Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de enrique9727

Autor Mensaje
Tópico: Deduddion de arrendamiento
enrique9727

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2011 20:10:50 Asunto: Re: Deduddion de arrendamiento
Hola buenas noches: coincido con el compañero a_cano, si no hay obligaciones inscritas por una actividad no habrian bases para deducir
Tópico: Alta retroactiva
enrique9727

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2011 20:07:29 Asunto: Re: Alta retroactiva
Ya le señale, lo que es el deber ser... conforme a lo que se expresa en las leyes, me parece que saldrian sobrado comentarios adicionales.
Tópico: PTU de una A.C.
enrique9727

Mensajes: 88
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 18, 2011 20:03:47 Asunto: Re: PTU de una A.C.
Buenas noches: Ahora resultaría, que también pudiesen estar equivocados los comentarios del compañero vcaspe. Si mas no recuerdo, realizó comentarios muy parecidos a los que señale e incluso termino concluyendo bajo el mismo tenor. ¿Algo por agregar vcaspe?
Tópico: PTU de una A.C.
enrique9727

Mensajes: 88
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 18, 2011 19:33:34 Asunto: Re: PTU de una A.C.
Vaya que si se enojo el colega Hugo, no le vaya hacer daño. Ya leiste completito el art 126 LFT, que señalas Hugo, no corresponde a condominos. ¿De esto no comentas algo? ¿Solo de mis errores supuestos? A que caray... ¿Y en el LISR Titulo III, que parte de la ley te toma para tu fundamentacion? Lo comento nomas para que puedas ilustrarnos con toda la claridad que expresas que debemos tener todos. Para PTU opera que sea regulada [b]solamente por la LFT[/b], la LISR... esta ultima ley solo opera con relacion a determinar la base de las utilidades del ISR. [b]No para señalar que no existe la obligacion del reparto de la PTU.[/b] Jamas exprese que no hubiese patrones exentos de PTU (lee bien, por favor), exprese que inicialmente la LFT señala el gravamen o la obligacion para todos en general (para todos iguales), posteriormente aplicariamos desregulaciones, (no señale en especifico el art 126, pero a grandes rasgos si lo mencione) y es entonces que habria algunos patrones que no les procede el reparto. Seria como un filtro. De manera similar es para otros menesteres en las leyes. Primero expresan las obligaciones, luego las desregulaciones. No puede darse las cosas al reves, no hay obligados y luego señalo que existe la obligacion. Se presta a confusiones como las que estas creando. Y no seas...[b] si no sale base, por obvias razones no hay reparto.[/b] Pero, lee bien lo que expreso, no siempre en todas las ocasiones saldria sin base, nadie puede aventurarse a decir, que siempre en todos los casos, saldria base negativa o cero y de que no habria reparto. [b][color=red]Esto es lo que no comprendes de los puntos que expreso[/color][/b]. [b][color=green]De ahi, que te señalara, si ya observaste la declaracion del ISR de la sociedad de condominos, para poder argumentar y aseverar que no corresponde alguna PTU. [/color][/b]Conocer esto no se requiere de grandes conocimientos, seas certificado o no, sino solamente de sentido comun. El forista iniciador pregunto si tuviera LA OBLIGACION, no que si tiene que repartir o no. que es muy distinto. [b][color=green]Lo segundo es el resultado despues de la obligacion, pero insisto que la obligacion si se tiene de manera igual que las empresas con fines de lucro, excepto los que se señalen en el art 126 LFT[/color][/b] Por lo pronto, por tu parte no has señalado un sustento juridico que exprese la no obligacion a este reparto. Señala un fundamento, pero no corresponde a la figura que se trata. Luego señalas que el Titulo III de LISR, pero esta ley no regula PTU te dejo el siguiente disposicion en donde se expresa pago de ISR aun siendo una empresa sin fines de lucro, por ende habria pago de PTU. [quote]TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS [b][color=red]Ultimo parrafo del art 95 LISR [/color][/b] (se especifica pago del ISR, aun siendo sociedad con fines no lucrativos, esta seria la base para PTU en un momento dado) [b][color=green]En el caso en el que se determine remanente distribuible[/color][/b] en los términos del párrafo anterior, [b][color=green]la persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo,[/color][/b] debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo.[/quote] De lo anterior se deduce claramente que los patrones que tributan bajo el Titulo III, podrian en ocasiones tener que pagar ISR, que podria existir la posibilidad de realizarse un reparto por PTU. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- No se que tanta, envidia te da, que sea lo que sea. Preocupate por tus estudios, yo me ocupare de los mios, no tienes porque recordamerlos, ya estoy grandecito. En que parte en especifico, deseas mayor claridad, es muy facil tirar la piedra y esconder la mano. Tampoco por tu parte no expresas donde en especifico la falta claridad. Deduzco que serian puras patrañas tus señalizaciones. Has preguntas especificas del tema, ahora que si se trata de tirarme, andale abre otro foro. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Colega Hugo, usted que supongo tiene experiencia Reconoce la diferencia en un contribuyente que tiene de alta la obligacion por IVA o de cualquier impuesto o contribucion en su padron de contribuyentes. Si no realizo operaciones en todo el año, entonces solamente no hace algo. ¿Hacienda ya sabe que no tuvo operaciones? Segun Usted, ¿consideraría que no hay obligaciones? Entonces ¿para que declarar? Simplemente es una analogia, lo que le propongo. Si existe la obligacion, pero no se tiene la existencia de una base para el pago de impuesto. Es POSIBLE que resulte lo mismo para este caso de este foro. Le insisto, no he visto la declaracion, no soy clarividente.
Tópico: Acreditamiento pago de ISR asimilados a salarios, contra IETU
enrique9727

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2011 11:07:13 Asunto: Re: Acreditamiento pago de ISR asimilados a salarios, contra IETU
Pagandose el ISR de dichos HAS Honorarios asilables a salarios, procederia el credito fiscal comentado vs IETU. No exiteria duda alguna y es totalmente factible ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El detalle que Ustedes argmentan que ISR retenido de los asociados por HAS es el que se acreditaria. No es posible acreditarse porque no son del mismo contribuyente. Se tiene un RFC por una sociedad (SC) mas diversos RFC de asociados. Como podria acreditarse el ISR de asociados vs el IETU de la SC. No es posible esta situacion. Espero haber malinterpretado sus comentarios. Saludos
Tópico: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS
enrique9727

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2011 10:59:33 Asunto: Re: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS
Bueno simplemente esta ascendiendo al portal del SAT, a la altura de una RMF. Ya ha habido juicios que se habia perdido por parte del SAT, en torno a esos derechos. Y como seguidamente los pierden, ahora ya quedaria operando de una manera con mayor certidumbre juridica, pues ya se considerarian cuando menos de manera reglamentaria.
Tópico: Alta retroactiva
enrique9727

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2011 10:54:56 Asunto: Re: Alta retroactiva
El patron ya debe conocer sus responsabilidades, el consejo es que se regularice, pero el hacerlo no quedaran ahi las cosas. Sino lo hace, pudiese empeorar las consecuencias. Que si evade responsabilidades y no lo 'atrapan' bueno es un riesgo que debe que correr solito y una forma de vida que él debe escoger. De que haya arreglo, pueq´. Pero, siempre hay que aprender de lo uno hace mal, para la proxima no caer en el mismo pozo. En nuestro Mexico, Lindo y Querido, no nos han enseñado nuestros padres a ser honestos y cumplidores, a no desobligarnos, siempre buscamos alguna escusa o justificacion por muy pequeñita para no atender el orden social y gregario. Habrian pocas excepciones, que bueno sino si que estariamos verdaderamente perdidos.
Tópico: Alta retroactiva
enrique9727

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2011 10:38:12 Asunto: Re: Alta retroactiva
Buen dia: Le paso a dejar las fundamentaciones legales a mis comentarios vertidos anteriormente, con el fin de que analice con determiento la conclusion a que llegara por su parte: [b][color=red]Conforme al art 39 LSS: [/color][/b] [quote]Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley.[/quote] Aunque el art 54 LSS es para los que solo dan de alta un SBC mas bajo al real, considerese incluido en este precepto legal, pues no ha manifestado algun SBC y le aplicaran el poquitin adicional que le argumente: [quote][b][color=red]Artículo 54. [/color][/b]Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio. [b][color=green]En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten,[/color][/b] [b][color=purple]incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.[/color][/b][/quote] [b][color=red]Art 77 LSS ultimo parrafo[/color][/b] [quote]El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.[/quote] [b][color=red]Artículo 79 LSS.[/color][/b] [b][color=green]Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes:[/color][/b] [b][color=green]I. Asistencia médica;[/color][/b] II. Hospitalización; [b][color=green]III. Medicamentos y material de curación;[/color][/b] [b][color=green]IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;[/color][/b] V. Intervenciones quirúrgicas; VI. Aparatos de prótesis y ortopedia; VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso; VIII. Subsidios; IX. En su caso, gastos de funeral; X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo 58 de esta Ley; XI. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, y [b][color=green]XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.[/color][/b] [b][color=green]Para el fincamiento de los capitales constitutivos, el Instituto, al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, por conducto de sus servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derechohabientes.[/color][/b] Asimismo, por conducto de sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las prestaciones económicas a otorgar, por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global y el valor actual de la pensión, que correspondan. De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, fincará y cobrará los capitales constitutivos, con independencia de que al concluir el tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente emitidos. [b][color=green]Las disposiciones de este artículo serán aplicables a los capitales constitutivos derivados de todos los seguros del régimen obligatorio.[/color][/b]
Tópico: Alta retroactiva
enrique9727

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2011 10:21:49 Asunto: Re: Alta retroactiva
Hola icadena: Suponga que Usted fuese el IMSS, ya 'malpago' a un medico y a su secre regañona para atender a ese trabajador, lo medico, le realizaron los estudios y que ha recibido a cambio por estas atenciones o desatenciones, como guste llamarle. Alguien debe responder, ademas por no haber cumplido la ley, habria sanciones y seguramente luego me diran que son unas cuantas semanas hacia atras la alta y no desde cuando debio haber sido. Como pensaria de debiese actuar el IMSS en estos casos. ¿Que no paso nada, que los gastos bueno que ahi queden para la proxima, ah y tampoco impondremos sanciones? En cuanto a la cuantificacion, en teoria seria un promedio de lo que le cuesta al IMSS sus servicios, lo que dejarian como capital constitutivo. No es sencillo determinarlo, pero a ese valor siempre por ley le agregaria un poquitin mas. Ese poquitin representaria el costo administrativo por imponer el capital constitutivo, pues tambien un trabajo extra que provoco el patron
Tópico: Alta retroactiva
enrique9727

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2011 10:09:00 Asunto: Re: Alta retroactiva
Yep cierran y vuelven a abrirse en otro lado. Aunque cada vez esto se hace algo mas dificil el reabrir negociaciones. El patron debe dar de alta practicamente inmediatamente desde que contrata sus trabajadores no despues de tres meses o cuando lo desee, solo tiene una tolerancia de 5 dias habiles y de cero días en accidentes laborales. Cuando lleguen hechos ineludibles como este, sufrira consecuencias severas, la autocorreccion ademas de forzada sera muy cruda. Efectivamente esa seria una parte de la solucion por acatar algunas de las obligaciones incumplidas. Pero, como todo infractor, siempre la ley es mas severa de lo que pareciera que con solo regularizame bastaria. Pues no es asi, debe reparar daños y perjuicios, en este caso, continuaria costeando los gastos en el hospital del trabajador, porque el IMSS no tendria la obligacion de hacerse cargo, sino hasta que pase cierto tiempo como lo indica la LSS.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272 1273 1274 1275 1276 1277 1278 1279 1280 1281 1282 1283 1284 1285 1286 1287 1288 1289 1290 1291 1292 1293 1294 1295 1296 1297 1298 1299 1300 1301 1302 1303 1304 1305 1306 1307 1308 1309 1310 1311 1312 1313 1314 1315 1316 1317 1318 1319 1320 1321 1322 1323 1324 1325 1326 1327 1328 1329 1330 1331 1332 1333 1334 1335 1336 1337 1338 1339 1340 1341 1342 1343 1344 1345 1346 1347 1348 1349 1350 1351 1352 1353 1354 1355 1356 1357 1358 1359 1360 1361 1362 1363 1364 1365 1366 1367 1368 1369 1370 1371 1372 1373 1374 1375 1376 1377 1378 1379 1380 1381 1382 1383 1384 1385 1386 1387 1388 1389 1390 1391 1392 1393 1394 1395 1396 1397 1398 1399 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1418 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1427 1428 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1436 1437 1438 1439 1440 1441 1442 1443 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1456 1457 1458 1459 1460 1461 1462 1463 1464 1465 1466 1467 1468 1469 1470 1471 1472 1473 1474 1475 1476 1477 1478 1479 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1492 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1503 1504 1505 1506 1507 1508 1509 1510 1511 1512 1513 1514 1515 1516 1517 1518 1519 1520 1521 1522 1523 1524 1525 1526 1527 1528 1529 1530 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537 1538 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1545 1546 1547 1548 1549 1550 1551 1552 1553 1554 1555 1556