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Tópico: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 25, 2011 21:08:38 Asunto: Re: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT
[quote] No considero que se hayan presentado incompletas mis apreciaciones. [b][color=fuchsia]A.- [/color][/b]Mi termino que aplique a titulo personal, sobre la antiguedad se 'congelaría', segun mi apreciacion de la lectura de la LFT en su art 42. El cual no requiere mayor explicacion de la que ya ofreci. 6. tr. Cinem. [b][color=green]Detener el movimiento de una escena,[/color][/b] de un plano o de una imagen.[/quote] [b][color=fuchsia]B[/color][/b] La Fracc II, si se nota habla de una suspencion de la relacion laboral, por cualquier tipo de incapacidad de las que 2 tipos que se justificarian ante la LFT, POR ACCIDENTE DE TRABAJO ó POR ENFERMEDAD. El caso que se señala en el presente, perfectamente ejemplificado en la LFT, no quedaria alguna duda. [b][color=red] Artículo 42 LFT.-[/color][/b] Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, [color=red]sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: [/color][color=green]II. La incapacidad temporal[/color] ocasionada por [color=purple][u]un accidente[/u][/color] [color=red]o[/color] [color=blue][u]enfermedad[/u] que no constituya un riesgo de trabajo[/color];[/b] Si considera que la relacion no se suspenderia, mientras no sea en perjuicio del trabajador, el patron pudiese aplicar la prerrogativa del aniversario que Usted argumenta compañero vcaspe, que a mi juicio, la ley no la describe por ninguna parte. Señala unicamente la SUSPENSION LABORAL, digamos que la congelacion tampoco se aplica, en el estricto criterio si Usted gusta compañero vcaspe. Pero este criterio no es posible desacretarlo, ni mucho menos desestimarlo, el mío si. Por ultimo se señala que dentro de este periodo de suspension, se señala que NO HABRIA PERJUICIO NI PARA EL TRABAJADOR NI PARA EL PATRON. Con lo cual debo comprender que no tiene alguna obligacion por cubrir por parte de cualquiera de las partes, por conclusion, se incluirian las obligaciones de seguridad social, solamente para efectos de ese trabajador que se encuentre en la situacion de SUSPENSION LABORAL, no habria el patron de aplicar su aviso. Esto se señala en el propio art 42, ante de comenzar las causales de suspension. De ahi la conclusion mas precisa que no es cuando se cumpla el aniversario, que se deba de presentar los avisos de modificaciones salariales por el incremento de la prima vacacional. [b][color=fuchsia]C)[/color][/b] Con relacion a su observacion del tiempo de servicios, con relacion al tiempo efectivo laborado, me permito agregar lo siguiente: Para empezar esta determinación se aplica por un juez en una situacion de prima de antiguedad, nada que ver en casos de suspensiones laborales. Mas sin embargo, que haya presentado en un litigio, da entre ver que ambos criterios pudiesen considerarse ante una deliberacion judicial, por lo que seriamente debe considerarse sus apreciaciones, con el fin de comprender lo que la LFT trata de proteger. Sabemos que para un prima de antiguedad, mientras este incapacitada la persona debe continuar su antiguedad, en este caso en particular, le concedo la razon no se congela tal antiguedad y por consiguiente se prosigue con la antiguedad pero estariamos hablando para un momento de un finiquito laboral, que cuando se otorgaria la prima de antiguedad. Mi apreciaciacion para con este topico en particular, no es el de finiquitar la relacion laboral, asi que son dos momentos distintos, dos formas de tener que aplicar la LFT, en situaciones distintas. El momento que se observa para efectos del LSS, es la de presentar un aviso de MS, para este caso, la autoridad IMSS, consideraria la relacion suspendida, por consiguiente no se daria la justificante de enterar todavia el aviso, precisamente porque ese art 42 lo expresa y en LSS no se expresa regulacion alguna, por lo tanto debe considerar supletoriamente la LFT y tratarla de cumplir la ley con esta armonia. De la lectura de esa pequeña resolucion se desprende que es posible que existan dos tipos de 'antiguedades' una que se aplicaria cuando sea para los efectos de una liquidacion laboral e incluso tambien para efectos del reparto de la PTU, distinta de otra que es la que serviria para definir otros pasivos laborales. Pues para los primeros casos, la LFT si aplica comentarios explicitos, mismos que no se repiten para el resto de los pasivos laborales. Ejemplos: Artículo 276.- Para el pago de indemnizaciones en los casos de riesgos de trabajo, se observarán las normas siguientes: I. Si el riesgo produce incapacidad, el pago se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PD En verdad le deseo mucha suerte a los polluelos del America, espero que mis mininos les den una manita, cobrandose la venganza del torneo pasado que nos hecharon fuera. no estoy muy seguro de esto si el Atlas nos elimino, o fueron los mismos Tigres que decidieron empatar, si iban ganando 2-0 y de repente dos penales en contra, del mismo jugador Tigre algo muy raro, salieron de la liguilla y de la copa libertadores, donde prevalecen todavia los aguiluchos. Que tambien les deseo ganen, pues son de Mexico. El caso es que si de milagro las Aguilas le ganacen a los Pumitas, le dan la oportunidad a mis mininos en caso de hacer el favor completo al America de eliminar al Atlas y dejarle el lugar a los polluelos de escogerlos como rival en turno. Asi las estrellas se acomodaria para todo mundo. Reinoso siempre ha sido un flan de muchos, pero en especial para el Tuca y esperaremos a la rayados para despues. Que considero que los favoritos primero son los Campeones, luego Pumas o Tigres es indistinto y luego la Chivas, en realidad son los equipos a vencer. Los demas llegan de relleno simplemente. Pero en una liguilla hasta los fiabres del America pueden ser campeones. Aunque prefereria al Pachuca o algun equipo de la otra televisora, aca en Monterrey, siempre nos quitan la señal y ponen puro pago por evento. Al resto del pais, incluyendo a los chilangos le dejan la señal abierta Me dormi en el partido de Atlante vs America, siempre equivocaron el pase final y los pocos pases buenos, el tiro a gol era infame. Le debo reconocer a Reinoso que los mantuvo en la pelea por la liguilla, ese gol que metio el America, se lo deben a él, aun no estando en la banca, leyo perfectamente que iban a salir al fuera de lugar y meten un gol de puro tramite. Ya no se repitio por el resto del partido, aprendieron de su 'horror' defensivo. Pero, lo puelluelos son tan lentos como caracoles, lo tomaron mal parados y con todo y su portero, le propinaron un gol de ensueño, que le doblo las manos al ricitos de oro, quedandose con las ganas de pasar a la liguilla por ahora.
Tópico: Revision del IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 23, 2011 13:00:20 Asunto: Re: Revision del IMSS
Hola buenas tardes Lobozac: Sabemos que en el derecho administrativo, por lo menos en México, estamos en pañales. Es todos los derechos, es los más incipientes en nuestro país. Bueno fuera que tuviéramos el 50% de como lo instauraron los Egipcios y sus faraones en su reino. Jamás exprese que una irregularidad del Gobierno, no deba ser reparada e indemnizada. Simplemente exprese que el Gobierno no puede hace actos delictivos (como la ilegalidad), las personas que lo conforman si. Más sin embargo, no puede quedar al margen de la ley, el Gobierno. El problema será probar la irregularidad y lo mas difícil reclamar con atingencia y con todo el rigor de la ley la indemnización y la reparación del daño. Después haber si existe la madurez suficiente para no recibir otro acto administrativo como represalia por haber exhibido al Gobierno. Aunque quizás venga por otro despacho en el cual no sabríamos por donde vendría el nuevo problema.
Tópico: Infonavit 5% a Socios cooperativas de Produccion
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 23, 2011 12:46:09 Asunto: Re: Infonavit 5% a Socios cooperativas de Produccion
Desde mi apreciación los socios podrían ser asegurables por la partida que designen como salarios. Por esta vía no hay manera de evadir responsabilidades de patrón y trabajadores, aún siendo socios. Más sin embargo, pudiese existir otras partidas como honorarios asimilables, por las cuales, no existiera la subordinación, no habría salarios y no habrían COP, pues no existe la figura de una contratación laboral subordinada, como se preestablecen en las leyes de seguridad social. (LINFONAVIT, LSS, LSAR) Pero, como siempre se ha estado en pugna, en tiempos actuales es muy difícil preestablecer ambas vertientes en un mismo ente (contribuyente, sociedad). Considero a titulo personal que pudiesen operarse ambos, lo difícil es comprobar los momentos de cuando opera una figura de la otra. Lo más difícil, convencer a las autoridades, en especial al IMSS, o en definitiva llegar hasta los tribunales y ganar la resolución a nuestro favor. Claro que es esta mi postura personal y nace de la iniciativa de la LSS de que permite dos tipos de registros patronales, uno para socios y otro para trabajadores. ¿Cual es la razón para efectuarse de este modo? Por que mejor no hacer un solo tipo de registro patronal para todos los trabajadores, sin distinción de los socios. Aunque los tiempos han cambiado, el IMSS siempre esta con números rojos aunque el gobierno no lo quiera expresarse de este modo. Así que no nos quedaría otro criterio seguro que pensar que los salarios o los honorarios no pudiesen manifestarse al mismo tiempo ambas figuran dentro de un mismo ente, simplemente por seguir un camino prudente y menos beligerante.
Tópico: REPECOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2011 12:24:54 Asunto: Re: REPECOS
Hola buenos dias: A mi parecer las reglas de RMF casi en su mayoria, no representan una facilidad. En algunos casos, hasta representa una carga mayor de lo que se establece en la ley. Y derivado a que cambian mucho de la noche a la mañana, por eso prefereria no considerarlas, ni para instruccion fiscal o para considerarlas como algo importante. Tampoco las desacreditaria totalmente, pero me serviria para intentar entre ver, cual es el criterio del SAT predominantemente. Cualquier cumplimiento de una obligacion, a mi parecer es un tramite. Me seria dificil comprender que alguno no lo sea. Los tiempos han estado cambiando y los tramites no se hacen como en el pasado, en presencia de un funcionario de gobierno, ya se aplican por internet, bajo la gestoria de un servidor electronico. Si por este topico se ha discutido por la presentacion de una declaracion anual por REPECO, donde no implica pago alguno, se basan en anteproyectos, en reglas de RMF, de que si o no se presente; y la verdad es algo tan sencillo mejor cumplir la LISR y dejarse de tanta discresionalidad por todas partes. No tomariamos un camino que sea firme y sin certidumbre fiscal, por el hecho de aplicar nuestro criterio, siempre habra otro criterio divergente de otra persona, el del SAT, pero el este es un organismo integrado por personas, todas ellas puediesen contar con un criterio no unificado, que lo hace mas peligroso para los efectos del contribuyente. Entonces, porque no seguir el criterio que expresa la LISR, asi tan sencillo y simple. Esta es una obligacion en la que no queda duda que existe, señala una fecha de cumplimiento limite, señala consecuencias y no hay tanta discrepancias que seria mas sencillo que cumplirla. Pero, le damos mucha importancia a un criterio propio, como si fuese la novena maravilla del mundo, que en realidad no representa mucho, pero si estamos defendiendola con igual fuerza que 'el rival'. Donde este esfuerzo fue mucho mayor y la perdida del tiempo igual que de seguir un camino de aceptacion de la ley, sin tantas reticencias. El problema en los mexicanos y me incluyo, siempre es que no deseamos recibir ordenes facilmente y hacemos lo que querramos, no nos gusta alinearnos a la ley, no la conocemos, nos importan un bledo y siempre buscamos evadirla, siempre hay una nueva manera de no darle cumplimiento, hasta inventamos justificaciones. Cuando lo mas simple y sencillo es cumplir y alinearse, en especial por un asunto tan insignificante. Esta es la razon que por tanto tiempo seamos la potencia economica numero 15 cuando en el pasado aspirabamo a quedar dentro de las 10 potencias. España y Brasil son mejores actualmente, mientras veremos que mas y mas paises avanzan y continuamos estancandondonos en el mejor de los casos o en retroceso como ha pasado en los ultimos tiempos.
Tópico: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 22, 2011 12:38:48 Asunto: Re: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT
Hola vcaspe: Ya había señalado la fundamentación legal, no en la primera participación, pero si más adelante. Al parecer no la notó.
Tópico: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 22, 2011 12:27:31 Asunto: Re: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT
[quote]Ud debe presentarla [b][color=red][u]con la fecha del cumplimiento de aniversario[/u][/color][/b].[/quote] No se debe inventar procedimientos que la ley no expresa La LFT expresa que para generar mayores dias de vacaciones y por lo tanto una mayor prima que se genere una mayor antiguedad en base a complementar conforme a la PRESTACION DE AÑOS DE SERVICIOS, [b][color=purple]en donde esta ley no expresa, el vocablo ANIVERSARIO, en toda la legislacion completa.[/color][/b] Es sencillo comprobar lo anterior, solo basta descargar una LFT digitalizada y darle una busqueda por este vocablo, el resultado sera el que les comento. Por cierto, tampoco en la LSS, se señala este mismo vocablo (aniversario) por alguna parte. Empleen el mismo procedimiento para con esta otra ley. Como lo expresa el compañero vcaspe, que desea observar las fundamentaciones legales a mi comentario, la paso a incluir. Que ya he señalado en otros topicos, en diversas ocasiones: [quote] [b][color=red]Artículo 76 LFT.-[/color][/b] Los trabajadores que tengan [b][color=green]más de un año de servicios[/color][/b] disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, [b][color=green]por cada año subsecuente de servicios.[/color][/b] Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días [b][color=green]por cada cinco de servicios[/color][/b][/quote] Mientras una persona se encuentra incapacitada, es demasiado obvio que esta SUSPENDIDA la relacion laboral, si no fuese tan obvio, bastaria con consultar el art 42 LFT que lo señala perfectamente: [quote][b][color=red]Artículo 42 LFT.-[/color][/b] [b][color=blue]Son causas de suspensión temporal[/color][/b] de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, [b][color=navy]sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:[/color][/b] I. La enfermedad contagiosa del trabajador; [b][color=navy]II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;[/color][/b] III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV. El arresto del trabajador; V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución; VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.[/quote] En consecuencia existiendo la suspension, la antiguedad no se genera por lo tanto, no estaria generandose AÑO DE SERVICIO, para que se genere, debe estarse laborando, como poder hacerce, sino se esta trabajando, pues existe una SUSPENSION LABORAL La LSS, expresa que el aviso se presente en el primer dia de que se presente el hecho de generarse mayor prima vacacional, en relacion a las reglas de la LFT [quote][b][color=red]Artículo 9 LSS.[/color][/b] ... [b][color=blue]A falta de norma expresa en esta Ley, [u]se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo[/u],[/color][/b] del Código o del derecho común, en ese orden, [b][color=blue]cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.[/color][/b] ... ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [b][color=red]Artículo 15 LSS.[/color][/b] [b][color=green]Los patrones están obligados a:[/color][/b] I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, [b][color=green]comunicar sus[/color][/b] altas y bajas, [b][color=green]las modificaciones de su salario[/color][/b] y los demás datos, [color=green][b]dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;[/b][/color]...[/quote]
Tópico: CONSULTA MEDICA A FAMILIARES
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 22, 2011 11:29:41 Asunto: Re: CONSULTA MEDICA A FAMILIARES
¿Cuál pensionado? Pero, bueno para ganar beneficios, siempre hay que cumplir los requisitos de la ley
Tópico: Infonavit 5% a Socios cooperativas de Produccion
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 22, 2011 11:15:24 Asunto: Re: Infonavit 5% a Socios cooperativas de Produccion
El principal problema que tenemos los mexicanos, a parte de ser rebeldes con las leyes, ya se comento que no leemos. Cuando lo hacemos, se desea tomar únicamente lo bueno de una, para conseguir disque beneficios de alguna. Luego, es muy común, ser un farsante y tomo lo bueno de otra ley, y 'obtengo los beneficios de otra u otras'. Siempre andaría brincando de un lado para otro y me olvido de las obligaciones. Dándose este tipo de tratamientos, como todo es una farsa, no hay situaciones hibridas en las leyes, todo es una simulación. En la realidad nada de los beneficios deberían operar. Por ejemplo para la LSS, ahí si me conviene ser trabajador subordinado. Pero para el INFONAVIT, ya son honorarios asimilables en lugar de salarios, así ya no sería obligacionista para esta última contribución. Andamos acomodándonos donde yo quiera pararme y se piensa que todo se puede hacer. Y siempre terminamos teniendo razón. Todo se puede. Pero, no olvidamos que no se debe de hacer, debe existir congruencia, al llegar el momento de las consecuencias, terminamos argumentando situaciones infantiles, es que no sabia. Mientras no seamos francos, y realicemos actos genuinos y firmes, siempre nos llegarán consecuencias inesperadas.
Tópico: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 21, 2011 22:12:46 Asunto: Re: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT
solo espero una ratificacion del tipo de aviso que dijo... y que no sea de otro tipo
Tópico: CANCELACION DE CFD DE MES ANTERIORES
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2011 21:45:38 Asunto: Re: CANCELACION DE CFD DE MES ANTERIORES
Hola buenas noches A la hora de cancelarse la factura digital, los reporta en listado mensual con status cero pero en contabilidad apareceria con valores negativos en los registros contables, que inmediatamente se aplicaria un CDF correcto, si se trata con los mismos valores monetarios, en la contabilidad se reflejaran, cero ventas, cero iva trasladado y cero en clientes, de movimientos netos por cada factura cancelada y reemitida. Es importante que tenga este tipo de operacion el software donde se pueda cancelar las comprobaciones emitidas. En efecto por mi parte, no aplicaria notas de credito, seria preferible cancelarlas y reemitirlas. Me parece que el sofware que no permita esta modalidad, es muy malito el software, asegurese como podria aplicarse esta modalidad en la cotabilidad y en el reporte mensual.

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