Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de enrique9727

Autor Mensaje
Tópico: Termino de Periodo personal de contrato
enrique9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 12, 2017 14:29:15 Asunto: Re: Termino de Periodo personal de contrato
[quote]una persona que estaba bajo la modalidad de contrato por un periodo que para mi no era para considerarlo eventual (se le renovaba cada tres meses) firma su ultimo contrato por el periodo Sep - Dic 2016 y al llegar el día 31 simplemente le dicen de 'viva voz' que ya no se presente en 2017 porque su contrato ya no se renueva [/quote] La LFT a partir de diciembre de 2012 permite contrataciones temporales por capacitacion o por periodos de prueba. Maximo 3 meses o en caso de directivos o gerentes 6 meses. Siendo exclusivos para estos periodos los contratos, no es posible estarlos reutilizandose con las mismas personas y en la misma relacion laboral. Lo incogruente en la guisa que realizan Ustedes como justifica no re-contratar al trabajador, si lo han venido contratado todas las ocasiones pasadas. Desde la primer recontratacion ya procede ser un contrato por tiempo indeterminado. Ademas el patron debe estar formando una comision de adiestramiento y capacitacion, con la cual evaluaria la capacidad tecnica y profesional de cada empleado emitiendo una opinion, mismo documento debera el sustento para la NO contratacion. Obvio atras de esto existen cursos, evaluaciones, acreditaciones ante STPS via portal de la misma de estar realizando dichos programas. No se saca un dictamen de las mangas del chaleco el patroncito. [quote]me surgen varias dudas para saber si no es esta incurriendo en alguna falta legal y por ende impugnarlo o interponer algún recurso primero el estar renovando contratos cada tres meses por un periodo de mas de dos años y al hacer labores similares a los demás trabajadores de la empresa y en el mismo horario, para mi no se considera un trabajador eventual o temporal [/quote] La ausencia de legalidad ya se la manifeste al contestarle su anterior pregunta. El trabajador pudiera considerar que le sea indemnizado por ausencia de cumplimiento del patron al contrato. Existe la planta, el negocio y debio continuar ofreciendole ese trabajo o indemnizarlo [quote]segundo es suficiente con decirle textualmente 'ya no te presentes' no se debe comunicar por escrito que ya no se le va a renovar ese contrato, o con la firma del contrato por el periodo Sep- Dic 2016 es suficiente? [/quote] Los contratos no se cancelan a voluntad del patron. En este caso los contratos estan realizados con dolo por parte del patron, el trabajador pudiera solicitar el maximo beneficio de la ley y que sea indemnizado ya que ya le quieren que siga laborando [quote]tercero la modalidad de tener trabajadores por contrato y no proporcionarles IMSS/ISSSTE y pagar ISR, NUNCA la he entendido ya que para si son trabajadores que se les deben brindar las mismas prestaciones que la generalidad [/quote] Estos son otros incumplimientos al contrato laboral. Con mayor razon le indemniza y pudiera exigir que se le cubra estas prestaciones al menos por el año ultimo. Debiera reclamarse todo el tiempo no cubierto.
Tópico: Duda con modificaciones de salario
enrique9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 11, 2017 16:46:58 Asunto: Re: Duda con modificaciones de salario
Discúlpeme colega: A veces me decía que somos los contadores cuadrados. Y no daba a torcer, luego que empece a recibirme de abogado, entendí la percepción. Los contadores y varios mas por no ajustarnos a las precisiones de las palabras, batallamos con las interpretaciones. Inventamos muchos supuestos innecesarios y no somos finos en detalles pequeños. Paso a señalar un detalle fino y pequeño: Si viene el vocablo 'devengados'. A mi parecer PROCEDE en relación al SALARIOS. Jamas a los días. Dado que este vocablo se manifiesta como sustantivo de SALARIOS dice 'salarios devengados'... no indica días 'devengados'... luego procede la ambigüedad de manifestar 'período' cual por este... atendiendo a los dos meses anteriores (días del bimestre) A mi parecer son días naturales de los bimestres, la interpretación apropiada. En lugar de días devengados como se ha sugerido. Pero de algún modo ya es sustentado sobre diferentes visiones el porque de mis asegunes. Por otra parte, la interpretación de este párrafo y articulo procede ser conectado su criterio con diversas disposiciones mas. No es aislada la interpretación. Se conecta con la manera de cotizar el SBC, que se hará en otro bimestre posterior. Le reiteiro, no debemos ensanchar el sendero que marca la ley, mas de lo precisado, ni acotarlo tampoco. Ya se marca días del periodo... le reconozco que señala hay medio mal el termino salarios con sustantivo devengados... este termino no obedece a los días. Desgraciadamente el legislador dificulta enorme el llegar a un criterio diáfano y claro. Pero observando al resto de las disposiciones, si pudiéramos reconsiderar el criterio mas justo y lo que se pretende allegarse como equilibrio. La idea es que se incluya todo el salario devengado (no se omita alguna partida presuponiéndose que se hay pagado también) en el periodo de un bimestre y sacar una integración diaria un dato total. Lo hay ganado o no en algunos días, se integrara en un periodo similar el próximo bimestre. En su ejemplo analicemos la 'justicia' contributiva No queda duda el salario devengado y pagado, este es 'el numerador' del quebrado o la división. La duda es 'el denominador' para realizar la división. ¿Que valor procede? 32 (los días que trabajo y devengo) o (59, 60 o 61 o 62 días del bimestre) Entre mas pequeño sea el denominador, la integración del SBC seria MAYOR. Recuerde que lo integrara en 59, 60, 61 o 62 días de un bimestre posterior Las partidas variables debe cotizarlas todo un bimestre para devengar su contribución a modo de integración. Concediendo que fuesen 32 días 'devengados' y no conforme a los días del bimestre anterior (que de haberse redactado de este modo, se simplificaría enormemente el ejercicio) Pero porqué debo cotizarlos en mas días del próximo bimestre, debiera ser en los mismos 32 días. Para proceder a una integración... Donde esta la falla, qué quiso, indicar el legislador DÍAS NATURALES DEL BIMESTRE ANTERIOR.... SALARIOS DEVENGADOS O DÍAS 'DEVENGADOS' El detalle aquí es cotizar la medida mas justa y equitativa. Cuanto pague en salarios... cuanto integraré en el futuro bimestre. Fue el análisis que le manifesté previamente. Cuando procedemos en limitarnos en aplicar la precisión y alcance de las palabras en las interpretaciones de las leyes, nuestro criterio tendrá un avance del 80%, la ventaja de llegar a esto es que es mas inamovible el criterio es mas firme, contara con mayor solidez. El trecho ya sera menor y con ambigüedades, pero ya no importara tanto, dado a lo anterior pues se cuenta con una certeza muy firme, difícil de quebrantar. [quote][b] Articulo 30 LSS... Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente: I... ... II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los[color=green] ingresos totales percibidos[/color] [color=blue]durante los dos meses inmediatos anteriores[/color] y [u][color=red]se dividirán entre [/color][/u] [color=blue]el número de días[/color] [color=green]de salario [u]devengado[/u][/color] [color=blue][u]en ese período[/u][/color]. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en [color=blue]dicho período[/color], y ... [/b] [/quote] [b][color=blue]¿cuál dicho período? ¿cuántos días? [/color] No entiendo, tan simple haber señalados días del bimestre... en tan accidentada explicación de este procedimiento Se mezcla 'días' con 'salarios' y ahora qué va en el numerador, Es claro que' días', pero no son devengados, [u]son del periodo[/u]... ¿o si? [/b] [i]Editado: Enero 11, 2017 18:11:59[/i]
Tópico: Modificaciones de Salario en Nomipaq
enrique9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 06, 2017 16:00:24 Asunto: Re: Modificaciones de Salario en Nomipaq
Otro detalle, creo que no viene en el manual Su cierre en que fecha y en que periodo lo hace. Estamos en 2017, quizas hizo un cierre por esta fecha Debe ubicarse en 2016 para realizar el cierre en 2016. Y se trasladen los datos al 2017 los que procedan.
Tópico: Modificaciones de Salario en Nomipaq
enrique9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 06, 2017 15:48:09 Asunto: Re: Modificaciones de Salario en Nomipaq
Si la rosca y las prisas son barbaras... Y el manual del software ya intento consultarlo. Saquelo de donde lo tenga. En estos momentos le resultara de mucha utilidad Disculpeme algun procedimiento ha omitido, el manual le ayudaria de manera mas optima a que lo encuentre mas rapido.
Tópico: Duda con modificaciones de salario
enrique9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 06, 2017 15:39:29 Asunto: Re: Duda con modificaciones de salario
Buenas tarde, colega: Le apoyo de la manera mas facil. 1.- Pudiera ir a la LSS y averiguar si dice DIAS LABORADOS O DIAS DEL BIMESTRE ANTERIOR, o ver que dice realmente. 2.- Cuando hagamos calculos de impuesto. No debemos hacer lo que PENSAMOS QUE DEBIERA SER. Es mas facil hacer lo que ya se indica en la LSS. No debemos inventar nuevos metodos. Y hacerlos asi tal como se dice. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Razonemos su propuestas bonos de 5,000 / 61 igual a 81.97 a integrar al salario base de cotizaciones SBC Teniamos antes 100 pesos de SBC ahora sera 181.87. El siguiente bimestre pagaremos seguro social en 60 dias del proximo bimestre con una base. Recuerde que dividio en 61 dias, pero lo pagara por 60 dias. Es decir quedamos perfecto. Nomas le deberiamos al gobierno por 1 dia, pero la ley no dice que lo paguemos ese dia faltante. Cambiemos su postura: bono por 5,000 / 32 igual 156.25 mas los 100 anteriores el SBC le tocaria pagar sobre una base (disculpe la redundancia) 245.25 Mismos que se pagaran por 60 dias del proximo bimestre. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Determina un SBC en menos dias del bimestre, porque piensa que es sobre los dias laborados 156.25 (la integracion diaria solo por el bono) x 60 a cotizar y pagar queda de base 9,375 y pago bonos por 5000. Es decir, este procedimiento paga el doble de cuotas de seguridad social. Debemos pagar por 5,000 y no por mas. El otro procedimiento 81.87 (la integracion de solo por el bono) x 60 genera una base por 4,918 pagamos 5,000 por bonos, la diferencia entre estas cifras se debe a la diferencia de dias entre los bimestres uno de 61 y otro por 60. La ley no dice como ajustarlo. Si no dice, no debo hacer algo. Es irrelevante el dia -------------------------------------------------------------------------------------------------- Con lo anterior, creo que si acude a la LSS, simplemente ratificara que dice: 'entre los dias del bimestre anterior' y NO dira: 'entre los dias que laboró el trabajador' [i]Editado: Enero 06, 2017 15:43:01[/i]
Tópico: VSM RETENCIÓN DE INFONAVIT VS NUEVO INCREMENTO SALARIOS MÍNIMOS 2017
enrique9727

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 06, 2017 15:18:24 Asunto: Re: VSM RETENCIÓN DE INFONAVIT VS NUEVO INCREMENTO SALARIOS MÍNIMOS 2017
Hola buenas tardes: Es que no habia entendido la duda. No se señalaba como tal. Es sencillo de atender. 1.- Se ha dejado o debe de aplicar el SMG como medida de indexacion por motivos de multas, porque lesionaria a los derechos del salario por eso es cambiado por UMA. 2.- Se debe cambiar la normatividad de donde nacen las multas cambiar el procedimiento de referencia por la actualizacion 3.- Hay que tener presente que es por indexacion de multas. Nunca se dice que no deba aplicarse indexaciones de otras cosas. Es decir, son por INFONAVIT. Esto en que lesiona. Al contrario obtuvo una casa. 4.- Pero bueno hay un contrato hipotecario, se acordo hacerse indexaciones por SMG. La ley no ha sido modificada. Pero los contratos tambien debieran cambiarse. NO se puede hacer por solo el INFONAVIT que quiera. En relacion a lo anterior esta tan sencillo resolver, se queda igual las cosas para IMSS y el INFONAVIT
Tópico: UMA y los nuevos topes para exentar isr e imss
enrique9727

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2017 16:29:27 Asunto: Re: UMA y los nuevos topes para exentar isr e imss
Cuando se determino por ley que el SMG no debe aplicarse como medida de actualizacion de otros ambitos. Dejo en inoperancia toda normatividad que hacer referencia a SMG para los fines de actualizacion. Tal como lo fundamenta el compeñero a_cano. Luego nace un UMA para sustituir al SMG. Pero ahora hace falta sustituir en los ordenamientos y disposiciones que se cambie el SMG por el UMA. Ya que no se ha determinado un ordenamiento general por este cambio o que incluso en cada uno de las normatividades en lo individual se haga este cambio. Resultaria improcedente toda actualizacion con SMG. Pues ya existe norma vigente que seria improcedente. El SMG no debe ser vinculativo para otra normatividad que no sea para el ambito laboral. En alguna incoformidad jurisdiccional se pudiera hasta llegar el caso de que seria improcedente todo tipo de multa, actualizacion por no definirse de manera PRECISA Y EXACTA EL PROCEDIMIENTO, ya que el actual resulta ser violatorio de DDHH que son protectores al SMG. No habria cargas a los particulares en el sentido estricto como lo manifiesta el art 5 y 6 del CFF
Tópico: VSM RETENCIÓN DE INFONAVIT VS NUEVO INCREMENTO SALARIOS MÍNIMOS 2017
enrique9727

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2017 15:28:05 Asunto: Re: VSM RETENCIÓN DE INFONAVIT VS NUEVO INCREMENTO SALARIOS MÍNIMOS 2017
Es importante saber leer, comprender el articulo, resumirlo, previamente analizarlo. De lo contario no se sabe en lo mas minimo que es saber leer. En resumen el SMG a partir de 2017 del dia 1o de Enero, sera de $ 80.04 pesos Se indica que de conformidad a las revisiones de la CONASAMI se parte de un SMG de $ 73.04 No creen conveniente realizar los trabajos de incrementos como tradicionalmente lo hacen aplicar un 3.9% Sin embargo, adicionan $ 4.00 pesos que no forman parte de esta revisión realizada tradicionalmente y le llaman Monto Independiente de Recuperación o MIR. Toman la resolución incrementar este MIR antes del incremento al SMG vigente, para luego decidir incrementar el 3.9% de incremento. Asi llegan al $ 80.04 Cambiaron el procedimiento de como incrementar un salario mínimo. Buscan un mecanismo mas adhoc, que afecte o erosione menos la inflación. [i]Editado: Enero 03, 2017 15:44:51[/i]
Tópico: Incapacidad del Domngo
enrique9727

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 30, 2016 16:26:14 Asunto: Re: Incapacidad del Domngo
Hola compañero, svazquez: En ocasiones vera que 'ataco' a las ideas. No a las personas. Al menos esa no es mi intencion. Es lo que quiero que entiendan, cualquiera que los lea. Incluso hasta mis propias premisas o justificaciones a veces me las refuto. Diran en ocasiones pues ¿de que lado esta? Son las ideas a las que debato, con el fin de expresarme que hay puntos de fortaleza y de debilidad. Es dificil que alguna idea mantega solamente fortalezas. Es lo mismo que con los criterios. Es responsabilidad de cada quien tome o desarrolle algun criterio propio. Todo criterio es 'atacable' o recurrible, es decir que se desacredite su veracidad. Hasta el de algun reglamento, incluso la LEY misma. Pero cada uno tiene un procedimiento distinto y la manera de hacerse. Quizas sea muy elocuente, no es con el afan de que afuerzas consideren exclusivamente mis posturas, pueden y deben escoger la suya, cada quien. Si soy muy reiteratitivo o persistente, pues eso es parte de un foro. Nomas que recuerden que siempre deciden la posicion definitiva USTEDES en lo particular. No pongo pistola en las cabezas, prevalesce la libertad. Pero ¿hasta donde soy peyorativo, si siempre me refiero a las ideas? A veces pensamos que UN REGLAMENTO por pensar que es LEY, cuando quizas paso por alto que otra persona lo toma como su idea propia. Les anticipo, bajo la optica de un abogodo, que el reglamento simplemente es un criterio ofrecido por la autoridad de la materia. Ese criterio es tan valido como el que otra persona como Usted o un servidor. Los criterios se alinean con lo referido a la LEY, nunca hacia a los reglamentos o normatividades secundarias o a criterios de terceros. La LEY marca un sendero, el reglamento debe confirmar ese misma senda. Si observamos a veces esta senda en los reglamentos SE ACOTAN o SE ENSANCHAN. Hablamos de derechos y obligaciones. Luego luego respingamos cuando se nos imponen OBLIGACIONES excedidas y mas cuando nuestros DERECHOS son limitados o coartados. Lo mismo sucede con los criterios de las personas, versan sobre derechos y obligaciones de leyes. Pero ¿cuales son los senderos en su medida precisa? En especial que dentro de ese sendero, tansitan DIVERSAS PERSONAS, las autoridades, terceros interesados y hasta nosotros mismos. El criterio de la autoridad (su reglamento) tiene la misma valia que cualquier criterio de alguna persona. El mas congruente es que tendra mayor peso especifico. La autoridad se fijara marco de accion conforme a su reglamento, pero puede ser disuadida por nuestro criterio, por eso es lo importante de como estructurar ese procedimiento de atencion. Si continua la controversia. Se requiere conducirnos hacia la LEY. Persiste la controversia la Corte determinaria el criterio mas adhoc conforme a lo que se reclama, los motivos, la fundamentacion y la retorica, los argumentos. De hecho la Corte emite su resolucion tambien con su criterio. Pero siempre sobre la LEY. Por simple, logica. El criterio de la Corte es el primero a respetar por la embestidura, luego el de la autoridad, pero como provienen de personas tambien son falibles. Los argumentos son los que hacen que algun criterio sobresalga de otros. [quote] En resumen: Cuando hagamos razonamientos, es bueno hacer esta conexion por cada criterio vs la ley y viceversa. Pero jamas se aplique las concordancias entre los mismos criterios entre si. De hacerlo, deberemos cuidar la DISCRESIONALIDAD de la ley. La DISCRESIONALIDAD es hacer valido un criterio sobre alguna disposicion en ley de manera precisa al caso que se constriñe. No quiere decir, que no se aplica la LEY, mas bien que se gradualiza su ejercicio a la expresion necesaria que le corresponde a cada caso en concreto. Los tratamientos pueden ser similares de un caso a otro, pero no con la misma fuerza. Esta discresionalidad no es igual en todos los casos, pudieran flexibilizarse. El criterio es el general y por igual como la ley. Nuestro problema es que queremos hacer exactamente lo que la ley dice de manera textual e irrestricta. Hay que REGULAR la norma o la LEY. Pero resulta muy dificil aplicar la discresionalidad, se requiere conocimiento amplio de la ley y de las circunstancias del caso, para darle la mejor ruta de accion a todos las personas concurrentes en el caso. No se respeta el punto de vista una persona o solo para proteger al desvalido o al agraviado o afectado. Si se busca su proteccion y SOLO proteger a la victima o al desvalido. Hay que reconocer que la ley protege a todos, incluso hasta las autoridades o terceros, por esta razon es necesaria aplicarse algun criterio de ley de manera DISCRESIONAL o gradualizada, para que alcance la justicia y el derecho para TODOS. Asi nace la figura de la REGULACION Cuando la autoridad REGULA la norma, se convierte en FACILITADORA o gestora de DERECHOS HUMANOS. Nadie le recriminara su funcion y aumentara su respeto y valia con sus arbitrajes. Pero los ciudadanos tambien somos gestores de derechos de otros, tambien debemos REGULAR y RECULAR las normas. [/quote] [i]Editado: Diciembre 30, 2016 17:09:18[/i]
Tópico: JUBILACION
enrique9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 30, 2016 16:01:23 Asunto: Re: JUBILACION
Si por ahi seria el monto de la pension, como lo señala el compañero. Claro, que de inicio se me hizo muy impropio fijar ese monto. Y es que existen demasiados inponderables, los cuales preferi señalar. Con alguno de ellos, no se llega ni a los 13 mil o 9 mil. Hay minimos requisitos lo que te dan la oportunidad de una pension raquitica o minima cerca de los 2 mil pesos. Pero si estos requisitos son maximizados, la pension se completa al 100% (los 13 mil señalados) que es lo que se cotiza al mes. Por esta razon, preferi incluir los inponderables para señalar porque razon si o no procede el pago de una pension y a que monto correspondiente y de manera estimativa.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272 1273 1274 1275 1276 1277 1278 1279 1280 1281 1282 1283 1284 1285 1286 1287 1288 1289 1290 1291 1292 1293 1294 1295 1296 1297 1298 1299 1300 1301 1302 1303 1304 1305 1306 1307 1308 1309 1310 1311 1312 1313 1314 1315 1316 1317 1318 1319 1320 1321 1322 1323 1324 1325 1326 1327 1328 1329 1330 1331 1332 1333 1334 1335 1336 1337 1338 1339 1340 1341 1342 1343 1344 1345 1346 1347 1348 1349 1350 1351 1352 1353 1354 1355 1356 1357 1358 1359 1360 1361 1362 1363 1364 1365 1366 1367 1368 1369 1370 1371 1372 1373 1374 1375 1376 1377 1378 1379 1380 1381 1382 1383 1384 1385 1386 1387 1388 1389 1390 1391 1392 1393 1394 1395 1396 1397 1398 1399 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1418 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1427 1428 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1436 1437 1438 1439 1440 1441 1442 1443 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1456 1457 1458 1459 1460 1461 1462 1463 1464 1465 1466 1467 1468 1469 1470 1471 1472 1473 1474 1475 1476 1477 1478 1479 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1492 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1503 1504 1505 1506 1507 1508 1509 1510 1511 1512 1513 1514 1515 1516 1517 1518 1519 1520 1521 1522 1523 1524 1525 1526 1527 1528 1529 1530 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537 1538 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1545 1546 1547 1548 1549 1550 1551 1552 1553 1554 1555 1556