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Tópico: Exentan a empresas pago de multas al IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 14, 2009 11:08:58 Asunto: Re: Exentan a empresas pago de multas al IMSS
Por ahi hay algo que no me cuadra segun con el anuncio del periodico: Se menciona Abril 2009???... El descuento del 20% se haran supuestamente por los meses de Mayo y Junio Mejor me fui a la fuente directa del decreto del pago en parcialidades: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion09/dss140509.doc Ahora SI, Si.... como dicen los del PerderRé... Les adjunto el otro decretito donde se rebaja el 20% de la Cuotas Patronales... No de las Obreras.... ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion09/dbenef070509.doc
Tópico: Cambio forma de cálcular salario para jornada reducida?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 14, 2009 10:55:55 Asunto: Re: Cambio forma de cálcular salario para jornada reducida?
Hola: Por mi parte, si preguntaría a los del IMSS. Me gusta mucho conocer la forma de pensar de los demás. Y más si ellos serían las personas probables que me revisarían. Pero, de cualquier persona que se le solicite asistencia, procuraría solicitar en qué parte, vendría lo que corresponde a mi duda. De esa forma, por iniciativa propia, se lo ratificaría mediante el análisis y el estudio correspondiente. Me cercioraría que el consejo encaja en la problemática que se tiene. A veces el error no provendria de quien aconseja, si no de uno mismo que no se sabe explicar. Seguro llegarán nuevas dudas, pero ya serían específicas y no muy generales. Grandes pasos se habrían aventajado a las soluciones de los problemas. Como argumenta juancarm, debo tomar con extremadas reservas cualquier indicación o recomendación, no tan sólo para con las personas del IMSS. Pues tiene razon, en ocasiones solamente se saben la tonadita y no muy bien. En otras solo repiten algo que les dijeron otros compañeros. Pero, habría también personas que si saben y lo hacen bien. De ahí, mi recomendación de solicitar los fundamentos. Así con el tiempo reconocerá a los buenos árboles que dan buena sombra. Por lo pronto, no le mintieron en que no debe dejar un SDI menor a SDI mínimo integrado del area geográfica. Se puede corrovorar en el Art 28 LSS. Puede consultarse las siguientes disposiciones: Del 27 al 38 LSS = [b][color=blue]Como determinar el SDI[/color][/b] [b][color=blue]Los ausentismos[/color][/b] = 31 LSS F-I [b][color=purple]Artículo 62 del RACERF = para jornadas reducidas[/color][/b] Podria consultar si le sirve el Art 116 del RACERF RACERF = [b][color=blue]REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN[/color][/b] Espero se solucione su duda por completo y pueda realizar sus labores de manera satisfactoria de esos salarios con jornadas reducidas.
Tópico: DICTAMEN VOLUNTARIO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 14, 2009 09:03:38 Asunto: Re: DICTAMEN VOLUNTARIO
Si han tenido problemas aun con la dictaminacion de esos ejercicios, lo recomendable seria: 1.- Contratar una persona que se fije como es que se debe de integrar las partidas salariales como contador o jefe de personal o de recursos humanos. 2.- Pagar todas las diferencias por dictamen antes de su presentacion, presentarse todos los avisos afiliatorios debidamente bien presentados y que el auditor tenga todos los elementos documentales de su revision bien soportados. Si no es asi, cambie de auditores. El aviso lo debio haberlo presentado el patron o el jefe de personal, no los auditores. Pero, ni a estos ultimos les parecieron importante. Considero que por el tamaño de la planta laboral, no se requiere de un dictamen para el IMSS. Seria mejor invertir en un buen jefe de personal, organizado, capaz. En constante capacitacion. Si ya lo tienen, entonces dotarlo de algun ayudante o sistema efectivo para que pueda procesar la informacion que se requiera, tanto en nominas, contabilidad y asi como del cumplimiento de las obligaciones fiscales ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Si buscarian dictaminarse, no veo la forma. Unicamente ir con algun persona del IMSS, solicitarles que ellos induzcan una revision y que ellos acepten el trueque de que su revision se vea suplida por un dictamen fiscal. Que luego Ustedes presenten el aviso y se lo reciban y por ultimo presentarian el dictamen. Pero, sinceramente la mejor opcion a mi parecer es la de aplicar la autocorreccion, como ya se lo recomendaron. Debe tener menor costo y se ajustaria en tiempos a sus posibilidades.
Tópico: ayuda
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 13, 2009 13:50:08 Asunto: Re: ayuda
[quote]tengo un vehiculo que quireo vender la factura es de la empresa pero la persona que lo va acomprar quiere la factura original, no quiere refactura, le puedo dar la factura original endosada se puede? [/quote] No hay algo que se lo impida. Pero, si por ese vehiculo fue deducido para efectos del ISR o para IVA, en el pasado, las leyes fiscales sugieren que se conserve la documentacion minimo por 5 años mas, si no es que se aplica depreciaciones fiscales por 10 ó 20 años mas adelante. Así las autoridades pudiesen verificar los resultados fiscales y el pago de los impuestos correspondientes. Por lo que corresponderia hacerse una factura de la propia, y expedirse esa comprobacion al nuevo dueño. No tiene caso endosar la factura original y tener que emitir una nueva. Se debe hacer una cosa o la otra. No ambas. En las dos situaciones se traslada el dominio del bien. Y no se trata de que tipo de regimen se tiene, si procede endosarse o no. Mas bien si se dedujo el bien o no para efectos del ISR o del IVA. Concuerdo ampliamente con los comentarios de vabdo.
Tópico: control y registro de inventarios
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 13, 2009 13:40:44 Asunto: Re: control y registro de inventarios
A consejo primero aprender contabilidad, lease las NIF para los efectos de las operaciones con inventarios. Si despues ha de aplicarse los impuestos, corresponde entonces despues aplicarse las disposiciones fiscales relativas Pero, no cambie el orden de lo anterior.
Tópico: DEPURACION DE CONTABILIDAD
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 13, 2009 13:36:10 Asunto: Re: DEPURACION DE CONTABILIDAD
Hola: Para empezar si se busca llevar un orden, debes atender el principio de período contable. 1.- Indicas que esas operaciones son del 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. Pues entonces no todas van al resultado del ejercicio (2009). Algunos deberían registrarse en cada resultado de esos ejercicio, ¿No lo crees prudente hacerlo así? ¿Qué 'culpa' tendría el resultado del 2009, que se le carguen todos los 'piojos'? Por lo que se comenta, entonces algunos ajustes, proceden a la cuenta de ejercicios anteriores y otros al ejercicio actual. 2.- Lo anterior es lo que debió haberse realizado. Te toca por tu parte, evaluar si es factible hacerlo asi, dependiendo de lo relativo de las cifras, pues en la contabilidad debe aplicarse por cifras que muestren la RAZONABILIDAD de los registros contables. Es decir, no con exactitud de esas cifras, PERO que se registren de tal manera que no desvirtuen la naturaleza de las cuentas aplicadas en la contabilidad. 3.- Si se decide registrarse depuraciones por gastos de ejercicios anteriores, pero en el ejercicio actual, eso no va con muy bien con el ISR o IETU e incluso el IVA. Tambien estos impuestos le aplica en parte ESE PRINCIPIO DEL PERIODO CONTABLE, a su manera. No cambia en mucho el criterio. 4.- Indicaba que si mandan a resultados del ejercicio, los consideraria todas las partidas de ejercicio anteriores COMO NO DEDUCIBLES, independientemente de que si lo sean y se cuente con la documentacion comprobatoria apropiada. En cuyo caso, debe procederse a la deducibilidad en cada una de las declaraciones correspondientes a los ejercicios en cuestion y no a un ejercicio posterior o distinto. 5.- La depuracion de deudores diversos vs activos fijos, pues no esta 'peleado' que se realice, debe de aplicarse. Con relacion a la depreciacion, pues le aplica todo lo anteriormente explicado. Para efectos fiscales la depreciacion contable siempre es no deducible. Por la depreciacion fiscal corresponderia deducirse pero por solo por la parte que comprende la del ejercicio a declararse. 6.- Los recargos pudiesen deducirse en ISR, no asi en IETU. Pero repito, los del ejercicio fiscal a declararse. No recargos de otros ejercicios. Es decir, si son recargos que correspondieron pagarse dentro de ese mismo ejercicio, sin importar que fueron recargos por contribuciones de años pasados. Las multas siempre serian NO DEDUCIBLES en todos los casos, pues se consideran segun el art 31 F-I y 32 F-VI LISR como gastos no necesarios o indispensables para el desempeño de la actividad del contribuyente. La actualizacion segun el art 17-A, conservaria la naturaleza del principal (de la contribucion) Si la contribucion es no deducible, su actualizacion conservaría ese estatus. Mientras que si la contribucion corresponde deducirse, su actualizacion tambien. De lo anterior debemos comprender que las contribuciones propias (LISR; IETU; IMPAC) siempre son NO deducibles y ademas los impuestos trasladados (IVA y IESP). Mientras que el resto de las contribuciones (ISR retenidos, IMSS; INFONAVIT, AFORES, 2% sobre nominas) su actualizacion procederia deducirse. Recopilando, Si procederían casi todos los gastos a deducirse, si se cuenta con comprobacion, son del ejercicio en que se declararian y hay que seguir las reglas o disposiciones fiscales para cada ejercicio en cuestion.
Tópico: COHEFICIENTE DE UTILIDAD
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 13, 2009 13:04:10 Asunto: Re: COHEFICIENTE DE UTILIDAD
Sugiero documentarse con el Art 14 LISR para estos cuestionamientos.
Tópico: COMPROBANTE DE TRASFERENCIA BANCARIA
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 13, 2009 13:00:09 Asunto: Re: COMPROBANTE DE TRASFERENCIA BANCARIA
El estado de cuenta pudiese servir en ciertos casos como un comprobante fiscal. De hecho el cobro de comisiones, no habria otro comprobante valido. Asi que por eso es importante solicitar, recopilar y guardar bien los estados de cuenta bancarios. Si existen transferencias, debe vigilarse que se exprese el IVA de la trasaccion por separado, ademas el RFC de manera apropiada del beneficiario. De esa forma el estado de cuenta bancario serviria como comprobante fiscal.
Tópico: ALTA DE EMPRESAS
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 13, 2009 12:55:04 Asunto: Re: ALTA DE EMPRESAS
El orden cronologico es muy dificil de seguir, ya con inscribirse seria suficiente: Puede comenzar con que se ayude de un notario, la protocolice y se inscriba en el Registro Publico de la Propiedad, en la Secretaria de Relaciones Exteriores y luego en la SHCP Dependiendo de sus actividades, debe ejercerse registros en la Tesoreria del Estado y en el Municipio, para dar de alta permisos de la actividad y de impuestos sobre nominas o incluso permisos de piso o de negocios. Tambien en ocasiones hay que acudir a las oficinas de Salud, Economia y Comercio. Con el fin de cumplir con requerimientos sanitarios, permisos o informes a estas secretarias. Puede inscribirse a una camara de comercio, industrial, restaurantero, construccion segun su giro, para que se asesore de como aplicar todas las inquietudes que se suciten en la negociacion, de como atenderlas y capacitarse apropiadamente.
Tópico: semanas cotizadas para renta vitalicia
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 13, 2009 12:44:23 Asunto: Re: semanas cotizadas para renta vitalicia
Hola: La opción de tomar la ley antigua, solo se puede ejercerse si se inicio a cotizar ANTES del 1 de Julio de 1997. Apenas se cumpliran 13 años completos de la vigencia de la ley nueva o actual del sistema de pensiones. En LSS 'nueva' se solicita poco mas de 24 años de cotizaciones. En del 2020 o despues es que completaria el requisito en cuestion. Pero, esto es para los que comienzaron a cotizar con ley 'nueva'. Los que vienen cotizando con la ley antigua, tiene el derecho de ejercer el requisito de las 500 cotizaciones minimas exigidas en esa ley, pues siguen vigentes esos derechos solo con relacion a las pensiones. No se indicó cuál requisito no se cumple. Por mi parte, considero que es el de las 1250 cotizaciones, que no se cumple. Presupongo que se SI encuentra con vigencia o ¿tampoco ese requisito se cumple?

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