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Tópico: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 16, 2007 Asunto: Re: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
Yo opinaría, que SI se podiera hacer de manera indefinida, lo que EZR, argumenta de realizarse contratos determinados y subsecuentes. Pero eso no indicaría que procediesen esas actuaciones. En mi opinión, el primer contrato debe tener una razón valedera para ser determinado ese contrato. Ese MOTIVO ES LA ESENCIA DEL MISMO CONTRATO, mientras que por el segundo debe haber otra razón muy distinta (OTRA ESENCIA DISTINTA), y para el tercero y subsecuentes habría razones distintas a las que fueron formuladas por todos los contratos antecesores. (MÁS ESENCIAS DIFERENTES EN CADA OPORTUNIDAD). Al referirme con ESENCIA, que sería la cualidad por la cual lo haría único a ese contrato y que se le otorgaría la calidad de DETERMINADO, en lugar de ser INDETERMINADO. El hecho que una razón prevalezca vigente, en el subsecuente contrato determinado, lo haría equiparable de manera LEGALMENTE a ser un contrato INDETERMINADO. Otro hecho que no se cuida, es la periocidad, como es que cada contrato DETERMINADO, se acomoda exactamente para ir hilvanado, al día siguiente del anterior..... deja a muchas suspicacias este tipo de conductas. Si camina como pato.... tiene pico como pato... entonces a mayor coincidencias ¿QUE SERÍA? Las prácticas contratuales no necesariamente serían concebidas como legales, y que no existan consecuencias tampoco indicaría que se actuó bien, a veces esas consecuencias no se presentan en algunas oportunidades, pero como los boletos de lotería, en ocasiones se ganarían un premio, pero este sería, no muy agradable. Léase cuidadosamente los artículos señalados anteriormente y aplíquese la ley con las actuaciones que se manifiestan, tal como ahí se señala, para proceder a ganarse, el derecho que se desea obtener. Pero debe tenerse en cuenta que el trabajador, también ganaría derechos, pues es la misma ley, que la que ampararía al patrón. La misma cobija le alcanzaria a ambos, pero el que jala de algún lado, le provocaría descubrimientos para el otro y quizas también contraiga derechos por reclamar.
Tópico: Solventar Crédito Fiscal
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2007 Asunto: Re: Solventar Crédito Fiscal
Asi es lcruizuscanga Lo que indicas, es lo primeritito que habría que realizarse y luego lo que indiqué lo segundo. Más el pago de las multas serían muy difícil desvirtuarlas, si aparecen las diligencias bien fundadas en los hechos. Como por ahí se dice: Madrazo... ni Dios lo quita.
Tópico: Condonacion
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2007 Asunto: Re: Condonacion
Si se declara bien y paga... es la mejor defensa que podría tener cualquier contribuyente. Hay un dicho muy conocido: El que nada debe, nada teme. Aplica el beneficio fiscal de manera correcta y no habría que estar a expensas de que si pasaría algo en futuro y luego ¿cómo resolverlo? Por eso SIEMPRE es muy importante el presente. Sería muy determinante las acciones del presente, para con el futuro.
Tópico: IETU y previsión social
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2007 Asunto: Re: IETU y previsión social
Hola: Me parece que antes de hacer alguna estrategia fiscal, habría que enmarcar, cómo se encontrarían los vales de despensa, para efectos de la LFT, la LSS y para la LISR. A mi juicio serían una prestación laboral y no una remuneración salarial, para efecto de las 3 leyes. A menos que esa partida llegue formar parte del pago de las obligaciones laborales, es decir debería incluirse en el contrato laboral, con lo cual, ahora sería clasificada como una partida salarial y no como una prestación, pues el fin de esta partida sería muy distinta ahora, y por consiguiente, podría en algunos casos cambiarse el tratamiento fiscal. Pero los efectos negativos por las otras leyes serían: Como partida salarial, ahora debe ser integrable para efectos de LSS, con una muy discutible situación, ya que algunos podrían consideralas como no integrables. Pero para efectos de LFT también formaría parte para las determinaciones de los finiquitos laborales, ya no sería una partida excluible. Para efectos de ISR al ser partida salarial, se tendría el beneficio de calcularse el crédito fiscal, mientras que clasificada como una prestación no se tendría ese derecho. Y en ambito de la LISR para la incidencia del trabajador, ahora seria una partida gravable sin exenciones. Se podría jugar con la no integración de esta partida salarial, en el entendido que siempre ha sido clasificada como partida de previsión, con derechos de exención, tanto para el ISR (trabajador) como para el IMSS y hasta para la LFT. Puesto que habría 3 autoridades distintas, posiblemente descordinadas, pero si observan las contradicciones que se aplicarían en relación a ISR y en el contrato laboral, habría que pagarse ahora las consecuencias de ese cambio. En conclusión final: Desaparecer prestaciones y reaparecerlas como salario, tendría el efecto de que serían base de LSS, pero también habría un perjuicio para el trabajador pues habría mayores retenciones de ISR, y el patrón obtendría el beneficio de la formulación de algún crédito fiscal. Se traducería lo anterior en mayor recaudación en especial fortalecería enormemente al tan alicaido e inquebrantable IMSS. Por lo que la cobija no alcanzaría para tapar alguna de las 3 leyes.
Tópico: Saalarios y el IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2007 Asunto: Re: Saalarios y el IETU
Hola: De acuerdo totalmente con Cheque. Las partidas salariales y las prestaciones, ambas no serían deducibles para el IETU. Las primeras partidas, sí generarian el credito fiscal y las segundas no. El hecho que la LFT realice una separación de estos dos conceptos es porque de realizarse algún finiquito, las prestaciones no serían base de determinación relativa, pues serían remuneraciones otorgadas no con el fin relacionado con el pago de las obligaciones laborales. No formarían parte del contrato laboral. Por otro lado el art 110 LISR, estas dos partidas las tiene que agrupar para efectos de la determinación del ISR correspondiente, una vez que se le determinan qué partidas serían excluídas de la base de gravación Serían dos tratamientos distintos, por dos situaciones muy distintas, que estos conceptos convergerían de manera diferente en estas leyes. Y a mi parecer, no habría discrepacia en el sentido, ni en la estructura gramatical. Y como indicó Cheque, hay una mecánica de determinación de la proporción del subsidio ligada a la disposición del 110 LISR, que pareciera desordenada a simple vista, pero no es así, tendría sus razones de peso para estar así diseñadas esas disposiciones.
Tópico: ENFERMEDAD CONTAGIOSA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 15, 2007 Asunto: Re: ENFERMEDAD CONTAGIOSA
[color=blue:c7fc7037ed]Lobozac ya aporto las obligaciones del patron y empleado para atender sus responsabilidades al respecto con las autoridades del trabajo En cuanto al seguro social procederia como sigue: [/color:c7fc7037ed]Artículo 21. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, [color=green:c7fc7037ed]mientras dure el estado de incapacidad.[/color:c7fc7037ed] [color=blue:c7fc7037ed] Si ya no dura el trabajador laborando quiere decir que ya no procede su incapacidad..... puesto que ya esta capacitado para laborar.[/color:c7fc7037ed] Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: I. [color=green:c7fc7037ed]Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación[/color:c7fc7037ed], el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la presente Ley; [color=blue:c7fc7037ed]Esta seria una incapacidad por riesgo pero si por accidente las prestaciones economicas indica que perduraria hasta que perdure la incapacidad, por enfermedad ha se ser muy similar.[/color:c7fc7037ed] Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. [u:c7fc7037ed]El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad[/u:c7fc7037ed], [color=blue:c7fc7037ed]mientras dure ésta[/color:c7fc7037ed] y [color=blue:c7fc7037ed]hasta por el término de cincuenta y dos semanas.[/color:c7fc7037ed] Ven como se alinean al art 21 los articulos 58 y 96 LSS y si la pregunta fuese en relacion a un caso de maternidad, tambien estaria ajustandose, pero aqui seria de manera inversa su ajuste. Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, [color=green:c7fc7037ed]sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. [/color:c7fc7037ed]Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana. Artículo 113. El otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados. [color=green:c7fc7037ed]Para los efectos de este artículo, se considerarán como semanas de cotización por lo que se refiere al seguro contenido en este capítulo las que se encuentren amparadas por certificado de incapacidad médica para el trabajo[/color:c7fc7037ed]. Artículo 40. Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o [color=green:c7fc7037ed]multas, serán notificadas a los patrones personalmente, en los términos establecidos en el Código[/color:c7fc7037ed]. El Instituto podrá optar, a solicitud del patrón, por realizar las notificaciones a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza en los términos del Código, en cuyo caso, en sustitución de la firma autógrafa se emplearán medios de identificación electrónica, y producirán los mismos efectos que la notificación firmada autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones legales aplicables otorgan a ésta. [color=blue:c7fc7037ed]Habria que investigarse que sanciones se impondria si la autoridad detecta irregularidades en las actuaciones tanto del patron como del trabajador. Estas sanciones debieran establecerse en el CFF segun el art 40 LSS, mas sin embargo ni en la LSS ni en el CFF se establecen dichas sanciones por lo que unicamente procederia integrarse las partidas salariales pagadas durante ese periodo que labore el trabajador y debiese estar incapacitado, pues conforme el art 21 LSS ya no tendrian el calificativo de incapacidad por enfermedad o riesgo de trabajo [/color:c7fc7037ed]
Tópico: ¿Riesgo y/o Enfermedad de trabajo?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 15, 2007 Asunto: Re: ¿Riesgo y/o Enfermedad de trabajo?
Hola: Si las condiciones del empleo producen la enfermedad misma, sería riesgo de trabajo. Pero muy posiblemente, en tu caso sea una enfermedad general, debido a que contrajo la enfermedad no necesariamente por el trabajo. Las labores que desempeña no lo producería. Aún y cuando por el desempeño de sus labores se haya enfermado, si no más bien, fue por convivir con alguna persona que tenía esa enfermedad, más no fue motivado por el trabajo en sí. Por ejemplo: la contaminacion de plomo, traería como consecuencia males o trastornos a la salud, esos malestares le causarían enfermedades a los trabajadores, por ejemplo los que laboran en una planta química, o en gasolinera. Esas enfermedades deben ser catalogadas como riesgo de trabajo, pues el foco de infección serían situados en el desempeño de las labores intrínsecas del trabajo mismo. Pero espera a la clasificación, que procedería por el médico, que trate al trabajador, pues le extendería una incapacidad, que ahí tendría la oportunidad de calificarla. Procedería después, al patrón desvirtuar la mala apreciación del médico, exponiendo sus motivos para no ser considerada para la circunstancia que determinó el médico
Tópico: Solventar Crédito Fiscal
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2007 Asunto: Re: Solventar Crédito Fiscal
Para solventar una multa (credito fiscal)??? O para modificar la obligacion que la autoridad procedio modificar, sin consentimiento del contribuyente, pero opero por error del contribuyente en señalar una obligacion inexistente. Para ambos procederia un escrito libre conforme el art 18 CFF
Tópico: gastos preoperativos
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2007 Asunto:
Por nada Lobozac. De hecho ese artículo 5 IVA es medular de esta legislación
Tópico: Condonacion
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2007 Asunto: Re: Condonacion
Pues como todo auditor, siempre podríamos llegar a pensarnos la divina garza, pues nos agradarían, que los números sean movidos a cómo se determinaron, a menos de que vengan de más arriba, la orden. Y ahí, dónde manda capital, no madaría marinero. Pláticalo con el auditor, que te manifieste las posibilidades de cómo procederían sus observaciones y en donde encajarían tus pretensiones, de esa manera buscar conciliar objetivos y poderse contar con una solución integral.

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