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Tópico: PLANEACION FISCAL AGRESIVA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2015 12:29:14 Asunto: Re: PLANEACION FISCAL AGRESIVA
Disculpe compañero, no se me hace una estrategia FISCAL AGRESIVA. No es estrategia, no es agresiva. Es una simple interpretacion. Para mi juicio la correcta y tan solo eso NO ES ESTRATEGIA hacer lo que la ley ya establece claramente un procedimiento de tributacion. LA INDEMNIZACION por El daño y el perjuicio. Tienes fines de resarcimiento a algo (RIQUEZA o BIENES) que ya se tenian pero que se perdieron. Muchas personas tiene la idea que debiera existir una dualidad de acumulacion y deduccion de manera obligatoria. Este tipo de personas omiten el sentido que la indemnizacion no tiene fines de lucro, que no ES PRUDENTE EJERCER UNA DOBLE TRIBUTACION A UNA RIQUEZA QUE PREVIAMENTE YA SE TENIA Y AHORA QUE SE REPONE VOLVERA A GRAVARSE. Ya gravo en un momento su acumulacion (esto es lo que hay que vigilar si hubo esta gravacion) porque en caso de no haberse realizado esta acumulacion inicial) coincidiria ampliamente que si debiera de acumularse la indemnizacion o cuando menos parte de ella. Pero tambien debe de vigilarse ciertas circunstancias que a continuacion paso a detallar: La LISR manifiesta claramente dejar de gravar las indemnizaciones pues resulta que se liquidan con el fin de darle efectos de justicia restaurativa algo que se perdio por incumplimientos y que conllevaron a perdidas. Resumire a continuacion los efectos juridicos y fiscales por las indemnizaciones como sigue: a) Por otra parte si estas perdidas fueron llevadas al ambito de las deducciones autorizadas, es prudente acumular la indemnizacion total para dejar en equilibrio el estado impositivo. Que asi se presenta en la gran mayoria de los actos o actividades tributarios EVENTO QUE PUDIERA HABER APLICADO Y POCAS PERSONAN ANALIZAN QUE DEBE DARSELE UNA EQUIDAD Y DUALIDAD TRIBUTARIA b) O caso de no haber realizado las deduciones autorizadas pero se tienen elementos probatorios legales para su deduccion, lo prudente seria acumular la indemnizacion y a la vez deducir las perdidas. ESTE EJEMPLO SERIA EL IDEAL PARA LOS FINES TRIBUTARIOS. c) Pero de no ser factible deducir las perdidas, llegamos a lo que la ley indica no acumular la indemnizacion. Solamente se debiera de cuidar que la indemnizacion no produzca efectos de resarmiento en un monto muy superior a la cuantificacion de las perdidas, porque entonces ese exceso si debiera de acumularse. La finalidad de no gravar es precisamente cumplir con el principio de LA NO TRIBUTACION DOBLE. O EVITARLA. Los eventos que dieron origen a las perdidas en ocasiones son dificiles de SOPORTARSE con la documentacion comprobatoria segun las leyes de la materia, pero si fuese el caso de conseguirse este sustento, el negocio opero operaciones empresariales poco comunes, una perdidas y un resarmiento, los cuales en estos casos excepciones continuarian la suerte del principal de acumularse y deducirse ambas partidas de manera correlativa, como el resto de las operaciones empresariales. Solo se le daria un tratamiento especial como cuando la ley lo manifiesta, no acumularse la indemnizacion, seguramente las perdidas sufridas no fueron deducidas por no tenerse los elementos para hacerlo o no se aplicaron. No hubo la oportunidad de generar ingresos y los obtenidos por la indemnizacion solamente proceden para dejar como en un estado inicial para estar en posibilidades de generar los ingresos como si no se hubieran presentado los eventos que dieron lugar a estas perdidas no previstas de manera natural. Lejos de estar observando los criterios de manera literal el contexto de la ley, hay que buscar la filosofia del porque las leyes asi fueron diseñadas, de este modo se comprende de manera mas integral y apropiadamente el tratamiento fiscal por los hechos y actividades que procedan tributarse. Quien paga la indemnizacion, le es estrictamente indispensable cumplir esta obligacion, ya se prestablece en el contrato y en todos los casos, deben y pudieran considerarse como una deduccion autorizada. [i]Editado: Julio 28, 2015 12:47:11[/i]
Tópico: VENTA DE TERRENO, ME PAGAN EN EFECTIVO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2015 11:57:04 Asunto: Re: VENTA DE TERRENO, ME PAGAN EN EFECTIVO
cierto tanto el banco, como el vendedor deberan informar operaciones realizadas en efectivo por importes superiores en su conjunto por $ 100,000 de una misma persona. Debe darsele explicacion la procedencia del dinero y como se obtuvieron y han sido declarados para los efectos de no ser dinero lavado o de fines no licitos. el no realizar este tipo de declaraciones pudiera conllevar sanciones e incluso de expropiacion de las propiedades con el simple hecho de ponerlas en observacion por parte de las autoridades haciendarias.
Tópico: declaracion presentada antes de requerimiento procede la multa?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2015 11:51:09 Asunto: Re: declaracion presentada antes de requerimiento procede la multa?
HOLA BUENAS TARDES compañero: Presente una promoción aplicable conforme el 18 y 18A del CFF. En la misma solicite la cancelación de esta multa y del procedimiento PAE por completo, por las razones que ya ha señaladas. Fundamentando que sus cumplimientos (que fueron omisos) se dieron de manera ESPONTÁNEA, ya que al momento de capitalizar estos cumplimientos no mediaba algun requerimiento. Anexe copia legibles de los cumplimientos requeridos. E incluso habiendo siendo el mismo día la supuesta notificación, como supuestamente se indica por parte de empleados de la autoridad, el requerimiento no surte efectos jurídicos en el momento de la notificación, sino más bien al día siguiente (asi lo debe establecer el propio requerimiento y la legislacion en la materia). Para cuando funje la vigencia jurídica estos efectos ya no prevalescen la existencia de las omisiones requeridas. Situación que se establece en el CFF, que cuando operen cumplimientos espontáneos de los referidos en el art. 73, se expresa claramente NO PROCEDERÁN LAS MULTAS y que además no encontrarse en alguna de las situaciones de excepción mencionadas por esta misma disposición.
Tópico: Incapacidad maternidad Negada
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2015 12:49:10 Asunto: Re: Incapacidad maternidad Negada
Con una revision o maximo 2 debieran ya constar de la existencia de un parto. Muy tarugo el medico un tercera revision. 7 entonces porque tanta revision si no hay un parto. Es mas que evidente que la certificacion no debe detenerse y debiera ya haberse expedido.
Tópico: Incapacidad maternidad Negada
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2015 12:45:20 Asunto: Re: Incapacidad maternidad Negada
Si hay requisitos para obtener la prestacion de la maternidad. Solo que tantas revisiones se me hacen que de manera inverosimil no se percate el medico de la existencia de un parto. Al prevalecer esta existencia es obvio que debe emitir una certificacion. Me parece tan poco profesional que con 7 revisiones no se den cuenta de lo anterior. El derecho habiente o el esposo debe exigir la elaboracion de la certificacion apropiada, pues ese documento si es requisito para la generacion de la prestacion economica Vayan a la clinica o sino deberan interponer la demanda consecuente a la ausencia de pago de la contraprestacion economica que la ley confiere como derecho.
Tópico: Retencion IMSS a salario minimo? hubo algun cambio?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2015 12:31:47 Asunto: Re: Retencion IMSS a salario minimo? hubo algun cambio?
[quote][color=red][b]sueldo[/b][/color]+premio asistencia+premio puntualidad llama mi atencion que [color=purple][b]estan reteniendo cuotas IMSS a una persona [/b][/color][color=blue][b]que esta cotizando con el minimo[/b][/color], este empleado trabaja medio dia en intendencia es por eso que se registra con el minimo[/quote] Primero habria que corregir. Sueldo es todo lo que se percibe por desempeñar el trabajo (ver articulo 82 y 84 LFT. Lo que debe de indicarse con precision es el vocablo CUOTA DIARIA Los premios son SUELDO O SALARIO. AMBOS TERMINOS SON SEMEJANTES, SUELDO RAYA, SALARIO. En el caso que la CUOTA DIARIA y sus proporcionales de ley resulten ser en la cuantia del SALARIO MINIMO (cualquiera de los tipos mencionados en el art 91 LFT) La Constitucion y la LFT indica que no debiera existir descuento alguno (retenciones) Mientras que los ingresos por los premios mencionados no conforma ser parte de la limitacion del salario minimo y dado que supera esta cuantia, ya no procederia por obvias razones tener que sujetarse a lo mencionado a la fraccion VIII del Art 123 CPEUM, ni el equivalente articulo 97 LFT. Por conclusion el ponente, no comprendía lo que es un salario al momento de exponer su duda, espero que ya lo hay entendido y comprendido. Asi como el resto de los forista Por lo que la compañia retenedora, estaria completamente en lo correcto en tener que realizarle retenciones a la trabajadora de intendencia. Dado lo anterior es claro que la LSS, no es necesaria de tener que recurrir para dilucidar el asunto. Ademas la LFT en su art 16 LFT jamas indica que la LSS sea de aplicacion supletoria para este caso. Asi que no es propio esta aplicando ordenamientos que para nada son materia de asuntos laborales con ingerencia exclusiva de la CPEUM o de la LFT, salvo los referidos en torno a esta disposicion que he referido en el presente parrafo. [i]Editado: Julio 27, 2015 12:38:59[/i]
Tópico: Retencion IMSS a salario minimo? hubo algun cambio?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2015 12:09:14 Asunto: Re: Retencion IMSS a salario minimo? hubo algun cambio?
Buenos dias: Sostorreon indico algo similar a lo que señale. Pero anticipo que el ponente indico SALARIOS y por las retenciones a estos, jamas se referencio por SBC. Mucho menos habria que esta divagandose con que si es deducible o no los salarios o las retenciones, pues esto nada tiene que ver con lo exclusivamente cuestionado por el ponente. Es obvio que SBC es procedente para aplicar retenciones. Pero primero hay que darle observancia a la LFT Y A LA CONSTITUCION. Ahi es donde se manifiesta la disposicion de no aplicar retenciones cuando se traten de SALARIOS MINIMOS (GENERALES y PROFESIONALES) Si bien la LFT, no indica que tipo de salarios minimos, es de concluirse que por ambos de los manifestados puesto la ley no realiza algun distingo, solo menciona SALARIOS MINIMOS. La retencion es un mecanismo de cobro para con el trabajador. Lo de SBC es tan solo para determinar una integracion. Sea cual sea el valor de integracion, al ya no ser salario conforme a la LFT, debiera de procederse a una retencion. Esta es mi apreciacion y opinion personal. Derivado que la proteccion esta ofrecida unicamente al salario minimo (no se indica SBC) y al existir cualquier tipo de premio (integrable o no al SBC) ya deja de ser minimo, pues la LFT, no hace referencia al SBC, si al vocablo SALARIO MINIMO, en cuyo caso esta muy bien definido en esta mismo ordenamiento juridico. Cuando se pregunta donde se indica no realizar retenciones. Primero hay que tener presente que es una orden CONSTITUCIONAL El art 123 CPEUM en su fraccion VIII indica claramente no realizar DESCUENTO ALGUNO. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. Art 91 de la LFT define lo que es salario minimo (aqui se señala los generales y los profesionales por areas geograficas) Pero el art 97 de la LFT indica exactamente lo expresado en la CPEUM en esta VIII fraccion del 123. Pero ademas manifiesta claramente excepciones a la regla de NO REALIZAR DESCUENTOS O RETENCIONES. Cuando no se entienda y comprenda el contexto de alguan explicacion, quizas se debiera de realizarse diversos desempeños de lectura hasta llegar a comprender lo indicado. El hacer un intento representa practicamente una nula actividad proactiva. Pero para lograr una comprension de la lectura hay que desentrañar las fuentes primogenias de donde sale el conocimiento, con el fin de lograr una lectura eficiente y productiva.
Tópico: salario minimo profesional de una mestra de kinder y auxiliar de maestra de kinder
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2015 11:37:18 Asunto: Re: salario minimo profesional de una mestra de kinder y auxiliar de maestra de kinder
acuda a la secretaria de trabajo para que le oriente de la mejor manera. Es gratuito su servicio y la asistencia
Tópico: Retencion IMSS a salario minimo? hubo algun cambio?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 23, 2015 10:00:28 Asunto: Re: Retencion IMSS a salario minimo? hubo algun cambio?
salarios mínimos generales ni profesionales, les corresponde retenciones. al ganarse premios, incrementan a los salarios antes manifestados. Lo que ya no se produce lo que se indica. NO HABRÍA RETENCIONES. Esta afirmación de no existir retenciones, debe obligatoriamente ser salarios mínimos. Obvio sino son mínimos, si hubiera retenciones. Hablamos que hay dos tipos de retenciones el IMSS e ISR. Por IMSS al proceder conforme al art 27, pudiera en ciertos casos, no reternerse el IMSS por estos premios señalados. Por ISR, no hay indicación de no retenerse aun superando el salario mínimo. Tampoco lo habría en la LFT.
Tópico: Incapacidad maternidad Negada
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2015 17:05:42 Asunto: Re: Incapacidad maternidad Negada
pongan una queja energica ante la alta administracion del imss. No le hacen caso, demande ante la JCyA. Debido a que lo que señala no es requisito para los efectos comentados

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