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Tópico: Citatorio del departamento de auditoria patrones
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2011 12:26:33 Asunto: Re: Citatorio del departamento de auditoria patrones
Primero que nada, el contador publico o el asesor profesional, debe ser lo mas imparcial que se pueda. No estar del lado del patron. La forma de ayudarle mejor es delimitar muy bien su etica y campo de accion. Asi le ayudaria de la mejor manera a quien le da servicio por añadidura. Es dificil hacerlo cuando se le remunera economicamente, precisamente por el patron o el contribuyente. Pero, si esta ultima persona requiere de una tranquilidad en la cuestion fiscal, laboral, en su productividad. Habria que concientizar que el pago de contribuciones deben de realizarse bien y todo lo que implique en las responsabilidad del contador o asesor. Por otra parte las autoridades TIENEN FACULTADES, DEBEN EJERCERLAS, bajo un marco legal. Pero no se DEBERIAMOS de escudar al patron, porque la autoridad no realiza de manera apropiada los procedimientos. El IMSS y el INFONAVIT sus procedimientos son mas laxos en la Ley, ya lo expuse en los articulos que señale anteriormente. La razon ya lo han dicho varios foristas entre ellos el LIC... No tienen personal suficiente. Es la razon de que la ley pone procedimientos mas laxos. Y no es que esten fuera de la ley. La ley se emite de acuerdo a las necesidades de una nacion y no a los intereses de unos cuantos, mas sin embargo procuraria vigilar la justicia. Pero, si el contribuyente esta bien, lo molestan con un escrito, considera que no es legal. Tiene a la mano recursos de inconformidad. No esta impedido de defenderse. Antes que todo debe fijarse si es que sus obligaciones las ha cumplido apropiadamente. Lo que si, no puedo comprender, si la autoridad les presenta una oportunidad, autocorregirse y no se aprovecha. No les avienta en carro por delante. Todavia esperarian 'legalidad'. Sino tiene cola que le pise, se podria presentarse y aclarar las cosas. Que se lleva tiempo, esto es algo natural. Pero, tambien por algo es que se presentaron las supuestas 'irregularidades', ¿que hacer en lo futuro, para que no sucedan otra vez? Jamas se aprendera a lograr una tranquilidad para con el contribuyente, si no se aprende de las experiencias. Sigamos esperando por una legalidad mal entendida y escudandonos en ella.
Tópico: AVISO DE RESCISION Y ACTA ADMIN JUNTA CONCILIACION
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2011 11:56:33 Asunto: Re: AVISO DE RESCISION Y ACTA ADMIN JUNTA CONCILIACION
Buen dia: Los despidos o rescisiones no serian tan 'delicadas', si se aprendiera a mejorar los procedimientos. Incluso debiesen tratarse de otra manera, no como tabu, solo los abogados son los buenos. Las responsabilidad y las obligaciones recaen entre las partes, no con los abogados. Hace falta mas el trato humano, se ven siempre en el sentido adversarial, luego luego se acomodan los abogados. Es mas ni batallan. En casos de que tengan que intervenir los abogados, pues ni hablar que le atoren. Pero deben ser casos excepcionales. Pero por ejemplo, el de este foro. ¿1 mes de antiguedad y se tienen problemas? La mera verdad, el abogado que le atore en este, no mas va por la lana, no le interesa la solucion e incluso le conviene mas a sus intereses, hacerlo mas grande. Sera algo rapido de ganarse, solo debe presentarse a lo mucho en dos ocasiones y no se hara gran cosa. Esperara a que el trabajador pierda el interes y quizas ahi termine la cosa. Sino, se hara otro cobro adicional pues se han complicado la situacion. Cuando el patron, la mera verdad no debe necesitar de algun abogado para una situacion tan simple. Si no se aprende de la experiencia, siempre seran delicados los despidos. Siempre se quedarían en OPORTUNIDADES las areas por mejorar. Pero, de que existen patrones que no ocupan a los abogados, los hay. O que los ocupan de manera excepcional. Algo estarían haciendo bien ¿Qué? [i]Editado: Junio 24, 2011 12:02:57[/i]
Tópico: Subsidio al Empleo
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 01:18:11 Asunto: Re: Subsidio al Empleo
EL SUBE se acreditaria unicmente contra ISR, cualquier modalidad de estos. Ya no existe el ISPT. Ya solamente es ISR, en distintas modalidades: ISR retenido por terceros (honorarios, arrendamientos, pagos al extranjero, salarios, HAS Honorarios Asimilables a Salarios, otros mas) ISR propio del contribuyente Simplemente siga las instrucciones que se dicta en ese 8vo transitorio de la LISR. Si ahi, no le limitan, cuantos años atras. Pues estaria permitido lo no prohibido. Si tuviese alguna prohibicion, primero encuentrela en la ley. Sino podriamos decir, que se estaria permitido Principio General del Derecho: Lo que no esta prohibido, esta permitido. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los saldos a favor, se pudiesen recuperar hasta por 5 años. El SUBE se declararia un saldo a favor en la informativa del DIM. Por lo que considero, que el tope señalado por LOBOZAC fuese el correcto. Peroooo, existe un pequeño pero. Se dice que el SUBE no es una contribucion, por tal motivo ya no habria de respetarse la prohibicion. No es un estimulo fiscal tampoco, la duda quedaria en el aire, haber si resulta ser un credito fiscal. Algunos argumentan que tampoco. Entonces, ¿Donde aparece la limitante de los 5 años para este concepto? Para efectos conservadores debe aplicarse hasta 5 años, seguro que el SAT, peleará o discutira, si se excediesen mas de este tiempo. Pero lo consideraria contarlo minimo desde cuando se debio haberse presentado la declaración informativa o cuando se presento y no en el mes en que se pago. [quote]Segundo parrafo del art 25 CFF [b][color=green]Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo;[/color][/b] si el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que nazca el derecho a obtener el estímulo.[/quote] [quote]Artículo 146 CFF.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.[/quote]
Tópico: Salario minimo profesional
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 00:48:26 Asunto: Re: Salario minimo profesional
¿Está seguro? ¡¡¡¡No puede ser!!!! ¿¿¿¿???? No haga lo de 'Don Ramón', cuando anda buscando trabajo. Siempre va en la dirección opuesta. [url]http://www.conasami.gob.mx/pdf/tabla_salarios_minimos/2011/01_01_2011.pdf[/url] Chéquelo, Chekealo PD Mi estimado gringo... En México: 'ayudar', se escribe sin 'h' [i]Editado: Junio 24, 2011 00:54:16[/i]
Tópico: efectos fiscales al pago vigencia
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 00:43:55 Asunto: Re: efectos fiscales al pago vigencia
El comprobante tiene reglas para ser emitido. Mas sin embargo, para ser pagado, no se requieren reglas, puesto no se han establecido aun. O ¿conoce de alguna?
Tópico: S.C.U.
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 24, 2011 00:40:20 Asunto: Re: S.C.U.
Bueno ya aprendimos algo nuevo. Que las SCU son un fiasco. Pero, el caballero karateca PUMA, se esfumo como ninja ya no regreso por el cambio.
Tópico: Citatorio del departamento de auditoria patrones
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2011 00:21:48 Asunto: Re: Citatorio del departamento de auditoria patrones
[b][color=fuchsia]Buenas noches: Para poder defenderse ante algún posible agravio, primero deberá señalarse a cuál de estos, se hace referencia en la ley. No pudiese argumentarzs algún agravio, sin siquiera estar seguro que en la ley se prohíbe la conducta del agravio. Una máxima del derecho o principio general del derecho, cita lo siguiente: Lo que no está prohibido, está permitido. Con mayor razón, si se cita la anuencia.[/color][/b] [b][color=red]Artículo 136 CFF.-[/color][/b] [b][color=green]Las notificaciones[/color][/b] [b][color=blue][u]se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales[/u],[/color][/b] si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas. Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Código. Asimismo, podrán realizarse en el domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos. [b][color=green]Toda notificación personal,[/color][/b] [b][color=blue]realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo[/color][/b] [b][color=red]o[/color][/b] [color=blue][u]en las oficinas de las autoridades fiscales.[/u][/color] En los casos de sociedades en liquidación, cuando se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos. [b][color=fuchsia]Pero, bueno el CFF, dicen que es supletorio. Que tal la propia LSS:[/color][/b] [b][color=red]Artículo 251 LSS.[/color][/b] [b][color=green]El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:[/color][/b] ... [b][color=red]XXVIII.[/color][/b] Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de determinación presentados por los patrones, para lo cual podrá requerirles la presentación de la documentación que proceda. Asimismo, [b][color=green]el Instituto podrá requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,[/color][/b] [b][color=red]sin que medie visita domiciliaria,[/color][/b] [u][b][color=green]para que exhiban en las oficinas del propio Instituto,[/color][/b][/u] [b]a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran;[/b] ... [i]Editado: Junio 24, 2011 00:26:27[/i]
Tópico: AVISO DE RESCISION Y ACTA ADMIN JUNTA CONCILIACION
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 23, 2011 23:56:38 Asunto: Re: AVISO DE RESCISION Y ACTA ADMIN JUNTA CONCILIACION
En cualquier consulta debe señalarse las buenas y las malas. El trabajador podria no conocer las malas, si se dan cuenta, a negociar mas en favor del trabajador. Si no conoce las malas, el trabajador. El patron pudiese negociar terminar el contrato. Con las mayores facilidades, e incluso de manera natural. No se le prometio la 'planta', se retira a buscar otro trabajo. Desconoce que la 'planta' ya la habia ganado desde el primer dia de labores. Y aunque lo supiera. Como no representa mucha antiguedad es mas facil negociar el retiro del trabajador, en el peor de los casos. Pero, no tendra siempre la misma esta espectacular suerte. Todo esto que no sirve de nada, algun dia causar mella y muy fuerte. Esta en buenos momentos para enderezar el camino y mejorar un cumulo de oportunidades de mejoras. [i]Editado: Junio 24, 2011 00:00:11[/i]
Tópico: DUDA COMPLEMENTARIA DE IVA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2011 14:44:32 Asunto: Re: DUDA COMPLEMENTARIA DE IVA
Ah ok la duda en su contabilidad, no en la declaraciones... [quote]Impuesto a Cargo: 38,719 Cantidad Pagada: 38,719 Sin embargo por los saldos a favor de IVA que se traen de periodos anteriores (58,079 ya determinados por auditoria) no se debió haber realizado el pago, la duda es, presento nuevamente complementaria del mes de septiembre ó solo en contabilidad realizo ajuste para disminuir mi saldo a favor, que quedaría: Cargo IVA por pagar 10,379 Abono: IVA a favor 10,379[/quote] Le repregunto, de donde jijos, con todo respeto. De donde saco estos asientos. Dejemolos un ratito por la paz. De donde determino que la diferencia se tenia. Supuestamente en la contabilidad, no existen diferencias. Los montos a pagar ya los trae en contabilidad, simplemente no ha realizado bien los traspasos de los acreditamientos del IVA, no ha reflejado apropiadamente los saldos a favor. Si los hubiera hecho bien, se habria percatado inmediatamente de que realizo pagos indebidos o reflejo mal saldos a favor. En otras palabras, su contabildad no esta completa, por eso no le coinciden sus saldos con los mostrados en las declaraciones, no son iguales e intenta correr registros contables, que la mera verdad no le entiendo. Cargo IVA por pagar 10,379 Abono: IVA a favor 10,379 con este registro, porque carga al IVA por pagar, con que paga. Si estuviese bien en el mes de correccion. Pero, resulta que se acredito de mas, en alguno de los meses el IVA acreditable o saldo a favor de IVA no es deudor, se convirtio en acreedor, debido a que se acredito de mas. Por consiguiente, el pasivo no se pago apropiadamente, por lo tanto, procederia quedar reflejado, este mismo saldo acreedor del IVA a favor, como un IVA a cargo o por pagar. En ¿cual mes? habria que darle un seguimiento para dejalo en registros contables. Mi intension no es regañarla, si no que note que todo lo que es contabilidad debe coincidir con declaracion, si no se deja el saldo a pagar, o el saldo a favor, igualitos que declaracion, entonces no se hacen declaraciones en base a la contabilidad, se inventan. y se formulan con fallas. Mes a mes deben ir cuadrando. A menos que se hayan omitidos registros contables en algun mes por ingresos o egresos. En este caso hay que hacer de nuevo registros contables, los traspasos eliminarlos y hacer nuevos, otros papeles de trabajo y otras declaraciones que coincidan con los papeles y la contabilidad. El orden es contabilidad - papeles - declaraciones. No empezar el siguiente mes sino coinciden los 3. Se pasa al mes siguiente y vuelve a comenzar el orden. Pero, aun en correcciones es lo mismo... Se comienza por contabilidad - papeles - declaraciones. No por papeles, declaraciones, y al ultimo contabilidad. De ahi mismo mi preguntas, como ¿jijos saco que las declaraciones estaban mal? si la contabilidad en apariencia estuviese bien... o como arreglar declaraciones, si en contabilidad no se han los arreglos. Para no abundar mucho, analice los registros de los traspasos, algunos estuviesen mal, se corrigen y en automatico le saldra un saldo a pagar, sin necesidad de generar el pasivo.
Tópico: REQUERIMIENTO Y MULTA,
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2011 14:21:27 Asunto: Re: REQUERIMIENTO Y MULTA,
Si se dice que de 2006 al 2011, ya son minimo 6 años de 'pobreza' de que NO TIENE NADA. Si que ha subsistido y resistido a todas estas crisis. Y no ha cerrado. ¿En verdad, NO TIENE NADA? Si fuese verdad, mejor no le trabajo como asesor. ¿Que le voy a cobrar? ¿NADA? Como dicen en una pelicula de TOM CRUISE Show me, the money. Show me, the money. Despues continuamos

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