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Tópico: DECLARACIÓN ANUAL 2016
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2017 18:06:27 Asunto: Re: DECLARACIÓN ANUAL 2016
Hola Luneta: Pones muy poco de tu caso y de manera incompleta. No dices si el saldo a cargo es de IVA o que impuesto es. Indicas que iva a favor diciembre 2016. El IVA no es una contribucion ANUAL como el ISR, asi que los tratamientos son especiales en el IVA. Cada mes en este ultimo impuesto es PAGO DEFINITIVO. Es decir, lo declaras y eso se vuelve saldo a favor o cargo definitivo. Unicamente con complementarias se modifican, pero continuan siendo definitivos. El IVA tiene la caracteristica que los saldos a favor se puede recuperarse de 3 maneras: a) mediante acreditamientos... es decir saldos a cargo a meses futuros de IVA --- lo que comunmente indicabamos un cero estadistico... No es una declaracion todo en ceros, sino mas bien el monto a cargo, es dejado a ceros, porque acreditarias mas iva hasta quedar cero a cargo Recuerda que la causacion del iva es siempre IVA COBRADO VS IVA PAGADO. y la diferencia es un monto a IVA por pagar. El IVA pagado es del mes o meses pasados b) el otro procedimiento es mediante devolucion y c) mediante compensacion. Aqui cubres otro saldo a cargo de IVA u otras contribucion FEDERAL DEL MISMO SAT, PUES no es posible compensar vs IMSS, INFONAVIT, tiene que ser de los que controla el SAT Si vas a pagar ivas a futuro, es mas comodo el acreditamiento. Compensacion es mas complicado. Es IVA con IVA. Pero si es con IVA y para el pasado, no es posible acreditarse. La figura de acreditamiento es a futuro, nunca para el pasado. Asi que en estos casos pasados, nomas tienes la opcion de la compensacion. Primero presenta el saldo a favor y segundos o tiempo despues la declaracion complementaria, normal a cargo donde debas compensar. Expresas que ya empleastes la figura de acreditamientos. Siendo asi NO TIENES DERECHO A APLICAR LA FIGURA DE LA COMPENSACION. Solo tienes opciones de continuar acreditandote el remanente o de solicitar tu devolucion, por un valor menor al declarado como saldo a favor, pues ya aplicastes acreditaciones parciales y ahora deseas el remanente recuperarlo. La figura de la COMPENSACION, se aplican con saldos a favor desde el inicio SIN ACREDITAMIENTOS y sin DEVOLUCIONES parciales o mediante remanentes donde se estuvo compensando previamente. la figura de la compensacion tiene la versatilidad de aplicarse a diferentes impuestos o mismas contribuciones del mismo ente verificador como es el caso del IVA, IETU, ISR, IESPS, todos estos con impuestos federales, salvo que se señale expresamente que no procediera la compensacion en las normas de las materias.
Tópico: AUTOCORRECCION EJERCICIOS ANTERIORES
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2017 17:45:51 Asunto: Re: AUTOCORRECCION EJERCICIOS ANTERIORES
Primero timbra la factura y pongale en su cuerpo la aclaracion pertinente. Regularice su declaracion, mediante su complementaria. Esto es cumplir como debiera procederse conforme a derecho. Saludos De hecho ustedes sin haberla timbrado debieron acumularla como ingreso de anticipo de clientes, sin su iva. Su cliente no pudiera deducirla en 2016 a menos que todavia no presente su declaracion anual aun. Debe recibir su CFDI antes de presentar su anual y deducirla dentro de ese año, no duplicarlo despues para el siguiente año 2017 No recibio comprobante, ya declaro, deduce en 2017, pues ya recibe su factura despues de su declaracion anual. Pero la declaracion de acumulacion la de Ustedes, el tratamiento no debio variarse. Seguramente si recibio el ingreso aun sin facturar... supongo, no se por menores, no los expresa
Tópico: DUDA PRESENTACION DECLARACION ANUAL ASALARIADO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2017 17:36:36 Asunto: Re: DUDA PRESENTACION DECLARACION ANUAL ASALARIADO
Disculpeme mluna. Considero que federico tiene razon SI ESTA OBLIGADA. La norma dice que todos deben presentar declaraciones, que los trabajadores NO estan obligados a realizarla por su cuenta, quien la realiza y la presenta es el patron (la de sus trabajadores) Menos (excepto) en ciertos casos: a) deje de prestar servicios el trabajador con el patron durante el ejercicio 2016. Conforme a lo anterior y precisamente es lo mismo que señalo Usted, mluna, ¿Porque indica que no esta obligada la persona? No le entiendo [quote] [color=red]Artículo 97 LISR.[/color][color=green][u] Las personas obligadas a efectuar retenciones[/u] en los términos del artículo 96 de esta Ley,[u] calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados[/u].[/color] El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley. La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor. Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado. [color=green]No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que: [/color] [color=blue]a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o [u]hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.[/u] [/color] b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.[/quote]
Tópico: Compras a Credito se declaran en la DIOT?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2017 17:17:18 Asunto: Re: Compras a Credito se declaran en la DIOT?
A que caray Lea el articulo 5 LIVA donde se establecen los 5 requisitos para acreditarse el IVA. ¿Donde se indica que se acredite IVA NO PAGADO aun, dentro de estos 5 requisitos?
Tópico: Devolucion ISR asalariados
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2017 17:15:05 Asunto: Re: Devolucion ISR asalariados
Primero debe investigarse las anomalias o discrepancias del sat dentro del modulo de devoluciones. Asi ajusta las discrepancias de modo apropiado. Como que el mensaje del buzon tributario es generico y no se ajusta a la realidad en todos los casos
Tópico: SI SE ME PASO DEPRECIAR UN AÑO UN ACTIVO FIJO?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 19, 2017 17:05:41 Asunto: Re: SI SE ME PASO DEPRECIAR UN AÑO UN ACTIVO FIJO?
Si se te paso, puedes hacer la complementaria para si hacerlo. Pero pasarlo a otro año NO ese no es el procedimiento apropiado segun la ley Solo se pierde la posibilidad de depreciarse cuando se excedio del tope maximo complementarias para deducir mas deducciones autorizadas permitidas
Tópico: PRESENTACION DE AVISO DECOMPENSACION
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2017 16:53:49 Asunto: Re: PRESENTACION DE AVISO DECOMPENSACION
Depende me parece que es lo mas correcto. Segun la ley. SIEMPRE debe presentar avisos de compensacion. Conforme al CFF. La LISR omite dicha regulacion. Segun el SAT desde que se tienen las ultimas 2 versiones del declaSat que no se presente, lo indica que exhime la obligacion. Desaparece la regla o ya no tiene vigencia, prevalece la obligacion de presentarse. Se exhime significa que prevalece la obligacion, pero la autoridad dispensa que no se haga. Desgraciadamente no hay una formalidad por escrito de esta dispensa de manera EFECTIVA, SOLO ES DE PALABRA. Como me defiendo que si procedio la dispensa. En especial tiempo o años despues. Segun con el aviso de compensacion, debe entregar una constancia del resultado de que si procedio o no procedio, pocos le dan seguimiento, a veces ni las autoridades. El aviso solo es un tramite, pero debe concluir que procedio finalmente y la autoridad ratifica este tramite. Nunca existe un modulo de consulta de esto. Por otra parte, el aviso de compensacion solicita la misma informacion que se incluye en la declaracion donde se efectua el procedimiento, de alguna manera ya se esta cumpliendo con el aviso de compensacion, pues por lo menos en formatos actuales ya son muy rigurosos los datos que solicita para proceder en su llenado. Considero que es redundante la situacion de presentar avisos simplemente es impropio, REPETIR de nuevo en otro tramite lo que ya se realizo en la declaracion misma. El aviso era procedente cuando existian declaraciones simplificadas, solo te pedian el monto a compensarse, nada mas se anotaba. Pero ahora te piden folio, mes, dia, contribucion, periodo, con actualiacion, sin actualizacion, todo practicamente. ¿ Es necesario el aviso? ¿Quien dice que no se presento? Pero bueno luego la autoridad, enreda mas las cosas, con sus complificaciones, digo facilidades, te dice no presentarse los avisos en ciertas situaciones. Continuamos con la inseguridad juridica. Cuando la autoridad asunte el reto de revisar las declaraciones sobre las compensaciones y emitir su resolucion de que procedieron. Aplicamos la negativa ficta en estos casos. Creo que asi se lleva en la practica. El problema es cuando la autoridad empieza requerirte los avisos de compensacion.
Tópico: DEDUCCION DECL. ANUAL PF. APORTACIONES VOLUNTARIAS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2017 16:38:10 Asunto: Re: DEDUCCION DECL. ANUAL PF. APORTACIONES VOLUNTARIAS
Tiene los recibos de cuanto aporto voluntariamente. Debe conocer las fechas. Supongamos que reclame que no aparace dichas aportaciones en su cuenta personal como le hara para reclamar sin su comprobante. La opcion del 31 de diciembre sirve para salir de paso, pero como verifica la autoridad la veracidad del dato si no informa el dato preciso. Tendra menor acumulacion, menor causacion de impuesto, quizas un saldo a favor y como le devuelven si el SAT no tiene elementos de verificacion. Para mi si le apoya para generar el dato correcto de la declaracion anual. Pero obstaculiza la revisiones del SAT ese dato, pues no se otorga un dato preciso. Porque mejor no pone un dato aproximado de su rfc, nombre, del año, de su monto a deducir.
Tópico: De los demas ingresos, declaracion anual
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2017 16:31:44 Asunto: Re: De los demas ingresos, declaracion anual
debe activar el boton de PERFILES. Cambie los perfiles sobre los tipos de ingresos con palomitas. Nomas tiene el de salarios. Ahi le vendran honorarios, arrendamientos, otros. Etc. Si no hay precargas de otros modulos, el declarasat no los activa en automatico. Usted debe ver que la declaracion este completa por todos los regimenes fiscales y apartados. saludos
Tópico: Método de pago para un cfdi que me rebajarán de mis ingreso
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2017 16:20:15 Asunto: Re: Método de pago para un cfdi que me rebajarán de mis ingreso
Si no se resuelve lo que procede juridicamente desde el punto CIVIL O MERCANTIL, queda en estado de no definicion lo FISCAL. Primero resuelva quien tiene las responsabilidad y quienes lo asumen, para luego realizar lo fiscal de manera congruente a lo que corresponde. Si nota todo lo fiscal va a ultimo. Primero compra, luego coloca, vende, roban, cobra, y lo fiscal va hasta el final. Primero debe ir armando las responsabilidades y las obligaciones previamente. Es decir, no llega a la z primero que la a.

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