Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de enrique9727

Autor Mensaje
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA .Y EL IVA ???
enrique9727

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2008 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA .Y EL IVA ???
Hola Lobozac: Asi como fundamentos legales y palpables, no los tendria muy firmes que digamos, solo serian puras conjeturas personales, que pasaria a indicartelas con mucho gusto. Repito serian conjeturas a titulo personal. Pero pienso que la postura contraria o mas conservadora, estaria en las mismas que tu servidor. 1.- ISR e IVA tienen leyes distintas y no tiene por que ser supeditadas, la una con la otra, excepto cuando se señale expresamente en las disposiciones de estos impuestos. Me parece que estariamos de acuerdo con esto. [color=blue:f82ab0e6cf]Bueno 1 punto de 6.[/color:f82ab0e6cf] 2.- Para este caso, no encontraria el motivo, para que tengan que ser acreditable en la proporcion a la deducibilidad de la inversion. Permiteme explicarme mas a fondo. [color=blue:f82ab0e6cf](Un punto que ni es bueno, ni es malo, sino todo lo contrario como Cantiflas diría en su mejores tiempos)[/color:f82ab0e6cf] 3.- Para ISR tendria varias opciones para deducir: (1) en linea recta con un factor maximo autorizado o (2) aplicando la deduccion inmediata o (3)modificar el porcentaje de deducibilidad a la baja (es decir menos que la tasa maxima) y (4) No deducir algo del MOI, pues porque lo decido asi en mi opcion para ISR o porque se me paso por error [color=blue:f82ab0e6cf]Bueno creo que 1.5 de 6 nada mal. El otro medio punto es el crucial para la definicion del todo por la nada. Y a continuacion dejo a tu consideracion:[/color:f82ab0e6cf] La inversion o MOI, en mi opinion, seria 100% deducible en los 3 casos anteriores, independientemente de que opcion tome, por lo tanto el acreditamiento del IVA debe proceder al 100%. Al parecer que para efectos de la opcion (2 ), en el ISR no deduceria el 100%, yo entenderia que SI, solo que como me traigo a valor presente, depreciaciones que debiera descontar en el futuro, es que se aplicaria una menor proporcion del MOI.... pero este seria un concepto financiero aplicado a los impuestos pero al valor presente. Los valores futuros siempre valen menos del 100%, pues habria una tasa de descuento, pero finalmente sigue teniendose el 100% pero aponderaciones de inflacion de intereses por el tiempo habria descuentos. Para la opcion (4) Esta partida no seria catalogada como no deducible, mas sin embargo, no la inclui como deduccion autorizada, ahora resulta que ¿debo considerar como no acreditable todo el IVA acreditable? [color=blue:f82ab0e6cf](Simplemente para hacerla del abogado del diablo)[/color:f82ab0e6cf] 4.- Por otra parte, el art 5 LIVA marcaria que no debo acreditarme el IVA por las partidas no deducibles. En mi opinion, esa partida que dejo de descontarme como deduccion autorizada, en la deduccion inmediata como depreciacion, no seria catalogada como partida no deducible, por que mas bien seria un descuento, por aplicarme la depreciacion fiscal toda de golpe. [color=blue:f82ab0e6cf]Si se toma como aceptable el medio punto del 3, pues este punto es regalado[/color:f82ab0e6cf] Algo parecido cuando se descuenta facturas o documentos, si se requiere el efectivo de inmediato y no esperar al momento de cobro, el tiempo se convierte a una tasa de descuento y obtengo la liquidez de inmediato. La empresa de factoraje debe conseguir el 100% del beneficio. Para este caso, el gobierno o el Fisco lo obtendria al pagarse mayores impuestos, debido a ese descuento en la deduccion autorizada. 5.- La razon primordial de que tomaria esta conclusion, es que no se indica en la ley del IVA, algo que me indique que la diferencia entre el MOI y la depreciacion por deduccion inmediata deba procederse como sujeta a no acreditamiento. Pero si lo manifiesta para las partidas no deducibles, pero mi criterio anterior, resulta que no empata con esa disposicion. Si bien no tiene fundamentos legales para efectos de impuestos, si se tendria fundamentos financieros. Y me has de decir, no valen para efectos de impuestos. Pues para empezar es un punto de vista, habria que ver la contraparte si expone sus puntos de vista con algo de cordura y si tiene las fundamentaciones adecuadas para desvirtuar este tipo de razonamiento. [color=blue:f82ab0e6cf]Punto extra gratis[/color:f82ab0e6cf] 6.- El hecho que la LISR indique una opcion de deducibilidad, no catalogaria a la inversion como no deducible. Aqui es donde indicaria que no debe haber correlacion de ISR para con IVA. Por que la ley de ISR, no la del IVA lo indicaria tácitamente. [color=blue:f82ab0e6cf](Seria exactamente que el punto 5, pero con otras palabras)[/color:f82ab0e6cf] Cuando se tenga un limite de deducibilidad, si se aplicaria el criterio de la acreditacion proporcional. Aqui si se señala bien definida, en la LIVA la correlacion comentada. --------------------------------------------------------------------------------- Claro pudiese estar mal en mis intepretaciones, pero ese es el riesgo que cada quien debe correr. Habria que arriegarse a establecer conjeturas personales, sopesarlas y ver por donde se va cada quien. ¿Pero bueno como se resolveria conforme a la opcion 4 de deducibilidad, para con respecto del acreditamiento del IVA? El acreditamiento se toma la opcion cuando se paga, mientras las opcion de ISR hasta la anual.
Tópico: Jubilacion?
enrique9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2008 Asunto: Re: Jubilacion?
Hola Cach: Haber que te parece esta fundamentacion legal: [b:952a732589][color=red:952a732589]Artículo 516 LFT.- [/color:952a732589][/b:952a732589][b:952a732589][color=green:952a732589]Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible[/color:952a732589][/b:952a732589], con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes. Habria que leer los 517 al 522 que indican prescripciones menores al año o de precisiones del computo de los plazos. ------------------------------------------------------------------------------ Tal parece que ya se termino, todo el asunto. Pero si fuese el trabajador, en mi caso investigaria, si el patron puso el ultimo clavo al ataud... Aunque no hay mucho que investigar, yo mismo lo sabria, pero mas bien trataba de indicar haber si el chicle pega... Como trabajador podria manifestar a la Junta que sigo trabajando y que el patron me liquide conforme a derecho, pues llevo un año laborando sin recibir remuneracion. El patron debe liquidarme o mostrar que ya se liquido con anterioridad. Si muestra la liquidacion, ese fue el ultimo clavo. Y el chicle no pego. Si no, pues todavia no se terminan las cosas, la demanda no surte de inmediato, tiene que haber un acercamiento con el patron, pues ahi solicitaria que me indemnice, buscando la cordialidad para no poner la demanda de inmediato. Si la empresa no contesta la demanda, pierde y el que gana es el trabajador, algo medio dificil, pero posible. Pero aun asi, interpuesta la demanda y estando en el proceso de deliberaciones, nunca hay que cerrarse a no recibir un acuerdo economico. La demanda puede ser retirada o desistida mientras exista un arreglo de consentimiento. El proceso es largo y tendido, muchas vueltas. Ademas lo mas importante, debe saberse de antemano de cuanto se estaria peleando la demanda, para poder llegar a la conclusion de que si se desea pelear y hasta cuando decidir por arreglo economico. Pero se indica que seria del 1996 estamos en 2008, esta cada vez mas imposible ganar, pero pues bueno habria que diria uno de los asesores de la junta o de conciliacion.... ya prescribió. El termino jubilacion me parece que no es comprendido bien a bien, sugiero investigarlo, pero si el patron no liquido a su trabajador, no creo que por buena gente el patron se autoobligue a pagar prestaciones superiores a la ley, en cuyo caso debe proceder la PENSION, y esta prestacion la debe otorgar el IMSS y no el patron.
Tópico: COMISIONISTA LE CORRESPONDE FINIQUITO???
enrique9727

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 17, 2008 Asunto: Re: COMISIONISTA LE CORRESPONDE FINIQUITO???
Hola: Pues habria que analizar, qué tipo de comisiones se prestan, si son comisiones mercantiles y se cuenta con el contrato y documentacion comprobatoria correspondiente, seria un poco dificil probar que habria relacion laboral. De no ser asi se inclina enormemente la balanza para con el trabajador. En ocasiones el termino mercantil no aparece en los contratos y pudiese aplicarse el concepto a comisiones de caracter salarial, pues en esto radica una gran diferencia. Entre un trabajo subordinado y uno independiente. Ademas de que ya se sabe de el subordinado esta sujeto a ordenes del patron de manera mas preponderante y de manera definitiva. La Junta equipara a salarios, esas comisiones si no se indica que tipo de comisiones se manifiestan en el contrato. Ahora por lo que se comenta de que ha habido varios patrones, aunque sean por representantes similares, son distintas personas, el caracter de patron solidario y el subtituto, no duraría para siempre. De alguna manera el trabajador ha consentido en parte, esos cambios, sin tener que buscar su compensacion correspondiente en su momento. La mayoria derechos laborales prescriben al año, es decir se pierden. En este caso de varios patrones, habria que analizar como fueron dandose los finiquitos de los contratos, pues de no existir finiquitos hasta se podria demandar a todos los patrones, por salarios caidos por el ultimo año actual, por cada uno de esos patrones. Pareciera mi opinion muy voluble, dandoles las buenas y las malas por ambas partes, pero cuando no se tiene formalidad, podria ser un volado, depende en gran parte de la habilidad de la contraparte para atacar las debilidades del otro. Pero por lo general el que tiene que perder mas, es el trabajador, pues desconoce bastantito sus derechos y sobretodo qué tiene que hacer para conservar sus derechos.
Tópico: error en causa de baja
enrique9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 17, 2008 Asunto: Re: error en causa de baja
Hola erikaG: Atiende por favor al art 18 CFF, el cual indica la informacion minima para promover cualquier escrito o promocion ante las autoridades fiscales. Esto con el fin de que pueda surtir efectos ese escrito y se evite la pena de tener que reformularse.
Tópico: beneficiarios imss
enrique9727

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 17, 2008 Asunto:
Lo que comenta Lobozac, me parece que ya existeria jurisprudencia al respecto a la adopcion, equiparando los hijos por adopcion a los hijos consanguineos. Pero resulta que la implementacion de nuestras leyes son un carajo, si una persona fue divorciada, automaticamente le anulan el derecho de adopcion, solo por sus pistolas. Argumentando que por el bien del adoptado. La salida que Lobozac es la ideal... pero ojalá se pueda, por porque en derecho no que se pueda, se debe poder, mas bien las personas que implique oficializar esta medida y luego los problemas no se acaban, habria que mover los engranajes del SS
Tópico: jubilacion
enrique9727

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 17, 2008 Asunto: Re: jubilacion
Ese tipo de pension anticipada, nunca le puse antencion a las disposiciones, ni en la escuela ni hasta el dia de ayer... Siempre era como si me hablaran en chino, bueno hasta hoy fue que entendi un poquito, creo que me haria falta documentarme más de este tema. Que bueno es aprender algo todo los dias.
Tópico: IM. AL ACTIVO tengo que seguir pag
enrique9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2008 Asunto: Re: IM. AL ACTIVO tengo que seguir pag
Hola JUANAPEREZ: ¿Te refieres al IMPAC diciembre 2007? Disculpa es que escribes como telegrama. Si fuese la respuesta por tu parte SI.... pues corresponderia indicarte que SI tambien. Pues el IMPAC se abrogo para 2008, no asi para 2007, y aun se tiene que determinar una declaracion anual por el ejercicio 2007, y por lo tanto determinarse un pago provisional por ese mismo ejercicio por el mes de diciembre de 2007. ¿Como le hiciste para los pagos provisionales de Septiembre, Octubre y Noviembre.... La ley del IMPAC se abrogo el 1 de Octubre de 2007. El termino abrogar y derogar no es lo mismo, seria muy parecidos. Espero no equivocarme en la conceptualizacion, que paso a indicarte posteriormente: Derogar significaria anular o no aprobar, quitar algunas disposiciones (articulos, parrafos) de toda una ley, es decir solo se elimina una parte de un todo. Abrogar significaria anualar o eliminar TODA LA LEY, dando como resultado no aplicarse para el tiempo futuro, ni siquiera alguna pequeñisima parte de esa ley. Conclusion: Efectivamente se abrogo la LEY IMPAC, pero sigue presente para el cumplimiento por el ejercicio 2007 y anteriores.
Tópico: persona moral, credito al salario
enrique9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2008 Asunto: Re: persona moral, credito al salario
Hola: Comparto el criterio de los compañeros, segun el art 115 LISR 2007, debe proceder su acreditamiento contra cualquier partida de ISR que le corresponda al contribuyente cubrir. Recomendaria vigilar donde podria aplicarse: 1.- Por el ISR de salarios (si se puede) 2.- Retenciones de ISR por terceros (arrendamientos, honorarios, otras retenciones por ISR, pagos al extranjero, por honorarios asimilables a salarios) 3.- ISR propio del contribuyente Habria que vigilar si se cubre ISR por salarios de la manera adecuada en los pagos mensuales, pues en ocasiones solo se paga por el neto del CAS, de manera inapropiada, el pasivo a pagarse en la declaracion mensual seria el equivalente de determinar el art 113 menos el art 114 LISR. ISR por salarios = (ISR determinado menos credito al subsidio) Lo que pudiera ocasionarse un doble acreditamiento. Uno no informado a la autoridad extra libros sin plasmarse en ninguna parte y otro por la forma de pago. Debiendo prevalecer unicamente esta ultima. Al señalar el monto a cargo de ISR conforme la resta anterior, luego habria que manifestar en la forma de pago, el acreditamiento como maximo hasta por el valor que resulte a pagar en el mes. Posiblemente quede un saldo remanente, que podria acreditarse contra otros ISR a cargos del mes o posteriores. Para 2008 ya solo quedaria la tabla del art 113, pues la tabla del art 114 fue integrada a este primer articulo.
Tópico: COMPENSACIÓN SALDOS A FAVOR ISR TRABAJADORES
enrique9727

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2008 Asunto: Re: COMPENSACIÓN SALDOS A FAVOR ISR TRABAJADORES
Esta es una pregunta que cualquiera de nosotros, no le damos la importancia debida. Es muy inteligente el cuestionamiento, pues me parece que va mas alla, de que trataria de indicar como podria ser posible recuperar esos saldos a favor por los trabajadores que no procedan aplicar un calculo anual de manera de autodeterminacion, es decir que tengan que presentar su declaraion anual por su cuenta y que a la vez el patron contribuyente, tenga que ejercer su obligacion de la retencion de manera responsable, sin beneficiar en exceso a la Tesoreria de la Federacion, ni al trabajador. La declaracion anual informativa de salario, implica realizar un calculo anual por aquellos trabajadores que no proceda declarar por su cuenta, ademas de servir de informacion informativa, para esta ultimas personas que si realizarian su calculo anual por su cuenta. ¿cómo manifiesto el saldo los saldos a favor de los trabajadores? Segun tengo entendido en la declaracion anual de salarios, pero no hay un mecanismos en algun formulario fiscal para proceder a indicar como es que se determinarian los pagos por retenciones de salarios, ni incluso por la diferencia del calculo anual vs pagos mensuales de ISR por salarios, todo indicaria que procediera realizarse mediante papeles de trabajo aextra libros.
Tópico: SERVICIO DE HOTEL....ES ARRENDAMIENTO?
enrique9727

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2008 Asunto:
Me parece que hay que separar los conceptos de: 1.- Servicios por hoteleria 2.- De concepto de arrendamiento... El servicio de hoteleria, no porque se tenga a la disposicion muebles, baño y otras cosas similares, sería arrendamiento. El Hotel proporcionaria servicio de hospedarse, que en ocasiones se alarga el tiempo del hospedaje y pareciera tomar un matiz de residencia es una cosa muy distinta. Tal vez por esta razon, la residencia, es que le atribuyen los auditores el desvirtuamiento de esos gastos, no se ¿por que razon seria?, por lo pronto esa es la que encontraria por mi parte. Habria que preguntarselos, para poder defenderse y no solo tirar golpes al aire, si saber contra que se defenderia uno. Si no la defensa que habria que aplicar seria muy variada y habria que abarcar mas puntos de vista, que atacarlo de frente y de manera mas contundente.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272 1273 1274 1275 1276 1277 1278 1279 1280 1281 1282 1283 1284 1285 1286 1287 1288 1289 1290 1291 1292 1293 1294 1295 1296 1297 1298 1299 1300 1301 1302 1303 1304 1305 1306 1307 1308 1309 1310 1311 1312 1313 1314 1315 1316 1317 1318 1319 1320 1321 1322 1323 1324 1325 1326 1327 1328 1329 1330 1331 1332 1333 1334 1335 1336 1337 1338 1339 1340 1341 1342 1343 1344 1345 1346 1347 1348 1349 1350 1351 1352 1353 1354 1355 1356 1357 1358 1359 1360 1361 1362 1363 1364 1365 1366 1367 1368 1369 1370 1371 1372 1373 1374 1375 1376 1377 1378 1379 1380 1381 1382 1383 1384 1385 1386 1387 1388 1389 1390 1391 1392 1393 1394 1395 1396 1397 1398 1399 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1418 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1427 1428 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1436 1437 1438 1439 1440 1441 1442 1443 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1456 1457 1458 1459 1460 1461 1462 1463 1464 1465 1466 1467 1468 1469 1470 1471 1472 1473 1474 1475 1476 1477 1478 1479 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1492 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1503 1504 1505 1506 1507 1508 1509 1510 1511 1512 1513 1514 1515 1516 1517 1518 1519 1520 1521 1522 1523 1524 1525 1526 1527 1528 1529 1530 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537 1538 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1545 1546 1547 1548 1549 1550 1551 1552 1553 1554 1555 1556