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Tópico: pension a los 55 años imss
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 30, 2016 17:59:25 Asunto: Re: pension a los 55 años imss
tambien he escuchado que mañana se acaba el mundo... cree que es bueno creerle a lo que sea y a cualquiera. Minimo que le diga la fuente del chisme, digo noticia
Tópico: permiso por luto
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 30, 2016 17:38:33 Asunto: Re: permiso por luto
Estoy seguro que no pensarían igual si se tratase de 2,000 trabajadores donde al menos 500 llegasen a fallecer algún familiar de tantos que tuviesen, en un segundo año parecido y asi sucesivamente, el siguiente, el siguiente y así se repita continuamente este proceso. Ninguno de los colaboradores labora y si hay pagar 'ayudas de desembolso'. Mira que bonito. Por eso los negocios no dan. Hasta es injusto para los que si trabajan. Invento un familiar que se me murió, me pagaran el día, hasta quieren 3, que bien. Y aunque sea real y genuinas las muertes, como patron pensaría y a mi quien me paga mi sueldo cuando se mueren mis familiares. Porque debo de cargar algo que no me corresponde. Y menos le creería que Usted si fuese el patron estuviera dispuesto a solapar toda esa improductividad, pagándose altruistamente y despilfarrándose el dinero y no recibir nada a cambio. ¿Cuál dedo me chupo? Hay mejores formas de dar beneficencia, habiendo niños pobres y desvalidos, ancianos, casas de ayuda y de beneficencia. Es mi pensar que maleducar a trabajadores que solo desea recibir dinero gratis y sin compromiso. No es correcto. Entorpece y empobrece a las buenas practicas empresariales y laborales. Asi se trabaja en el capitalismo. Nada te lo regalan y todo va en función a una productividad. La filantropía es otro tipo de empresa y no requiere de 'trabajadores que quieren dinero gratis'. Mejor regalemos el dinero por causas mas nobles y justas. Ya si andamos de filántropos. Solamente estaría de acuerdo como lo señale, por excepción de que en realidad se trata de 1 trabajador especialmente dedicado. Simplemente si no esta en la ley, es porque no es sano y no seria prudente. Si no ya se hubiese decretado. ¿De cuantos empleados hablamos compañero garcía, Que suceda esto que les regalen el dinero. esto si que esta raro, quiero un patron así. Se me hace que iré haciendo mi solicitud [i]Editado: Septiembre 30, 2016 17:55:08[/i]
Tópico: ¿Realmente es obligatorio recolectar la firma del trabajor en nóminas?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 30, 2016 17:26:09 Asunto: Re: ¿Realmente es obligatorio recolectar la firma del trabajor en nóminas?
De antemano le digo que ese tipo de jurisprudencia no le sirve. Ha de pensar pues es ley y porque No. Si es 'ley' la resolucion que le ofrecieron pero de manera especifica y exclusiva para quien peleo la situacion. A los demas le opera la misma leyes generales comunes que a todo mundo. Todo mundo busca una jurisprudencia. La misma no ha de otorgar mayores beneficios que las leyes generales que a todo mundo tiene. Simplemente es una interpretacion de las mismas leyes. Por eso le recomiendo mas las leyes que la jurisprudencia. Otro detalle, segun lo redactado, se pretende 'evitar' o no vigilar que se consiga las firmas en los recibos. Lo ideal es tenerlos. Si se tiene se elimina todo problema de interpretacion. Que no es mas facil conseguir las rubricas y no dar pie a una deliberacion por una persona que hay que convencer y espera juicio, y mencionar que nos aplique el criterio de la jurisprudencia de tal, para ver si la corte la acepta. Cuando lo mas sencillo era consegur una firmita en recibos. Voy de acuerdo cuando no se consiguio hacer ese procedimiento, pero siempre la cultura de la prevencion es mejor que andar buscando jurisprudencias, que no son otra cosa que INTERPRETACIONES DE LO QUE DECIDIO UNA CORTE y haber si asi se inclina nuevamente en otro caso similar. No generan derechos y obligaciones adicionales. Las personas piensan que si. Estan muy perdidos en el asunto. Cada caso es distinto, aun similar. Pues es atacado desde opticas y estrategias distintas y eso hace que no siempre se tenga que aplicar la jurisprudencia, amen de que deben presentarse circunstancias similares.
Tópico: Diferencia pagada de prestaciones integra o no al salario
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2016 18:05:54 Asunto: Re: Diferencia pagada de prestaciones integra o no al salario
A ver se hace bolas... Hay dos leyes LFT y LSS. 1.- La primera es para regular PAGOS e INDEMNIZACIONES salariales, que el patron cubre al patron. Y aquí deben existir en ocasiones INTEGRACIONES SALARIALES en especial para cubrir vacaciones, aguinaldos e indemnizaciones. Pues se indica: cúbransen con SALARIOS: los conceptos referidos y otros mas, conforme se indica la LFT. Ver que significa 'salario' artículos 82 y 84 de la LFT. Salario no es IGUAL A CUOTA DIARIA ES MAYOR. La integración del salario se define conforme al articulo 84, Es decir, se expresa lo que compone. El articulo 82, indica TODO LO QUE SE PAGUE POR TRABAJAR. La despensa o sus vales PUDIERAN SER una remuneración que se cubra NO POR EL HECHO DE LABORAR y cubrirse como una prevision social. [color=red] Pero se estila pagarse en función al tiempo laborado. [/color] No forma parte de contrato colectivo de trabajo, aun teniéndose un plan por escrito. Son remuneraciones 'laborales' ya que se cubren por trabajar. Sin embargo, si se cubren sobre base que no vayan en funcion al tiempo laborado: NO deben ser integrables para fines laborales, NI tampoco para los fines del seguro social. Concluiremos que los VALES DE DESPENSA, si no aparecen en el contrato laboral, serian una PRESTACION SOCIAL o PREVISION SOCIAL (extra contractuales), que es distinto de un PRESTACION LABORAL (que debiera incluirse dentro del contrato laboral - partida contractual). Es importante distinguir cómo se cubren o determina el pago de los vales bajo la funcion de una prestacion social o prevision social, es decir que no sea en funcion a una medida del tiempo laborado o trabajado, pues en cuyo caso se esta siguiendo la guisa del 82, remuneracion cubierta por trabajar, es SALARIO. Entonces hablamos de una PRESTACION LABORAL que seria contractualmente, solo que se omite del contrato, pero en la practica si se otorga como un SALARIO. (Reiterativamente lean los articulos 82 y 84, cuales son las partidas que conforman el SALARIO) 2.- La segunda ya se pagaron nominas, procede sacar una integración distinta a la LFT, se parece pero no es igual. Hay que ver el artículo 27 LSS, pero hay diversas mas que deben complementarse hasta el termino de este capitulo. Donde se indica se integre lo mencionado en el 82 y 84, menos ciertas exclusiones diversas -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- No se si ya se nota una discrepancia entre SALARIO, SALARIO INTEGRADO, estos dos primeros, es lo mismo y SALARIO BASE DE COTIZACIONES antes Salario Diario Integrado segun las leyes nueva y vieja de la Ley del Seguro Social, respectivamente. Pero las dos ultimas es lo mismo salvo sus nombres. [quote][b][color=red]Artículo 27.[/color] El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por [color=blue]cuota diaria[/color], [color=purple]gratificaciones[/color], [color=red]percepciones[/color], alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y[color=red] cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.[/color] [color=green]Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: ... VI.[u] Las despensas en especie o en dinero[/u], siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal[/color][/b] [/quote] Se empieza en el Art 27 LSS de manera similar a los arts 82 y 84, es decir si son salarios se integran para SBC salario base de cotizaciones, pero te dejo excluir ciertas partidas. Estas exclusiones son para los fines del Seguro social. Para los fines de la LFT no se excluyen. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [quote]Vamos a suponer que un trabajador gana [b][color=blue]100 diarios de cuota diaria[/color][/b], [b][color=green]mas las prestaciones mínimas de ley[/color][/b], además de despensa que cumple con los requisitos para no integrar al salario, por lo se excluye de la integración del salario, por lo que su salario diario integrado para efectos de IMSS quedaría con el factor de integración para el primer año de servicios en $104.52[/quote] [quote]De acuerdo con el articulo 84 de la Ley Federal del Trabajo, nos menciona que el salario se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,.... prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.[/quote] Siguiendo lo que me marca la LFT, entonces su salario diario de este trabajador serian los 100 de cuota diaria [b][color=red]mas la parte proporcional de la despensa que se le paga[/color] [/b](73.04 SMDF x 40%= 29.21 diario) por lo que su salario diario quedaría en 129.21 [quote]Entonces cuando yo le realizo el calculo, de vamos a suponer su prima vacacional, lo haría de la siguiente manera: [b][color=red]Cuota diaria 129.21[/color][/b] x 6 días= 775.26 x 25%= 193.81 Este seria el importe de Prima Vacacional que se le pagaría.[/quote] Disculpeme cual cuota diaria.... NO DIJO QUE SERIAn $100.00 porque ahora sale que se trata de $ 129.21 [quote]Cuando de acuerdo al factor de integración con el cual le estoy pagando cuotas al IMSS debería ser: Cuota diaria ante IMSS 100 x 6= 600 x 25% =150.00 Entonces la diferencia entre los $193.81 (que es lo que efectivamente recibe el trabajador) y $150.00 (que es el calculo con lo que esta cotizando en el IMSS), debe integrar al salario, presentando una modificación de salario por la diferencia de estas dos cifras???[/quote] [quote]Los contadores que realizan el dictamen, me dicen que esta diferencia no se debe de integrar ya que deriva de [b][color=red]una prestación que de inicio esta exenta de integrar. Es esto correcto?[/color][/b] Y asi se calcularían todas las percepciones que estaría recibiendo el trabajador, llamese aguinaldo, tiempo extra, prima dominical, etc.[/quote] La despensa o vales de despensa, la pregunta es: ¿Se pagan porque el colaborador TRABAJO, es decir, nomas porque asiste se le paga, no necesariamente porque labore. Es trabajador o permanece siendo trabajador se le paga o porque cumple ciertas condiciones dentro del trabajo, pero no va en funcion que si trabaja te la otorgo. Por ejemplo te doy 100 a la semana, independientemente de tiempo laborado. Que es muy distinto te doy 100 por semana en proporción a las 48 horas ordinarias de la semana, es decir si trabajas 24 horas serian 50 de vales de despensa. Primer ejemplo es una prestación social, en la segunda se convierte en prestación laboral, pues se cubre en función al tenerse que desempeñar un trabajo. Ver articulo 82. Lo anterior se define para los efectos laborales según la LFT Sin embargo para la 27 de la LSS te señala integrarse los vales de despensa en su primer párrafo /si fuesen salario que se pagan por trabajar ---- ver ultimo concepto: toda aquella remuneracion que se cubra por trabajar---. Posteriormente indica exime su integración no importa como los entregues en dinero o en vales pero hasta un tope. Vemos dos tratamientos distintos, por la integración de vales de despensa. son dos leyes distintas, dos fines distintos. Uno pago de nominas y otros pago de cuotas de seguridad social [i]Editado: Septiembre 28, 2016 18:11:22[/i]
Tópico: Demanda por Pensión Alimenticia
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 28, 2016 16:41:13 Asunto: Re: Demanda por Pensión Alimenticia
En un asunto de alimentos (demanda) lo promueven los interesados. Nunca el patron, nunca un vecino, un familiar cercano. Si pudieran iniciarlo, pero lo deben ratificar (el interesado jurídico) quien posee el derecho titulado de los alimentos. En el caso de los menores recae en los padres, tutores, jueces quien a su vez delegan a un profesional que opere en la representacion social ante la ausencia de los dos primeros. Quien se haga a cargo del menor o interdicto (es quien funge como tutor a final de cuenta si no es su padre) Estos interesados jurídicamente deben ser los promoventes definitivos, ya señale que pudieran existir promoventes provisionales, pero el interés jurídico debe ratificar y continuar el tramite o el proceso hasta el fin (etapa de ejecución). Ellos deben proporcionar los datos de localización de los acreedores. Simplemente para ahorrarle tiempos al juez en que hacer. La empresa quiere apoyar, pues le pasa los datos suyos al padre para apoyarle en el lugar del emplazamiento del acreedor alimentista. Pero por lo general esto no sucede, pues esta a favor del trabajador o simplemente no le interesa esa situación de proteger a los menores. Pero no se trata solo dar dirección, efectivamente en ese lugar debe trabajar el acreedor alimentista y ademas se le notificaría en ese lugar pues es donde seria localizable Toda demanda para que proceda debe existir una NOTIFICACIÓN y UNA CONTESTACIÓN para que proceda ser valida. SIN la notificación y ni la contestación, NO EXISTE DEMANDA. Por eso es muy importante NOTIFICAR BIEN. El problema que aquí es muy mal la ética personal de las personas, debe dejarse por escrito cada hecho, y la notificacion no es la excepcion. Si ves en la tele los gringo la notificacion con recibir la carta ya procede. Pasa al juramente y dice y por lo general se expresan por la verdad, pues si tienen temor a Dios y se inclinan a decir la verdad. Aca en los juicio no haces juramento, pero tampoco creerian que tu dicho sea verdadero, nos basamos por documentar hechos verbales a documentarse por escrito y si es por un tercero mejor o con la ratificacion de la contraparte (esto seria muy dificil, pues firmando o señalando que recibe la notificacion) en juicio desconoceria esos hechos totalmente y se cae todo. La notificacion tiene un protocolo, lo ideal es entregarse al interesado y recopilar sus generales y rubrica, de este modo se configura que se notifico apropiadamente. Pero de tenerse la certeza que existe un domicilio y se presenta cotidianamente en el sitio la persona interesada a demandar, pues se deja citatorio para que se presente y en una segunda visita intentar notificarle, no conseguirse se deja ahi la notificacion. pero de no conseguirse este proposito, se pasa a otros procedimientos uno tras otro hasta el ultimo. Se hacen de manera prelada (es decir de un orden secuencial, no es posible brincarlo y para en donde se capitalice el procedimiento de la notificacion de manera legal. Agotarse todos los medios posibles de localizacion. La notificacion servira para indicarle al interesado presentate y responde a tus responsabilidades que se te inputan, quizas si estes cumpliendo, si ofreces alimentos DEMUESTRALOS. El fin es llegar a una sentencia. Si no se llego a notificar, pero se agoto el procedimiento completo, es que en efecto la persona esta no localizable, pero ya de alguna manera debe responder a la demanda, se de por enterado o no sea asi. Seguir el protocolo es cumplirse a pie de la letra pues pudiera darse que deba repetir todos los procedimientos hasta que se hagan en orden y bien, tantas veces que sea necesario. Al contestarse o no hacerlo el intersado (en este caso se considera contestado de manera negativa) es decir no cumple con la pension alimenticia y si tienes la obligacion de ofrecerla. El juicio prosigue y se dicta la sentencia. Ahora sigue la localizacion de bienes o mas bien la ejecucion de la sentencia para hacerla efectiva, para eso se buscar rematarlo o haber como seria posible proteger el derecho de alimentos. Supongamos que no hubo manera de protegerlo. Pues sirve la sentencia para meterla al MP para interponer denuncia penal por incumplimiento de pago de pensiones. Ya se buscara a la persona para meterla a la carcel ya no es un juego, nunca lo fue, pero ahora es menos. Se localiza a la persona, con orden de un juez de ir a la carcel y llegas a ver al acreedor fugitivo y le presentas la orden, lo detienen Otra que pocos saben. Ese hijo que ahora no le da pension alimenticia su padre. Cuando el padre sea anciano pudiera demandarle de alimentos al reves al hijo. Pero si tiene esa sentencia y todos los antecedentes por escrito que se hizo para solicitarle pensión cuando fue menor de edad. Queda desligada de las obligación el hijo, pues se vuelve un derecho RECIPROCO. NO me diste alimentos, NO te doy cuando los necesites. Pero debo probar que no se me ofreció los alimentos, los procedimientos de ejecución de la sentencia deben constar estas situaciones y así en automático pudiéramos deslindarnos de responsabilidades por pago de alimentos a los padres. Se presume siempre que se otorga o se recibe alimentos. SALVO prueba en contrario. Si no se promueven juicios de alimentos, es imposible probar algo que no sucede. Cuando se desatiende el juicio y todos sus procedimiento incluyendo el de ejecución Es cuando se deja evidencia de no cumplimiento de una obligación civil como este caso del otorgamiento de alimentos. Que incluso, en ese expediente de ejecución debe irse demostrando sus cumplimientos de otorgamiento. El expediente en si de ejecución es evidencia como tal de que si cumple o incumple.
Tópico: permiso por luto
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 28, 2016 15:21:35 Asunto: Re: permiso por luto
Pues en todos esos casos, si le indicaría al trabajador, de ser patron: TÓMATE x días por respeto a tu familiar fallecido. Pero no tienes goce de salario. No te despediré. Tendrás tu chamba al regreso. Hay que recordar que esta acción habría de seguirse con TODOS los trabajadores. 3 días o 5 días con goce de salarios, en una planta de 1000 trabajadores, de a dos muertes por año. Nomas que se de el 10% de los eventos en los 2 fallecimientos son 600 días de salario sin haberse laborado Y luego en las empresas buscan eficiencia, cual si pagan salarios no laborados. No tengo porqué regalarle algo que pretendo entregar cuando se lo gane. A menos que de haya demostrado ser un excelente trabajador que siempre anda cuidando al negocio, llega temprano, hace lo imposible por quedar bien con sus compañeros y los clientes. ¿Y Usted que haría compañero rgarciazx? o los demás qué Póngasen los zapatos y la cachucha del patrón. No es solo 1 trabajador y si seria 'regalar' tirar el dinero pero cada quien puede hacer con su dinero lo que desee. [i]Editado: Septiembre 28, 2016 15:33:12[/i]
Tópico: es correcto descontar una multa o sanción al trabajador
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 28, 2016 14:34:09 Asunto: Re: es correcto descontar una multa o sanción al trabajador
Compañero Allende, buen punto su apreciación: Concuerdo su punto de vista. Pero también pudiera estar en contra. Y no se trata de nuestros pensares. La ley marca IRRESTRICTAMENTE que NO SE MULTE Pensar y hacer lo contrario, es que ya vamos mal. Sin embargo, el acatar la ley, no quiere decir que no podamos lograr una justicia. En el ámbito laboral... No se debe y NI pudieramos. Vayámosnos desempeñando FUERA del ámbito laboral. No en los recibos de nominas. No en el trabajo. La ley no lo permite. Debemos salirnos de ese ámbito EL LABORAL donde ya no sea lo laboral. Donde la LFT ya no tiene facultades para prohibir o regular esta situación. Entonces, si hagamos la justicia para nosotros, pero también debemos llevarnos al trabajador en ese otro ámbito, en esa nueva esfera, ya no sera un trabajador, ya sera un ciudadano. Y el patron también deja su figura y se convierte en ciudadano. Ya me entiende, que ahora si pudiéramos CONVENIR un trato de solidaridad entre las partes.
Tópico: COBRO DE GTOS DE EJECUCIÓN SIN SEÑALAR EN ACTA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2016 14:21:36 Asunto: Re: COBRO DE GTOS DE EJECUCIÓN SIN SEÑALAR EN ACTA
Mi estimado compañero alvadgelis: Tuve un jefe que le aprendi enormidades, auditoria y muchas otras cosas. Fue de los mejores auditores con los que he colaborado, para mi gusto particular el mejor. No estuvo titulado. El titulo es solo un papel. Igual que un contrato. Es supuestamente la representación de un punto de partida. El camino uno lo define con titulo o sin contrato. Estos documentos no definen nuestra esencia lo que somos, lo que hacemos, si existieran tan solo lo ratifican como tantos hechos que hacemos o nos evidencia como somos o lo que somos. es bonito tener el titulo, también representa el fin de un circulo. Ya la apertura de otro ya no pues ya se encuentra ejerciendo una profesión, que algunas situaciones muy especiales no podrá desempeñar ejercicios profesionales delicados, pero si puede operar en variadas actividades profesionales. Los limites nos los ponemos nosotros, cada quien se impone fronteras, limites, alcances. Las capacidades son ilimtadas, el corazón a veces es poco y nuestras mentes son también de poca fe. Esta en nuestras manos cambiar estas situaciones.
Tópico: Alta en IMSS de trabajador con fecha retroactiva de 5 días, a pesar de que ya se accidento.
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2016 14:11:49 Asunto: Re: Alta en IMSS de trabajador con fecha retroactiva de 5 días, a pesar de que ya se accidento.
Nop por nada compañeros. Gracias a Ustedes. Les comparto esto que es relativamente larga la explicación, pero les sera de mucha ayuda, quienes estamos en el día con día leyendo leyes y sacando conclusiones y criterios. E incluso sirve para cualquier actividad de nuestras vidas. Un error muy común que nos provoca enormes PROBLEMAS DE INTERPRETACIONES y que espero que en el futuro lo evitemos y que no es error tan solo de principiantes o parvulitos, también es de personas con mucha experiencia: 1.- Leemos un articulo.... ya pensamos que es de aplicación GENERAL, es decir para todo caso. Esto a veces si pudiera ser válido, en muy pocas ocasiones. Pero, la mayoría de las veces no es así. ES MUY IMPORTANTE SABER DISCRIMINAR - Discriminar es saber escoger donde si o donde NO. NO DESCRIMINAR es pensar que siempre es GENERAL, e incluso hasta donde llega lo GENERAL o el alcance.... ahí también es un proceso discriminatorio entre las ideas, pues ya no es UNIVERSAL. ¿Cómo saber si esa disposición se aplica de manera GENERAL o en ESPECÍFICO? Hay que poner atención como se estructura la ley (los ordenamientos jurídicos). TÍTULOS - CAPÍTULOS, etc. Supongamos que son cajones, partes de un UNIVERSO. Lo que se menciona en un titulo no le aplica a otro titulo. Salvo que expresamente así se manifieste en el interior de ese titulo. Lo mismo sucede con los capítulos. O en su defecto a veces hay un apartado de DISPOSICIONES GENERALES. Si son generales, ya es mas que claro que le aplica a todo ese titulo en exclusiva, las disposiciones que se en listen. Cuando vemos un tema TODOS los artículos de ese rango son como hermanitos. Digamos todos los dedos hacen una mano (un capitulo o un titulo) El nombre del titulo o capitulo es el tema central (mano derecha o mano izquierda), en su rango muestra una cantidad de artículos que en conjunto regulan por igual los hechos y actos jurídicos (el tema central, un rumbo definido, no debemos divagar para otros temas, pues ya se señaló de manera precisa) Es decir cuando empleamos una mano para tomar un objeto lo hacemos con todos los dedos, quizás algunos sean mas determinantes que otros pero todos trabajan para el fin. Es lo mismo con los capítulos y los títulos son manos separadas. Nunca empleamos un dedo de la mano inhabilitada en conjunto con los dedos de la mano que si operamos, porque esto seria medio idiota o retrógrada, no es funcional, salvo excepciones muy especiales. Pudiéramos emplear las 2 manos al mismo tiempo, pero, no 1 dedo de una mano y todos de otra. Esto es lo que sucede cuando hacemos las interpretaciones, no nos daríamos cuenta pero carecerían de congruencia. Al darle lectura a las leyes y a las disposiciones, las palabras tienen su peso especifico y un alcance o limite, dentro de las dimensiones: articulo, capitulo, titulo, ley, etc. Lo mismo sucede con los artículos, así como también con los capítulos y los títulos. Es un mundo de orden, cuando empezamos con interpretaciones debemos analizar primero si vamos respetando ese orden. Pero ese orden también se impone entre las leyes y los ordenamientos. Lo mencionado en algún articulo, tampoco es valido en otra ley distinta, si no se menciona expresamente que nos atraigamos esa disposición. A veces las leyes no lo contiene todo, se encontraría esta ley inmerso en un marco jurídico y la ley misma marca una SUPLETORIEDAD, es decir en que casos excepcional mente atraernos los artículos de otros ordenamientos jurídicos, pero ademas cuales SI, pues no es posible atraernos de manera INDISCRIMINADA todo ordenamiento jurídico así nomas porque pensamos que se pudiera hacerse. Hacemos erróneamente estas practicas, de importar INDISCRIMINADAMENTE los artículos, palabras, disposiciones. Que caemos sin darnos cuenta en la IRRACIONALIDAD. Mis primos no son mis hermanos. Si son familiares. Todo va ordenado, pues que los criterios que concluyamos y concretemos sigan ese mismo orden y así ya tendremos mejores criterios mucho mas sólidos y precisos. Al menos estos criterios si no fuesen tan sólidos, por lo menos si se encuentran orientados al rumbo preciso y eso ya es un gran logro, porque ya es un aporte que sirva de contrapeso a estudiar y que promisora un avance para todos.
Tópico: PAGO DE DIFERENCIAS ¿SIPARE?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2016 13:28:33 Asunto: Re: PAGO DE DIFERENCIAS ¿SIPARE?
Siempre se usa el SIPARE, aunque no nos demos cuenta, porque son pagos detallados. También siempre hay CFDIs emitidos, excepto por los pagos de créditos hipotecarios (lo que llamamos amortizaciones) Debemos checarlos en el portal del SAT y rescartarlos. No se encuentran reclamar su emisión de manera apropiada. Por diferencias si lo hace el contribuyente con SUA o el IMSS le apoya, se hace en automatico pago con SIPARE al realizarse la operacion de pago bancario, paguese como se pague. La linea de captura en el SUA ya se tiene identificada en el interior archivo. cuando por internet se metia a sacar la linea de captura. Uno llega al banco y le entrega el comprobante. No es un CFDI, ni su representacion esto da lugar a confusion. Al menos los pagos al INFONAVIT, IMSS si emiten los CFDI con posterioridad, solo hay que vigilarlos, pues se deducen con este requisitos

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