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Tópico: beneficios por el Alex en el IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2010 20:27:47 Asunto: Re: beneficios por el Alex en el IMSS
Hola CPhugoocejo: Lo que pasa que no es una facilidad obligatoria que la otorgue el IMSS o INFONAVIT. Ello tendrian sus discresionalidad para operar la autorizacion por pago en parcialidades. Ese es el motivo por lo que no saco un decreto. Si se emite un decreto, las autoridades no tendrian injerencia. Si el IMSS no otorga la autorizacion el siguiente paso seria convencer al Consejo Tecnico. Hasta cierto punto se conservaria la legalidad, siempre y cuando las autoridades concedan esas autorizaciones. Digamos un poco mas flexibles que cuando habria un pago en parcialidades comunes. Siendo asi, no le veo problema alguno. Sino fuese de esta forma, entonces si habria incertidumbre, pues no se deja con claridad y con fuerza el animo del mandato presidencial. Al parecer el propio presendente fue asi, orientado por sus brazos derechos. Con el comentario del colega Garay, pense algo parecido, que pudiese pagarse el 16 de Agosto sin recargos. No queda muy claro, y es que las leyes marcan otra cosa. Si hay cosas que no quedaron con claridad absoluta, pues se expresa que amortizaciones no sean retenidas a los trabajadores, el tiempo de oportunidad no fue bueno y claro la nula experiencia en situaciones similares, ha dado a lugar a dudas, creandose incertidumbres que se habrian evitado si aplicasen un decreto.
Tópico: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2010 17:25:27 Asunto: Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey
Disculpame Hugo: Pense que te habia confundido con mi primera participacion y no habia dejado claro. Cuando prosiguerian conducirse por el Decreto y por la LISR al mismo tiempo. O en su defecto en que casos omitir la LISR
Tópico: beneficios por el Alex en el IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2010 17:21:34 Asunto: Re: beneficios por el Alex en el IMSS
Hola: Me comuniqué con los del IMSS, preguntando por el boletín de prensa sobre las facilidades el pago de las cuotas de seguridad social, que efectuó El Presidente Calderón, del pasado 15 de Julio. Que ellos podrían autorizar el pago en parcialidades conforme a este comunicado y que no saldrá algún decreto. Para hacer efectivas estas facilidades, el representante legal deberá presentarse en la Subdelegación correspondiente, con su poder notarial e identificaciones relativas, hacer fila, llevar el disquette de pago y por lo referente a las Cuotas Obrero Patronales y sus Afores correspondientes a su injerencia, posteriormente autorizarían el pago en parcialidades sin recargos y actualización. Pero sólo por los meses Junio y Julio Por la parte del INFONAVIT, también habría que hacerse algo similar. Pero aquí sería por el 3er y 4to Bimestre del 2010. Pues si, con la parte, que sí salió su decreto existen dudas por el lado del SAT, les dan cursos y capacitaciones mensuales y luego se va al departamento de DESorientación al contribuyente y te dicen que el decreto no se aplica. Que el municipio de Monterrey no es zona de desastre. Afortunadamente no habría que pedirles permiso a los del SAT. ¿Cómo se lograría hacerse efectivo este comunicado con los del IMSS? En dónde está lo de 'facilidades', luego dirán que no serían aplicables pues no es una empresa del sector productivo. [b][color=red]Fragmento del boletín de prensa:[/color][/b] En coordinación con su Consejo Técnico, [b][color=green]el Instituto Mexicano del Seguro Social apoyará al sector productivo en los municipios afectados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas con las siguientes acciones:[/color][/b] 1).- [b][color=green]Se autorizará el pago a plazos de las cuotas que se causaron en el mes de junio, así como las que se causen en el mes de julio del 2010, a los patrones y demás sujetos obligados;[/color][/b] [b]2).- No se impondrán multas, y en su caso se dejarán sin efecto los impuestos a los patrones y sujetos obligados que soliciten y obtengan autorización del pago a plazos, Y, 3).- En apoyo a los patrones y demás sujetos obligados no se realizarán nuevos actos de fiscalización hasta el 15 de agosto del 2010. [color=green]Estas medidas tienen en claro propósito de contribuir decididamente a la reactivación de la planta productiva,[/color] así como a la restauración y normalización de la actividad económica de la región Noreste del país.[/b] Conclusiones: Pueden pagarse en parcialidades la cuotas del IMSS e INFONAVIT, pero no se diferiran. Se cubriria con recargos de convenio y con actualizacion, eso es lo que se señala en las leyes fiscales, pero bajo previa autorizacion. Creo suponer que la fecha limite para aplicar estos convenios seria el 15 de Agosto proximo.
Tópico: Beneficios fiscales del IMSS e INFONAVIT
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2010 17:18:16 Asunto: Re: Beneficios fiscales del IMSS e INFONAVIT
Hola: Me comuniqué con los del IMSS, preguntando por el boletín de prensa sobre las facilidades el pago de las cuotas de seguridad social, que efectuó El Presidente Calderón, del pasado 15 de Julio. Que ellos podrían autorizar el pago en parcialidades conforme a este comunicado y que no saldrá algún decreto. Para hacer efectivas estas facilidades, el representante legal deberá presentarse en la Subdelegación correspondiente, con su poder notarial e identificaciones relativas, hacer fila, llevar el disquette de pago y por lo referente a las Cuotas Obrero Patronales y sus Afores correspondientes a su injerencia, posteriormente autorizarían el pago en parcialidades sin recargos y actualización. Pero sólo por los meses Junio y Julio Por la parte del INFONAVIT, también habría que hacerse algo similar. Pero aquí sería por el 3er y 4to Bimestre del 2010. Pues si, con la parte, que sí salió su decreto existen dudas por el lado del SAT, les dan cursos y capacitaciones mensuales y luego se va al departamento de DESorientación al contribuyente y te dicen que el decreto no se aplica. Que el municipio de Monterrey no es zona de desastre. Afortunadamente no habría que pedirles permiso a los del SAT. ¿Cómo se lograría hacerse efectivo este comunicado con los del IMSS? En dónde está lo de 'facilidades', luego dirán que no serían aplicables pues no es una empresa del sector productivo. [b][color=red]Fragmento del boletín de prensa:[/color][/b] En coordinación con su Consejo Técnico, [b][color=green]el Instituto Mexicano del Seguro Social apoyará al sector productivo en los municipios afectados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas con las siguientes acciones:[/color][/b] 1).- [b][color=green]Se autorizará el pago a plazos de las cuotas que se causaron en el mes de junio, así como las que se causen en el mes de julio del 2010, a los patrones y demás sujetos obligados;[/color][/b] [b]2).- No se impondrán multas, y en su caso se dejarán sin efecto los impuestos a los patrones y sujetos obligados que soliciten y obtengan autorización del pago a plazos, Y, 3).- En apoyo a los patrones y demás sujetos obligados no se realizarán nuevos actos de fiscalización hasta el 15 de agosto del 2010. [color=green]Estas medidas tienen en claro propósito de contribuir decididamente a la reactivación de la planta productiva,[/color] así como a la restauración y normalización de la actividad económica de la región Noreste del país.[/b] Conclusiones: Pueden pagarse en parcialidades la cuotas del IMSS e INFONAVIT, pero no se diferiran. Se cubriria con recargos de convenio y con actualizacion, eso es lo que se señala en las leyes fiscales, pero bajo previa autorizacion. Creo suponer que la fecha limite para aplicar estos convenios seria el 15 de Agosto proximo.
Tópico: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2010 17:04:54 Asunto: Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
[quote]2.- [b][color=green]El imss tendría que devolver [/color][/b]las cuotas pagadas en exceso(pagadas con tope de 25vsmgdf).[/quote] [b][color=green]Sería algo como para ponerlo en el Record Guiness Lo que esta pensando el IMSS es no devolver, mas bien pagar menos. Lo caido en su favor, esto no se pone en discusion, por esto no hay duda alguna. [/color][/b]
Tópico: DICTAMEN FISCAL VOLUNTARIO 2009 QUE NO SE PRESENTARÁ
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2010 01:16:35 Asunto: Re: DICTAMEN FISCAL VOLUNTARIO 2009 QUE NO SE PRESENTARÁ
No he observado la RMF, pero desde mi punto de vista, el aviso en los voluntarios al dictamen debe de presentarse. En su caso ya se paso la fecha, ya no son dictaminables. ¿A que auditor le exigeria el dictamen la AGAFF?
Tópico: DICTAMEN FISCAL VOLUNTARIO 2009 QUE NO SE PRESENTARÁ
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2010 01:11:16 Asunto: Re: DICTAMEN FISCAL VOLUNTARIO 2009 QUE NO SE PRESENTARÁ
¿Y la complementaria para corregir un error, no sirve? Desde mi perspectiva, el voluntario debe presentar un aviso para dictarminar, mientras no lo señale de este modo, podria argumentarse que no estuvo nunca obligado voluntariamente a dictaminarse, pues fue un error en declaracion. A menos que se presente el aviso mediante formulario. Se dice que hay una RMF, pero no se estaria obligado a seguirse. Cómo saber si se opto por la facilidad o se eligio por error de llenado de una declaracion. Con el aviso, no habria error.
Tópico: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2010 00:59:46 Asunto: Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey
Hola CPhugoocejo: Te lo pongo mas facil y no compliques las cosas, sin razon: Habria dos facilidades o derechos para deducir: 1.- LISR Art 220 deduccion inmediata. 2.- Facilidad del decreto presidencial: así como permitir la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de la inversión que realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2010; ¿Cual se desea tomar? No hay que mezclar las disposiciones, son dos caminos distintos y son dos normas distintas, pero con un fin similar, pero no igual. Quien decide es el contribuyente, asi es de simple. La primera opcion marca reglas estipuladas en la LISR. Creo que no hay duda. Es muy simplista este procedimiento. En el decreto presidencial, solo aplicaria las reglas del propio decreto, si aqui se dice 100% pues se aplicaria el 100% y no lo que se expresa en la LISR. Piensa que de inicio rige la LISR, pero ¿cuando comienza el decreto? Se aplicaria el decreto unicamente, cuando se presenten los casos o eventos que se expresan en propio decreto. Sino la LISR sigue imperando. En el decreto no se limita a las inversiones a deducirse con deduccion inmediata, lo que entiendo que aun los automoviles se podrian deducir con el decreto presidencial. Pues el decreto asi lo señala. Pero, con relacion a la LISR sigue substiendo su rigor en cuanto a las deducciones, no para escoger el metodo de deduccion, sino por los requisitos que imperarian para las deducciones autorizadas. Habria que cumplir los requisitos de la LISR y del decreto a la vez. Es decir, los $ 175,000 siguen vigentes. La documentacion comprobatoria debe continuar vigente el requisito, el decreto no exime a estos requisitos, ni tampoco el resto de los requisitos de la LISR. Lo que si cambia, es el procedimiento de la deduccion inmediata, aqui en este punto particular, solo se sigue el decreto presidencial.
Tópico: deducción de las cuotas que se pagan por extorción
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2010 00:31:06 Asunto: Re: deducción de las cuotas que se pagan por extorción
Hola: 'Inventar' gastos se me hacen muy muy mala idea, es apreciacion personal. Aun con la camarita (y se les pida el autografo a los de la FAMILIA). Pues no habria documentacion comprobatoria para deducir. Aunque se disque justifiquen los gastos de extorsion. Se me ocurre algo medio burdo pero bueno, lo que se haga da casi lo mismo. ¿si no obtuve el ingreso porque declararlos? Usted argumenta que no hay pruebas de los mismos. Sino hay pruebas de la obtencion de ingresos, mas sencillo, no habria que declararlos. La otra, xq esperar en hacer negocios desde el mismo sitio donde se extorsionan, cierren ese negocio y paralelamente cambien a otro sitio y con otro lugar. Deducir extorsiones, ¿cual es el motivo para perjudicarnos a todos los demas que pagamos impuestos? Que porque el gobierno no da seguridad, ¿Es justicacion para que meta a perdidas la mala suerte de otro o tambien por su torpeza de quitarse de los trancazos?
Tópico: Beneficios fiscales del IMSS e INFONAVIT
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2010 00:06:09 Asunto: Re: Beneficios fiscales del IMSS e INFONAVIT
Hola: De jonron para mi, no tiene mucho, pues fue un ponche total. Ese jonroncito de las facilidades de condonaciones por los morosos, es a parte de lo del ALEX. Es algo que frecuentemente el INFONAVIT cada dos años o tres implementa para reducir su cartera vencida. El pseudo decreto presidencial por INFONAVIT era que no se paguen las amortizaciones por el 3ro y 4to Bimestre 2010. Que no se retenga por parte de los patrones. Que se comience a retener a partir de los meses que comprenden del 5to Bimestre. No se dispensarian los pagos por amortizaciones, solo se postergarian o se correrian para el 5to Bimestre, pero sin cubrir el 3ro y 4to Bimestres, sin que se incurra por intereses a saldos insolutos por estos mismos bimestres. Pero, cómo devolver las retenciones de Mayo, Junio y lo que va de Julio del 2010, si el jijo decreto no ha salido publicado, ni se ha firmado. Los achichincles del Presi, del IMSS e INFONAVIT, Por esto, definitivamente se necesitaba un SUA parchadito version 29 desde mucho tiempo atras que el dia (Jueves) 15 de Julio pasado. Aqui, no le dijeron a Calderon que pagar cuotas de seguridad social, no es lo mismo que pagar el predial u otra contribucion. Resulta algo mucho mas complicado. Seguramente penso que con ordenar, se haría de inmediato, como por arte de magia, al estilo de los reyes del palacio de Buckingham. Con los 'mayordomos' que se tienen, ni para el cafe helado, 'nos sirven'. Para mi, ni siquiera redactar el decreto hubiesen podido sacar.

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