Para efectos fiscales se separa dos tipos de contabilidadades, ciertos contribuyentes tendrian mayores obligaciones y en especial por el contenido que debe con llevar la contabilidad. Por ejemplo un prestador de servicios, en especial por profesionistas, dificilmente tendria inventarios, grandes valores de activos fijos, practicamente su contabilidad seria puro estado de resultados y un balance muy pequeñito en cuentas. A eso le llama contabilidad simplificada el CFF Que si se lleva en un libro de entradas y salidas, es una tecnica de registro para llevar la contabilidad. Sugerida para los regimenes de REPECOS y REGIMEN SIMPLIFICADO Si se aplica un software con polizas individualizadas, es otra tecnica O hacer polizas agrupando diversas operaciones, es otra tecnica, mas sin embargo todas esas tecnicas, llevariaN a los mismos resultados Un estado de resultados y un balance pequeñito (al fisco no le interesaría el balance pequeñito de manera muy preponderante o importante, a menos que cresca de repente) No hay cuentas por cobrar ni por pagar, practicamente todas sus operaciones habrian sido efectuadas con flujo de efectivo. A veces, ni saldo en bancos es representativo. Lo mas representativo del balance son los activos fijos y los resultados de ejercicios anteriores y el del ejercicio. Ni el capital social habria, pues todo el patrimonio sale de las utilidades mismas que se generan año con año. En cambio un contribuyente del regimen mayor o general, pues habria mas saldos en las cuentas de balance, un inventario, algunas cuentas por recuperar o por cobrar, pasivos, activos fijos. Capitales de inversion, prestamos Esto seria una contabilidad NO SIMPLIFICADA, y como la contabildad tiene la doble partida, pues aqui si requiere mayor analisis, pues es facil maromear alguna diferencia para otra cuenta, sin justificacion alguna.
Tópico: ajuste anual por inflacion
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2008 Asunto: Re: ajuste anual por inflacion
Hola: [b:8b89a682d5][color=red:8b89a682d5]Artículo 48 LISR.[/color:8b89a682d5][/b:8b89a682d5] [b:8b89a682d5][color=green:8b89a682d5]Para los efectos del artículo 46 de esta Ley,[/color:8b89a682d5][/b:8b89a682d5] [b:8b89a682d5][color=blue:8b89a682d5]se considerará [size=18:8b89a682d5]deuda[/size:8b89a682d5], [u:8b89a682d5]cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras:[/u:8b89a682d5] las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.[/color:8b89a682d5][/b:8b89a682d5] También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio. En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del mismo artículo. .... Leer de manera completa los artículos del 46 al 48 LISR Coincido con los puntos claves que CP_PACO, con todos. [quote:8b89a682d5]Los auditores externos que tengo en este momento estan considerando para el ajuste anual dentro de las deudas las partidas de iva retenido [b:8b89a682d5][color=green:8b89a682d5]SIP[/color:8b89a682d5][/b:8b89a682d5] , infonavit retenido [b:8b89a682d5][color=green:8b89a682d5]SIP[/color:8b89a682d5][/b:8b89a682d5] e imss retenido [b:8b89a682d5][color=green:8b89a682d5](esta cuenta debio haberse cancelado pero a su vez forma parte de un pasivo total la liquidacion del IMSS) Tambien SIP[/color:8b89a682d5][/b:8b89a682d5]. En años anteriores me los habian sacado por q no son contribuciones CAUSADAS por mi sino por terceros, para efectos del ISR retenido la ley te dice q no juegan, no seria el mismo caso para el iva y las demas contribuciones?[/quote:8b89a682d5] Si son creditos como los saldos a favor de IVA entran hasta que se declaren (por lo general al mes siguiente que es cuando se aplica ese tratamiento) Los saldos a cargo de impuestos excepto pagos provisionales, entran todos, por que seria pasivos reales. Los pagos provisionales son anticipos no son pasivos reales, mas no asi el saldo a pagar en la declaracion anual. Es decir pasivos reales, entran todos segun lo señalado en el primer parrafo del articulo 48, la parte subrayada.
Tópico: rentadora de autos
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2008 Asunto:
Sé que algunos regimenes de personas fisicas les permite la deduccion al 100% por algunos activos fijos, pero los automoviles, siempre los excluyen. A diferencia del regimen intermedio que vendria esas bondades, en otros regimenes siempre vendria por facilidades en la RFM Pero por automoviles o equipo de transporte, nunca he sabido que exista alguna facilidad parecida, por lo menos recientemente.

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