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Tópico: Certificado IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 05, 2008 Asunto: Re: Certificado IMSS
Mira no se si proceda hacerse lo mismo, que con los certificados de la SHPC, pero me parece que si. Por mi parte, busco el certificado, con el explorador de windows, investigo la fecha en que se genero, y luego le apunto la fecha en que buscaria renovarlo. Previamente le retraso unos 25 dias, para que no me quede a ultima hora, que a Chuchito lo bolsearon. En ocasiones los archivos cambian de fecha cuando son reeditados, pero creo que no sucederia eso. Y otras cuando se descargan de internet, tambien cambian su fecha, aun y cuando no sean reeditados.
Tópico: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2008 Asunto: Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR
DCT1979 disculpa mi impertinencia: Bajo que argumentos indicarías que SI SE PUEDE, SI SE PUEDE... Pa' subirme al carrito. PD No vaya ser que luego me deje ese carrito en ca la fr.... bueno en la panadería, si queria ir para la carnicería. Esta bueno que con pan las penas son buenas.... pero ya espero una carnita asada.
Tópico: Inicio de obligaciones Fiscales al dar de alta a una empresa
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2008 Asunto: Re: Inicio de obligaciones Fiscales al dar de alta a una emp
el primer año no hay obligacion de presentar pagos provisionales para las personas morales..... No tiene coeficiente de utilidad Art 14 LISR
Tópico: GASOLINAZO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2008 Asunto: Re: GASOLINAZO
Br1 no entendi muy bien tu comentario ultimo... Si yo cosumidor compro los mismos $ 200 pesos de gasolina, siempre. Y paulatinamente incrementan el precio, estaria solo difiriendo el "incremento de consumo" para la siguiente compra, finalmente siempre terminaria pagando la gasolina mas cara, obtendria menos litros. Mi patineta siempre gastaria gasolina, si no me tendria que ir a patín. Y si no los compro por mi parte, otro la compraría, en esa u otra gasolinería, finalmente terminaria de venderse la gasolina y la resurteria "again one more time". La gasolinería no pierde, ni gana, si no todo lo contario. Como diría Cantiflas. Y eso de estos expendios vendan a precios mas bajos de los oficiales, pueq'. Pero el pago despues de siete dias seria completito, con todo el incremento. Pemex no esperará a ver si le entregan amparos o demandas, simplemente no surte y cierran la concesion. Sigánle con el amparo y haber si lo ganan. Por lo pronto te parto la mandarina en gajos y haber de como les tocan... A PEMEX ni los punes del sótano le hace daño, pués tendría los suyos más apestosos. Como aruiz, propuso en su participacion, el incremento a la gasolina por centavos ya tiene bastantito tiempo atras.... solo que ahora se hizo mas "oficial", debido que estos centavos se irian a reestructurar a PEMEX, que se esta convirtiendo en un elefante viejo y amolado. Nuestro amolado elefante se ha avejentado tanto, que ya aparece en la lista de los animales en extinsion y no porque los dinosaurios politicos que tenemos, sean inextiguibles, a PEMEX le pasaría lo mismo. La molestia no es para que a PEMEX lo rejuvezcan, si no que la tenencia sigue todavia vigente ¿por qué no se abrogó de una vez? Todavia habria que pagar IDE y IETU... a la... que me trajo... jijo Gobierno. De cabrito, paso a ser muy ca...n ijo.
Tópico: consulta alguien nos puede ayudar
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2008 Asunto: Re: consulta alguien nos puede ayudar
[quote:ce4ffad2c3]Asi es "vabdo", lo que me preocupa es que los colegas no opinaron al respecto de mi respuesta en donde opine que las Donatarias estan exentas del IETU, me preocupa porque sigo considerardo que estan excentas y actualmenta llevo la contabilidad de una, aqui en Chiapas, la verdad me gustaria saber las opiniones de los colegas. Saludos[/quote:ce4ffad2c3] Hi aruiz, tocallo de apellido. Habemos varios Ruiz, tambien esta lcruizuscanga. Espero que no seamos del mismo papá. Por mi parte ya no participé, por que pensé que sólo era un cometario más, pero me quede entre 2 y 3, no supe si correr para segunda o para tercera, creo que me regresé por mi guante y no me hicieron out, fue un desastre, terminé jugando para el equipo contario y hasta ellos me sacaron.... jejeje :D :D :D Como ví que era otro tema distinto no supe si tomarlo en consideración y me fuí por otros temas, luego reaparece... mmm de das la oportunidad de meter la cuchara y hasta la pata, espero que no sean las dos. Con esto de lo del IETU, se buscaría gravar las actividades del artículo 1, pero una AC, estaria como yo hace varios dias, que me sentia entre 2 y 3. Para correr al lugar correcto, habría que analizar el art 4 LIETU, así se me encuentro enlistado como bola blanca, tocaria marchar con el IETU. Pero si toca la bolita negra (segun art 4 LIETU).... NO MARCHO habria que vigilar si no se convierte en negra, por que al desarrollar esas actividades estipuladas en el art 1, aunque tenga bolita blanca, pues gravaria por las actividades desarrolladas, con fines de lucro, por las otras no. Artículo 4 LIETU. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos: I.... II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan: .... c) [b:ce4ffad2c3][color=blue:ce4ffad2c3]Asociaciones[/color:ce4ffad2c3][/b:ce4ffad2c3] o sociedades [b:ce4ffad2c3][color=blue:ce4ffad2c3]civiles[/color:ce4ffad2c3][/b:ce4ffad2c3] [b:ce4ffad2c3][color=indigo:ce4ffad2c3]organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones[/color:ce4ffad2c3][/b:ce4ffad2c3]. d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso respectivo, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. Quedan incluidas en este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales. e) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las federaciones y confederaciones autorizadas por la misma Ley y las personas a que se refiere el artículo 4 bis del ordenamiento legal citado y las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que en este último caso no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros análogos. f) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor. [b:ce4ffad2c3][color=blue:ce4ffad2c3] III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del ordenamiento citado[/color:ce4ffad2c3][/b:ce4ffad2c3]. Para los efectos del párrafo anterior, también se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente, cuando dicho remanente se haya determinado en los términos del penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. IV. Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los mismos términos y límites establecidos en los artículos 81, último párrafo y 109, fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en esta fracción será aplicable únicamente a los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Por la parte de los ingresos que excedan los límites a que se refieren las disposiciones legales citadas en esta fracción, se pagará el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley. [color=blue:ce4ffad2c3]V. [u:ce4ffad2c3]Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los términos [/u:ce4ffad2c3]y condiciones establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/color:ce4ffad2c3] VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes: a) De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar el impuesto empresarial a tasa única y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles. En la enajenación de documentos pendientes de cobro no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento. Así mismo, no se pagará el impuesto empresarial a tasa única por la enajenación de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles cuya enajenación estaría exenta para él en los términos de la fracción VII de este artículo. Tampoco se pagará el impuesto empresarial a tasa única en la enajenación de los certificados de participación inmobiliaria no amortizables, emitidos por los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor. ......
Tópico: IMPAC MAL CALCULADO Y PAGADO EN EXCESO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2008 Asunto: Re: IMPAC MAL CALCULADO Y PAGADO EN EXCESO
echatamente porfiria.... asi se realizaria. Solo que grupovictorino pregunta en abonos, no le gusta preguntar de contado y luego repregunta por el primer abono, nunca se termina, al repreguntarse lo mismo, al igual que un disco rayado. :D No es con afan de molestar grupovictorino, es mi percepcion personal, sobre este asunto, así me toco el baile por mi parte. Distinto hubiera sido, si se hubiera preparado la pregunta de manera mas ordenada y completa. De cualquier manera no me molestó por mi parte. :) Se haría lo que comentaste, determinar el saldo a cargo en la anual compementaria, mas recargos de esa anual. De la fecha del 1 de Abril 2007 a la fecha actual. :P Pero no seria borron y cuenta nueva para los pagos provisionales: :roll: :roll: Habria que pagar los recargos de los pagos provisionales que no fueron cubiertos, pero no se pagarian los pagos provisionales... solo los recargos se pagarian junto con los recargos de la anual. De la fecha del dia siguiente al que se debio haberse cubierto el pago provisional o diferencia, a la fecha maxima que se debio haberse presentado la declaracion anual. :cry: :cry:
Tópico: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2008 Asunto:
Pués si se aplicó lo de la PTU en su oportunidad (2007), no serían bajo éste decreto, que aquí se expuso.
Tópico: REGIMEN SIMPLIFICADO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2008 Asunto: Re: REGIMEN SIMPLIFICADO
Atendiendo tu petición Lobozac: Permitéme indicar lo siguiente: [color=blue:37e9674938]Gula, soberbia, lujuria, pereza, avaricia, ira y[/color:37e9674938] [quote:37e9674938]...........MEJOR ACTUA MAS PROFESIONAL.......APORTA DE VERDAD ALGO QUE SIRVA, SE QUE LO PUEDES HACER, SE TU MISMO, ENSEÑANDO, DEJANDO HUELLA POSITIVA, APRENDIENDO, SIENDO UN BUEN SER HUMANO, UNA PERSONA NOBLE, DEJATE DE [b:37e9674938][color=red:37e9674938]ENVIDIA[/color:37e9674938][/b:37e9674938]S Y .....[/quote:37e9674938] PD Ya han de saber, cuál fue el que percibí. Pero no sabría por quién. ¿Quién habrá aullado? :? Por su puesto que Lobozac, de inmediato se puso el saco, pués se considera un Lobo Zacatecano. :D :D :D Si fuese ese el caso, no debe tomarlo muy enserio, pues sí sería un Lobo y los lobos si aullan. Y lo hacen muy bien. ¿Cuál es el problema? :P Pero si no fuese Lobozac un lobo, entonces habría que aplicar la frase, él mismo empleó: Cuando los perros ladran, es señal de que la carreta sigue adelante... un poco cambiada pero es algo parecido. :lol: 8O 8O Por otro lado si fue para conmigo, pués a lo mejor soy un perro, un gato o lo que sea... me daría lo mismo, si gustan hasta un travesti o gay. Tal vez por que estoy con los lobos, fue que dizque que aprendí a aullar, pero si aullo sin que salga bien los sonidos, sigo feliz. :) :) Muy feliz :D :D No se cantar y sin embargo canto, bueno pienso que lo hago. Claro que muy mal y no me causa ni tantita incomodación. Pero espero no molestarlos tanto. Chance hasta risa les proporcionaría a algunos. 8) Auuuuuu, auuuuu, auuuu :D :D :D :D :D :wink:
Tópico: P.F. realiza compras a nombre de una P.M.
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2008 Asunto: Re: P.F. realiza compras a nombre de una P.M.
[quote:78601292d0]Hola a todos y Feliz año nuevo!: Recurro a ustedes para consultar la deducibilidad de la siguiente operación: Una Persona Física recibió $ de otra P. Moral, para que la PF realizara trámites de importación de unas mercancias. Las facturas de mercancías y tramites varios de importación vienen a nombre de P.M., pero las pagó la P. F. desde su cuenta con el $ "recibido" de la P.M. Posteriormente la P.F. se dispone a cobrar honorarios por el servicio de hacer todos los trámites a nombrte de la P.M. 1.- ¿cómo se contabiliza la entrada de ese $? [b:78601292d0][color=blue:78601292d0])a ¿Qué tipo de operacion realiza la PF en contraprestación con la PM? b ¿Cómo se generan la documentación comprobatoria, toda a nombre de la PM? Me parece que SI, asi lo indicas. Pero ¿qué hace la PF, entonces? c) La PF no tiene en realidad vela en el entierro, ¿solamente es una intermediaria del flujo de efectivo? ¿ O la PF ademas de pagar a cuenta de PM, desarrollaria algun servicio, financiamiento, programa pagos, cotiza, coordina, qué?[/color:78601292d0][/b:78601292d0] 2.- ¿Cómo justificar la operación para su deducibilidad para la P.M.? [b:78601292d0][color=indigo:78601292d0]1.- Cómo una refacturación, si procede realizarse una segunda operación de enajenación[/color:78601292d0][/b:78601292d0] [b:78601292d0][color=green:78601292d0]2.- Aplicar un estado de cuenta similar a la de los agentes aduanales, habría que celebrar un contrato por servicios, indicándose lo mejor posible que actividad se desarrollaría, se facturaría esa comisión de igual manera que los agentes aduanales, al igual se incluiría los gastos pagados por terceros, sólo para efectos de presentación[/color:78601292d0][/b:78601292d0] [b:78601292d0][color=brown:78601292d0]3.- Soportar de alguna manera, que sólo sería un intermediario, de una operación con terceros, realizando también pagos con cheques o transferencias electrónicas a cada uno de los acreedores y proveedores de la PM. Así la PF, se daría la oportunidad de desvirtuar depósitos como ingresos, pero tampoco debe incluir deducciones autorizadas por su parte, pués simplemente fueron operaciones en favor de un tercero. [/color:78601292d0][/b:78601292d0] Según tengo entendido los Agentes aduanales hacen algo parecido, reciben dinero, pagan trámites a nombre de alguien más y le mandan su factura y comprobantes de regreso al importador ¿pero cómo jusitificar la triangulación para que sean gastos deducibles para el pago de impuestos (pues fueron mayores a 2mil pesos)? [b:78601292d0][color=blue:78601292d0]Los agentes aduanales sólo acumulan la parte de sus honorarios y los gastos por sus servicios que ellos cobrarían en realidad. El resto de la contraprestación, serían pagos de terceros (del cliente o empresa PM o PF).[/color:78601292d0][/b:78601292d0] [b:78601292d0][color=green:78601292d0]Los demás gastos serían erogaciones (operaciones con terceros) y sólo los reflejarían, en su estado de cuenta o factura, para demostrar que se realizaron operaciones, en favor de su cliente (pago de impuestos, fletes nacionales, agencia aduanal extranjera, desembarques)[/color:78601292d0][/b:78601292d0] [b:78601292d0][color=blue:78601292d0]Estas partidas no las acumularía, en cambio si, sus honorarios y gastos por servicios[/color:78601292d0][/b:78601292d0] [b:78601292d0][color=green:78601292d0]Por los gastos, el contribuyente (cliente del agente) tendría comprobantes expedidos con RFC en favor de él mismo, no en favor de la agencia aduanal. Por eso la agencia no REFACTURA, no carga IVA POR TODOS LOS GASTOS SEÑALADOS. Todos estos pagos por terceros, no son enajenación, ni servicio independiente. Así que operarían como pagos a terceros, existe un pago al agente para cubrir a los acreedores del contribuyente (cliente del agente), mediante una sola transferencia. Que a su vez, luego sería pagada de manera similar a cada uno de esos acreedores: a la Tesoreria de la Federacion, a fleteros nacionales, a la aduana americana, dentro de este último les incluirían los fletes extranjeros, y a desembarques. Quizas al proveedor extranjero también) [/color:78601292d0][/b:78601292d0] Gracias por la ayuda que puedan brindarme. Saludos,[/quote:78601292d0] [b:78601292d0][color=blue:78601292d0]Saludos y gracias por la confianza[/color:78601292d0][/b:78601292d0]
Tópico: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2008 Asunto: Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR
tons si tienía vigencia señalada

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