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Tópico: ingresos por indemnizacion
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2012 11:20:04 Asunto: Re: ingresos por indemnizacion
Regresando a su pregunta con respecto al IVA. ¿Ustedes facturan (enajenan) la indemnizacion? ¿Lo hacen? A caray, si lo hacen no estan recibiendo una indemnizacion, sino mas bien un valor por enajenar (compra venta) Si esta indemnizacion no se factura y se excede del valor de mercado, entonces se estaria buscando una evasion fiscal. Argumentandose indemnizacion cuando una parte quizas sea enajenacion... Bueno ahi se la dejo para que lo estudie. La LIVA no marca como acto o actividad grabar indemnizaciones... Lea el Art 1 LIVA
Tópico: ingresos por indemnizacion
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2012 11:08:35 Asunto: Re: ingresos por indemnizacion
Buen dia compañero BATISTA: De su pregunta. No concuerdo totalmente con su apreciacion de QUE SE ACUMULAN EN PF LAS INDEMNIZACIONES. Y le dire por que no: [quote] [color=red]Artículo 109 LISR[/color]. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: II. [color=green]Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades[/color], que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.[/quote] Cierto, no es su caso. Luego... [quote] X. [color=green]Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral[/color] en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e [color=green]indemnizaciones[/color] u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.[/quote] Tampoco es su caso. Pero... [quote] XVII.[color=green] Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas[/color][color=red] y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo[/color]. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado. Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del artículo 176 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de la misma Ley. La exención prevista en este párrafo no será aplicable tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad. No se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios que provengan de contratos de seguros de vida, cuando la persona que pague la prima sea distinta a la mencionada en el párrafo anterior y que los beneficiarios de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal. El riesgo amparado a que se refiere el párrafo anterior se calculará tomando en cuenta todas las pólizas de seguros que cubran el riesgo de muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, contratadas en beneficio del mismo asegurado por el mismo empleador. Tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de jubilaciones, pensiones o retiro, así como de seguros de gastos médicos, se estará a lo dispuesto en las fracciones III y IV de este artículo, según corresponda. Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable a los ingresos percibidos de instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes.[/quote] 3 y ninguno procede ¿Y la siguiente? [quote]XXI. [color=green][b]Las indemnizaciones por daños[/b][/color] [color=blue][b][u]que no excedan[/u] al valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título[/b].[/color][/quote] [color=red][b]¿Si le aplica la anterior fraccion o no?[/b][/color]
Tópico: AVISO DE COMPENSACION
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2012 10:46:51 Asunto: Re: AVISO DE COMPENSACION
Nop, no existe limitantes y al parecer tampoco verguenza en presentarlos, ¿Verdad? Ya llevan 4 avisos y ¿ninguno esta bien? ¿Cuántos más se necesitan para llegar al mero mero bueno?... No me lo tome mal, pero hay que ponerse las pilas, quien los este formulando y además peor aún, quién jijos los supervisa... Si fuera el 'empleadillo' de SAT que los recibe, seguramente les estarian recordando el 10 de Mayo por dentro, aunque por politica por fuera le esten diciendo estamos para servirle y venga pronto de nuevo. (No para lo mismo... por favor). [i]Editado: Enero 10, 2012 10:49:54[/i]
Tópico: NO REGISTRE UNAS BAJAS A TIEMPO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 10, 2012 10:31:52 Asunto: Re: NO REGISTRE UNAS BAJAS A TIEMPO
Hola DULCE2404: Mi apreciación no de que Usted haya tenido la culpa del todo el problema. Si no se notifica la baja de inmediato, como hacerla en un tiempo óptimo. Pero, también Usted forma parte del problema total. Ya que incluso Usted, considera que pudiera ser cuestionada y que además en su persona descansa el cumplimiento de la obligación de presentar el aviso de baja. Si damos una restrospectiva al hecho, por etapas o por partes. Alguien debió haber 'DESPEDIDO' a ese colaborador. ¿qué prueba existe de que le pasaron formalmente un aviso de baja de manera interna en la empresa a Usted, en una fecha x? Para luego, poder analizar, cuánto fue retraso que hubo de ese momento de la baja INTERNA , con respecto a la que Usted elaboraría como aviso para el IMSS. Separando responsabilidades o partiendolas, es que se llega a deslindamientos de alguna parte de la responsabilidad total. Pero, digamos que asi se lava las manos como Poncio Pilatos, en 1 ocasion. Quién sabe cuántas más, se podría aun, mas adelante. Tambien es parte de su problema estar aceptando avisos de baja que Usted no ha recibido de manera formalmente por algun otro funcionario de su compañia, porque Usted no corre a las personas, solo presenta avisos. Es imprescindible delimitar resposabilidades con reportes con autorizaciones y funciones acordes y fechados. Algun email pudiera servir. Cómo hacer el aviso del IMSS, si su proveedor de informacion no cumple con unos lineamientos bien establecidos de control de calidad y Usted no los exige como parte de la calidad de su servicio que a la vez ofrece. Existe una cadena productiva y existen eslabones, el de usted es el ultimo que termina con la calidad del producto final. Y al jefe obviamente, no le gusta recibir tragos amargos por ineficiencias. Quien es el primero que toma la iniciativa para terminar con estas ineficiencias. Seguramente esto le reconfortara al jefe de jefes. [i]Editado: Enero 10, 2012 10:41:02[/i]
Tópico: RCV Y INFONAVIT
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 10, 2012 10:15:55 Asunto: Re: RCV Y INFONAVIT
Hola juancarm: El dinero de la afores es bien sabido que es para el disfrute de una vejez digna. Y eso de cambiarse de afore que cada vez que sea necesario sería demasido discutible. Los partidos políticos, siempre pregonan que el cambio es lo mejor. ¿Será así siempre? Lo digo que si tu afore escogida no es la mejor, pero si aparece entre las mejores, considero no necesario cambiarse. Es mi particular postura. Peor aun, si ya encuentra próximo a pensionarse. Como dicen los gringos, si ya esta bien las cosas, no es necesario hacer algun cambio. Ahora que si te das cuenta que la comision que cobran van alrededor de un 25% hasta 33% por el traspaso del monto total de lo que se tenga en ese momento. Estoy seguro que mejor le piensan mejor en intentar cambiarse. Lo fuerte de los fondos no son los intereses, son los capitales y peor aun si los intereses se llegan a capitalizar, entonces se llevan mas del mordisco de la manzanita. Las preguntas importantes que habrian de cuestionarse al momento del cambio de una afore. ¿Quién desea perder un tercio o la cuarta parte de su fondo de ahorro, tan solo por el cambio de una afore? y la más importante ¿Para qué? PD ¿Para mejorar o empeorar? Hagan calculos financieros por el cambio de los intereses que se ganarian extras vs lo que se perdera. Ademas los intereses prometidos y realmente ofrecidos, son dos cosas muy distintas, sinceramente no creo que algun trabajador sepa desarrollarlos, si toman la decision de cambiarse, lo hacen a puro sentimiento, sin conocimiento de causa y tan solo por que le calentaron la cabecita.
Tópico: VACACIONES INTEGRAN EL FACTOR DE INTEGRACON ??
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 10, 2012 09:59:47 Asunto: Re: VACACIONES INTEGRAN EL FACTOR DE INTEGRACON ??
En algunos casos, si sería por desconocimiento o por la ausencia de una interpretación apropiada de la ley. En otros casos, son meramente cuestiones éticas. Como ya se daría de baja al trabajador, para qué integrarse y al cabo es poquito.
Tópico: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2012 17:47:15 Asunto: Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)
[quote] ¿Este numero de folio debe ser solicitado al SAT o debe ser un folio interno del sistema o ERP?.[/quote] Sip es un folio que debe solicitarse ante el SAT, con su herramienta en internet SICOFI Sistema de Comprobacion Fiscal... que mediante el cual se solicitan folios autorizados, se entregan reportes de folios utilizados y cancelados, etc. Luego a su ERP, se le alimenta los folios, el numero de autorizacion por estos folios, vigencia y su certificado digital, con el fin de emitir CFD Comprobantes Fiscales Digitales, conforme al 29-C CFF
Tópico: acumulacion de ingresos de dos actividaes
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2012 17:40:50 Asunto: Re: acumulacion de ingresos de dos actividaes
[quote]En conclusion si son [color=purple](1)[u]exentos no se acumulan[/u][/color],[color=red] [b](2)ni se declaran[/b][/color][/quote] 1) Coincido no se acumulan los exentos, para efectos del pago del ISR. Pero a mi agrada decir que si se acumulan para pagarse un impuesto cero o en definitiva tecnicamente como se señala en el art 109 para 'gravarse' a 'no pagar de impuestos'. Y es que segun la CPEUM en su art 28 primer parrafo PROHIBE LAS EXENCIONES DE IMPUESTOS. [quote]Artículo 28. [color=red][b]En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos[/b] [/color]los monopolios, la (las, sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y [color=red]las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.[/color] El mismo tratamiento se dará a ls (las, sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.[/quote] Que de alguna manera, en LISR no exenta ingresos (un total de algunos de ellos), sino porciones de ingresos les da tratamiento de no pago de impuesto, que luego los denomina ingresos exento. La CPEUM, prohibe exenciones totales a los ingresos a los impuestos. 2) Gravisimo error, jamas la LISR indica QUE NO SE DECLARAN. Nunca se expresa por un NO. Deben de hacerse por escrito en la LEY y asi de claro como lo señala Usted. No es asi. Pero, supongamos que andamos los dos errados. Por mi parte, le respaldo segun el criterio del SAT como consideraria los ingresos exentos, DECLARABLES O NO DECLARABLES. Segun mis apreciaciones es que si son DECLRABLES. Y para probarlo. Intente realizar una declaracion de PF, siempre vendran en los distintos tipos de ingresos o capitulos, que indique los ingresos BRUTOS, antes de exentos y por separado los EXENTOS. Estos datos se van incluyendo por default al formato AUTORIZADO POR EL SAT. Por otra parte el SAT tiene facultades para aprobar formatos de declaraciones, asi que por ley ellos deciden si serian declarable o no, obviamente ratificando a la LISR, en este caso. Lo vemos mas claro en los ingresos por salario, se tienen que incluir cuantos ingresos son exentos y al final se declaran los ingresos brutos, los exentos y luego la diferencia de estos denominados POR ACUMULAR por cada capitulo (las sumas de estos), luego vendria las deducciones personales y por ultimo los ingresos acumulables que han de meterse a la tarifa 177 LISR Algo similar pudiera venir en el restos de los capitulos de ingreos.
Tópico: Cambio de razón social y de actividad preponderante.... fiscalmente inicia de cero ?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2012 16:57:00 Asunto: Re: Cambio de razón social y de actividad preponderante.... fiscalmente inicia de cero ?
[quote][color=red] [b]Cambio[/b][/color] de razón social y [color=red][b]de actividad preponderante[/b][/color].... fiscalmente [/quote] [color=red][b]Art 63 LISR 4to parrafo. Si tan solo fue por un caso [u]de fusión[/u][/b][/color] [quote]Las sociedades a que se refieren los párrafos anteriores para disminuir las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, deberán llevar sus registros contables en tal forma que el control de sus pérdidas fiscales en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio, así como de cada nuevo giro que se incorpore al negocio. Por lo que se refiere a los gastos no identificables, éstos deberán aplicarse en la parte proporcional que representen en función de los ingresos obtenidos propios de la actividad. Esta aplicación deberá hacerse con los mismos criterios para cada ejercicio[/quote].
Tópico: Apoyo Buscando Asesor para IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 09, 2012 16:36:09 Asunto: Re: Apoyo Buscando Asesor para IMSS
Hay momentos de aclaracion y no necesariamente corresponderian a tenerse que impugnarse. Y las aclaraciones son con elementos probatorios. No tan solo de palabras. Con el fin de que se cambie la precalificacion de la autoridad En otros momentos cuando ya no procede las aclaraciones y la autoridad ya no acepta aclaraciones o en caso de haberlas recibido, entonces ya procede la impugnacion.

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