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Tópico: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 17, 2016 15:18:31 Asunto: Re: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL
hola buenas tardes, compañero grupoimper: Si existe ese articulo y si habla sobre asociaciones civiles, pero no ha observado que expresamente hace una diferenciación ya que se manifiesta [quote][b][color=red]Artículo 17 LISR[/color]. [/b]Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: [b][color=red]I.[/color][/b] Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes [b][color=blue]que obtengan las sociedades o asociaciones civiles[/color][/b] y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos ... [color=red][b]IX[/b].[/color] Los anticipos y los rendimientos[b] [color=blue]que paguen las sociedades[/color][/b] cooperativas de producción, así como los anticipos [color=blue][b]que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros[/b][/color], cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley. .. [/quote] Como se manifiesta claramente al tenor del texto, que para los efectos de considerar INGRESOS según el art 17 LISR, hace referencia a las PM del titulo II, OBTIENEN remuneraciones, ingresos, rendimientos, anticipos DE PM Titulo III (como lo serian las asociaciones civiles) Es decir, estas asociaciones no son sujetas al titulo II, como ya lo anticipo erróneamente compañero grupoimper. Se habla de dos tipos de personas morales. De la que recibe el ingreso o la contraprestacion que se señala.
Tópico: ALTA DE TRABAJADOR CON RETENCION DE INFONAVIT MENSUAL MUY ELEVADA.
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 17, 2016 14:59:28 Asunto: Re: ALTA DE TRABAJADOR CON RETENCION DE INFONAVIT MENSUAL MUY ELEVADA.
Hola compañero, PCContadores: Por favor si tuviera la gentileza de indicarnos cual fue su postura y definición final a su problema, pero ademas la retroalimentación que le sucedió después de experiencia. Así se daría por terminado su consulta y la manera mas generosa y loable de realizarse. gracias si nos considera en cuenta a modo de reciprocidad el presente comunicado.
Tópico: me pueden hacer renuncia
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 17, 2016 14:36:57 Asunto: Re: me pueden hacer renuncia
Hola buenas tardes, compañero archerforero: La postura del patrón resultar ser indefendible por donde lo vea. No tiene contrato que conste 'su verdad'. Aquí le paramos a mayor explicaciones para este caso en concreto. Pero si existiese el contrato, para mi apreciación es inverosímil que un trabajador permita reubicarse de ciudad. De ir a juicio, ganaría el trabajador con todo y contrato, se le violenta su principio y derecho de estabilidad económica y laboral. Sería válido en cuyo caso desde mi perspectiva, que lo reubican de sucursal dentro de la misma ciudad o localidad. Pero que deba reubicarse a ciudad distinta, sin la voluntariedad del trabajador es impráctico este derecho para el patrón. Saludos
Tópico: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2016 16:04:44 Asunto: Re: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL
Las personas del Titulo III, deben determinar REMANENTES En términos prácticos es una posible BASE GRAVABLE que sale de la resta de INGRESOS ACUMULABLES (cobrados mas intereses devengados) menos DEDUCCIONES AUTORIZADAS. Si estos remanentes fueron distribuidos a los asociados, se cubren en proporción ISR que marque para los ASALARIADOS EN PERSONAS FÍSICAS, SEGÚN A QUIEN SE LE ENTREGO ESTAS DISPOSICIONES. No se distribuyen han quedado para la empresa en administración no se cubre ISR. Pero los ingresos acumulables que no sean intereses se basan conforme se cobren, excepto los intereses ganados que se basan en lo devengado. Requieren leer lo anterior en base a los artículos 80-89
Tópico: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2016 15:49:22 Asunto: Re: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL
Nop una Sociedad Civil va en el titulo III, nunca en el II. PM CON FINES NO LUCRATIVOS. Paso a fundamentar mi supuesta mentira con el articulo 79 LISR TÍTULO II - DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES A partir del articulo 9 - 78 TÍTULO III - DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. II. Asociaciones patronales. III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan. IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen. V. [b][color=red]Asociaciones civiles[/color][/b] y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo. VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades: a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. d) La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes. e) La ayuda para servicios funerarios. f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. h) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad. i) Fomento de acciones para mejorar la economía popular. VII. Sociedades cooperativas de consumo. VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. IX. Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes. X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley. XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas. XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades: a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía. b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior. c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país. d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas. e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. XIV. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación. XV. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor. XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. XVII. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de esta Ley. XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio. XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. XX. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. XXI. Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. XXII. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos. XXIII. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación. XXIV. Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley. XXV. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, dedicadas a las siguientes actividades: a) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana. b) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. c) Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público. d) Promoción de la equidad de género. e) Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales. f) Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico. g) Participación en acciones de protección civil. h) Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. i) Promoción y defensa de los derechos de los consumidores. XXVI. Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 147 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes. En el caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo.
Tópico: ALTA DE TRABAJADOR CON RETENCION DE INFONAVIT MENSUAL MUY ELEVADA.
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2016 15:40:45 Asunto: Re: ALTA DE TRABAJADOR CON RETENCION DE INFONAVIT MENSUAL MUY ELEVADA.
la retencion es hasta el proximo bimestre. Por lo pronto debe indicarsele al trabajador que seria contratado y se le cubriran sus salarios integros. No consigue disminuciones negociadas y por escrito por sus amortizaciones, tendra que trabajar y descontarsele el 100% de sus remuneraciones para cubrirse al INFONAVIT, pero le quedara ingreso remanente, y ademas continuara adeudando pagos por amortizacion, lo retenido le resultan insuficiente. Lo que le convendra que al termino del bimestre mejor no seguir laborando o se veran con la penas de aplicar el 100% de la retencion.
Tópico: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES DE SOCIEDAD CIVIL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2016 16:33:40 Asunto: Re: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES DE SOCIEDAD CIVIL
ya te conteste esta pregunta en el foro de seguridad social
Tópico: DESCUENTOS POR RETARDOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 11, 2016 16:28:42 Asunto: Re: DESCUENTOS POR RETARDOS
Con relacion a la asistencia tardia, desde mi perspectiva NO debiera considerar falta todo el dia. si el patron acepta al trabajador a que labore. De ese momento en adelante se le paga. Que tenga facultades para no recibirlo. Bueno esto ya procederia determinarlo en un reglamento interior de trabajo, de no haberse considerado en el contrato. Para mi, de no haberse no se regulado en contrato ni en reglamento interior de trabajo (la facultad de regresarlo por llegar tarde). El patron lo debiera de aceptar y recibir al trabajador, si la jornada ordinaria no ha terminado, forma parte del periodo de cumplimiento, parcial si gustan pero es un cumplimiento, sus pagos o su contraprestaciones, se liquidarian proporcionalmente. [i]Editado: Octubre 11, 2016 16:30:05[/i]
Tópico: DESCUENTOS POR RETARDOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 11, 2016 16:18:56 Asunto: Re: DESCUENTOS POR RETARDOS
Pues depende de como se formulen 'los descuentos': 1) Hay que entender el tiempo laborado no debe ser pagado. Exclusivamente el tiempo laborado debe formar parte de los recibos de nominas. 2) Otros patrones prefieren incluir todo el tiempo laboral 'contractual - ordinario' y posteriormente 'dedudir' el tiempo por ausentimo. La guisa general de la ley reparac como sigue: tiempo laborado, tiempo a pagarse. Ambas prácticas anteriormente mencionadas procederian ser justificadamente aceptadas por la LFT. 3) Que se descuenten importes superiores al tiempo no laborado y/o previamente no se considerase el 100% del tiempo contratual, segun el caso, serian practicas improcedentes. Pudieramos equipararlas como deducciones por multas, mismas que expresamente la LFT las prohibe.
Tópico: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 11, 2016 15:58:27 Asunto: Re: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL
Nomas vamos interpretando lo que te comento ese contador. El sentido es que si se acumulara anticipadamente al cobro los ingresos, es decir cuando se facturan, pudieramos deducir cuentas incobrables (que posiblemente no cobraras) y ahora considerarse una disminucion (darle reversa a la acumulacion) Ejemplo de una PM que tribute en el Titulo II Tu caso es una persona moral que esta en el Titulo III. Acumulan cuando cobres... que deduciras si todo esta cobrado. Entonces como podras deducir ingresos no cobrados, si jamas los acumulas o cuando menos no debieras acumularse. Por otra parte, quienes tributen EN ESTE TITULO III, tienen dos opciones de acumulacion, preferentemente hacer su acumulacion al cobro, acumularse optativamente al facturarse. Si fuese este ultimo caso, que se acumulo en base a lo facturado, pues en cuyo caso considero que mas bien debiera ser una complementaria a Su declaracion anual donde acumulaste ingresos no cobrados. Por que no se te habilitarian las deducciones por creditos en cuentas incobrables, pues considero que no se te producen las deducciones legalmente pues asi como acumulas al cobro, se disminuyen las deducciones autorizadas al PAGOS. Estos creditos jamas habrían sido PAGADOS, por lo tanto, no serian deducibles bajo ningun procedimiento Pero bueno este tipo de deducciones son importantes ser informadas en la declaracion anual y si dicho formato oficial de esta declaracion anual CONTIENE este renglon, es que pudiera ser deducible. NO aparece, se ajusta a lo que se te he manifestado. Chécalo... como dice el del cine y programas de series... [i]Editado: Octubre 11, 2016 16:05:11[/i]

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