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Tópico: Rentas anticipadas manejadas como dpto. en garantía
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2007 Asunto:
Para efectos de acumulacion del ISR, habria que analizarse el contrato, al igual que a la deduciblidad, buscandose una congruencia integral, no solo buscar tener los que dizque serian los beneficios, sin intentar cubrir las obligaciones. Luego la acumulacion debe procederse, en base a los hechos y no a sentimientos, pues el mismo contrato, señalaria una exigibilidad, pero si hay anticipos, considero que pudiesen conceptos acumulables, si son equiparados como rentas y en el peor de los casos, podrian ser considerados como otros conceptos acumulables, pues si hay afectacion patrimonial, segun la LISR. Tanto para como diferir la acumulacion no creo que se logre, marcaria una fecha de exigibilidad y una de cobro efectivo, ¿que entonces el contrato no tiene contemplado que se seguirian hechos congruentes a hechos reales, factibles a realizarse? Anticipar rentas de 5 a 10 años, es muy aventurado, pues si se hicieran 1 mes o 2 que es lo tradicional, ¿que justificaciones tendrian para con algun deposito en garantia mayor que la renta del un contrato digamos por un monto anual? Pues tambien opinaria ¿como hacerle para que los de la autoridad, no la hagan cachetona?, esta medio dificil.... que aventados.!!! Hace tiempo pensaba que para IVA no juegan los depositos por el concepto no afecto segun art 1 LIVA, pero viendola de la perpectiva que el servicio se ampararia en el contrato, y el concepto de deposito forma parte del contrato, entonces todo el contrato es un servicio, asi que gravaria tambien para IVA y no tan solo para ISR. Es decir el deposito en garantia es una accesorio, del principal (las rentas) y por lo tanto como pasaria con los intereses o recargos, la regla es: QUE LA SUERTE DEL ACCESORIO SERIA LA MISMA QUE LAS DEL PRINCIPAL. Mi conclusion final seria: Que debe atenderse al contrato (1ro), vigilandose las leyes que ampararia ese contrato (2do), y por ultimo atenderse a las leyes fiscales (3ro) que rigerian a las operaciones (hechos) fundados con el contrato.
Tópico: IVA no acreditable por no enterar retencion
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2007 Asunto:
1.- ¿Quienes te rechazan esos valores? 2.- ¿Los de hacienda o tus auditores? ¿Como es que la contabilidad, no tiene contemplado un procedimiento de acreditamiento, en base a flujo de efectivo?, ¿que no se indica que seria de ese modo en el art 5 LIVA? ¿Que otras partidas no se estarian considerando, bajo el fundamento del flujo de efectivo? Lo anterior son preguntas que deben reconsiderarse, para fechas futuras y pasadas. De cualquier manera, en mi opinion tienen razon Mientras no se pague o se cubran esas retenciones debe considerarse no acreditables..... por esos valores el IVA acreditable, PEROOOOO.... Si esas operaciones son recurrentes, debes tener un IVA acreditable de tus retenciones enteradas durante ese mismo mes, que correspondieron al mes anterior o en su defectos de meses anteriores Lee con mucho cuidado el art 5 LIVA, cada fraccion y no fraccion... la conclusion generica que el IVA retenido debe ser cubierto para poderse acreditar, en caso contrario, NO SE TENDRIA DERECHO DE ACREDITAMIENTO ¿Que opinarias tu al respecto?, ¿o tendrias algun criterio por tu cuenta, que te sea favorecedor? Se se cubren las retenciones de IVA a tiempo, unicamente debe cubrirse recargos por financiamiento, pero el realizar las complementarias seria algo tediosas por cada mes, en especial si se determinan pagos de lo indebidos en ciertas ocasiones, y luego habria necesidad de compensarse y presentar avisos correspondientes por cantidades infames. Si son los auditores, negocia una manera de como solucionar el problema, y considera estos efecto de como proceder con la regularizacion, pues ellos tambien tendrian que revisar dichas regularizaciones. Pues si son los del SAT, bueno habria que atender sus consideraciones y lo mejor posible buscando cumplir con las formalidades pertinentes y que sean adecuadas. Con respecto a que tus gastos no serian deducibles.... les pararia la pelota en por el intento de gol que desearían anotar, pues si tendrian mucha razon, si esas retenciones no han sido cubiertas podrian ser causal de desconocimiento, asi lo marca el art 31 Fracc V LISR, pero si se trata de retenciones por erogaciones del 2007, todavia no termina el ejercicio y aun pueden ser cubiertas de manera espontanea e incluso de manera requerida (con multas y recargos correspondientees). La fecha de autodeterminacion no se ha vencido y no podrian realizar todavia ese desconocimiento.
Tópico: venta de casa habitacion que recibe como donacion un repeco
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2007 Asunto: Re: venta de casa habitacion que recibe como donacion un rep
¿Pero era o no, propiamente del mismo contribuyente hace cinco años?, o ¿cuando se procedió con la donación, hace 5 años?, entonces ambos ingresos serían con no pagos de impuestos, el de la donación y el de la venta. Si en la primera ocasión ya no era casa de la finada (grandma), entonces tampoco procedería declararse en fechas recientes, si no desde ese tiempo que se dió la donacion en vida. Sólo debió informarse, como un dato informativo pero sin gravación, ni pago de impuesto. (En 2002) [color=green:31927aed06]¿debo informar en la declaracion anual dicha venta? [/color:31927aed06] Disculpe y ¿Usted, por qué? ¿sería representante del contribuyente?, o ¿es efectivamente, el contribuyente? ¿Por que no?... Hasta donde sé, todo ingreso se declararía. Habría que determinarse por cuáles no procedería el pago de impuesto y por cuáles sí. Sería precisamente en la declaración anual dónde procediese el concepto: de autodeterminación. [color=green:31927aed06]¿debo pagar algun impuesto? [/color:31927aed06] ¿Y Usted por qué? que no comentó, que el contribuyente le competía, esa venta, Y de él dependería, si se cumple con la regla de los 5 años y de las puntualizaciones que el notario realice. Reconfirmo pregúntese al notario, ¿cómo proceder a la comprobación de ese requisitos, por los 5 años?, con el notario, para que sea cumplido el requisito. El señalar que SI se cumple con el requisito, no es razón suficiente para generar el derecho de la acumulación, con el no pago de ISR (exención).
Tópico: APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2007 Asunto:
¿De quien es la voluntad de aportar? ¿Por que la empresa le deberia algo que no le correspondería pagar una deuda que enrealidad no contrajo? Recopila la voluntad definitiva de los socios y procederse como ellos lo dispongan. No se trata de hacer lo que cada quien piensen o acuerden de manera personal, por algo se entrego ese capital para la empresa.
Tópico: Mismo domicilio fiscal
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2007 Asunto:
Es una practica muy comun, pero finalmente entrarían las diligencias en la mayoria de los casos por la misma puerta. ¿O tambien se añadiria un puerta para cada empresa, en lo particular? Tampoco entiendo a los del SAT el porque no permitir a los contribuyentes con la misma direccion, ¿seria inapropiado? ¿Por que?
Tópico: venta de casa habitacion que recibe como donacion un repeco
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2007 Asunto: Re: venta de casa habitacion que recibe como donacion un rep
Son dos hechos distintos: 1.- Por la recepcion de la herencia, muy posiblemente sea aplicable el NO PAGO POR ISR (Exenta), habria que cumplir con los requisitos correspondientes para tal efecto, para generar el derecho del no pago. 2.- Por la venta.- No se consideraria casa habitacion, ya que debe considerarase que para tal efecto, que el contribuyente haya habitado en esa propiedad por 5 años (¿sería asi?). Por lo que debe demostrarse ante el notario correspondiente al escriturarse. El notario indicará la manera que procederaría la comprobacion correspondiente, para proceder a la determinacion adecuada y que se aplique en esta ocasion. ¿Son dos veces ingresos?, podria ser que si, pero en la segunda ocasión, tendrias la oportunidad de deducir un costo fiscal, habria que vigilar este hecho por la segunda oportunidad, en la determinacion correspondiente, pues por el simple hecho ya se habria gravado en la primera oportunidad aunque con consecuencias del no pago
Tópico: Algunos tips para este fin de año...
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2007 Asunto: Algunos tips para este fin de año...
1.- La vacaciones para el SAT comenzarán a partir del 20 de Diciembre 2.- Los del SAT dejarían personal de guardia, pero solo atenderán operaciones sencillas e impostergables, como sacar CIEC fortalecidas y FIEL, condonaciones de creditos y multas. Habria que preguntar en las ALACs ¿cuales serian las operaciones que quedaria vigentes? pues no se otrogarían toda la gama de servicios de desorientacion... digo orientacion correspondientes. 3.- Me parece que continuan aceptandose hasta finalizar el año, el programa de IVA con la version actual y la anterior, habría que corrovorarse este dato en sus ALAC y aprovechar este beneficio, el proximo año sería mas inquisitivo el tramite de compensaciones o devoluciones por IVA. 4.- A partir de 2008, los pagos provisionales se realizarian con informacion en donde se informarían cada determinaciones, que cruzarían con el DIOT, declaraciones anuales y el resto de las informativas y los tramites fiscales. 5.- Si no se cuenta con CIEC fortalecida o FIEL, los tramites de declarar en el portal del SAT, no se podrán efectuar. Es conveniente solicitar esas firmas, probarlas que no tengan problemas, si es el caso acercarse a la autoridad para que las irregularidades se soluciones, pues ya deben de funcionar desde ahorita. 6.- La gente se retira mas del SAT en este tiempo, aunque los del SAT tambien buscan no ocuparse, todo mundo buscaria hacer las cosas como si ya estuviesen de vacaciones y en navidad.... aunque algunos de la SHCP ya lo tienen como un programa intensivo de por vida. Seria apropiado sacar todos los pendientes posibles en estas fechas, en especial aquellas que no requieran cita 7- Ya casi estan por sacar la forma del IETU, seria bueno buscar alguna fuente para obtenerla y estudiar la manera de contarse en la contabilidad esa informacion requerida. De hecho ya la tienen solo estan el proceso de aprobarla. La CIEC fortalecida tambien serviria. 8.- Si no tienen tiempo ocupado, podrian empezar adelantar en las declaraciones anuales, revisar las determinaciones realizadas, preanuales de salarios para buscar ajustarse de ser posible en los aguinaldos, que las diferencias sean eliminadas, por aquellas calculos que procedan el calculo anual o en su defecto de manera proporcional. 9.- Analizar en su portal que los impuestos esten bien pagados en los conceptos correctos, periodo, monto, RFC, despues las aclaraciones resultan muy nefastas. De nuevo es importante la CIEC fortalecida y/o FIEL
Tópico: ESTE NSS NO TIENE REGISTRADO SU RFC CORRESPONDIENTE
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 04, 2007 Asunto: Re: ESTE NSS NO TIENE REGISTRADO SU RFC CORRESPONDIENTE
Analizando las aportaciones diversas, se concluiría lo siguiente: 1.- Que el patrón tendría la responsabilidad de dar de alta en el RFC de la SHCP, a si mismo y a sus trabajadores. Adicionalmente realizar las inscripciones en el IMSS, y con esto se cumpliría al mismo tiempo con el INFONAVIT. [color=green:02bcefb462](A)[/color:02bcefb462] 2.- El trabajador [color=blue:02bcefb462](B)[/color:02bcefb462] no queda exhimido de la responsabilidad por los trámites anteriores, pués sería el más interesado en que se efectuen adecuadamente éstos procesos, y además sería también su responsabilidad de mantener actualizados cualquier dato que implique modificación al respecto. De no hacerse a cargo de sus responsabilidades, podría ocasionarle trastornos en sus beneficios. Si el trabajador no proporciona adecuadamente esos datos con todos los soportes adecuados, ¿cómo podría ayudarle el patrón, en sus cuestiones personales? 3.- La responsabilidad sería hasta cierto modo compartida, pero la obligación se tendría por arriba de todas las cosas, por propio trabajador, aún en el caso de la irresponsabilidad del patrón. Pués el que avalaría finalmente todos los trámites, sería el propio trabajador, incluso sin hacer algo. Así que las cosas deben tomarse con seriedad y responsabilidad personal que se merecen, pués siempre conllevaría de por medio el bienestar y la traquilidad de la familia propia. [color=green:02bcefb462](A) El no complir con sus obligaciones, podría ocasionale el desvirtuamiento de las erogaciones realizadas por su cuenta, en favor del trabajador no registrado, entre las cuales corresponderían el pago de salarios, pago del CAS (no pudiendoselo acreditar); aún en el caso, de que se cubran adecuadamente en nóminas, se realicen y enteren las retenciones correspondientes y se paguen las cuotas de seguridad social.[/color:02bcefb462] [color=blue:02bcefb462](B) Repercusiones para el trabajador, algunas serían: no contar con los servicios de seguridad social (servicios médicos, indemnizaciones, préstamos del INFONAVIT), problemas de discrepancia fiscal en los registros de Hacienda, entre otros.[/color:02bcefb462]
Tópico: PAGO A PREVEEDOR EN EJERCICIO SIGUIENTE
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2007 Asunto: Re: PAGO A PREVEEDOR EN EJERCICIO SIGUIENTE
Otra manera de buscar a parte de la señalada por sosgtorreon, seria la de bajar las leyes fiscales en un archivo digital, podria ser en word o pdf, con el fin de dar con la opcion de buscar, adjuntando alguna palabra clave de tus dudas, y asi encontrar las disposiciones relativas a esa palabra clave o frase. Aprender maneras o tacticas de busqueda es importante, ya que de esa manera siempre se logra conseguir la informacion deseada, con un minimo esfuerzo, y sobre todo con el animo siempre de quererla encontrar. Despues de la acumulacion de datos e informacion quedaria el proceso mas dificil e importante, saberlos intepretar y ahi es donde podrian salir los primeros verdaderos cuestionamientos, si la persona busca anticiparse a lo practico. Si todavia se muestra interesado en lo practico, es decir en aterrizamiento de las palabras, ahi se desarrollara a su maxima capacidad del intelecto, en el intentar aprovechar, el cumulo de datos e informacion recopilados. Leete por favor, los articulos 29, 30 y 31 LISR, para que te des una idea de como procederian las comprobaciones y requisitos aplicables, con relacion a tu pregunta.
Tópico: TRASPORTISTA DE CARGA S.A. PUEDE SER REG. SIMPLIFICADO?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2007 Asunto: Re: TRASPORTISTA DE CARGA S.A. PUEDE SER REG. SIMPLIFICADO?
El estar en una asociacion no tendria que ver con la tributacion. Eso serviria para buscar tener una mejor organizacion administrativa, buscando maximizar recursos, buscar oportunidades que maximicen los ingresos, reducir costos, capacitacion y adiestramiento del personal, busqueda de financiamientos, soporte legal, etc.

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