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Tópico: Deudas para efecto del ajuste anual por inflación
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2009 15:29:15 Asunto: Re: Deudas para efecto del ajuste anual por inflación
[b][color=green]El AAI, provocó un vacío, en Aguascalientes...[/color][/b]
Tópico: repeco
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2009 15:27:08 Asunto: Re: repeco
[b][color=green]Hola: Me complazco a dar contestación a lo siguiente:[/color][/b] [quote]En Aguascalientes los contribuyentes del Regimen de Pequeños contribuyentes pagan su cuota bimestral, pero contra ese pago no se puede disminiur el Subsidio al empleo que les entregan a sus trabajadores; [/quote] [b][color=green]Debes investigar bien. La LISR marca, en su artículo octavo transitorio del año 2008, que se podría acreditar es SE pagado contra el ISR. Es decir, que es un derecho que debe exigirse o de aplicarse de algún modo. Ese artículo no distingue a qué, ISR podría acreditarse. Dado lo anterior, debe ser posible la acreditación contra ese ISR empresarial a la Entidad Federativa. [/color][/b] [quote]los salarios pagados no los puedo hacer deducibles, [/quote] [b][color=green]Cierto[/color][/b] [quote]entonces para que presento la informativa de sueldos y salarios???[/quote] [b][color=green]Para poder cumplir con la obligación del Art 118 F-II LISR. No importa que no se deduzcan los salarios. Se marca una obligación y mandato. Por lo cual, debe atenderse. Como diría alguna de nuestras madres: Usted se calla, y haga lo que le ordeno. Bajamos la cabeza y debemos cumplir. Esto es disciplina, honradez, honorabilidad y muchos valores más. Que a veces no comprendemos. Pero, tal vez si se llega a ser un hombre o mujer de provecho y lleguemos a tener hijos, comenzaremos apenas a entender y a comprender un poquito de la razones de nuestos Padres.[/color][/b] [quote]O por ser REPECO puede no presentar esta declaracion???,[/quote] [b][color=green]Considero que el REPECO, no está exento de esa obligación. Pues, en la LEY se indica, quien tenga servicios subordinados, se gana de manera automática, la obligación del Art 118 F-II LISR.[/color][/b] [quote]Espero sus comentarios y gracias¡¡¡¡ [/quote] [b][color=green]Muchas gracias a ti[/color][/b]
Tópico: ENAJENACIÓN DE ACCIONES
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2009 15:06:17 Asunto: Re: ENAJENACIÓN DE ACCIONES
[b][color=blue]Si se efectuaran pagos provisionales en base al dictamen fiscal (opción del RISR). Entonces, se aplicaría sobre la base de la ganancia por la enejenación de acciones. Y no, por el monto total de la operación.[/color][/b]
Tópico: ENAJENACIÓN DE ACCIONES
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2009 15:02:18 Asunto: Re: ENAJENACIÓN DE ACCIONES
[b][color=blue]Hola: Dejo la fundamentación legal, a la pregunta del tópico, como sigue:[/color][/b] [b][color=red]Artículo 154 LISR[/color][/b]. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa que se determine conforme al siguiente párrafo a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. El resultado que se obtenga conforme a este párrafo se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional. .... [b][color=green]Tratándose de la enajenación de otros bienes, [u]el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación[/u], y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.[/color][/b] En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión a que se refieren los artículos 103 y 104 de esta Ley, se estará a lo dispuesto en dichos preceptos. En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de esta Ley. Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior, dará al enajenante constancia de la misma y éste acompañará una copia de dicha constancia al presentar su declaración anual. No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00. .... [color=blue]Se sugiere leer el resto de esta disposición y sus artículos correlativos en LISR y RISR[/color]
Tópico: deducible o no?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2009 14:31:59 Asunto: Re: deducible o no?
Y ¿para qué se erogaron esos 25,000 con IVA incluído? ¿Cual es el giro del contribuyente? ¿Y se cumplen los requisitos del Art 31 LISR, por esa erogación? Sin esa información no es posible, contestar a tu pregunta.
Tópico: se presentan complementarias?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 23:58:35 Asunto: Re: se presentan complementarias?
El calculo del IETU es medio complicado. Se toman siempre datos acumulados, pero en ocaciones en meses anteriores no fueron considerados datos apropiados en las declaraciones preliminares. Si se incluyen en los meses que correspondieron, seguro se obtendrían pagos de los indebidos, si se tratan de deducciones o por creditos no incluidos. Rara vez son los ingresos no se dejan de incluirse. Pero, si se omitieron, lo recomendable es seguir la acumulacion desde la fecha que debió proceder su acumulacion y no ajustar para despues, las acumulaciones. Por las deducciones y los creditos fiscales, considero que puede tomarse en meses posteriores, de lo contrario, se generarian muchos 'paguitos de lo indebido', latosos para compensarse, despues. En las deducciones, bueno en la LISR, se indica un podrán, como indicando que pudiese ser menor la cuantia o no incluirse la deduccion. Con la connotacion de OPCION. Si quisiera. En los ingresos se acostumbra la version DEBERAN, es decir con OBLIGATORIEDAD de a fuerzas. En resumen INGRESOS aplicacion obligatoria en los meses que correspondieron DEDUCCIONES optativo aplicarse despues del tiempo de origen, aunque preferentemente debe aplicase cuando se originaron CREDITOS FISCALES el mismo criterio optativo ACREDITAMIENTO mismo criterio que los ingresos. En relacion a pagos de impuestos no puede quedar sin amarrar cifras, causan discrepancias y son mas latosas de aclarar. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Pero tambien puede haber este tipo de errores. Si existen ingresos adelantados algo muy raro... habria pagado IETU de mas. Se habria generado un pago de lo indebido. Si hubo deducciones y/o creditos fiscales de mas. Deberia tomar el criterio de ingresos omitidos. Aplicar los calculos como debieron haberse calculados en base al tiempo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el caso de existir pago de IETU omitidos no le veo problema, se pagan con recargos y actualizaciones. Y asi todo cuadraria al final. Estos arreglos son faciles. Pero en caso de existir paguitos de lo indebido, que latoso hacer cuadrar todos los meses y luego aprovecharlos.
Tópico: Duda en Finiquito por muerte natural a Viuda
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 23:27:56 Asunto: Re: Duda en Finiquito por muerte natural a Viuda
Tal vez se esperaba que por la pregunta. De que el patrón tuviese que cubrir alguna indemnización a los beneficiarios, después de morir el trabajador. No es así, pues quien incumplió en el contrato laboral, fue el trabajador, de manera involuntaria, pero el que incumple es él. No continuó proporcionando sus servicios requeridos, en donde se auto-obligó en el contrato. El patrón le estaba procurando su trabajo de manera indeterminada y lo cumplió. Por eso al patrón, simplemente liquidaría, como si el trabajador se hubiese ido... Y fue lo que sucedió. Qué en Gloria, esté! ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La recomendación de SHANGAI, pocos patrones la conocen. Si llega más beneficiarios a los que cobrarían la liquidación, e incluso llegan los mismos con el procedimiento comentado. El patrón tendría que pagar doble, pues la Junta, enviaría una orden a cumplirse. Conforme a derecho. El no cumplirla, sería un desacato a la ley. Se haría acreedor el patron a sanciones administrativas. Por eso el punto 1, se debe comenzar por la liquidación. Puede adelantarse al cálculo. Pero, la liquidación del finiquito debe seguir el proceso recomendado.
Tópico: comisiones bancarias devueltas para ietu
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 23:03:29 Asunto: Re: comisiones bancarias devueltas para ietu
Pues si se deduce la pseudocomision y luego se acumula la reintegracion, el efecto resultante es cero Si se omiten de deducciones y se omite los ingresos. Estas transacciones, tambien seria correcto.. Pues, fue un error no fue un cobro de comisiones, ni hubo cobro de servicios, fue una reintegracion de un cobro en exceso. Y tambien se queda con un efecto valorizado en cero.
Tópico: Otra de Informativas!
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 22:49:37 Asunto: Re: Otra de Informativas!
¿Y la segunda NO debe ser una declaracion complementaria, nombrada equivocadamente como NORMAL? Aqui el 'error' fue involuntario. A mi juicio la segunda es la declaracion 'buena'. Pero, si hiciera una segunda (o primera) complementaria. Volveria a hacerse la pregunta ¿Cual fue la buena de las 2 normales, que se presentaron de manera 'anormal'? De cualquier forma deben guardarse las dos versiones. Pues es una situación muy 'embarazosa'. No creo que exista esa única declaración 'gemela'. Quisiera saber quién tuvo 'quintillizos' Que curioso y si hubo neviosimo, casi parecido a los partos.
Tópico: PRESTAMO ES INGRESO O GASTO DEPOSITADO EN EL BANCO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 22:17:51 Asunto: Re: PRESTAMO ES INGRESO O GASTO DEPOSITADO EN EL BANCO
Es buena tu pregunta Regino, la del tópico. Entonces, te debes re-preguntarte a ti mismo, cómo hacerle, para que a la hora de probar, que no serían ingresos acumulables, todas estas partidas de préstamos. SHANGAI ya te indicó una forma para fundamentar que los préstamos, no deben aplicarse como un ingreso. De hecho, así se le informaría que las posibles discrepancias de entradas que no fueron acumuladas y al ser informadas como préstamos. A su vez, dejarían de existir discrepancias, pues ya habrían sido aclaradas, y del porqué no se acumularon. En especal, si se trata por préstamos entre particulares. Creo que este tipo de operaciones son las primordiales a ser fiscalizadas, en caso de no ser informadas y si se salen de la tolerancia de la LISR. Pero, no debe ser la única manera de prueba de que habría un préstamo. Un pagaré, algún contratito, o alguna declaración, convenio de las partes, que pactaría un préstamo y bajo qué condiciones, para nada estorbaría. Si no más bien, todo lo contrario. El criterio del SAT, con respecto al término de efectivo, es medio entorpecedor, de la disposición de la LISR. Pues, si no se sube a una RMF y sólo se presenta en una página de Internet. Crea una confusion entre no declarar o el hacerlo pero con 'culpa' o inseguridad. Pero, qué defensa tendría el contribuyente a la hora de una fiscalización. ¿Una página del web site del SAT? La LISR marca una tolerancia de $ 600,000 por entradas de efectivo, no declaradas en el ejercicio fiscal. Ahí le tomo a Lobozac su máxima: Por lo que se redunda, no perjudicaría. [i]Editado: Febrero 20, 2009 22:37:09[/i]

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