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Tópico: POR ERROR BAJA DE UN TRABAJADOR INCAPACITADO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 04, 2008 Asunto:
Hola: Otra opción sería ver, cómo se operó esa baja en el chafa-idse, si se operó efectivamente (falló), entonces procedería realizar una alta con fecha del dia siguiente de la baja. Y no me preocuparía por la baja si operó o no. pudiendola subsanar de la anterior manera. A menos, que luego de que si operó la baja, ya no podría realizar la reafiliación. Imprensidiblemente le haría caso al Lic. El Lic es más precavido que por mi parte, debido a que no le dá, ni las buenas ni las malas al chafa-idse. Probablemente tenga mucha razón. Por mi parte, no trabajo continuamente ese programa.
Tópico: MICRSOIP NOMINAS 2008!¡
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 04, 2008 Asunto: Re: MICRSOIP NOMINAS 2008!¡
[quote:50b0134132]Hola . sosgtorreon, al hacer las modificaciones y posteriormente hacer cálculos manuales y con el sistema [b:50b0134132][color=green:50b0134132]me arroja una diferencia de 1 peso y fracción por cada trabajador[/color:50b0134132][/b:50b0134132], [color=red:50b0134132]¿habrá algún inconbeniente? [/color:50b0134132] Nuevamente gracias por la ayuda! Saludos.[/quote:50b0134132] ¿Nos estas presumiendo o preguntando? (es una broma). ¿$ 75 en el año son diferencia?, cuando pueden ajustarse en el aguinaldo, en el ptu o mes a mes. [color=red:50b0134132]¿habrá algún inconbeniente? [/color:50b0134132] Me parece que no, y menos si se atiende a mi anterior comentario.
Tópico: SUELDOS Y SALARIOS AFECTADOS POR NUEVO ESQUEMA 2008
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 04, 2008 Asunto:
Hola: Las reformas estaban listas desde Mayo 2007. No las destapaban de inmediato. No era el momento para el gobierno. Me parece que lo adecuado hubiese sido mejor antes, como el Lic lo señalaba, pero esta medida de incremento del ISR, fue una medida hábil del gobierno, en cuestion de momentos. Hasta el gasolinazo fue momentáneamente emitido en stand by, con motivo de distracción. No es lo mismo promulgar una ley en Octubre y con un decreto en Noviembre, el tiempo de analisis de manera integral no es el mismo, luego se llega Diciembre, los aguinaldos, la navidad, y estar de greñan con el sindicato no es muy bueno, se organizarían en Enero 2008. Los tiempos y modos tienen mucho que ver, si hubiese sido solo ISR las reformas, habria dado tiempo para buscar la manera de ver el analisis y pasarlo a los sindicatos, y otro gallo fuese el que cantase. Pero mas bien atienden a ver impactos más imperiosos y de por primera vez eran de observancia y mas preocupantes que el ISR del trabajador. Se trata de los impuestos de los empresarios, no había tanto tiempo para analizar los impactos de los trabajadores de manera global. Cuando menos, así se presentaron de manera generalizada. Así me pareció a mí.
Tópico: Tope para arrnadamiento de automoviles Personas Físicas
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2008 Asunto: Re: Tope para arrnadamiento de automoviles Personas Físicas
Hola TAXMAN: Déjame haber si compredí tu apreciación y tu duda con respecto al tema: Ya se te presentó, un DECRETO que concede, algo más allá que la LEY ESPECÍFICA señala. Me parece que tu pregunta sería, si el DECRETO rebasa a la LEY específica y por ende no debe ser considerada como legal. Pués NO... ¿por qué? Todos sabemos que la CPEUM es la ley suprema. Y que debajo de ésta, proceden ir enseguida, las diversas leyes (especiales, decretos, reglamentos, etc, etc.) Los decretos, los emite el presidente de la republica, en ocasiones algunos secretarios los representarían, pero finalmente es el ejecutivo, es quien emite los decretos y tienen la validez tan fuerte, como una ley específica, en este caso LISR, que es emitida por el Congreso. Si el Decreto no rebasa a la CPEUM, ese decreto es procedente, aún y cuando rebase a la ley específica. Claro que debe cumplir ciertos requisitos para emitirse un decreto, que en muchos casos es sólo formulismo. Como para este decreto en particular. No así sucede con los reglamentos, pués en la jerarquía de la ley en general, los reglamentos estarían por debajo de las leyes específicas, y estos reglamentos no debe extralimitarse de los lineamientos de la leyes correspondientes. Que se supone que a su vez, no se extralimitarían con relación a la CPEUM. Pero puede darse el caso contrario, en cuyo caso podrían y deberían pelearse ante un juicio. La razón de la jerarquía de los reglamentos, es que no fueron votados por el Congreso, siempre son emitidos por el ejecutivo, pero a diferencia de los decretos presidenciales, la carta magna, NO les da la misma jerarquía, que al decreto y las leyes especificas. Ademas, del fin muy distinto que tendrían, tanto el decreto como al reglamento. Aquí la Carta Magna le dá un equilibrio, en favor de los gobernados. El Congreso propone y el ejecutivo dispone, pero a veces él que dispone, por su experiencia, tendría derecho a proponer, sólo en casos especiales. Como indica CHAVALON, si ese decreto no indica terminación en su vigencia, es decir, sigue vigente y no se abroga, sigue teniendo vigencia tan firme como el de la ley específica. Las leyes tendrían una injerencia inmediata ante los gobernados, después de la CPUEM, el decreto procura menguar algunas obligaciones, no procuraría hacer a un lado las leyes, si no su finalidad sería la proteger de cierta manera especial a los gobernados, por que consideraría que podrían en ocasiones, a juicio del ejecutivo, ser algo lesivo conforme a las disposicones de la ley. Este sería el fin de los Decretos. Solo por razones sustentables por el ejecutivo procedería emitirse el decreto, pero no retira a toda la ley, sólo la limitaría, no la quitaría, y sólo por razones muy definidas para ciertos casos muy particulares, la ley se hace menos, más no así a la CPEUM. Por otro lado los Reglamentos, representarían como dar una intepretación de las leyes específicas de manera más explicita, extensiva, depurada y explicativa. Aunque no se logra ese cometido en ocasiones. No deben, ni pueden regular de manera excesiva, conforme a las leyes específicas. Estarían subvaluado a las leyes expecíficas y si las leyes respetan a la CPEUM, por ende también transgrederían a esta última. El caso omiso a esta transgresiones seria recomendable. En ocasiones las leyes indicarían que ciertos procedimientos serían determinados por el ejecutivo, el congreso lo votó así y lo estimaría conveniente, pues así lo promulgarían. En estos caso, el ejecutivo tendría dos opciones, emitir en el reglamento, indicándose el procedimiento adecuado o emitir una regla de carácter general... cosa muy distinta a la RFM. Casi siempre se aplicaría la emisión de la regla de carácter general, pero la ley misma, señalaría por que vía se procedería. Si no se hace de esta manera, sería un atole más espeso, que como están diseñadas las leyes. Que una ley tenga todo y de todo y cuándo terminarían de votarse, ya no diría cuando habrán de promulgarse. Pero en estas situaciones se presentarían, porque le sería más fácil adecuarse norma conforme al ejecutivo, quien le compete en base a su experiencia, con relación a la de los diputados y senadores. Conclusión: El Decreto vale lo mismo que la LISR, únicamente por lo señalado en el decreto mismo.
Tópico: prima vacacional anticipada
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 04, 2008 Asunto:
Hola felicidad. La LFT indica, cuándo se generaría el derecho para el trabajador e implícitamente cuándo aplicaría la obligación para el patrón. Luego ofrece un período de gracia para la programación de las vacaciones. Al término de ese período de gracia de programación, no le exhime al patrón cumplir con sus obligaciones. En resoluciones de juicios, he observado, que los magistrados han recomiendado realizar el pago de estas primas de vacaciones, días antes del disfrute de las vacaciones, ya que se relacionarían intrínsecamente, con el fin de las vacaciones por el disfrute y esparcimiento que conllevarían. Más no argumentan un parámetro, para con el pago de vacaciones en sí, pués éstas deben liquidarse según a la LFT, conforme se devenguen. Pero si se realizan con antecipación, no habría problema alguno, pués sería un acto consensual por ambas partes. Más sin embargo, algunos patrones desean cumplir con la obligación monetaria, a la fecha del aniversario, es decir de inmediato y el trabajador, no objeta este tipo de situación, al contrario lo acepta de buen ver. Para que después, se dé el cumplimiento del descanso de manera efectiva.
Tópico: modificacion factor de integracion
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 04, 2008 Asunto: Re: modificacion factor de integracion
Ambas remuneraciones serían fijas. Las cuales se pagan de manera anticipada, mediante una determinación que se reflejaria en el SBC. Se cubran o no de manera efectiva con el trabajador. En el caso de gratificación anual o aguinaldo, se podría determinar un factor de integración que procede aplicarse como sigue: [b:e2afc6f75b][color=red:e2afc6f75b]1.- dias de gratificacion anual[/color:e2afc6f75b][/b:e2afc6f75b] /365 ejemplo [b:e2afc6f75b][color=red:e2afc6f75b]15[/color:e2afc6f75b][/b:e2afc6f75b]/365 = 0.04109 Para efectos de la prima vacacional tendría un factor similar: ([color=green:e2afc6f75b]2.- días de vacaciones[/color:e2afc6f75b] x [b:e2afc6f75b][color=indigo:e2afc6f75b]3.- prima %[/color:e2afc6f75b][/b:e2afc6f75b] ) / 365 Ejemplo 6 días al 25% = ([color=green:e2afc6f75b]6[/color:e2afc6f75b]*[color=indigo:e2afc6f75b].25[/color:e2afc6f75b])/365 = 0.004109 De esa manera se le sumaria la UNIDAD = 1 = CUOTA DIARIA +1.00000 = CUOTA DIARIA +0.04109 = GRATIFICACION ANUAL +0.00410 = PRIMA VACACIONAL =1.05419 = FACTOR DE PERCEPCIONES FIJAS CON PRESTACIONES MINIMAS DE LEY Estos parametros 1.- 2.- y 3.- , pueden variar en el tiempo y con el perfeccionamiento de la relación laboral o conforme a el contrato. 1.- Días de aguinaldo: Por lo regular se mantiene fijo con el tiempo, o año con año, pero en el momento que se tenga conocimiento del cambio de política, procedería aplicarse el cambio en la formula señalada. 2.- Días de vacaciones: El derecho o la obligacion de pagarse se va generando con el transcurso del tiempo, al igual que el aguinaldo, pero en las vacaciones se incrementa gradualmente con el tiempo o la antiguedad en base al tiempo de servicios que ofrece el trabajador. Las integraciones variaría de conformidad a estos derechos/obligaciones se presente en el tiempo, si ya se tiene un nuevo año de servicios por algún trabajador, cambiaría la fórmula, pero no se atienden a años calendarios, sino a años de servicios, es decir hasta que se cumpla un año de servicios, cambiaría la integración del nuevo factor. 3.- prima %: Idem que el punto 1.- Debes investigar los artículos 28, 28A, 29, 30, 31 y 32 LSS Así como los relativos a la LFT de los arts. 76 al 81 y 87 Debe aplicarse la prelación, de que primero irían las fundamentaciones de LFT, pués se aplicarían primero para con eventos de pagos de nóminas y tiempo después, procederían los pagos de las cuotas de LSS, estas disposiciones serían en última instancia.
Tópico: ¿DEBO SUSPENDERME?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 04, 2008 Asunto: Re: ¿DEBO SUSPENDERME?
Hola: Tal vez ese contador, no desea trabajar. Tal vez porque la paga, no le sería representativa a sus intereses. Lo correcto sería dar de baja el registro, si no se pretende utilizar de manera inmediata. Para efectos de hacienda, una persona podría seguir generando ingresos, por lo cuales procedaría tributarlos. Mientras no se generen esos ingresos, cabría una suspensión y luego una reanudación cuando proceda posteriormente. Esto de la suspensión, sería con el fin de evitarse estar cumpliendo con ciertas obligaciones de manera reiterativas. En el IMSS, no existe la figura de la suspensión, pero es bien cierto, si no se tiene dado de alta trabajadores, no habría cuotas por cubrir, con fecha posterior a la ultima baja. Pero ¿qué pasa?, si en ese registro le dan de alta trabajadores, que no correspondan por "x" causa. El titular de ese número patronal por lo pronto deberá que someterse al pago. Me parece que las averiguaciones y desvirtuamientos le resultarían muy difíciles de aplicar. Claro que con la tecnología, eso resultaría muy dificil, pero muy remotamente todavía podría darse el caso. La Firmas Electrónicas cuidan ese detalle, de las afiliaciones inapropiadas. Anteriormente era muy común. Pero mantener el registro patronal abierto, implica también tener que por lo menos presentar, la obligación de realizar la declaración anual de riesgo de trabajo para el siguiente ejercicio. Sigue activo el registro. Si no se presenta podría haber sanciones en algunos casos. Cuando uno sale de la casa, lo normal es: cerrar la puerta y asegurarla. ¿Quién lo hace, dejando de en par en par, las puertas abiertas?
Tópico: GASOLINAZO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2008 Asunto: Re: GASOLINAZO
Pués nomás, me parece una intepretacion más. Pero desde mi apreciación, no se puede materializar. Es decir, hacerse efectiva. La opción de no pagar, no le quedaría al contribuyente o consumidor, las gasolineras venderían al consumidor a x precio forzosamente. No es optativo, de escogerse el precio por parte del consumidor. Este impuesto queda implicitó en la compra o en el consumo, algo parecido al IVA, pero con la diferencia, de que no habría forma de trasladarlo. Sólo se pagaría integró. Si se desea consumir se pagaría, si no pués no... simplemente no se obtiene el combustible. Ni cómo ampararse contra esto o rehusarse.
Tópico: REGIMEN SIMPLIFICADO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2008 Asunto: Re: REGIMEN SIMPLIFICADO
Yo si sé, pero me reservo el comentario.
Tópico: IMPAC MAL CALCULADO Y PAGADO EN EXCESO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2008 Asunto: Re: IMPAC MAL CALCULADO Y PAGADO EN EXCESO
¿Entonces como procederia la anual complementaria a efectuarse, sobre que monto causado? Los pagos provisonales ya no son provisionales, ya no cumplirian su fin. Si se busca realizar la contabilidad conforme a la realidad, pues ajusta conforme a la declaracion complementaria, los pagos provisionales no son reales, que luego proceda pagarse recargos por pagos provisionales no efectuados ese otro adeudo distinto al del calculo anual. El calculo anual debe reflejarse adecuadamente en tu contabilidad, pero el definitivo.

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