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Tópico: Beneficios fiscales por lluvias en Chiapas y Tabasco
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2007 Asunto: Re: Beneficios fiscales por lluvias en Chiapas y Tabasco
El Consejo de Administración del Infonavit aprobó medidas de apoyo para acreditados y empresas de las zonas afectadas por las inundaciones Como respuesta al llamado del Presidente Felipe Calderón para atender a la población afectada de Tabasco, el Consejo de Administración del Infonavit aprobó medidas de apoyo para acreditados y empresas de las zonas afectadas por las inundaciones. En un comunicado, el organismo señaló que los acreditados que están pagando su crédito al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) y cuyas viviendas resultaron dañadas, serán indemnizados por el seguro que éste tiene contratado. Una vez que las condiciones permitan el acceso a los desarrollos habitacionales, se evaluará la magnitud de dichas afectaciones para proceder al pago de indemnizaciones por un monto de hasta 250 mil pesos por vivienda. Adicionalmente, se aplicará un programa especial de apoyo para acreditados y patrones, donde a los trabajadores con relación laboral formal, cuyas viviendas y/o fuentes de empleo resultaron afectados, se les otorgará una prórroga sin intereses por seis meses y a partir de marzo de 2008 se ofrecerán esquemas de reestructura a quien lo necesite. Aquellos afectados que no tengan una relación laboral formal, durante seis meses realizarán un pago simbólico de 100 pesos mensuales, menos de la décima parte del pago promedio que realizaba este segmento antes de la inundación y a partir del séptimo mes, el pago se ajustará en función de la capacidad de pago del acreditado. El Infonavit informó que en la actualidad en Tabasco se tiene una cartera de 27 mil 450 créditos. De este universo, siete mil 300 acreditados realizan sus pagos de manera directa al Infonavit, con una mensualidad promedio de mil 169 pesos. A los empresarios, el Instituto les permitirá que el pago de las aportaciones y amortizaciones correspondientes al quinto y sexto bimestre de 2007 y primero de 2008, se cubra, sin recargos ni intereses hasta el 19 de mayo de 2008 junto con las correspondientes al segundo bimestre. También les suspenderá todas las acciones de fiscalización hasta el dos de mayo de 2008 y levantará las intervenciones de caja y de las cuentas de cheques a las empresas deudoras. El Infonavit informó que la delegación del Instituto opera regularmente para atender a acreditados y patrones que lo requieran, así como a los derechohabientes interesados en continuar su trámite para la obtención de su crédito. A la fecha, se tienen más de tres mil 500 créditos disponibles para lo que resta del año. Una vez que la situación lo permita, el Instituto, en coordinación con organismos federales y estatales fomentará la edificación de nuevas viviendas y la remodelación o reparación de las ya existentes, canalizando hacia Tabasco los recursos que sean necesarios. Fuente: Notimex
Tópico: Deduccion inmediata
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2007 Asunto: Re: Deduccion inmediata
[b:7429f771cd][color=indigo:7429f771cd]La ley marca que las opciones no pueden ser cambiadas en el ejercicio, si la autoridad se diese cuenta de que previamente se tomo otra opcion a la que se aplicaria en la complementaria, definitivamente no se puede cambiar. La ley marca que tomarse alguna opcion debe por todo el año En el caso de decir aplicar la depreciacion en el ejercicio en curso o aplicarse al ejercicio siguiente... son opciones. El aplicar el procedimiento de depreciacion en linea recta o acelerada, son opciones La idea que planteo BR1 es indicar que los calculos de depreciacion, no se habia tomado la opcion y en su lugar aplicaron datos erroneos por depreciacion fiscal que corregirian en una complementaria del ejercicio 2006, bajo estas bases considero adecuada la forma de la determinacion, solo habria que determinar los papeles de trabajo adecuados a lo que se indico. El hecho de que en el dictamen del ejercicio 2006, se indico que habia un resultado X, luego se realiza una complementaria pero despues del dictamen. El auditor nuevo o el mismo, que realice el dictamen por 2007, debe informar forzosamente de que cambio el resultado fiscal y por que motivos. No es opcion lo anterior es una obligacion de manifestar lo anterior y solo por esos cambios el auditor les otorgaria la confianza de que los reviso que se aplicaron de manera adecuada, pues fueron aplicables dentro del periodo en curso de en el cual se empalmaria con el ejercicio que emitiria su dictamen por el nuevo ejercicio. Entonces por que se indicaria que no hubo complementarias en los ejercicios anteriores, cuando es asi... para que informar este hecho. Y si es inverso las acciones entonces no se informa nada, que raro, cuando es al reves si procede. Con mayor razon cuando existiesen cambios. Fundamentaciones a lo anterior:[/color:7429f771cd][/b:7429f771cd] Art 6 CFF ultimo parrafo Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por [b:7429f771cd][color=red:7429f771cd]el contribuyente no podrá variarla respecto [u:7429f771cd]al mismo ejercicio[/u:7429f771cd][/color:7429f771cd][/b:7429f771cd]. [b:7429f771cd][color=indigo:7429f771cd]Qué parte del no, no se comprende, no se indica excepto por complementaria o pues con la complementaria si se puede.[/color:7429f771cd][/b:7429f771cd] [b:7429f771cd][color=green:7429f771cd]No son opciones las siguientes (lo marcado con verde entonces no son opciones)[/color:7429f771cd][/b:7429f771cd]: Artículo 37. [b:7429f771cd][color=green:7429f771cd][u:7429f771cd]Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley[/u:7429f771cd], sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley[/color:7429f771cd][/b:7429f771cd]. ...... ..... [b:7429f771cd][color=green:7429f771cd]El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado[/color:7429f771cd][/b:7429f771cd]. Las inversiones empezarán a deducirse, [b:7429f771cd][color=green:7429f771cd]a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente[/color:7429f771cd][/b:7429f771cd]. Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: ...... XXI. Tratándose de la deducción inmediata de bienes de activo fijo a que se refiere el artículo 220 de esta Ley, se cumpla con la obligación de llevar el registro específico de dichas inversiones en los términos de la fracción XVII del artículo 86 de la misma. Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, [b:7429f771cd][color=green:7429f771cd][u:7429f771cd]podrán optar[/u:7429f771cd] por [u:7429f771cd]efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo[/u:7429f771cd], en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo[/color:7429f771cd][/b:7429f771cd]. [b:7429f771cd][color=indigo:7429f771cd]las palabras optar no son opciones.... entonces qué se debería entender[/color:7429f771cd][/b:7429f771cd]
Tópico: Deduccion gtos de LUZ
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2007 Asunto: Re: Deduccion gtos de LUZ
Lo del desgloce del IVA no preocuparia, seria un efecto secundario Me preocuparia mas por la deducibilidad ante una verificacion en donde indiquen que por ausencia de documentacion comprobatoria, no sea aceptable la erogacion como deduccion autorizada Entonces se debe de buscar la manera de obtenerse esos comprobante de la manera adecuada, que cuente con los requisitos del art 29 y 29A del CFF y de paso se eliminaria tambien el problema de lo del desgloce del IVA
Tópico: SOCIOS NO SE PUEDEN AFILIAR AL IMSS??
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: SOCIOS NO SE PUEDEN AFILIAR AL IMSS??
Habria que preguntarle a un abogado que si podria dar la figura de la subordinacion en un [color=indigo:addfcf6de2]accionista[/color:addfcf6de2].... Me parece que si se podria dar, pero no lo puedo asegurar, no soy abogado. La empresa es una persona distinta al del accionista. El director podria ser contratado por un consejo de administracion, y este contratar a un subdirector o gerente en favor de la sociedad todas esas contrataciones subordinadas... me parece habria que consultarlo con el abogado experto en la materia. Tal vez si se puede pero no se ha creado la estructura adecuada o los del IMSS se toman atribuciones por que el contrincante no es bien ponchad (tiene peso welter) En tu caso no es un [color=blue:addfcf6de2]SOCIO o no es una SA[/color:addfcf6de2]... en los socios definitivamente no podria haber alguna subordinacion, aun y cuando son personas distintas la persona moral y el socio. De esto si estaria un poco mas seguro por casos de juicios que he leido. [quote:addfcf6de2] mluna escribió: dicho trabajdor [color=blue:addfcf6de2]es socio de la SA[/color:addfcf6de2][/quote:addfcf6de2]
Tópico: SOCIOS NO SE PUEDEN AFILIAR AL IMSS??
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: SOCIOS NO SE PUEDEN AFILIAR AL IMSS??
Es que al IMSS se lo han hecho al reves... en el pasado Llega a solictar las cuotas por socios, les decreta creditos fiscales, las pelean le ganan bajo esa conceptualizacion. Pues ahora ellos aplicarian el criterio... y tendrian razon o ¿no?.... habria que pelearlo tambien haber como se haria, para desvirtuarlo.
Tópico: SOCIOS NO SE PUEDEN AFILIAR AL IMSS??
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: SOCIOS NO SE PUEDEN AFILIAR AL IMSS??
Esta bajo el principio de que UNO mismo no puede ser jefe y trabajador al mismo tiempo... ¿Se puede? Hablandose del concepto de [b:c2bb0c588a][color=indigo:c2bb0c588a]subordinacion[/color:c2bb0c588a][/b:c2bb0c588a], por que en el de [b:c2bb0c588a][color=indigo:c2bb0c588a]independiente[/color:c2bb0c588a][/b:c2bb0c588a]... si se puede ¿El Independiente estaría en el IMSS?... les aseguro que al IMSS no le incomodaria que los inscriban... pues se podria hacerlo con toda la comodidad.
Tópico: Descuento Credito Infonavit Trabajador semana reducucida
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: Descuento Credito Infonavit Trabajador semana reducucida
Si el trabajador no quiere obligarse a DECLARAR, que mejor solicite la aplicacion su integracion de salarios como ingresos esporadicos para efectos del IMSS y serian servicios subordinados, es mas facil y nada complicado. Que seria como se integran las partidas variables. Siempre que no sea menor del SMGI del area geografica. [color=indigo:9dbbddda75]Ademas indicar el trabajador a todos de los patrones que no le apliquen el CAS, excepto a uno de ellos, para no duplicar ese efecto en las determinaciones de sus ISR a retenerle. [b:9dbbddda75]Buen punto sosgtorreon que aportaste en otro topico[/b:9dbbddda75][/color:9dbbddda75] Pero habría que definirse y no ser híbridos o gays: [b:9dbbddda75][color=green:9dbbddda75]Subordinados o Independientes[/color:9dbbddda75][/b:9dbbddda75].
Tópico: Descuento Credito Infonavit Trabajador semana reducucida
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: Descuento Credito Infonavit Trabajador semana reducucida
[quote:03d4829c43] pepesoto escribió: Tal vez la opción que le voy a dar no sea la "legal", pero para que lo que gana no se le vaya en pagar su amortización: Dese de baja como trabajador de la escuela y expidales recibos de honorarios.[/quote:03d4829c43] Como sosgtorreon indico seria "legal", pues ese trabajador indicaria que le pagaran como honorarios y que esos honorarios los asimilaran a salarios, mediante algun escrito, para formalizar la peticion. Los honorarios serian efectivamente por servicios independientes, puesto que tiene otros ingresos. Y los honorarios independientes ya no serian preponderantes y por lo tanto ya no habrian retenciones de la forma tradicional del 10%. Solo el problema estaria en estaria en la comprobacion, para mi gusto con el contrato de prestacion de servicios seria suficiente. Para los del IMSS y los de hacienda, solicitarian recibos de honorarios, QUIZAS. Pues si los saca, mas mejor diria el Ponciano el arriero... Ademas tendria que hacer su declaracion por su cuenta de manera obligatoria. ¿Quien le manda tener dos chambas? La necesidad dijo el otro... pues tengo la mala costumbre de comer tres veces al dia cuando menos... mmmm..... Como serian honorarios, ahora la empresa estaria obligado a retenerle el 10% del IVA.... ¿De cual iva?... pues se debio adicionar por los servicios independientes, al que le pagarian.... me falto indicar. Independientemente de que si comprueben con recibos o no los desembolsos. ................................................................................................... Entonces habria que cerrar el circulo, para redondearlo. ¿Se acuerdan de los patos? .................................................................................................... El patron deja de cubrir las partidas del imss y seguridad social, pero tendria que cubrir y retener el IVA. Situacion que no es igual cuando el patron saca sus partidas asimilables a salarios para él, pues no son salarios, ni son servicios independientes, serian utilidades anticipadas de su empresa, por eso no llevarian IVA. .................................................................................................. ¿No se que opinen?
Tópico: Solo 175,000 tambien para IETU?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: Solo 175,000 tambien para IETU?
Si no la brincan sin huarche... No son indiorantes estos del gobierno.
Tópico: asimilables
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto:
Y lo de la OBLIGACIÓN de recopilar la documentación comprobatoria... ¿Entonces no es suficiente fundamentación? Digo para pasarme de una vez, cerca de lo gumaros (por arco del triunfo), toda la ley de ISR y de paso, las demás leyes.

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