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Tópico: INTEGRACION DE SALARIO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2007 Asunto: Re: INTEGRACION DE SALARIO
Hola BETVICTORIA: El secreto para saber si son 8 o 9 semanas por bimestre o para cualquier declaracion, es que se DEN LOS HECHOS señalados en la ley que proceda, es decir si no hay hechos, no habria gravacion. En este caso en particular se habla de LSS, por lo que se debe atender a las partidas de nominas integrables relativas A LAS NOMINAS PAGADAS por el periodo en el que se determinaria. En ocasiones esos pagos incluyen mayores dias de pago que los de un bimestre natural, pero en algun bimestre deben ser incluidos. Algunas personas pensarian dividir la semana todavia no pagada en incluirla en la determinaciones de los meses o bimestres segun corresponda de conformidad al DEVENGAMIENTO, pero en la ley no se indica este procedimiento, que seria de conformidad con el PAGO. Es decir si hay devengamiento y no pago, no formaria parte del calculo para la determinacion de las partidas del IMSS. Luego saltaria la duda de los retroactivos ¿como declararse?, por que en ocasiones son de uno, dos meses o mas que son efectuados hacia atras. Algunos pensarian en que lo mas sano seria pagarse con recargos, pero ¿por que debe ser asi? Efectivamente lo mas sano para las Instituciones de Seguridad Social y de Vivienda, para ellas seria inobjetable. Si las nominas no gravan en cuanto a su devengamiento, y ademas ese devengamiento no estaba determininado de manera fija, fue cambiado su costo, de manera inesperada. En este caso el incremento de las partidas salariales, serian gravables cuando se den los hechos, pero antes no. De que deben de determinarse para el calculo de las cuotas de seguridad social, definitivamente deben integrarse, pero no con recargos, serian como una partida variable, por que a mi juicio en la fecha que se dio el pago fue una partida variable, esos retroactivos, y al siguiente mes serian disminuidas las partidas variables e incrementadas las partidas fijas. De esta forma se realizarian las autodeterminaciones de conformidad a NOMINAS PAGADAS. [color=green:0ec38013c9]Artículo 5 A LSS. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, [b:0ec38013c9][u:0ec38013c9]el salario base de cotización se integra [/u:0ec38013c9][u:0ec38013c9]con los pagos[/u:0ec38013c9] hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo[/b:0ec38013c9], con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley, y[/color:0ec38013c9]
Tópico: Existe algun estimulo fiscal al utilizar el fideicomiso?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2007 Asunto: Re: Existe algun estimulo fiscal al utilizar el fideicomiso?
En ocasiones las personas piensan que figuras como el fideicomison, la A en P, SNC, tendrian efectos fiscales muy provechosos. Tal vez piensan que con estas figuras aprovecharian mejor las cosas, deduceria al maximo, como si de la forma tradicional no se hiciese. Si lo anterior es cierto, no son por las figuras que se emplean por la cuales, habria un mejor aprovechamiento, si no por que seria figuras mejor organizadas y que no dependen de una sola persona. Entre mejor organizada estes las actividades de una empresa, serian mas productivas, por lo que se estarian aprovechando recursos humanos que no se tenia, y en eso radica que sea mas provechoso, pero eso de que fiscalmente sea mas provechoso, definitivamente en mi opinion por ahi no va. Que mayor de un estimulo fiscal es que una empresa sea productiva en utilidades y tener que pagar sus impuestos correspondientes, lo que daria como resultado que sea una empresa totalmente solida y con prespectivas de poder recibir financiamientos de todas partes y de todas formas, con costo o sin costo financiero. De ahi la frase que dinero llama dinero.
Tópico: PRIMEROS TRES DIAS DE INCAPACIDAD
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 06, 2007 Asunto: Re: PRIMEROS TRES DIAS DE INCAPACIDAD
Hola: Por lo que se comenta seria una incapacidad por enfermedad (al 60%) Si fuese por accidente o por maternidad tendria 100% de prestacion en dinero El patron paga las cuotas para que el IMSS cubra las incapacidades, si procediese de conformidad a la Ley del Seguro Social, en el momento que no puedan los trabajadores laborar de conformidad a esas incapacidades. Si no ¿para que cubrir cuotas del IMSS? Los pagos de IMSS de los patrones se van en teoria a fondos para luego gastarse. En el caso de Enfermedades no seria "negocio el enfermarse" pues recibiria menos de 3 dias y 60% de los dias restantes, seria mejor aliviarse y pornerse a trabajar, cuanto antes y no hacerse pato, si fuese un malestar leve o inventado. Los accidentados y de maternidad podrian verse afectados en sus premios de productividad, tambien por eso buscarian mejorarse para estar activos de inmediato Pero en Mexico a veces no resultan la cosas como se tiene planeadas, de lo que debe ser. De cualquier manera el IMSS le piensa mucho en otorgar incpacidades pues le cuestan dinero, y tienen muy escaso ese recurso, con el pago de sus planes de jubilacion de su personal y de los derechohabientes. Artículo 46 LSS. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; [b:78683ab7c7]III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona;[/b:78683ab7c7] IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado. Si el trabajador esta incapacitado y trabaja podria tipificarse con la conducta de la fraccion III anterior
Tópico: VENTA DE INMUEBLE EN COOPROPIEDAD
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2007 Asunto: Re: VENTA DE INMUEBLE EN COOPROPIEDAD
Hola: Bueno asi aceptaron el ramalazo, los propietarios no le objetaron nada al notario. De cualquier manera: O le indican que rectifique su acta correspondiente y sus calculos para darle un poco mayor de proporcionalidad al asunto. El notario es un intermediario, si no hablan de su situacion con el notario estos expropietarios como los escucharia Dios, ellos firmaron de conformidad de que todo estaba bien, sin siquiera revisar la congruencia del asunto. O se esperan a aplicar la proporcionalidad en su declaracion anual. Ahi les encargo a quien le sale a favor y si le regresan la lana al que le salga a cargo en su anual.
Tópico: INTERESES CUASAN IVA ?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2007 Asunto: Re: INTERESES CUASAN IVA ?
Hola flavio17: No estan exentos de IVA este tipo de enajenaciones.... Toda enajenacion grava IVA.... estarian gravadas a tasa 0% que es distinto. Fijate bien en las "precisiones" que se comentan, luego te salen las cuentas tronchas y mochas Despues se empieza con chimes de que a Chuchita la bolsearon y con alteraciones de que fue violada y otro podria decir que fue suicidio.
Tópico: Pagos Provisionales 2007
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2007 Asunto: Re: Pagos Provisionales 2007
Hola dcastroricoh : Concuerdo con AbrahamGL, vabdo y Lukard. Asi como con tus auditores Si es acumulable la ganancia por enajenacion de bienes (activos fijos) Si se trata de pagos provisionales, seria lo mismo que para una declaracion anual, para el caso de acumular la ganancia de este tipo Y efectivamente debe aplicarse como acumulacion el concepto denominado INGRESOS NOMINALES ver art 14 LISR La mencionada ganancia formaria parte de los ingresos acumulables, de acuerdo con la definicion que se adjunta en la parte de abajo Art 14 LISR II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, [u:5148d49308] por los ingresos nominales[/u:5148d49308] correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. ..... [b:5148d49308][u:5148d49308]Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable[/u:5148d49308][/b:5148d49308]. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades. Para analizar el concepto de ingresos acumulables son varios articulos entre ellos el fundamentado por AbrahamGL
Tópico: ISN ESTADO DE MEXICO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2007 Asunto: Re: ISN ESTADO DE MEXICO
Hola: En mi opinion seria gravables la partidas que se consideren remuneraciones por la prestacion de servicios subordinados (por trabajo) No por despido, asi que debe investigarse que tipo de partidas se liquidaron en esa indeminizacion. Pero consulta la ley desde aqui, asi tendrias informacion de primera mano http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/gobiernos.htm
Tópico: ISR o IMPAC
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2007 Asunto: Re: ISR o IMPAC
Hola dcastroricoh: Concuerdo con EDPZ en su apreciacion para determinar que impuesto que debe pagarse. Como lo señala seria el procedimiento. Con respecto al pago, ya es otro boleto Si tienes saldos a favor y se pueden aplicar a ese impuesto en particular, pues aplica la compensacion si procede a criterio del SAT Segun el SAT consideran en ciertas ocasiones que no siempre seria procedente, pues comentan que deberia ser ISR vs ISR, IVA e IVA, IMPAC vs IMPAC, a excepcion de ciertas situaciones otorgan de manera adicional en su formidable compensacion universal. Ponerse a pelear si procede o no con la Lola, seria muy desgastante, segun el CFF indica contra todas las contribuciones federales podria efectuarse la compensacion, siempre que sea la misma contribucion y a excepcion de impuestos de importacion, mas sin embargo el que autoriza seria la SHCP mediante el SAT, y ahi habria un pequeño problema de criterio e interpretacion. Si se tiene la oportunidad de no contrariar a la autoridad sugiero hacerle caso, a menos que se tenga los elementos para irse a pelear al Tribunal. La compensacion universal, no la invento el SAT en junio de 2004, ya estaba reglamentada en CFF, pero aun asi, esta limitada por ese SAT a como se menciona en el CFF, pero a los del SAT les gusta saludar con sombrero ajeno. CFF 23 no podria ser mas universal, pero bueno. Debemos agradecerles a los del SAT su generosidad y capacidad facultativa de otorgar autorizaciones bajo el esquema de su prodigiosa RMF. Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, [b:a3f9b42be1]siempre que ambas deriven de [u:a3f9b42be1]impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación[/u:a3f9b42be1], los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios[/b:a3f9b42be1]. Y mucho antes se incluia en este el CFF el concepto de compensaciones entre contribuciones, pero que deba ser del mismo tipo contribucion, ahora que aparece mas claro, aun asi no le dan la claridad necesaria.
Tópico: Siniestro de un vehiculo
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2007 Asunto: Re: Siniestro de un vehiculo
Hola anaili : Concuerdo con vabdo completamente Para IVA seria considerado como base para ese impuesto, pues es una enajenacion segun el art 14 CFF Fracc I, le das la chatarra a la seguradora con tu factura, y ahora la dueña de lo que quedo como bien seria propiedad de esa compañia de seguros. Es decir el precio de venta involuntario seria ese pago de la compañia de seguro. Y para ISR, si fue una inversion la que recuperas el seguro, seria acumulable su ganancia por enajenacion de bienes, en el caso que esa partida fue un gasto, pues acumularias la totalidad reembolsada por el seguro En caso de resultar perdida fiscal por la enajecion en lugar de existir alguna acumulacion, habria una deduccion fiscal adicional. dcastroricoh indica una disposicion para personas fisicas en sus polizas personales y no para una PM, ademas no aplica para este caso, pues se menciona que es para algun activo fijo (Siniestro de vehiculo), pero es bueno reconsiderar esta opcion para cuando sea aplicable. Cuando se realice una consulto por favor incluir todos los datos lo mejor estructurados posible, en ocasiones se omiten datos y asi se podria incurrir en dar precisiones incorrectas o no aplicables y estar adivinado en ocasiones resulta algo dificil, en especial para las personas de menor experiencia. Indiquese para que fines es la consulta ISR, IVA ambos, Tipo de persona, ejercicio, etc, si batallan con la redaccion escribalo en una libreta y luego de revisar su redaccion trascribalo en este sitio No es regaño es sugerencia... luego salen con que lloriqueos los mas finitos
Tópico: Acreditamiento de IVA retenido
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2007 Asunto: Re: Acreditamiento de IVA retenido
Hola cjlopezasesoria: Vuelvo a ratificar mi postura anterior Seria acreditable [u:9dfb1e0529]cuando se pague, es decir en ese mes[/u:9dfb1e0529], si se debio pagar en Febrero 2007 y se paga hasta Agosto 2007, seria acreditable a partir de Agosto 2007, no antes. Hablandose de una declaracion de Enero 2007. Asi intepreto la disposicion, indica que el iva trasladado al contribuyente debe ser acreditable CUANDO SE PAGUE, no indica que al mes siguiente u otra interpretacion que se supone que uno piense que asi sea. [color=green:9dfb1e0529]Art 5 LIVA III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente [u:9dfb1e0529]haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate[/u:9dfb1e0529]; IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, [u:9dfb1e0529]podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención[/u:9dfb1e0529], y[/color:9dfb1e0529] Si se lee cuidadosamente indica al mes siguiente del periodo a que corresponda alguna declaracion, presuponiendose que se pagaria en tiempo y forma. Si hay una declaracion de Enero se pagaria en Febrero y seria en Febrero cuando se deba acreditarse de conformidad con la redaccion antes señalada.... PUESTO QUE SE PAGARIA EN FEBRERO Y NO EN ENERO Si se paga extemporaneamente, pues SE APLICARIA EL MISMO CRITERIO, quien quiera acreditarla aplicando la interpretacion estricta del siguiente mes.... pues no fue pagado el siguiente mes... y no habria acreditamiento.... mas no indica que jamas deba ser acreditable despues de que se haya vencido el plazo ordinario de alguna declaracion. Por lo que interpretacion seria en el mismo tenor [b:9dfb1e0529]que en CUANTO SE PAGUE debe acreditarse, asi se señala la fraccion III. [u:9dfb1e0529]Es decir la Fraccion IV sale sobrando, solo recalca lo que ya se habia señalado previamente EN LA FRACCION III, pero ahora con IVA retenido[/u:9dfb1e0529][/b:9dfb1e0529] [b:9dfb1e0529]Tampoco se indica alguna fecha limite para poderse efectuar el acreditamiento, como se menciona en exposiciones de foristas anteriores[/b:9dfb1e0529]

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