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Tópico: Regimen fiscal de gasolineras.
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2010 10:52:03 Asunto: Re: Regimen fiscal de gasolineras.
[quote]... como funciona el regimen fiscal de una gasolinera? ...[/quote] No hay muchos regimenes fiscales a escoger, si se es una persona moral. Que si se ha de ser un gasolinero, no creo que PEMEX prefiera manejarse con PF o estas mismas pretendan arriesgar su patrimonio familiar en un negocio como este. Debiese manerajarse igual que cualquier SA [quote]... obligaciones? [/quote] Pudiese comenzar por leer el Art 86 LISR (Tan solo para esta ley) Tambien existen obligaciones fiscales para el IVA segun su ley en su Art 32. En la LIDE se marcan en el Art 10 y 13 de su ley. Para efectos del IETU en su ley correspondiente marca sus obligaciones en el Art 18. En la LIESP las obligaciones se mencionan en su articulo 19. Hasta aqui serian las principales obligaciones fiscales Tambien habria obligaciones laborales, mercantiles, comerciales y de credito, contractuales, morales, eticas, en fin muchas mas. [quote]... beneficios? [/quote] 1.- Todo contribuyente pudiese tomar beneficios fiscales de los denominados en la LISR como ESTIMULOS FISCALES, que se muestran a partir del art 218 ya en la parte final de la ley que pocas personas leen. 2.- Tambien existen estimulos fiscales en la LIF que cada año se emite. 3.- En toda las RMF a veces se emiten FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, y rara vez emiten un beneficio fiscal, pero despues de leer las leyes fiscales quizas se encuentre algun beneficio aplicable al contribuyente 4.- Por ultimo estan los decretos y estos se hacen por regiones o por sectores a los contribuyentes En los puntos 3 y 4, habria que estar al tanto todos los dias del año, pues no se sabria de antemano, cuando saldria un beneficio fiscal. [quote]... que pasa con el IDE? [/quote] Bueno simplemente habria que descargar la LIDE para averiguarlo, no es muy larga su ley. [url]http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/descarga/LEYFED_221110.exe[/url] [quote]... el IEPS se puede solicitar en devolucion?...[/quote] De la liga anterior puede tomar tambien la LIESP, para averiguarlo. Es muy rara esa situacion, pero ahi le podrian ayudar. No veo como seria posible para un contribuyente tenga un saldo a favor de IEPS, pero bueno en la LIESP existe todos los asegunes. [quote]... etc etc. [/quote] Si se tiene alguna duda en especifico, veremos como poderlo ayudar.
Tópico: SAT - Microe
enrique9727

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Mensaje Foro: Software Enviado: Diciembre 12, 2010 10:15:51 Asunto: Re: SAT - Microe
Siempre tienen 'mañas' la mayoria de los programas a desintalarse. Algunos solo se desintalan por completo, con su modulo de desintalacion que ya preveen en el programa. El gran problema es que aun desintalandolose de este modo, no es posible hacerlo por completo, hasta que se le de las intrucciones, y se proporcionen un poco mas precisas. Y es que siempre albergarian esperanzas, los diseñadores del programa, a que se regresen con ellos. Te dejan que operes una desintalacion 'light' y no una definitiva. Esto pasa con los antivirus, que se batallan en desintalarse, siempre te envian a sus paginas e inventan virus o te los infectan de verdad, con el fin de que se reinstale una version superior o antivirus de su familia. En otras aplicaciones debes desistalarlos con el desintalador del windows. Pero tambien, hasta este programa tendria problemas, en ocasiones el diseño y los protocolos no son compatibles con el programa plataforma windows
Tópico: ALGUIEN CONOCE UN CDFI (PAC) REGISTRADO EN EL SAT
enrique9727

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Mensaje Foro: Software Enviado: Diciembre 12, 2010 10:04:27 Asunto: Re: ALGUIEN CONOCE UN CDFI (PAC) REGISTRADO EN EL SAT
Hola buenos días: El problema del SAT es que sus listas no las actualizan al día. La que por ahorita tienen como lista definitiva son los PACFD (segunda generación), se requiere una lista de PACFDI (tercera generación). Tal vez, porque todavía podrían ser vigentes los CFD para 2011 y no consideren pertienente que se actualice por completo esta página. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_8951.html[/url] [url]http://www.elmonetario.com.mx/?p=1965[/url] [url]http://tufactura.me/documentos/modeloSimple.pdf[/url] [url]http://www.comprobantesdigitales.com.mx/pages/proveedor[/url]
Tópico: Práctica fiscal indebida..........
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2010 00:18:21 Asunto: Re: Práctica fiscal indebida..........
Hola buenas tardes: 1.- Los padres no realizarian actividades del ISR... no habria gravacion de alimentacion para con los hijos. De esto ni duda quedaria. 2.- Las personas morales que entregan alimentacion a sus trabajadores, es imposible considerarles el mismo tratamiento como si fuese la empresa algun padre de familia. Es demasiado burdo y tan malo el consejo de asesoria fiscal. Lo mas importante, que este criterio ya fue revisado por magistrados y le dan la razon al SAT. Asi que los contribuyentes debiesen considerarlo como algo mas firme y practicamente innamovible. Casi casi es una jurisprudencia. Mientras el SAT se limita a publicarlo conforme a sus obligaciones que se lo exigen en ley, que cuando le lleguen situaciones del punto 2, ya ni modo, bajo advertencia, no habria engaños. Te lo dije y aun a si se emperran, pues ahi van las consecuencias con todo el rigor de la ley. [i]Editado: Diciembre 12, 2010 00:23:25[/i]
Tópico: Práctica fiscal indebida..........
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2010 00:12:05 Asunto: Re: Práctica fiscal indebida..........
Con este criterio el SAT permite entre ver Que son distintos los concepto de alimentacion lo que se presentaria a los distintos sujetos como sigue: 1.- En el caso de los Padres (personas fisicas) con relacion a sus hijos, el cual seria 100% sin gravaciones como ingresos, ni aplicables como deducciones puesto que no caerian en la LISR en las estas actividades objeto, que precisamente se tomaria el concepto de alimentacion con relacion al codigo civil de cada estado correspondiente y no relacion a la LISR. 2.- El concepto de alimentacion, atribuible a una sociedad, como ingreso no acumulable conforme al 109 LISR, puesto que en caso de otorgarse por una compañia (persona moral) no debe considerse una persona alimentaria conforme al grado que señala en el Codigo Civil puesto que no es una persona fisica, ni se cumplen con las caracteristicas de la obligación alimentaria, es decir, no es recíproca, irrenunciable, intransmisible e intransigible. Y por ende, le aplicaria un tope no acumulacion señalado en el propio art 109 LISR.
Tópico: A un contribuyente le notificaron por estrados, nunca se enteró.
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2010 23:47:38 Asunto: Re: A un contribuyente le notificaron por estrados, nunca se enteró.
Esta notificacion por estados (por internet) es para fincale una caducidad por 10 años, pues el contribuyente no esta disponible en el domicilio en el cual se inscribio, por ende se encuentra no localizado. La autoridad se lava las manos por el momento, cuando llegue el contribuyente de paso por el SAT que seguramente tendra que caer este u otro en donde este alguno de los accionistas con otro nombre... les impongan algunos requerimientos y multas. Que incluso ahora ya son validas en caer al buro de credito.
Tópico: Clasificacion de empresas- Encuestadores
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 11, 2010 23:29:08 Asunto: Re: Clasificacion de empresas- Encuestadores
RACERF = REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN [url]http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSS_MACERF.pdf[/url] De esta liga, seria prudente que el propio contribuyente vaya determinando las fracciones que juzgue mas apropiadas a su actividad. Si tiene dudas sea asistido por personal del IMSS al respecto y finalmente decida aplicar su determinaciones finales sobre cual es la fraccion y clases relativas a expresarse en su formulario. Lea el Art 196 [i]Editado: Diciembre 11, 2010 23:37:03[/i]
Tópico: TIEMPO EXTRA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 11, 2010 23:03:34 Asunto: Re: TIEMPO EXTRA
Hola buenas noches: [quote][color=green]Actualmente estamos en revisión del dictamen 2008, caso, el tiempo extra.[/color] [color=purple]Nosotros pagamos el tiempo extra considerando las 9 hrs. Primeras dobles y el resto triples…[/color][color=blue]el imss nos quiere aplicar el 3 x 3...[/color] [/quote] [b]Ya no se esta revisado el dictamen. En su momento se procedio a revisarse. Ya solo se presentan averiguaciones de manera directa con el contribuyente. Despues de su revision del dictamen seguramente les aplicaron un requermieno un R1 (revision secuencial, donde se hacen en relacion a los papeles de CPR. Revisan su actuacion y sus partidas revisadas aleatorias, amarres, procedimientos, niveles de confianza, conclusiones y observaciones) Aqui debiese terminar la revision si NO hubiesen dectectado alguna irregularidad. En esta etapa se revisaria unicamente papeleria exclusiva sobre papeles de trabajo del auditor, que incluso en su mayoria, no contendrian documentacion del contribuyente. Despues se desarrollaria un R2 (revision de gabinete) a los auditores-contribuyente. En el R2 y R3 ya participaria de manera mas directa con el contribuyente y prefieren ampliar sus investigaciones basicamente para determinarles alguna omision. [color=blue]De aquí en adelante, el IMSS ya no va con el CPR, todo es con el contribuyente. Tienen la certeza del criterio de integracion por la horas extraordinarias.[/color] Cuando existe un dictamen presentado en tiempo y que proceda, la autoridad lo considera valido, es decir, le aplica un revision secuencial (derecho del contribuyente a NO ser fiscalizado de manera directa. Que si se hace de manera directa, la autoridad podria tener derecho a revisar 100% la contabilidad del contribuyente) Conforme este ampliando averiguaciones y revisiones se iria convirtiendo en una revision de gabinete o directa con derecho a la autoridad de allegarse del 100% de la contabilidad si lo juzgase necesario, dependiendo hasta cuanta ayuda del propio contribuyente recibe, y poder agilizar la determinacion y que se liquide lo mas rapido posible las omisiones. Degraciadamente, como no fue presentado el dictamen en forma o protocolo (es decir que se cubran las COP conforme a ley) aqui vendrian las multas, independientemente de recargos y actualizaciones. Ya no hay mucho que hacerse en cuestion de defensa, a menos que el procedimiento de revision de la autoridad, este viciado por alguna cuestion, que en caso de objetarse, de todas forma las omisiones preexisten, y la autoridad simplemente debiese restablecer de nuevo, el protocolo o requisitos mal fundados corrigiendolos, pero de la multa y pagar no se escaparian, hablandose desde el punto de vista del derecho y del deber ser. El detalle seria desvirtuar todo el procedimiento desde la revision secuencial o cuando menos del R2 en adelante, haber si se logran regularizarse de manera espontanea. Lo dificil es que pudiese considerarse aun espontaneo despues de la presentacion del dictamen[/b] [i]Editado: Diciembre 11, 2010 23:19:41[/i]
Tópico: Baja del Asegurado por defunción cuando?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 11, 2010 20:52:32 Asunto: Re: Baja del Asegurado por defunción cuando?
Hola buenas noches: En este caso existen los derechos: constitucional, civil, laboral, el de las contribuciones de seguridad social y por las demás contribuciones. E incluso pudiesen derivarse el derechos: penal, mercantil y diversos más. Y por todos estos derechos, deberemos constreñirnos de manera armónica. Pero, no concuerdo con la idea, de que alguno de los derechos se apliquen de manera diferenciada, o que en alguno de ellos, se tenga un camino especial de aplicación. De manera jerárquica, mandarían en el orden en que los señalé. Si bien en cada uno de estos derechos se aplican de manera prioritaria cuando rigen dentro su propio ambito; los derechos constitucional y civil marcan un sendero de obligaciones por el cual no deberíamos salirnos y aún y cuando en apariencia no pudiese aplicarse su supletoriedad. Es decir, no porque el derecho se la seguridad social (LSS) tenga el sarten por las manos, no existieran ingerencias por los derechos constitucional y el civil. Estos permean todo acto u hecho juridico, que practicamente no requieren de supletoriedad. El resto de los derechos, tienen que 'formarse' con el fin de su aplicacion. [i]Editado: Diciembre 12, 2010 12:10:34[/i]
Tópico: Trabajador Domestico
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 11, 2010 20:38:24 Asunto: Re: Trabajador Domestico
[b] Buenas noches: De todas formas, le corresponderian a la patrona y a la colaboradora doméstica debiesen constreñirse a la LFT, precisamente esto se señala en su primer artículo. [color=red] [color=green]LEY FEDERAL DEL TRABAJO = LFT[/color] Artículo 1o.- [/color][/b][b][color=blue]La presente Ley es de observancia general en toda la República y [/color][/b][b][color=green]rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.[/color][/b] [b]Por añadidura debera de apegarse a la disposición siguiente: [color=red]Artículo 87 LFT.- [/color][color=green]Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.[/color] Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, [color=green]tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, [/color][color=purple]cualquiera que fuere éste.[/color][/b]

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