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Tópico: es correcto descontar una multa o sanción al trabajador
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 27, 2016 14:15:51 Asunto: Re: es correcto descontar una multa o sanción al trabajador
Es claro que multa, imponer una pena monetaria no es correcto ejecutarla por parte del patron, llamesele como se le llame al descuento. No defiendo al patron, pero si el trabajador incurrio en echar a perder algo propiedad del patron, por ejemplo alguna herramienta, algun menoscabo sobre algun bien del patron, el trabajador debe restituirselo. Ya no hablamos de efectos laborales, si no mas bien de civiles. Por probidad, etica, la honestidad esto es lo que debe imperar. Claro que quizas el patron prefiera imponer su 'ley' y lo descuente. Si quedase evidencia de esto, pues si pudiera traerle consecuencias. No estoy de algun lado de los dos, simplemente que cada quien se encargue de sus obligaciones, que las acepte y se responsabilicen. Se hablen de frente y que cumplan SU PALABRA. Luego suceden cosas como esta, que cada quien juega 'sucio', pues se quebrantan leyes morales, eticas y laborales. Pero las leyes no estuvieran mal... son las personas que no las aplican con propiedad, se brincan las trancas, TODOS.
Tópico: PAGO DE DIFERENCIAS ¿SIPARE?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2016 17:19:20 Asunto: Re: PAGO DE DIFERENCIAS ¿SIPARE?
Cuando uno paga mediante SUA se cubre el pago mediante SIPARE, que significa SISTEMA DE PAGOS REFERENCIADO. El SUA tiene que emplearse este sistema en automatico, desde un banco. Y el contribuyente mediante esta herramienta del SUA es la mejor manera de realizar sus pagos, en especial si viene administrando sus movimientos en este software, por lo que le resultara de manera mas precisa sus pagos, que en lugar de hacerlos por una determinacion por parte de la autoridad, donde pudieramos omitir informacion que resulte mas gravoso el pago de contribuciones. Cuando fue a la subdelegacion esas diferencias espero hayan sido formuladas mediante un SUA (pero ya rasurado, solo por los trabajadores en diferencias y quizas no todos los datos), que es la mejor manera de pagar contribuciones, y la razon porque determina PAGOS DE DIFERENCIA a detalle, trabajador por trabajador, como lo requiere la LSS. Un PAGO EN SIPARE debe contener lo siguientes 4 puntos: 1.- Datos Patronales (generales del contribuyente) 2.- Información general de la propuesta de pago (periodo: mes, año) 3.- Detalle de los importes calculados a pagar (calculos pormenorizados por cada trabajador a liquidar y 4.- Referencia de pago (Línea de Captura) POR LO QUE SE LE LLAMA PAGO REFERENCIADO Probablemente Usted solo ve alguno de estos elementos, PERO si es importante que se tengan resguardados los 4 puntos antes señalados. Con el fin de estar en posibilidades de realizar aclaraciones en el futuro. Tenerlos en custodia, es que realizo el SIPARE Algunos cubren con el EMA o EBA su pago del seguro, llegaba al banco y asi se hacia el pago. Solo que desde el 1 de julio de 2014, obligatoriamente debe hacerse mediante SUA donde se contenga el archivo electronico correspondiente, lo que en automatico el pago se realiza en el SIPARE. Antes si bien se pagaba con el papel que entregaba el IMSS cuando era menos de 5 trabajadores, este pago no era realizado con los puntos 3 y 4 arriba mencionado. Haciendo el pago mediante SUA unicamente, todo archivo entra en el SIPARE en automatico y son de las obligaciones marcardas en la LSS porque es la herramienta autorizada por el SS
Tópico: vacaciones duda en su calculo
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 20, 2016 11:54:49 Asunto: Re: vacaciones duda en su calculo
Otro detalle de las vacaciones... se refiere en la LFT, que se gana el derecho cuando SE PRESTO UN AÑO DE SERVICIO. Es decir, el trabajador debe haber estado en funciones entre días laborados y de descanso por 365 años. Si estuvo incapacitado. No son días laborales, ni descansables EXCEPTO si la incapacidad se debe A MATERNIDAD o por ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL, es decir por motivo del trabajo. Los ausentimos, no son días laborales, ni descansos. Por lo que los días vacacionales no se otorgan el día del aniversario, deben recorrerse estos eventos que no computan para el AÑO DE SERVICIO. Es mas las vacaciones el patrón tiene derecho a PROGRAMARLAS dentro de los 6 meses siguientes al año de servicio. Es decir, que el patrón decide cuando le afecta menos en el trabajo sufrir la ausencia de ese trabajador. Hay que recordar que el trabajador es un SUBORDINADO, recibe ordenes de cuando irse de vacaciones. Las pudiera negociar, pero quien decide es el patrón, él tiene la última palabra, pues debe ver la necesidad de mantener firme él negocio y el trabajo para cuando regrese el trabajador a colaborar.
Tópico: vacaciones duda en su calculo
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 20, 2016 11:39:22 Asunto: Re: vacaciones duda en su calculo
Hola buenos días: Nótese en la lectura de la LFT en las siguientes DISTINCIONES: 'DÍAS DE DESCANSO', 'DÍAS LABORALES', 'DÍAS VACACIONABLES'. Estos últimos DÍAS, se dan sólo en los DÍAS LABORALES. Así lo refiere la ley expresamente. Es decir, no es posible existir días vacacionales o por vacaciones en días DE DESCANSO O NO LABORALES. y como por cada 6 días laborales les corresponde 1 día de descaso a pagarse, a parte de disfrutarse, se cubre el salario proporcional en base a la guisa y proporción antes mencionada. Lo anterior reafirma lo que ya ha comentado en sus conjeturas y su buena lectura y análisis vertidos. La redacción de la LFT conlleva un orden sistemático, no fue realizada al azar, sino mas bien con meticuloso cuidado para evitar malas interpretaciones. Si estas se presentan es por el motivo de que no le ponemos atención a las distinciones por ende la lectura es deficiente por consiguiente las conclusiones es probable que sean erradas. [i]Editado: Septiembre 20, 2016 11:40:29[/i]
Tópico: PAGO DE DIFERENCIAS ¿SIPARE?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2016 11:11:05 Asunto: Re: PAGO DE DIFERENCIAS ¿SIPARE?
No me entendio compañera, ni sabe leer bien lo que le señales. Me parece. El tramite no se hace en 1 sola parte del IMSS en un solo escritorio. Se hace en 3 partes. AFILIACION para conseguir el certificado de que pago con NSS distintos (los que venian en su EBAs debiendo ser otros distintos. Sin este certificado sera imposible cancelar y aclarar el requerimiento. Si pagaron NSS que no venian en el EBAs, pues no le dan este certificado. El error no fue del IMSS, fue por parte del patron No le entregan el certificado el resto de los paso serian inprocedentes. Luego ir a ACLARACIONES un subdepartamento de CREDITOS Y COBRANZAS. En aclaracion le cancelan en las computadoras los creditos. Pero quedan vivos en las computadoras de CREDITOS Y COBRANZAS Se tardan tiempecito en borrar los creditos en aclaraciones. PERO el problema esta en CREDITOS Y COBRANZAS, aunque usted lleve el requerimiento cancelado, le seguiran molestando pues les aparece en sus computadoras.
Tópico: COBRO DE GTOS DE EJECUCIÓN SIN SEÑALAR EN ACTA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2016 10:57:48 Asunto: Re: COBRO DE GTOS DE EJECUCIÓN SIN SEÑALAR EN ACTA
Vamos por partes como dice Jack el destripador. Le explicaré cuándo empiezan los días ceros y las fechas de vencimiento para atender el requerimiento, según las circunstancias, de manera muy analítica: 1.- Su derecho y obligación de pago se les venció antes del 29 de Agosto cuando le notificaron. 2.- Esta notificación quién la recibió, a) si la recibió el representante legal en esta misma fecha, su notificación empieza a surtir efectos jurídicos el día 30 de agosto, venciéndose el plazo del requerimiento en los próximos 15 días, el 20 de Septiembre b) Si fue recibido por persona distinta al representante legal, les debieron dejar un citatorio el 29 de agosto. El 30 de agosto debieron notificarles. ¿Quién recibe la notificación? c) Si la recibió el representante legal, corre el plazo a partir del 31 de agosto, venciéndose el 21 de septiembre. d) Pero tanto el aviso y la notificación NO fueron recibido por el representante legal y fueron fechados el 29 y 30 de agosto respectivamente, el plazo comienza a correr a partir del 31. El 31 de Agosto es el día cero. El plazo límite para atender el requerimiento será el 22 de Septiembre Los gastos de ejecución se cubrirán no dependiendo de las fechas en que surtan efectos los requerimientos antes señaladas (20, 21 ó 22 de Septiembre). Si ya para el 29 de Agosto o más bien antes de que les dejaran el requerimiento ya tenia pagadas las contribuciones, NO OPERARÍAN LAS MULTAS NI LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, pero si se atiende el requerimiento entregándose copia del cumplimiento. No se cumplió antes de esta fecha de presentado el requerimiento por la autoridad, se cubren los gastos de ejecución. Le repito el cumplimiento debió haber sido antes del 29 de Agosto. Los 15 días no dan derechos adicionales de pago, solo es para la atención del requerimiento. Sin embargo, los días posteriores al vencimiento de pago legal y hasta el momento o minuto antes de recibir el requerimiento, seria el tiempo por pago espontaneo. Cuando ya media el requerimiento no existe pago espontaneo. Si no lo hubo, como ya se menciono proceden tanto los gastos de ejecución y la multa. Pero la multa debe ser interpuesta DESPUÉS del los días antes señalados (20, 21 ó 22 de Septiembre) fechas limites para demostrar el pago en tiempo y forma (antes del vencimiento legal) o el pago espontaneo (antes de recibirse la notificación) o el pago extemporáneo (dentro de los 15 días del requerimiento). Solo en las dos primeras situaciones se salvarían por los pagos de los gastos de ejecución y multa.
Tópico: Baja de un trabajador con IPP
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 19, 2016 16:52:34 Asunto: Re: Baja de un trabajador con IPP
Lo indispensable es hacer el convenio ratificado en la junta. Consiguiendo ese papelito el patron, se evita abogado y problemas futuros por juicios.
Tópico: PAGO DE DIFERENCIAS ¿SIPARE?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 19, 2016 12:37:11 Asunto: Re: PAGO DE DIFERENCIAS ¿SIPARE?
Si debe sacar comprobaciones digitales por estos pagos complementarios. El SIPARE es para eso. Primero antes de todo no debio haberlas pagado. No supieron realizar el procedimiento. Indico que se trataban de NSS distintos o que debieron asignarse de manera distinta y que ya pagaron. Segundo, debieron ir a afiliacion a solicitar un escrito de ratificacion de los NSS correctos y los incorrectos que fueron correlativos entre si. jamas tendria un documento probatorio de algo que no generan Ustedes. La autoridad debe generar ese documento, mediante un escrito al departamente de afiliacion. Se tardan como 1 mes. Tercero, con el documento generado y solicitado en el punto anterior, lleva su tramite de aclaraciones, con pagos a sus NSS erroneos y las carta de certificaciones del punto anterior, de este modo debe generar que se cancelen sus notificaciones, multas y cobranzas. Cuarto Como el IMSS es una empresa de escritorios, no trabajan en beneficio de continuar el tramite. Ya hizo sacar una certificacion en AFILIACIONI, la hizo de correo para ACLARACIONES, de nuevo debe hacerla de correo postal e ir a COBRANZA a que desaparezcan los creditos fiscales, presente escrito de las cancelaciones de las aclaraciones realizadas Quinto para cerciorarse que IMSS ya no tiene creditos en su contra, hay que solicitar una carta de no adeudos por escrito y que le entreguen la carta y no solo que le digan de habladas que no tiene creditos, luego llegara otro requerimiento de un periodo anterior. La carta de no adeudos le servira.
Tópico: PAGO EN EFECTIVO DE FINIQUITOS?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 19, 2016 12:18:22 Asunto: Re: PAGO EN EFECTIVO DE FINIQUITOS?
Ese procedimiento probablemente no este bien estructurado bien en su paquete de nomina, se omitan datos, o como indica el compañero pudera estar correcto. Si debe ser mas alto el pago de ISR. Por simple logica, gana mas, debe pagar mas. Ya gano ingresos mensuales ordinarios, estos son extraordinarios, por los extraordinarios al sumarse los ordinarios, la tabla toma niveles de gravacion mas altos, aunado a que no deben aplicarse tabla de subsidio pues esto hace mayor la gravacion. Paso a describir el procedimiento como sigue: 1.- Cuando ya obtuvo el trabajador ingresos en el mes y ya se le debio habersele retenido. Aqui la gravacion fue la mas baja posible, en su primera oportunidad de aplicarse la tabla de la LISR. 2.- Cuando un trabajador obtiene ingresos no comunes como es el caso de una gratificacion o indemnizacion sugiere el reglamento de la LISR aplicar un procedimiento especial para la retencion. Es decir aplicara la tabla en otra ocasion ESPECIAL, fuera de los procedimientos ordinarios de salarios comunes. Intentare resumirlo como sigue: a) le solicitan el mes de salario ultimo, es decir, toda percepcion generada en los ultimos 30 dias. No tan solo la cuota diaria. b) anexara el programa el valor de la indemnizacion o partidas de gratificacion excedentes a los ingresos exentos para estos casos. c) Las partidas anteriores se restan d) se determinan dos valores una acumulable (el doble del salario mensual acumulable) y otra no acumulable e) la acumulable es la que tendria el mes de salario (al doble) y por esta saca un ISR alto pues se supone que cuando genero salarios tradicionales ya les retuvo a los valores de la tabla, ahora hacen el simil como si ya tuvieran ingresos tradicionales en este calculo y ver a donde llega a generarse el ISR, ya no se aplica subsidio, pues ya se incluyo, los salarios ahora pasaran a niveles mas elevados pues es el doble. El efecto es emplear la tabla incluyendo los ingresos mensuales ya generados, esto dara un efecto de gravacion mayor, pues las tablas son progresivas su gravacion. Es decir, entre mas se gane mayor es su impuesto. el empleo de la tabla de subsidio ya no se aplica porque la LISR indica que solo se aplique 1 sola ocacion, ya se aplico en los ingresos ordinarios. Este tipo de ingresos son extraordinarios o no comunes, no es factible aplicar nuevamente la tabla del subsidio se estaria DUPLICANDO, lo que la LISR lo prohibe. f) la cifra no acumulable ya no entra en la tabla como la gratificacion o indemnizacion excedente a los grabable y al salario del mes fue generandose por años, resultaria congruente aplicarse en una tarifa mensual, lo que el ISR seria demasiado altisisimo. Aplicar una tabla mensual a ingresos generados durante años diversos. Ni siquiera aplica una tabla anual, que tambien seria DESPROPORCIONAL. El articulo 32 fraccion IV de la Carta Magna indica que debe ser el pago de contribuciones PROPORCIONAL Y EQUITATIVO. Por eso el reglamento sugiere este procedimiento a comentarse. A la cifra no acumulable le aplicara un tasa efectiva de ISR, es decir del procedimiento del inciso e) es sacar el ISR generado entre la base gravable (ahi tendra dos veces el salario mensual como base) g) sumaria el ISR de los incisos e) y f) asi llegamos al ISR por la indemnizacion o gratificacion por despido. -------------------------------------------------------------------------------------------- Porque alta, pues le toca PROPORCIONES MAYORES a sus ingresos ORDINARIOS, que de manera resumida. Pudiera tambien deberse a que los calculos no estan del todo bien segun el reglamento, habria que validarlos. Si deben ser mayores, cuanto mas, apenas validandose. Como es una sola persona, intente aplicar un calculo manual [i]Editado: Septiembre 19, 2016 12:26:21[/i]
Tópico: PAGO EN EFECTIVO DE FINIQUITOS?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 15, 2016 11:33:01 Asunto: Re: PAGO EN EFECTIVO DE FINIQUITOS?
el método de pago es indicar como les llega al titular de la persona que es expedido el recibo, su dinero o contraprestación. El patron les paga con cheque (que deben depositarlo en su cuenta y de preferencia para abono en cuenta bancaria asi debieran hacer su cheque, si lo cobran en ventanilla es como hacer el método de pago en dinero o efectivo), transferencia (lo mas común a su cuenta bancaria) en dinero o efectivo (mal dicho efectivo ya que este es cualquier manera de pago incluso cheque o transferencia, pero bueno le entrega un sobre en dinero) mediante monedero electrónico, otros (cualquier forma de pago que no sea al anterior, depositárselo a otra persona para que se lo entregue seria el método otro porque no hay un medio de pago directo como los anteriores) el método de pago es el medio por el cual le cubre las contraprestaciones. El SAT para validarle sus cfdi, lo hará mediante este medio de pago, checará con los cheques, quiere decir que hay conecxión del banco del patron al banco del trabajador por esta vía. Al existir esta evidencia, en automático da por bueno el cfdi como valido, efectivo, que no es apócrifo e incluso ya no requiero revisión adicional. Lo mismo con las transferencia y monederos electrónicos, de esta manera validarías los cfdi, ya no serian revisables pues los encontrarían inmediatamente. Los que no quedaría validados serian por el método de pago EN EFECTIVO y OTROS, pues estas búsquedas no serian posibles, porque no dejan un rastro electrónico y tal vez pudieran ser revisables a modo discresional por la autoridad [i]Editado: Septiembre 15, 2016 11:35:12[/i]

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