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Tópico: TRABAJADOR EVENTUAL EN AYUNTAMIENTO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 19, 2015 12:55:22 Asunto: Re: TRABAJADOR EVENTUAL EN AYUNTAMIENTO
Hola buenas tardes: Cada trabajador pudiera estar cotizando en distintos SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Lo cual mucho lo desconocemos. No es lo mismo la iniciativa privada que es comandada por el Seguro Social (IMSS). Mientras que ISSSTE se encarga de la seguridad social de los trabajadores del Estado. Pero no todos los gobiernos (municipales o estatales) por cuestiones sindicales escogen el ISSSTE. Esto quiere decir, que estos gobiernos a consecuencia de su sindicato establecer su propio SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. En otras palabras, no esta ni el IMSS, ni en el ISSSTE. Por tal motivo no aparecerán sus cotizaciones pues se han apartado de escoger el ISSSTE. Aunque algunas empresas estatales, por no ser gobierno, pueden acceder al IMSS, como la CFE. Desgraciadamente la mayor parte de los burócratas no cotizan en el mismo SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Por ejemplo la Armada de México, tiene su propio sistema de seguridad y al igual que ellos la gran mayoría de los burócratas están diseminados por sistemas de seguridad autónomos, perjudicándoles al emigrar por sus trabajos entre los distintos sistemas existentes. Esto afecta a que no logren robustecer los planes de pensiones, ni la existencia por recanalizar los recursos financieros de estos sistemas para los servicios asistenciales en nuevas ubicaciones o en las mismas, motivados por estar operando dentro de otros sistemas.
Tópico: CLASIFICACION PARA RT DISTINTA A LA DEL IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 11, 2015 23:16:24 Asunto: Re: CLASIFICACION PARA RT DISTINTA A LA DEL IMSS
Pudiera auto-corregir el pasado. Pero le aseguro que el haber hecho lo correcto de esa fecha en adelante. Ya es un gran y muy buen avance. El IMSS es muy probable que no los molesten, pues ya se regularizaron. Irán por otros que no lo han hecho, en principio. Y aunque es prácticamente obvio que no están regularizados de tiempo atrás. Lo correcto es corregir el pasado, así ya no tendrían problemas en caso de auditorias. Pero, la ventaja de no hacerlo, si pudiera decirse así, es que ya lo hicieron y ademas la autoridad no tuviera antecedentes vigentes de que tengan problemas y a medida que pasa el tiempo, mas y mas se va quedando en el olvido, si es que tuvieran vigente que estuvo mal el Seguro. El IMSS hace muchos avisos de que estuviera mal, no todos pegan, otros si. A veces si saben que están medio mal, otras no lo saben, solo apuestan. El hecho que se hayan regularizado es para considerarse para ya no molestarlo. Y a los cumplidores es común premiarlos. Es mas fácil castigar a los que pescaran infraganti, pues hasta multas llegan a imponerlas
Tópico: CLASIFICACION PARA RT DISTINTA A LA DEL IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 11, 2015 22:52:36 Asunto: Re: CLASIFICACION PARA RT DISTINTA A LA DEL IMSS
Si ya tienen el tramite de la auto-corrección por la clase y prima correcta. Con esto es suficiente. Por supuesto pagar con la prima como vaya quedando. La papelería anterior, pues que quede como queda ya no debe preocuparle. Si ya viene pagando correctamente el SUA, entonces porque tiene que corregirlo. No le entiendo.
Tópico: ¿Qué hacer en caso de accidentes laborales?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 11, 2015 22:46:49 Asunto: Re: ¿Qué hacer en caso de accidentes laborales?
reportar los accidentes al IMSS y a la Secretaria de Trabajo
Tópico: Apoyo Afore en Anual 2014 Asalariado.
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 10, 2015 13:51:25 Asunto: Re: Apoyo Afore en Anual 2014 Asalariado.
datos informativos como prestamos obtenidos
Tópico: Obligaciones de los patrones“determinar la antigüedad de sus trabajadores”
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 10, 2015 13:47:26 Asunto: Re: Obligaciones de los patrones“determinar la antigüedad de sus trabajadores”
La antiguedad no sirve para el pago de la ptu. Excepto por el tiempo laborado en ultimo ejercicio social.
Tópico: PTU pago derivado de revision por parte del SAT
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 10, 2015 13:42:12 Asunto: Re: PTU pago derivado de revision por parte del SAT
Lea los articulos desde el 117 al 131 de la LFT y ahi se autorespondera a todas sus preguntas
Tópico: CFDI Infonavit
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 01, 2015 19:35:23 Asunto: Re: CFDI Infonavit
Los partidos políticos, el SAT, IMSS e INFONAVIT son contribuyentes. Para empezar tienen RFC, Si están en el Registro Federal de CONTRIBUYENTES... es que son CONTRIBUYENTES. Si no, como es que les extienden su nomenclatura. Que TRIBUTEN EN UN RÉGIMEN DE CONTRIBUYENTES AL NO PAGO DE ISR. Es distinto. Lea el art 92 LISR Se indica que no cubrirán el ISR, no que dejen de ser contribuyentes. Por realizar actividades que no son de lucro. Pero como quiera pudieran EXPEDIR O RECIBIR CFDI, si caen en los hechos del 29 CFF. Su pregunta ya fue contestada compañero IMPER... Pero esa no es la pregunta efectiva y productiva para su duda. Noto que todavía no comprende que los CFDI los emiten quienes REALIZAN ACTOS o ACTIVIDADES, habría que consultar el CFF que significa esto de los actos o actividades. Los partidos politicos o el SAT a pesar de ser TRIBUTAR en el Titulo III y no tener que pagar ISR, pudieran o deberian de declarar y pagar impuestos posiblemente SI realizan actos o actividades cuando la LISR lo marque. Las SC sociedades civiles o las cooperativas tambien tributan por el regimen de no contribuyentes bajo este mismo regimen. Pero esto es por sus actividades PREPONDERANTES AL NO LUCRO. Cuando desarrollan actos o actividades con lucro deberan declarar alternativamente el impuesto como lo hacen el resto de los regimenes fiscales. Si generan operaciones 'actos o actividades de los sujeridos en la LIVA' pues deben declararlas, si generan actos o actividades de la LISR, tambien. SU RFC, les permite declarar en su regimen y si fuese necesario hasta pagar los impuestos que les corresponda si asi procedieran. Leer el último párrafo del art 79 LISR, indica que se cubra ISR con remanentes distribuibles.
Tópico: Incapacidad por maternidad pagada por el Patron
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 01, 2015 11:55:02 Asunto: Re: Incapacidad por maternidad pagada por el Patron
Compañero Allende, buenos días: [quote]PD Enrique me confundes; el termino de indemnización, [b]no aplica en este caso[/b][/quote] Y ¿cuándo, SI APLICA, compañero? Solo cuando Usted, lo diga. Cuando si le parezca... ¿Le confundo nomás yo?, y ¿la LISR no le confunde? No le entiendo porqué nomás yo. Y a la ley ni mella hace en Usted. Es INDEMNIZACIÓN para los fines de la LISR. Porque así se indica, no lo indico YO, la LISR SI. INVESTIGUE Usted la razón por la cual así lo señaló. No me correspondía a mí, hacer esta labor. Le corresponde a Usted. Pero ya me imputo que no procedía. En la presente le pasare a indicar lo contrario. PERO CON FUNDAMENTOS y no a modo de chisme como lo realizó, irresponsablemente. Por otro lado para la LSS se indica SUBSIDIO, pero para el IMSS. El IMSS no esta obligado a pagar SALARIOS, mas si SUBSIDIOS porque la obligación PRIMARIA es del patron, no de manera inmediata por el IMSS. Es de manera de responsabilidad solidaria del art 53 LSS, que asume el Seguro Social una responsabilidad de pagos que no tenia de inicio tener que cubrir. Este articulo 53 LSS, da a lugar tener que aplicar el 101 LSS, donde ya se indica SUBSIDIO. El IMSS no INDEMNIZA, SUBSIDIA. Quien INDEMNNIZA es el patrón. ¿Por que? Porque la LFT y/o el contrato laboral le impone la obligación de la prestación de otorgar Seguridad social. El patron no puede ofrecer la prestacion de la seguridad social por ley. Solo el IMSS o el ISSSTE pueden ofrecer la seguridad social. Por eso nace la responsabilidad solidaria es decir, otro ente cubre la responsabilidades de otra persona. Pero estas responsabilidades a pesar que el IMSS las cubra no son responsabilidades suyas, por eso denomina la ley SUBSIDIO. La ley de ISR no es para el IMSS, es para el PATRON. El patrón no subsidia, debe indemnizar por esta razón esta razón la LISR indica otro termino, pues obedece a un hecho que le corresponde al patrón. Díganos Usted ¿Cómo se llamaría para el patrón esta obligación? Para indicarla en el recibo de nominas. Si se confunde, me disculpa no es mi problema. Es suyo y sólo Usted pudiera resolverlo. Por mi parte, pudiera apoyarlo en que este menos confundido o incluso este peor, mas sin embargo, no es labor mia la de eliminar su problema por completo, pues depende de su parte tener que mover la maquinaria de la materia gris, esa que cada uno tenemos en la azotea. Pero qué curioso, con todo y lo confundido que está. Se atreve a ofrecer la orientación siguiente. La cual, no es muy ético por estar confundio, que la ofrezca sin fundamentos legales. Pero si termina entregando su comentario como lo realicé: [quote] Si es SUBSIDIO POR INCAPACIDAD. Pero como te comentan no causa retención de ISR. [/quote] ¿No causa retención de ISR? Usted dice SUBSIDIO, la LISR indica INDEMNIZACIONES no causa pago de ISR. Como afirma lo anterior, si la ley indica otro vocablo muy distinto a lo que Usted comenta. [quote] [b][color=red]Artículo 93. [/color]No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: ... III. [color=green]Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades,[/color] que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.[/b][/quote] Ahora ¿quien es el que confunde a los demás, si no incluye las fundamentaciones legales, y argumentando que NO PROCEDE EL TÉRMINO INDEMNIZACIONES?
Tópico: CFDI Infonavit
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 01, 2015 11:05:41 Asunto: Re: CFDI Infonavit
EL SAT no está prestando ni otorgando un servicio o bien. ¿Por qué debe emitir un CFDI? Leáse el art. 29 y subsecuentes del CFF para ver QUIENES SI DEBEN EMITIR CFDI. Por otra parte, con el pago de la declaración ya obtiene un comprobante fiscal, no es un cfdi. Pero si tiene una cadena digital. Es generado por el propio contribuyente y la institución bancaria donde se cubre el pago de impuestos. Que tiene que ver el SAT, si ni determina los recargos, los impuestos, ni son sus contribuciones, no realiza un acto o actividad y ahora resulta que debe de emitir CFDI, solo para que sean deducibles. Entonces ¿el comprobante del pago no es genuino o no tiene la validez fiscal? Al no hacer los análisis de nuestras observaciones, no consultamos la ley, empezamos a divulgar chismes faltos de sustento y de argumentos y otros se los creen, porque hacen los mismo, tomar el comentario y no analizar [quote] [b][color=red]Artículo 29 CFF.[/color] Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales [color=purple]por los actos o actividades que realicen[/color], por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen,[color=green] [u]los contribuyentes deberán emitirlos[/u] mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.[/color] Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.[/b][/quote] ¿El pago de declaraciones es un ACTO O ACTIVIDADES del SAT? Están obligados los que realizan actos o actividades. EL Pago de impuestos es un acto inherente al contribuyente. EN este caso, no es un acto del SAT. ¿El comprobante de pago por la declaración, no es un comprobante autorizado? En el DOF se emitió el formato autorizado para las comprobaciones de pagos de declaraciones y su procedimiento ¿No fue generado por el contribuyente? El contribuyente genera un linea de captura, llega al banco y ofrece la linea, se paga y se entrega un comprobante con características similares al de un CFDI Tanto el IMSS y el INFONAVIT, SI ofrecen el servicios por la seguridad social, si son actos o actividades. Por esta razón estas instituciones si generan estos actos, por esta razón si le procede tener que emitir los CFDI.

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