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Tópico: ¿ES CONVENIENTE INICIAR YA TRAMITANDO CORREOS ELECTRONICO PARA TODOS LOS TRABAJADORES?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 31, 2013 13:45:04 Asunto: Re: ¿ES CONVENIENTE INICIAR YA TRAMITANDO CORREOS ELECTRONICO PARA TODOS LOS TRABAJADORES?
No es conveniente generar correos que ni utilizaran los trabajadores. Si les interesa a ellos, pues que los tramiten ellos, el patron no tiene ni debe generarlos.
Tópico: APORTACIONES EN INFONAVIT
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 31, 2013 13:41:52 Asunto: Re: APORTACIONES EN INFONAVIT
En caso como el de este foro, en ocasiones se ha sugerido como una denuncia anonima. Por mi parte no la pudiera concebir como anonima, si denuncia. Para que surta efectos legales y facticos, para empezar debe presentarse una persona IDENTIFICARSE que recibe o le atañe un AGRAVIO, para que lo atiendan. Y ademas si fuera posible entregar PRUEBAS, asi se auto ayuda a que le hagan mas caso y colabora con la autoridad para que finque las responsabilidades de manera firme y no una supuesta o posible irregularidad, Si entrega recibos de nominas en automatico dejo de ser anonimo el procedimiento. Se le instruye que haga la denuncia, a veces se le dice que lo haga anonimamente, algo medio imposible, pero entonces a quien se le restituye el agravio. Uno pudiera decir que a todos los trabajadores, ojala que asi fuera la realidad, pero para la autoridad le resultaria muy dificil por actuar, si no cuenta con antecedentes firmes y la cultura de la denuncia debe de ya manejarse como algo indispensable
Tópico: estimulo sobre salario a empleados de 65 o mas...
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 31, 2013 13:31:00 Asunto: Re: estimulo sobre salario a empleados de 65 o mas...
Mi estimada Perla: Recapitulando el foro: 1.- No existe estimulo, por lo menos en este foro no se ha expuesto y su servidor lo desconoce con respecto a los empleados con 65 años o mas. 2.- El estimulo del 25% es una facilidad administrativa. Que por cierto, no la considero como tal. Pues la Ley ya ofrece el 100%. Es decir la Ley me ofrece mas, que la supuesta facilidad, que este caso la deberia de llamar, CARGA excesiva al contribuyente, mejor no me faciliten el pago o no me ayuden, estaria mejor si esta supuesta ayuda. 3.- Tanto la facilidad o el estimulo VERSAN en relacion a los DISCAPACITADOS, pero no cualquier tipo de discapacitado, debe ser demostrable a los ojos del IMSS o la institucion que haga las veces de la ministracion de la seguridad social. QUe expidan un certificado para merecer ese estimulo o facilidad. Si bien la facilidad no indica este requisito, lo considero como indispensable, puesto que para deducir una deduccion este requisito jamas pudiera ser eludido a excepcion de los donativos, unica deduccion autorizada donde los donativo no tienen que justificarse su indispensabilidad, el resto de las deducciones SI. Por tal motivo, sin justificarse mediante certificado que existe una discapacidad, aunque se de por obvias razones, se marca que fuera ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, de no contarse con ese certificado se pondria en tela de duda que proceda aplicarse la deduccion, de ahi la importacia de que un experto justifique con su opinion la discapacidad, pues un profesional lo tiene que emitir y esto es para cumplir con las leyes fiscales este preciso requisito que quedaria de manera indubitable su cumplimiento. 4.- Los discapacitados pudieran ser menores a 65 años.
Tópico: CFDI en cobranza sí el cliente no paga el total de la factura en 2014?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2013 13:15:15 Asunto: Re: CFDI en cobranza sí el cliente no paga el total de la factura en 2014?
Antes que estar disque tomando facilidades, que por cierto no es muy clara la pregunta. Primero debe ponerse clara la pregunta. Todo ingreso debe facturarse no por parte. Si no le cubren la totalidad de la factura, tal como se indica se supone que ya se facturo la totalidad, no percibo entonces porque facturar mas, si se dijo de inicio que no le pagan la totalidad facturada. Si factura por anticipos, que lo considero inapropiado en caso de ser bienes, pues desde la salida del almacen y su entrega la factura debe expedirse al 100% no por partes. Salvo en casos muy especiales como los servicios o los grados de avance con en el caso de los servicios de contruccion o situaciones similares. Hay personas que facturan en las facturas de papel el 100% pero descontaban los anticipos pendientes, ahora con facturas digitales estoy ya no se puede, asi que la factura quedaria al 100%, siempre. Hasta donde se no existen facilidades por lo preguntado. En el caso de que no logran cobrar la totalidad, pues simplemente se realizaria un nota de credito por lo no cobrado y se notificaria al cliente, pero el problema esta que debe haber una entrada al almacen por los articulos no cubiertos. Ahora que si esta factura no cubierta y su nota de credito la desean manejar como descuento, lo que se debe vigilar es que no se vaya el costo de recuperacion abajo del valor del costo. Es decir, la venta en realidad no se acumularia solo la cobranza, hablando de personas fisicas, pues la factura representa el 100% del ingreso, pero la nota de credito una deduccion por la parte no cobrada. Pero a su vez existe un costo de ventas por la compra de los bienes y demas gastos inherentes para proceder a tener ese producto listo para su venta, estos costos NO DEBIERAN DE CONSIDERARSE AL 100%, como deducciones autorizadas, en el caso de que sean operaciones recurrentes, es decir, se esten dando con frecuencia. No es logico vender abajo del costo y tampoco se estaria de inicio muy justificado o motivado la forma de deducir compras superiores a los ingresos percibidos, porque entonces donde esta el negocio. Aunque luego posteriormente se justifique legalmente, pero el detalle es que ya se comenzaria un lucha de ser significativo y sea observado por la autoridad esta practica de operaciones, de que con toda razon pudiera la misma mantener un criterio de mantenerse en manera excesiva de deducciones autorizadas. El descuento es por una disminucion del precio de venta por lo generar en base a un porcentaje o proporcion de este. La devolucion es por restitucion o reintegracion del inventario por diversos motivos, siempre no se desea llevarse los articulos, son inapropiados, no cumplen con los requerimientos del cliente, no le alcanza el dinero, no sirven, etc. Y la rebaja simplemente es una disminucion de un precio de venta sin tener en cuenta una proporcion o porciento. Sobre estos tenores se emitirian notas de credito y si bien representan una deduccion autorizada, tambien es importante establecer el primer requisito de deducibilidad de manera muy firme conforme a las leyes fiscales, que sean indispensables, es decir, porque motivo se elaboran y no modificar la razon de su emision y no por la simple conveniencia a evadir o evitar la acumulacion excesiva como un recurso chambon, al contrario que sea un recurso genuino y justificado.
Tópico: ¿Que opinan de las disposiciones para el Reg de Incorporación en el Decreto de facilidades del 26/12/2013?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2013 12:49:56 Asunto: Re: ¿Que opinan de las disposiciones para el Reg de Incorporación en el Decreto de facilidades del 26/12/2013?
Son parte de las facilidades administrativas recientemente aprobadas
Tópico: como se registra contablemente una declaracion complementaria mensual 2013
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 28, 2013 15:41:54 Asunto: Re: como se registra contablemente una declaracion complementaria mensual 2013
HOLA BUENAS TARDES SEGUN LO OBSERVADO ME PERMITO HACER DE SU CONOCIMIENTO LA MANERA EN QUE REALIZARIA LOS REGISTROS CONTABLES PARA EL CASO EXPUESTO, Y ADEMAS LA MANERA CRONOLOGICA EN QUE SE DESARROLLARIA PARA UN MEJOR CONTROL Y MOSTRAR LA MEJOR REALIDAD EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA EMPRESA en junio tuve de isr propio 1000.00 mas recargos de 100.00 pague total 1100.00 REGISTRO CONTABLE POR LO ANTERIOR ASIENTO 1 CARGO CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR - Pago provisional de ISR 1,000 CREDITO IMPUESTOS POR PAGAR - ISR por pagar 1000 REGISTRO DE LA PROVISION DEL PAGO PROVISIONAL Se supone que no se conoce cuanto son los recargos, por esta razon no se provisionan, se supone que ha de existir un pago provisional en tiempo y forma y no extemporaneo ASIENTO 2 CARGO IMPUESTOS POR PAGAR - ISR por pagar 1000 GASTOS GENERALES - RECARGOS 100 CREDITO BANCOS - Banamex 1100 REGISTRO DE LA REALIZACION DEL PAGO PROVISIONAL en la complementaria de isr propio tengo 11000.00 y de recargos 150.00 total pague 11150.00 ASIENTO 1 CARGO CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR - Pago provisional de ISR 11,000 CREDITO IMPUESTOS POR PAGAR - ISR por pagar 11000 registro del pago provisional definitivo CARGO CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR - Pago provisional de ISR -1,000 CREDITO IMPUESTOS POR PAGAR - ISR por pagar -1000 registro del pago provisional previo y equivocado con lo cual se le da reversa al asiento no. 1 porque se registra en valores negativos, con lo que ya se eliminaria. ASIENTO 4 CARGO IMPUESTOS POR PAGAR - ISR por pagar 11000 GASTOS GENERALES - RECARGOS 150 IMPUESTOS POR PAGAR - ISR por pagar -1000 GASTOS GENERALES - RECARGOS -100 CREDITO BANCOS - Banamex 10050 REGISTRO DE LA REALIZACION DEL PAGO PROVISIONAL DEFINITIVO Los valores negativos dan reversa al pago provision previo que se provision, ya que se vuelve a registrar integramente el pago provisional completo y no de la manera parcial para evitar errores en los registros contables
Tópico: Registro contable pago seguro social mensual y bimestral
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 28, 2013 15:13:54 Asunto: Re: Registro contable pago seguro social mensual y bimestral
HOLA BUENAS TARDES LOS REGISTROS CONTABLES LOS REALIZARIA DE ESTE MODO SEGUN LO MENCIONADO EN ESTE FORO Asiento 1 Cargo Gastos generales sueldos y salario Abonos Impuestos por pagar Retencion isr Gastos generales IMSS (porque cuando se hace la provision del IMSS, se manda a gastos el total de liquidacion donde debe incluirse las retenciones o la parte obrera que no es un gasto, con este registro se cancela el exceso del cargo a resultados provisionado Pasivo Acreeedores diversos - nominas por pagar REGISTRO DE LA PROVISION DE LA NOMINA Y SUS RETENCIONES Asiento 2 Cargo Acreeedores diversos - nominas por pagar Abonos Bancos REGISTRO DEL PAGO DE LA NOMINA Asiento 3 CARGOS Gastos generales IMSS (el valor total de la liquidacion con todo y cuota obrera, en el asiento 1, se ira eliminando el exceso de este cargo, pues a resultados tan solo debe ir el IMSS que habra de pagar y corresponde a la parte patronal) INFONAVIT SAR CREDITOS Impuestos por pagar IMSS INFONAVIT SAR PROVISION DE LA LIQUIDACION DEL IMSS SAR E INFONAVIT Asiento 4 CARGOS Impuestos por pagar IMSS INFONAVIT SAR CREDITOS Bancos REGISTRO DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
Tópico: APORTACIONES EN INFONAVIT
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 27, 2013 15:24:12 Asunto: Re: APORTACIONES EN INFONAVIT
Buenas tardes compañero, le dejo la lectura del siguiente articulo de la LINFONAVIT [color=red][b]Artículo 32.- [/b][/color]En el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador, o de enterar al Instituto las aportaciones y descuentos a los salarios, [b][color=purple]los trabajadores tienen derecho de acudir al Instituto y proporcionarle [/color][/b]los informes correspondientes; sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido. este mismo articulo la LSS en su numeral 18, se manifiesta de manera similar de que el trabajador interponga su queja ante esta institucion, pues no solamente los derechos de INFONAVIT se estaria violentando, sino tambien los de seguridad social en materia del la LSS. (salud, riesgo de trabajo, pensiones, guarderia, etc), NO tan solo vivienda. La seguridad social abarca precisamente: salubridad, riesgo de trabajo, todo tipo de pensiones, guarderia, vivienda, etc) Es algo que los trabajadores solapan y desconocen que pudieran abogar por su cuenta con llevar sus recibos de nominas, que nunca solicitan y guardan y finalmente terminan autoperjudicandose por no tomar acciones preventivas en su debido tiempo. Pero pareciera que en este caso todavia pudieran rescatar algo. Intentelo.
Tópico: Bonos por despido a trabajador
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 27, 2013 15:05:34 Asunto: Re: Bonos por despido a trabajador
Si regresa por el cambio se le liquida su ultima quincena o semana en conjunto con su liquidacion solamente proporcionales de ley, prima vacacacional, aguinaldos y vacaciones, formulandose un convenio por separacion voluntaria ante la junta de conciliacion, si desea su salario con todo lo expresado, se le entrega el cheque si firma el convenio, si solicita reinstalacion, se formula lo mismo pero ahora en vez de convenio de separacion por despido, le paga una indemnizacion proporcional de 20 dias al año, son dos meses, pues digamos 4 dias mas por indemnizacion por despido, se entrega el cheque solo si firma el convenio de despido. Si tuviera tarjetas de asistencia firmadas por el trabajador, pudiera justificar el despido y de esta manera le elimina la indemnizacion por despido injustificado de los 4 dias señalados, de este modo tampoco cubre 3 meses de salario por no ser capaces de probar el despido justicado, ademas del costo por los honorarios del abogado, asi que pudiera en cuyo caso negociarse una indemnizacion dependiendo de sus pruebas y posibilidades que presenta en su caso.
Tópico: estimulo sobre salario a empleados de 65 o mas...
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 27, 2013 12:24:41 Asunto: Re: estimulo sobre salario a empleados de 65 o mas...
Hola buenas tardes: Dispensame. No comprendo totalmente tu pregunta, esta diseñada con cierto descuido Existe una ayuda del gobierno para cualquier persona denominada 65 y mas, deben los interesados suscribirse para obtenerla y es de SEDESOL Por otra parte, pareciera que indicarias con respecto a empresas. Si fuese este el caso, que por cierto no se menciona por tu parte, lo interesante es que la mayoria de las personas desconoce que ya lleva años un articulo de la LISR que incentiva la contracion de personas discapacitadas y que se encuentran en la vejez. Este beneficio consistia en hacer deducible por partida doble o en exceso al valor de los salarios. Adicionalmente en la LSS en ocasiones les previene la reintegracion de las cuotas de seguridad social en algunos casos. Tambien existìa un beneficio fiscal casi año con año, en la Ley de Ingresos un beneficio fiscal muy semejante al de ISR pero ahora ya no localizo en la nueva LI de 2014. Unicamente observo el art 222 LISR del estimulo pero hace referencia a los discapacitados, ya no se observa a las contraciones de personal con edad de 65 años en adelante Dejo el texto de la ley como sigue: CAPÍTULO III DE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD Capítulo adicionado DOF 31-12-2010 Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador. Me refiero a que existian estos beneficios fiscales porque al parecer ya no existen estos beneficios fiscales, ni en LISR ni LI en 2014, en LISR por lo menos de 2012 en adelante. Habria que analizarse si se presenta ahora nuevos estimulos dentro de las facilidades administrativas que desarrolla y emite el SAT Anteriormente año con año venian decretandose los estimulos fiscales ahi si no se porque se eliminaron y tan solo han quedado el relativo al art 222 LISR [i]Editado: Diciembre 27, 2013 13:11:59[/i]

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