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Tópico: Propina incluida en el pago con tarjeta
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2017 15:56:49 Asunto: Re: Propina incluida en el pago con tarjeta
Hace 15 años hubiera estado de acuerdo con el criterio del SAT. Es que como contador, pues pensamos muy cuadrado. Ya que tambien soy abogado, ya tengo otra percepcion mas completa Si noto defectos de los criterios. Al menos estoy un poco mas capacitado. Ya no solo como contador, esta segunda profesion amplia mucho ser mas atingente en los criterios. Pero el SAT su funcion es tributar, no importa si su criterio estuviese bien, claro que sostendre siempre que estoy bien. No lo dire que ando mal, no me voy a echar de cabeza yo mismo. estp es natural en toda persona.
Tópico: Propina incluida en el pago con tarjeta
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2017 15:50:21 Asunto: Re: Propina incluida en el pago con tarjeta
Si se observa el criterio del SAT es que en todo momento se establece un nexo de existencia de trabajador. No es asi. Cuando el cliente otorga una dadiva o propina, no hay relacion laboral entre quien ofrece la contraprestacion y no recibe algo a cambio, no se pacto. Pacte que reciba un servicio y se lo pago al restaurante. La propina se la otorgo a una persona que no es mi trabajadora, similar a otorgar un donativo. El patron no esta entre ese operacion solo que se hace dentro de su negocio, pero ni se da cuenta en la mayoria de los caso, cuanto doy, si doy o no doy. Quien piense que existe relacion laboral, pues si claro que la hay pero con el patron, esta persona si se reponsabiliza por sus propios pagos por salarios. En el momento que me atiende como cliente un mesero, no es mi trabajador. Y el patron quien le paga por ser mesero, NI se encuentra a mi lado para vigilar la propina que resulta ser voluntaria, no esta pactada. ¿De donde sacar el SAT que son salarios? No tuviera elementos el SAT para coactivar al patron, si desconoce que de estos supuestos salarios no son de su responsabilidad. Que se encargue el patron genuino de sus reponsabilidades. A ver SAT, ¿Quien debe emitir un CDFI por propinas? [i]Editado: Junio 02, 2017 15:52:24[/i]
Tópico: Propina incluida en el pago con tarjeta
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2017 15:37:17 Asunto: Re: Propina incluida en el pago con tarjeta
El criterio que comparte el compañero a_cano pues es un criterio del SAT. Indica que si son salarios, pero no concuerdo. No es autoridad COMPETENTE para establecer si son salarios. Concuerdo con el criterio de que se acumulen para el ISR, pero no bajo el concepto de salarios, pues no hay relacion laboral del cliente al mesero, cocinero o cajero. Los salarios se pagan a relaciones subordinadas. Es cierto el cliente ordena un servicio, pero lo ordena no al empleado, a la compañia o empresa, no le interesa quien le atienda en si, solo recibir el servicio y con la mayor calidad posible. Si fuese verdad que hay relacion laboral entre el cliente y el personal, pues ahora habria incumplimiento por la seguridad social. Como puedo verme forzado a pagar salarios si no pacte un pago de salario, ahora debo ordenarle que lo necesito en 20 minutos, que sea en platos mas presentables, no doy como patron la herramienta, ni dispongo de los horarios del trabajador. En si no hay subordinacion, por ende no hay salarios, menos debiera como cliente pagar partidas de seguridad social. Y como todo criterio, no necesariamente seria el mas optimo, pues tiene solamente la observancia desde el punto de vista del SAT. Pero insisto, concuerdo en el fin de que si debe tributarse, pues si representa para el trabajador un ingreso y aumento patrimonial. El problema aqui, porque el patron debe tomar ahora la figura de realizarle un calculo de impuesto y retenerle sobre estas retenciones. Si no son salarios. En cuyo caso el 'trabajador' asi mismo debe de autodeterminarse el impuesto porque ese ingreso no es ganado por concepto de ser trabajador, sino como ciudadano. Si es derivado de una funcion laboral, pero la naturaleza de los ingresos no son equiparables a salarios. Tendria que la Secretaria del Trabajo o la Junta establecer si son salarios, si es un trabajo de los que le compete a esta secretaria. El SAT no tiene la competencia para la determinacion a modo de actuacion de sugerir que son salarios. Si tiene las facultades para emitir un criterio, pero bueno ese criterio lo realiza cualquier persona y tiene el mismo peso que el del cliente, el patron o el trabajador. Ahora corresponde a tu persona compañero, establecer que opinas sobre la propina. Es salario, es parte del servicio. Ponte los zapatos de todos. Creo que el de los japoneses y chinos es perfecto. Pero estamos en Mexico y tienes tu propio criterio tus propios pensamiento y lo mas importante tu propia VOLUNTAD (decidir sobre tu vida que jijos es la propina)... es decir, tu decides, nadie mas.
Tópico: Propina incluida en el pago con tarjeta
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2017 15:22:45 Asunto: Re: Propina incluida en el pago con tarjeta
Es algo natural y obvio para que necesitas fundamentacion. El negocio te cobra un servicio. La propina es optativa, el cliente decide pagar o no. Aunque en lugares te digan paga la propina del 10% o del 15% y no lo hacen a modo de sugerencia. Si tu decides, acatar la sugerencia forzada, pues tu aceptas ese sobre costo. Pero no es del negocio. Se supone que es para el empleado o varios de ellos. Como no es del negocio el ingresos porque debe facturartelo. Que te de una factura el mesero. En Mexico los patrones consideran que la propina es parte del salario del trabajador. No es cierto. El cliente no contrata al trabajador, es el patron. El trabajador queda a la deriva pensando que se merece esa retribucion, por eso se presta a sugerirla de manera incondicional. El cliente tiene variadas posturas, unos lo pagan, otros no, otros pagan menos, algunos se dejan intimidar, otros por el contrario, no la pagan o menos la pagan. La verdad el comprobante de venta no debe incluirla y por lo general no se incluye, al menos en el formato original, luego es adicionada de manera manual o por aparte, pero un negocio serio debe indicar claramente que es voluntaria. En los paises asiaticos, la propina es considerada como deshonesta. porque pagar algo adicional si ya te pago por el servicio, el mismo debe tener toda la calidad al 100% en todos sus ordenes, desde el trato de persona, de cliente. Y saben... Tienen toda la razon.
Tópico: Factura de mantenimiento en arrendamiento
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 02, 2017 15:03:58 Asunto: Re: Factura de mantenimiento en arrendamiento
de cualquier manera esporadico o no, no corresponde al regimen de arrendamientos. Pues cobras un concepto de mantenimiento, distinto al que tradicionalmente se aplica en ese regimen. Se declararia en otros ingresos para que no caiga en el regimen empresarial (donde van los que no son esporadicos) Es que el regimen de arrendamiento te ofrece una deduccion ciega como opcion o en su defecto de comprobacion. Ese tipo de ingresos no merece deduccion ciega. Pero si se te concede las deducciones autorizadas por comprobacion.
Tópico: CLIENTE NO ME DEPOSITA EL TOTAL DE MI FACTURA (me cobra la comision bancaria por el pago)
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 02, 2017 14:59:58 Asunto: Re: CLIENTE NO ME DEPOSITA EL TOTAL DE MI FACTURA (me cobra la comision bancaria por el pago)
Esta en un error ese cliente. El banco cobra 5 pesos por realizar esa orden de pago mediante transferencia o cheque. Es un gasto por cuenta de ellos. No debe trasladar el costo a Ustedes. Pues el pago es su obligacion. No se tiene obligacion de que te pagues a ti mismo, sino el cliente debe pagar. Si es su accion, pues de este cliente es su costo. Obvio el banco cobra pues hace un trabajo Como ya se explico el debe hacer el pago integro de la factura, en ese caso, pues cancela la factura y realizala nuevamente por el valor depositado. Tampoco el podra deducir el 100% de su factura, pues solo te cubrio el 95% de la misma. El problema que si se trata de una persona moral acumulas para isr 86.21 pesos y para IVA si se causa 81.90 pesos de base. En el caso de el solo deduceria 81.90 para ISR y consideraria base de iva acreditable por 81.90 Sino que caso tenia tener que entregar 100 del costo de los servicios incluido el IVA. Si se va a rebajar el cliente por su cuenta lo que quiere.
Tópico: Compra libros para biblioteca escolar
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 02, 2017 14:50:58 Asunto: Re: Compra libros para biblioteca escolar
como un gasto de operacion
Tópico: Renuncia no aceptada de un trabajador
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 02, 2017 14:48:44 Asunto: Re: Renuncia no aceptada de un trabajador
Es aceptarle su renuncia y hacerle ver que se firmaria un convenio para dar por terminada la relacion laboral pero en la Junta. Ahi se le cubre con cheque y quedan en aceptar ambos que se termina la relacion laboral. despues de esto ya se pudiera dar de baja en el seguro social y ya no habria demanda de parte del trabajador. Si llegase, se presenta el convenio ratificado en la junta y ya no surtiria efectos. Lea el art 33 segundo parrafo de la LFT
Tópico: devolucion sobre compra
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2017 17:24:22 Asunto: Re: devolucion sobre compra
Hola Fey: Porqué se complica las cosas. Ofrece un importe SIN FACTURA... dónde dice que fue una compra. ¿Recibió el servicio, le entregaron los bienes? Ese valor no es una compra, es un anticipo. Se lo reintegran pues elimina el anticipo. --------------------------------------------------------------------- Luego indica que si recibio factura de otra persona distinta... le extendieron con metodo de pago: otros.... Usted deposito a otra cuenta a otro contribuyente. Asi si le vale la factura y ya no le deben regresar el dinero, y volverlo a pagar. La compra la registra en fecha que le hecen o le entregan la factura, despues realiza la aplicacion del anticipo como metodo de pago en la contabilidad (otros, ya no con transferencia, no con cheque, para los fines fiscales... otros, el tercero a quien le pago, le cubre por usted el pago de esta factura de 'otro' contribuyente... ya me entendio del tipo del metodo de pago: otro... los métodos de pago: 'transferencia' o 'cheque' son para los titulares de la factura, quien emite el comprobante. El concepto de pago otro: se refiere a que le pago o cobro a persona que no tienen nada que ver con la factura, fueron intermediarios. El acreditamiento del iva procede cuando cumpla todos los requisitos del 5A de la LIVA, son en distintos meses... y hay 5 requisitos cuando los cumpla los 5 si es que proceden, pero cuando los complete, es cuando me acredito el IVA, mientras en contabilidad mantengo cuentas PUENTES, es decir, no aplico el acreditamiento, hasta que se generen los 5 requisitos afines a esta operación. Para serle preciso, cuando su proveedor y Usted queden a entera satisfacción, ya procede el acreditamiento del IVA.... Usted recibe su factura, el servicio, el bien y el proveedor recibe su pago (cierto el pago lo hizo mes pasado)... pero Usted no ha quedado a entera satisfacción. generan su factura, se la entrega, nomas aplica el anticipo y ya quedan a entera satisfacción TODOS... [i]Editado: Junio 01, 2017 17:28:46[/i]
Tópico: DECLARACION DE ISR
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2017 17:08:58 Asunto: Re: DECLARACION DE ISR
Hola compañero gsh2015: Es recopilar los fundamentos esta del lado suyo. En la Ley del IVA se presenta por capítulos lea con cuidado cada uno de estos. En varios de ellos hay tasas cero %. Enajenación, servicios, arrendamiento y exportaciones e importaciones. Ahí están las fundamentaciones, darle alguna seria incompleto la información. Pero bueno usted pregunta por el tipo de venta, no clasificadas en sus tasas. Nacionales o Extranjeras, para que se complica las cosas. Solo atienda a lo que se le pide. No añada mas complicaciones que las que ya le presenta. ¿Nacionales o Extranjeras, tiene mucha complicación? Cierto si, cuando uno le añade lo que no se tiene, verdaderamente si cuesta mas trabajo. Si me piden ademas por tasa, pues debo analizar la contabilidad para mayor desgloce, pero solo si se pide. No me anticipo a situaciones que no se piden. Era de los chicos en la escuela que llevaba todos los libros todos los días a la escuela, o nomas iba con su lápiz si no lo perdía. Los extremos son malos. Y seguro, ¿tenia fundamentos para hacerlo? [i]Editado: Junio 01, 2017 17:10:35[/i]

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