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Tópico: REPATRIAR DINERO DE INGLATERRA A MEXICO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 16, 2016 11:43:47 Asunto: Re: REPATRIAR DINERO DE INGLATERRA A MEXICO
no es de seguridad social este topico, hacerlo en el de ISR u otro foro por favor
Tópico: movimientos de salario fuera de plazo IDSE y pago de sua 2do bimestre 2016
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 16, 2016 11:42:13 Asunto: Re: movimientos de salario fuera de plazo IDSE y pago de sua 2do bimestre 2016
La LSS esta hecha para que cada quien pague lo que corresponda. Si se pagan mas salarios el SBC es mas alto, por lo tanto es mas seguro social el que debe cubrirse. Diras que tiene, como quiera mejor difiero la fecha y no pasara nada. Quizas se tenga razon, pero en caso de revisiones o requerimientos se tendra que pagarse mayores cantidades no tan solo por los montos omitidos, sino de recargos y actualizaciones, mas multas. Por eso es mejor reguralizarse de inmediato y con las fechas que correspondan. Al termino del año o incluso del mes... se van timbrando las nominas y se hacen declaraciones anuales por salarios y de ISR, se informan datos de salarios pagados en toda esta informacion. El seguro social pide informes al SAT y ambos se pasan datos de cada patron y por cada trabajador, hacen sus cruces y asi llegaria a sacar diferencias. Que no las requiera bueno este paso no siempre se da, pero a veces si. Imagine que llegue al año 4 con 6 meses el requerimiento. El importe que debera de cubrirse ha de ser almenos casi 3 veces mas o quizas hasta 4 de lo que un principio lo fue. Su caso es cubrir un poco mas del doble de lo ya pagado, pues hagase, no importa con recargos y actualizacion. La autoridad no se molestara para nada si lo hace y no habria multa porque ya se regulariza de manera ESPONTANEA, no hubo necesidad que la autoridad se lo solicitara y eso es muy bueno. Por eso la multa jamas procederia, pues la LSS tiene previsto esto que los cumplidores pague lo justo y no mas. Su pena solamente seria los recargos y actualizaciones por la diferencia. Conclusion: lo correcto es realizar complementarias de febrero, marzo y hasta de abril (en este ultimo si ya liquido su pago) Pero tambien informar el SBC con el valor correcto desde la fecha que correspondia haber informado. Cuando el IMSS haga su cruce de pagos con los avisos, observara que cubrio bien las cuotas y que tambien informo los SBC de manera correcta. E incluso coinciden con lo timbrado por nominas.
Tópico: como calcula el IMSS las cuotas patronales para la Construccion
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 16, 2016 11:29:17 Asunto: Re: como calcula el IMSS las cuotas patronales para la Construccion
Deben los contructores pagar COP igual que cualquier otro patron. Les sale mas economico. Pero ademas hacer el SATIC para ratificar que el pago fue el correcto. Ambos procesos son dificiles de realizar, son muy tecnicos en especial el SATIC que hay que ir inscribiendo contratos hasta dejar exclusivamente las nominas como base de pago y que han de coincidir con lo cubierto por la COP Si esperan a que el IMSS aplique el reglamento despues de un requerimiento, si sale exagerado como dice Usted. Pero digame Ustedes, saben cuanto pagaron de nomina, como le haria el Seguro Social si no sabe ni tiene medios para determinar la base correcta y el contribuyente no lo hizo, no hay manera de checarlo, sabe lo que es el relajo de las nominas de una contructora y entonces aplica factores estimados. Obvio factores algo elevados a la realidad. Pero solo asi le daria una razonabilidad de que el contribuyente cubre mas o menos bien las contribuciones. Moraleja, hacer pagos de seguro antes de que se requieran, juntar las nominas hacer los calculos de modo mas prudente, hacer el satic y asi saldra mas economico y con los mismos resultados de que se cumple. Pero bueno aqui no cubre multas y sale lo que debe ser de pagos del IMSS.
Tópico: COMO DEBO DE PAGAR LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES DE MARZO 2016 Y LA MULTA QUE ME INDICA EL IMSS?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 16, 2016 11:19:46 Asunto: Re: COMO DEBO DE PAGAR LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES DE MARZO 2016 Y LA MULTA QUE ME INDICA EL IMSS?
[quote]1) se genero la linea de captura de las cuotas obrera patronal de marzo en tiempo pero no se pago por falta de liquidez. [/quote] Si intentan pagar con esa linea de captura no podran hacerlo. [quote]2) se debe generar otra linea de captura con actualizacion y recargos para hacer su pago?[/quote] Afirmativo, asi lo indica la LSS y el CFF [quote]3) como se pagaria la multa con otra linea de captura?[/quote] No se preocupe, el Seguro Social debera de enviarle otro formulario. Pero primero debe atender el requerimiento, debe entregar que ya liquido el adeudo de ese periodo que le solicitan que aclare. Despues de esta aclaracion, la autoridad le podra hacer la entrega de la multa o no hacer algo, segun su criterio y a lo que aporte como aclaraciones. [quote]4) se puede solicitar la condonacion de la multa?[/quote] Si solicite su disminucion, el IMSS lo esta haciendo y ahi le condonaran parte de la multa, pero primero haga que el cumplimiento de obligacion sea aclarada, de lo contrario no podra hacer este paso. [quote] 5) si se solicita la condonacion de la multa solo se genera la linea de captura de las cuotas obrero patronal de marzo 2016?[/quote] Aqui ya no le generan una linea de captura, le generan un archivo SUA, debera llevar su memoria USB, e ir al banco a liquidar como un pago normal, le daran una hoja de condonacion y luego entregara una copia de ambos documentos, el pago del banco y de la condonacion y ahi termina el asunto. Lleve dinero en efectivo asi recurre al banco y liquida la multa de inmediato. [quote] 6) alguien tendra un machote para el escrito de condonacion de la multa que me puedan proporcionar al correo cruzsanta777@gamil.com.[/quote] No lo necesitara, en el IMSS se lo realiza, solo debe firmarlo el representante legal en ese instante que se lo hacen ellos, identificarse e ir al banco de inmediato, pagar, regresar a la entrega de que se cubre la multa con recargos y actualizacion pero ya con el monto condonado incluido en el calculo. [quote]7) se puede pagar esta linea de captura en portal bancario, con transferencia, como se daria de alta al imss como beneficiario, o solo se hace como en el pago de impuestos al sat a la tesoreria de la federacion? [/quote] Supongo que ambos pagos pudieran hacerse mediante portal. al menos el de la contribucion omitida si es factible. Es la manera mas recomendable de hacerlo. Y la multa pues no lo hemos intentado, para no perder tiempo vamos al banco de la manera manual y presencial.
Tópico: comisiones laborales segun la LFT
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 11, 2016 13:42:08 Asunto: comisiones laborales segun la LFT
¿Cuántas y cuáles comisiones debe implementar el patron en su negocio, segun la Ley Federal de Trabajo?
Tópico: 20 horas extras a quien le correspondera probar ante la Junta ¿Trabajador o Patrón? y ¿Por qué?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 11, 2016 13:27:49 Asunto: Re: 20 horas extras a quien le correspondera probar ante la Junta ¿Trabajador o Patrón? y ¿Por qué?
Si fuese el caso que se reclaman 9 horas extraordinarias o menos, el trabajador, no las debiera comprobar. Resulta desconcertante que un trabajador labore muchas horas sin pago alguno. Lo que ahora si se superaran las 9 hrs el tiempo extraordinario, la carga de la probanza quedaria a cargo del trabajador. A este caso se denota la limitacion sobre el principio de la suplencia de la queja. Pero bueno los invito a leer el articulo 784 LFT. Donde la carga de la probanza queda para el patron. En otro ambito del derecho, quien afirma debe probarlo. Pero en el ambito laboral cambia el sentido de la probanza, por ministerio de ley, en respeto a la suplencia de la queja le procede al patron. Sin embargo para efectos del tiempo extraordinario se muestra que existe una limitacion, con el fin de otorgar una especie de equilibrio para esta disposicion. De manera conclusiva, en el caso de la pregunta del tópico, quien debe probar la existencia de las 20 horas extras, corre a cargo del trabajador. Ya que dice indicar que no le cubren dichas horas por dicho período. No tan solo de la décima hora en adelante por todas ellas. Para que le concedan la justicia de la retribución por este tiempo laborado.
Tópico: CUAL ES EL DIA CORRECTO PARA DAR DE BAJA A UN TRABAJADOR?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 11, 2016 12:53:55 Asunto: Re: CUAL ES EL DIA CORRECTO PARA DAR DE BAJA A UN TRABAJADOR?
Conforme a su pregunta compañero: El trámite debe suscribirse: baja con 5 de mayo pasado. Se debiera tramitarse desde el día 5 hasta el 12 de mayo, con la fecha de suscripción descrita. Pagándose cuotas y afores hasta el 5 de mayo pasado, independientemente de la fecha del movimiento en que surtió el movimiento. El documento que debe detonar el aviso de baja ante el seguro social es el convenio desarrollado ante la Junta. A partir del 13 de mayo, aunque se indique fecha 5 de mayo por la baja, el seguro social la considerara con fecha de cuando surta efectos el trámite. En este supuesto el pago de COP se hace hasta el día en que surte efecto el trámite de la baja. Teniéndose la oportunidad de solicitarse la devolución de las COP por este último supuesto, si es que el trabajador se dio de alta con otro patrón entre la fecha del 6 de mayo y la fecha en que surta efectos el documento de la baja, de conformidad al 37 de la LSS.
Tópico: 20 horas extras a quien le correspondera probar ante la Junta ¿Trabajador o Patrón? y ¿Por qué?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 10, 2016 11:22:08 Asunto: 20 horas extras a quien le correspondera probar ante la Junta ¿Trabajador o Patrón? y ¿Por qué?
En el ambito del derecho laboral prevalece en varias partes lo que se le denomina 'la suplencia de la queja'. Este principio obedece a que procuradores de justicia, intente enderezar el asunto en favor del trabajador, se supone que el derecho es para proteger al mas debil. Para eso sirve el derecho, el mas fuerte no requiere proteccion ya que su misma naturaleza lo protege por si mismo. Esta suplencia intenta convalidar la ignorancia de los trabajadores, con la cual siempre zucumben y es por esta razon que su aplicacion es practicamente generalizada en el derecho laboral. Ejemplos: muy notables son cuando el patron es demandado por el trabajador, sin que este ponga su nombre correcto y completo, es mas en ocasiones tan solo indicarse el lugar de trabajo seria suficiente. En otros ambitos del derecho, en la demanda es imprescindible que ambos conozcan el nombre de cada quien, con el fin de una igualdad procesal, saber porque me demanda y quien. En ocasiones los patrones emplean tantos intermediarios en sus contrataciones que el trabajador desconoce para quien trabaja finalmente. Este es el motivo, de la suplencia de la queja al respecto. Otra situacion, es que practicamente similar. Toda prueba debe ser sustentada por el patron, salvo que exista negacion del hecho por parte del patron. Lo inexistente no pudiera ser probado jamas. Pero tambien la LFT marca un limite para la suplencia de la queja y es comun no percibirse estos limites en especial cuando pareciera ahora un exceso desmedido de proteccion en favor del trabajador, lo que lo hace verse inverosimil el aprovechamiento del patron. En otros ambitos del derecho, la suplencia de la queja opera tan solo para los menores de edad, los interdictos, los marginados o personas en extrema pobreza, los adultos meyores y personas en similares situaciones. Si un trabajador demanda el pago 20 horas extras que supuestamente laboro, ¿a quien le correspondera probar su dicho ante la Junta? ¿Por que sucede asi el procedimiento, es contrario a la ley, a que se debe que la ley parece contradecirse? [i]Editado: Mayo 10, 2016 11:30:03[/i]
Tópico: CUAL ES EL DIA CORRECTO PARA DAR DE BAJA A UN TRABAJADOR?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 10, 2016 10:46:50 Asunto: Re: CUAL ES EL DIA CORRECTO PARA DAR DE BAJA A UN TRABAJADOR?
Hola compañero cpallares: Gracias, por nada. Le sugiero no creerme a mi, esas han sido mis conclusiones de lo que la LSS indica. Usted debe sacar las suyas. Considero que al menos las siguientes disposiciones deben ser observadas en relacion a los movimientos de las bajas, amen de que los reglamentos del IMSS profundizan mas en estas: Art 15 fraccion I, 17, 21 y 37. Le sugiero darles un estudio, pasar a las correlativas en el reglamento si prevalece alguna duda. Si en el reglamento no expresa algo similar en LSS, le recomiendo solo seguir la ley. El reglamento tan solo es un metodo para cumplir la ley. No obliga. La ley si constriñe al ciudadano. Ese metodo tiene dos fines, ser el puente entre el derecho filosofico y la realidad de operarse, asi darle cumplimiento y vigencia a la ley. El segundo fin, intentar comprender porque se hizo la ley de este modo. La ley es un ordenamiento general, es decir para todos. Sin embargo, en todos los casos se debe atender a particularidades
Tópico: ERROR EN TRABAJADOR EN PAGO DE SIPARE?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2016 16:01:02 Asunto: Re: ERROR EN TRABAJADOR EN PAGO DE SIPARE?
Pague como aparece en EBA o EMA... ese es el NSS correcto de pago para el patron. Si despues estuviere incorrecto. El que debe cambiar su numero es el trabajador. Si vino realizandose pago con un numero incorrecto distinto al EMA o EBA, debera de realizarse complementarias con recargos, solicitando compensacion por el numero incorrecto, asi solo cubrir la diferencia. Por eso es importante ver los EBAs y EMAs de manera detallada, sale cada cosa...

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