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Tópico: Requerimientos del Infonavit
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 05, 2011 13:55:25 Asunto: Re: Requerimientos del Infonavit
Efectivamente para que proceda el requerimiento deben realizarse y determinarse las cuantificaciones de manera detallada, no es sufiente el monto total de contribuciones omitidas Y otra noticia ya casi estaria por prescribir las reclamaciones por parte del INFONAVIT. Se acaba de suspender el plazo por esta diligencia, pero desvirtuandola continuaria el plazo en curso, asi que estaria en interrupcion, en el momento que se elimine la diligencia improcedente, debera continuar el plazo donde se suspendio y completarse 5 años para llegar a la prescripcion que se regula en el CFF
Tópico: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 05, 2011 03:44:43 Asunto: Re: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar
Es buena la estrategia del Lic. de hecho el intentarlo poco se perderia y habria mucho que ganar. Pero, si a mi el patron no me da la cara, en algun asunto que nos competeria a las dos partes, no se habla de mucha honestidad y la relacion pudiera recrudecerse. Si no estaria tratando con mercancia o animales de carga o de bestias. Si se juntan las partes, los higados y los estomagos comienzan por ambas partes a molestarse por lo mas minimo. Pero, en la ST, no existen mediadores capaces de revertir esta formula. Los conciliadores estorban al buen entendimiento de las partes, casi aparecen de adorno. Si se recurre a abogados, no en todos pero muchos buscarian hacer mas dificil el asunto. El empleo de la mediacion cada dia cobra mayor importancia, son cruciales en las negociaciones fracturadas. Los buenos mediadores con 1 cita seria suficiente para darle viabilidad a los caso, maximo 2 idas. Pero, se requiere forzosamente la voluntariedad de ambas partes El secreto es tener la capacidad ambas partes lograr un buen acuerdo, ya sea para continuar la relacion o terminarla en buenos terminos. Siempre uno mismo resultaria el peor enemigo de uno mismo.
Tópico: SUEÑO GUAJIRO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 05, 2011 03:26:32 Asunto: Re: SUEÑO GUAJIRO
Buen dia, lsanchez: En un pais tan numeroso habria de pensarse que el IMSS no tendria problemas financieros. Pero, la realidad es que no existe el empleo suficiente en el pais. Por esta razon existe una delicuencia exageradamente enorme. Y se contribuye a un pauperrimo avance economico del IMSS, como efecto domino. Por otra parte, le agregamos que los pocos patrones no ofrecen salarios muy remuneradores, las cuotas van a la baja. Si a lo anterior, le agregamos a los patrones deshonestos que pagan menores cuotas a las nominas reales Le adicionamos los patrones que se meten a estrategias de outsourcing fictos, con el fin de pagar cuotas de seguridad social. Tambien se participan con seudotrabajadores, para darle atencion medica a ellos y a sus familiares, todos colgados de agrapa y lo peor es que en su mayoria ni siquiera se creo un fondo para amortiguar los gastos, es decir, con unas cuantos dias ya se tiene un empleado enfermo o incapacitado Le colgamos el muertito de las pensiones exorbitantes de los trabajadores del IMSS, sus acciones poco eticas, aviadores y no se que tantas ineficiencias mas. Los planes de pensiones no son redituables conforme a lo esperado segun calculos actuariales de cuando se instauraron las leyes de seguridad social Fraudes en las licitaciones de los laboratorios para la fabricacion de medicamentos De todo lo anterior y de lo que me falto agregar, sale la excelencia del servicio del IMSS. Basicamente, tenemos el IMSS que queremos todos, sin duda alguna. Pocas personas lo cuidan, casi todos lo 'sangran'.
Tópico: Primero de mayo
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 05, 2011 03:12:07 Asunto: Re: Primero de mayo
[quote]... el punto en mi duda es que las horas del sábado (que son 4) se repartieron entre semana (1hra más por dia), y lo que quiero es de algun modo poder proteger a la empresa del problema de una posible demanda en un futuro.[/quote] Son 5 dias entre la semana inglesa. Si reparte 1 a cada dia, de las 4 del sabado. Resultara que sobra 1 hora por estos 5 dias. Lo señalo porque entonces, probablemente pudiese considerarse 1 hora extra en la semana completa. Pero, si atravesara algun dia festivo dentro de los 5 dias de L a V, entonces, no se habrian laborado las 5 horas, solamente 4, ya no habria tiempo extraordinario. Siempre hay que leer los contratos laborales antes que la ley, pues si se llega a conveniar contrataciones de 44 horas semanales en lugar de 48. Los excedentes para los horarios extraordinarios ya no se basarian conforme a la LFT, tratatandose de joranadas diurnas. Habria que respetarse el contrato laboral forzosamente.
Tópico: PTU de una A.C.
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 05, 2011 03:00:29 Asunto: Re: PTU de una A.C.
Es interesante la defensa del patron que se empleo en ese caso. Pero, si se dio de alta en el padron de la SHCP, es que si seria una empresa. No siempre el abogado opositor tiene todos los elementos para rebatir alguna propuesta tan especial como la mostrada en esta litis. Si bien la LFT establece una definicion de empresa, no es la unica acepcion que habria en el colorido de disposiciones de los diversos ambitos del derecho y ahi con el hecho de que no contrarie la LFT, se conseguiria mayor oportunidad para darle una mejor defensa al trabajador. Empresa significa meta en termino llanos. Cualquier persona emprendedora es la que se fija metas y procurar capitalizarlas es decir concretarlas. En la LFT, ademas de lo anterior le anexa el agregado de una entidad economica, productiva o de servicios. Y la produccion tiene mucho que ver con los trabajadores, ellos producen satisfactores a los fines de una empresa. Habria que ver si la contraparte aplico una defensa en apoyar lo contrario que el regimen de propiedad inmobiliario de que se le caracterizara como empresa. Pero, tal parece que ni siquiera como patron pudo caracterizarse a este regimen. Si esto sucedio, me pareciera que ni la manos metieron los de la ST para defender al trabajador. De cualquier manera, resulta ser una tesis interesante. Que de todas formas habria que tenersele reservas, dado que no es todavia una jurisprudencia.
Tópico: Cómputo Días Vacaciones
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 05, 2011 02:37:01 Asunto: Re: Cómputo Días Vacaciones
Xochilt: Las vacaciones no se pierden por el hecho que la relacion se suspenda por motivo de alguna incapacidad. Al reanudarse actividades y la relacion, el tiempo ganado se instaurara automaticamente para la continuacion del conteo. E incluso, si la relación se da a termino, el patron quedaria obligado a cubrirle sus vacaciones no disfrutadas y que se habrian generado por el transcurso del tiempo y que no habrian sido liquidadas. Con la jurisprudencia compartida por el compañero a_cano, se observa claramente, que los especialistas mas connotados consideran como criterio mas optimo, acerca de como aplicarse las vacaciones, en periodos de suspension laboral. Por ende, dificilmente cualquier otro juez, de un criterio distinto como fallo, pues al existir una jurisprudencia, simplemente el criterio quedaria firmemente obligatorio para aplicarse por cualquier juez. Salvo que se encuentre, circunstancias especiales que deban darse un criterio distinto que los casos en el pasado, no fueron observados. Por eso el derecho es cambiante, pues los acontecimientos sociales cambia con el tiempo y las costumbres.
Tópico: SUEÑO GUAJIRO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 04, 2011 14:17:13 Asunto: Re: SUEÑO GUAJIRO
Compañero Sanchez: Comparto el punto que no es eficiente el IMSS. Pero eso de desaparecerlo o realizar propuestas que lo perjudicarian, se me hace peores acciones que las del IMSS. Y lo mas garrafal, si no se conoce del asunto. Mejor que realicen propuestas, lo que si conocen. Si contandose con conocimientos nos va de la patada. No quisiera saber como nos ira, sino conocemos del asunto. Pero, bueno existen hospitales 5, 4, 3 estrellas o mas modestos. Quizas el IMSS no le toque ni un pico de alguna estrellita. Sinceramente para lo que se paga por parte del trabajador, no es representativo el valor economico por el cual se recibe, en especial si de la salud que estariamos hablando. Simplemente la renta de la cama, de una semana haber cuanto le sale en el 5 estrellas, ya no incluimos lo medicamentos, operaciones, medicos y enfermeras. Y hasta dejamos a un lado las mentadas y regañadas que profesa su personal. Pero, tal parece que esto ultimo es lo que le dio vida, que repuestito se encuentra. ¿Andaba muy decaido antes? Ahora me explico como es que opera la 'nueva' medina alternativa de los del IMSS.
Tópico: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 04, 2011 14:03:10 Asunto: Re: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar
Ante situaciones donde el patron no ha mantenido un orden administrativo funcional con respecto a la ley, ni el abogado les sirve. En teoria el abogado soluciona problemas como este, pero sin pruebas para defenderlos, lo unico que hara el abogado sera negociar la situacion, para salir del paso, él y la situacion. Que de alguna manera, seria lo mismo si el patron se compromete a la negociacion de manera expedita sin la intromision del abogado. Pero, bueno cada quien tiene diversas formas de operar. Tampoco me pronuncie que negaran por su cuenta el derecho. Simplemente señale que no lo instauraron conforme a las leyes. De inicio, ya van perdiendo. Algo muy dificil de contravenir en su defensa con todo y abogado. El compañero juancarm, a tocado la yaga, los capitales constitutivos. Por ahi duermen por ahora, esperemos hallan podido subsanar apropiadamente el problema de la alta satisfactoriamente. Para que no lleguen estos otros problemitas. Si lo realizaron asi, tampoco veo el problema de liquidar a la trabajadora con muchos contratiempos. Pero, si no se aplico el alta satisfactoriamente, el IMSS no cubrira tan facilmente los servicios despues del despido. Ahorita los cubre porque pre-existe una relacion laboral y por ley debe respetarlos. El problema, esperemos que no, los capitales constitutivos y cuando se de la baja laboral. Estas responsabilidades son del patron y no podrian dejarse de observar. Incluso quizas la trabajadora tuviese la posibilidad de generar una pension. Y este asunto tambien pudiese ser un capital constitutivo o algun asunto laboral
Tópico: JUICIO DE NULIDAD CFF
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 04, 2011 13:45:56 Asunto: Re: JUICIO DE NULIDAD CFF
Bueno este asunto es para abogados, esperemos la intervencion de alguno de ellos. Que sepa no se encuentra derogado el Juicio de Nulidad, mas sin embargo, si se encontraria imposibilitado de aplicarse en algunas ocasiones, porque la ley remite primariamente a desarrollarse el recurso de inconformidad. Agotado esta defensa, entonces si procediese el juicio de nulidad, pero ya no se aplicaria de manera Administrativa. Para esto ya se desarrollo el recurso administrativo o en su defecto el recurso de inconformidad. Pero, antes de tomar la decision del Juicio de Nulidad, debe analizar como se defendera y que elementos tiene para ganarlo, no es nada sencillo y en especial si seria costeable invertir en la aventura de litigarlo, pues en caso de ratificarse, quizas salga mas caro el caldo que las albondigas. No es tan sencillo ir de inmediato al ambito adversarial, debe meditarse y analizarse profundamente para una decision tal.
Tópico: Cómputo Días Vacaciones
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 04, 2011 13:33:22 Asunto: Re: Cómputo Días Vacaciones
Hola Alberto: No observo alguna condicion totalmente. Una condicion es cuando un hecho determinado se sujetaria a diversos tratamientos. Lo unico que podriamos medio considerar 1 condicion es que se rebase el año de servicios. Pero, tal situacion tampoco es una condicion predominante. Ya que de darse la terminacion laboral, debiese de liquidarse la vacaciones de manera monetaria. Para el disfrute de las mismas, en este caso, si resultaria como una condicionante. Lo que debemos observar en las leyes mas que condiciones, son hechos y momentos, los cuales deberemos identificar analogamente con las situaciones aplicables para un ente o persona. En ocasiones tales hechos y momentos, les imponen luego condicionantes. Pero, primeramente lo imprescindible son los hechos y momentos. Sin la presencia de ambos, no es posible la regulacion de la norma juridica.

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