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Tópico: trabajador abandona trabajo y quiere indemnizacion
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 27, 2017 10:02:23 Asunto: Re: trabajador abandona trabajo y quiere indemnizacion
Para evitar problemas mayores. El patron debe despedir a su trabajador en la Junta. No es mucha su antiguedad, que lo mande llamar, negocian su despido y se hace convenio ante la junta ambos aceptan dar por terminada la relacion y cada quien se va a su casa. Se evitan de abogados, actas, demandas y muchos problemas. Que no se enojen ni el patron, ni el trabajador, busque COMO arreglar el asunto. Y si es un despido. Justificarlo para el patron es muy dificil. Esa acta administrativa no sirve de mucho si el trabajador mismo no la firma. Dira esta firmada por otros trabajadores. Precisamente es lo que no le sirve. Quien le paga a esos trabajadores, el patron. Y a quien le firman esa acta. No hay libre albedrio y total voluntariedad por ofrecer testimonio aun en el caso que sea totalmente libre y genuino. Si es mal trabajador, no se trata, no te despido pero te corro y no te pago. Esta practica empeora la situacion. Vamos negociando para que te vayas, el trabajador genero una pequeña antiguedad pues eso negociamos. Si el patron piensa que pierde, pues ya no se puede hacer mucho, perdera mas dinero con abogados, su tiempo, le desvian su atencion para atender un asunto que se pudo arreglar de inmediato con negociarlo. Hay otro asunto similar y reciente en estos foros, pero desde la perspectiva de negociarlo el trabajador. Puede tomarse como referencia. Con el fin de negociar a un punto medio. En este mundo todo es negocio. Y no hablamos de tan solo dinero. Se negocia DIGNIDADES DE PERSONAS y con personas. Esto es lo mas importante, el dinero pasa a segundo termino. La dignidad es importante por eso los despidos a nadie les gusta. Si hay que hacerlo siempre hay que hacerlos de frente y no esconderse entre abogados, contadores o no se cuantas personas mas. No pasa nada si se negocia de frente.
Tópico: Despido Injustificado/Posible Demanda
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 27, 2017 09:41:11 Asunto: Re: Despido Injustificado/Posible Demanda
Hola MaCa, buen dia: Lamento lo de su despido aparentemente injustificado. Bueno, le anticipo estas situaciones asi sucede, pero de inicio y continuando no acepte ENOJARSE porque esto le provocara no hacer las cosas adecuadamente y siempre debe estar en disposicion de NEGOCIAR. No espere recibir el 100% sera dificil obtenerlo, si lo quisiera recibir tardara mucho y el tiempo que se llevara no le sera retribuido y es bueno tener presente esto al negociar. Lo mismo para el patron, le pasara lo mismo. Si dejan a un lado los intermediarios, los coyotes, contadores, abogados y se hablan de frente, negocian ante la Junta o No es algo que deben hacerlo preferentemente ahi, para seguridad de ambos. Los demas diran muchas cosas adversas para que no se arreglen. Pero nadie como los implicados son los que mejor pueden resolver esta desaveniencia, asi que esta en las manos de ambos provocar la mejor salida posible de esta situacion. Desde el momento que no se presento la persona del patron debe interponer la demanda. Tendra 2 meses de plazo para realizarla desde el momento que le dieron la noticia de que ha sido despedida. Cuanto es el 100% de su indemnizacion por despido. Primero señalare lo que no es negociable Los salarios laborados no pagados y proporcionales de ley /vacaciones su prima y aguinaldo tambien proporcional y una prima de antiguedad (12 dias de salarios topados a 2 veces el salario minimo general) Lo negociable: 20 dias de salario por cada año laborado /antiguedad laboral/ (tambien proporcional tan solo en el ultimo año laborado puesto que no cumplio 1 año) y adicionale 3 meses de salario por no probar el patron que sea un despido justificado. La otra negociacion, acepta el despido. Solo recibe hasta 3 meses de salario. Recuerde que en esta opcion acepta el despido, ambos estan de acuerdo en que se presente el despido ya sera justificado y ya no procede indemnizacion de los 20 dias por cada año laborado. Las dos posturas en si son negociables, es decir, pudieran ser mas o menos. Pero la elegida se hace un convenio ante la junta y si la firma y se paga ahi con cheque. Ya habran acabado sus problemas ambas partes. El que no tengan dinero el patron es una causal de despido injustificado. Interponga la demanda metiendo el nombre del dueño del negocio, el del contador, el de toda persona importante del negocio (obtenga sus nombres completos y direccion del lugar de trabajo /unicamente/, en especial son importantes lo anterior, y si consigue el nombre de la esposa del patron seria bueno tambien incluirla. Indique que el dueño o la esposa fueron los responsables de ser despedida, que ellos fueron los que le dieron la noticia, nadie mas, solo ellos. Tendran que asistir a ratificar la demanda al menos un dia, si no se presentan a contestarla pudieran perderala. Ya no acepte conciliaciones si no se presenta el patron, de hacerlo. Si logra ese acceso con la demanda en mano, pudieran resolver sus asuntos sin que esten otras personas de por medio. Es mas le sugiero que esta situacion sea asi tratada al menos en una ocasion ya que al momento no ha sido posible hasta el momento y presente sus negociaciones. Ofrezca ventajas al patron, si se arreglan ya no paga abogados y terminan pronto su asunto. Nomas por tomar el caso se llevara 5mil de la nada y mas entre mas serio se ponga su asunto. Usted no necesitara de abogado privado, tomara el que le apoye la junta, dira que la haran garras. Desde mi perspectiva si un trabajador conoce sus derechos con estos abogados en lugar de ayudarle le representa una carga en su contra, pero los necesita para seguir el caso. Lo importante es que decide usted que interponer en los juzgados, nunca deje que las negociaciones sean tomadas por otra persona. Esto hace dificil que se resuelvan los problemas laborales. Asi como el trabajador no tiene la asistencia adecuada, el patron le pasa lo mismo y es culpa de ambos no querrer hablarse de frente ambos y resolver sus controversias. Si hacen ese esfuerzos no se imagina que tan rapido pudiera de solucionarse, claro que AMBOS tengan la disposicion de hacerlo. Sin esta voluntad, ni modo ahi si requieren la asistencia de otros, deben suplirse voluntades con intervenciones de otras personas desgraciadamente. Como debe indicar la demanda. Interponerla en contra de todas las personas importante de la compañia, que tenia muchos jefes y que le despidieron PERSONALMENTE 2 personas, las que indique, ES IMPORTANTE ANOTAR BIEN SUS NOMBRES DE TODOS ELLOS, pero si se trata de una persona moral, tambien indicar su nombre correcto. Luego la direccion donde laboraba. Que su nombre del trabajador tambien este bien escrito. Ahora si la pretenciones, SOLICITARA REINSTALACION DE SU PUESTO. Pero primero DE INMEDIATO SALARIOS CAIDOS desde el momento del despido hasta su reinstalacion o hasta el momento que se llegue a indemnizarse. Este renglo es importante porque le servira de negociacion para anticipar el CONVENIO DE TERMINACION LABORAL, en lugar de llegar a la resolucion del juicio. Luego ya indique las prestaciones no negociables y por ultimo las prestaciones NEGOCIABLES Obvio al 100% (ya le indique cuales y cuanto ascienden cada uno antes) Por ultimo que sus datos de identificacion este correctos, sus identificaciones oficiales y que se envie a notificarse la demanda. Una vez notificada, empiezan los rounds. Lo que Usted a experimentado no ha sido nada. Pero no se preocupe. Ya estara pareja para negociar. Exija negociar sin abogados, ni intermediarios, frente a frente con el patron y ponganse de acuerdo. Puede sacrificar salarios caidos, parte de las indemnizaciones o de los 3 meses de salarios. El patron evitar pago de abogado y ambos hacen ese convenio y se acaba el problema. Ofrece retirar la demanda con la permuta de que ambos hagan el convenio. Que los 2 hacen NEGOCIANDOLO ENTRE LOS 2 Y NADIE MAS LE METE MANO. Concientice al patron que se trata de un despido injustificado y que ambos lo acepten, pero que pueden resolverlo facilmente sin llegar a perdida de tiempos y esfuerzos. Las relaciones terminan que sea de buena manera, las culpas queden atras. Si hubo malos patrones o trabajadora bueno estos reclamos no ayudan al presente. En sus manos esta darle fin a esto tan facil y rapido que solo deben decidir USTEDES mismos, sopesando los hechos que se han delimitado en la presente. Sin malas palabras, sin enfados, que cada quien vea lo que ha estado dispuesto a 'perder' o dar un paso mas en favor del otro. Esto debe ofrecer mayores exitos que los esfuerzos de otras personas que no tienen intereses del contrato laboral. Nunca diga que su abogado sera la de la representacion de la junta, si haga aluciones sobre abogados, las negociaciones son exclusivamente entre las partes, ni reclamos, molestias, enojos. Solo entorpece llegar a una negociacion. Otra ventaja que puede ofrecerle al patron. Que con Usted aprendera a resolver asuntos como este para el futuro de otros trabajadores. Se ahorra mucho dinero si sigue esta manera de solucion de controversias laborales. Si ponen el higado y el estomago en sus soluciones, las cosas salen mal. No saben conducirse quizas un mediador o conciliador pudiera asistirlo. Desgraciadamente en la Junta no hay este servicio de calidad. La cita era para esto, nunca las partes estan dispuestas. Algo tan sencillo es tan facil de resolver. Por eso los abogados aprovechan hacerlo mas grande de lo que es el asunto y para eso cobrar mejor. Y el dinero todo sale de la misma persona, el patron. O de donde creen que saldra Nomas el patron paga. Pagarle a muchas personas como que no salen las cosas No hagan que los abogados sean INDISPENSABLES. Los unicos indispensables son las partes del contrato. Si negocian ambos, lo haran valer asi. Saludos [i]Editado: Enero 27, 2017 09:43:49[/i]
Tópico: el trabajador abandono el trabajo y quiere indemnizacion
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 26, 2017 14:39:24 Asunto: Re: el trabajador abandono el trabajo y quiere indemnizacion
Un contrato no se termina de inmediato cuando una de las partes ya no quiere seguir vinculado a él. La manera rapida es ir a la junta y expresar su voluntariedad ambas partes. El trabajador pudiera reclamar derechos inherentes al contrato si se le despide. El patron debera justificar el despido o en su caso indemnizar si prosiguen los reclamos. La contratacion debe emigrarse a un convenio. Una acta administrativa si no cuenta con la firma del trabajador pudiera ser insuficiente. Esta probanza en si, pues es meramente un indicio que incluso es parcializado, para que tengan fuerza debe haber mas indicios que incidan hacia el mismo hecho. Lo hace el patron y le firma trabajadores de él. Seria muy cuestionable la probanza. No asi cuando ya lleva la firma del trabajador. Ya se convierte en una ratificacion de la contraparte.
Tópico: Duda sobre requisitos de subcontratación
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 26, 2017 14:27:15 Asunto: Re: Duda sobre requisitos de subcontratación
De manera concluyente para esta disposicion le indicaria: Para ser personal outsourcing debe cumplirse al menos 1 requisito de los 3. Al NO cumplirse los 3 requisitos. El IMSS no le imputara que son trabajadores propios de inmediato, debe haber una averiguacion o dilegencias que den estos resultados. En una revision a juicio de los auditores pudieran hacerlo imputable como trabajadores propios, los que supuestamente se dejaron como outsourcing. Es decir, que se cubran las cuotas de seguridad social.
Tópico: Duda sobre requisitos de subcontratación
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 26, 2017 14:21:43 Asunto: Re: Duda sobre requisitos de subcontratación
Hola que tal: No se lea de manera exclusiva y en un solo sentido esta disposicion. Comienza indicando que es una deficion de outsourcing. Si no procede a los requisitos manifestados, quiere decir que NO ES OUTSOURCING. No se encuentra prohibido actividades. Solo encuadrandolas para la tipificacion de OUTSOURCING. [quote]El punto 1 lo veo relacionado con la dirección de la empresa, es decir, si la empresa se dedica especificamente a la elaboración de productos automotrices, no puedes tener personal contratado por outsourcing elaborando directamente los productos ya que estaría abarcando la totalidad de las actividades del centro de trabajo. [/quote] Jamas dice que no puede contratar personal. Lo puede hacer, pero si se dice que fuese personal outsourcing tiene que cumplir con los requisitos para que lo sea, de lo contrario ese personal que se dice ser outsourcing pudiera pasar a ser personal propio [quote]El punto 3 lo interpreto a que no puedes tener personal contratado por outsourcing si ya existe un puesto con tareas iguales o similares en el centro de trabajo. En este supuesto, entiendo que es posible, por ejemplo, tu como empresa tener un área de Recursos Humanos y tener un 'Inplant' subcontratado de igual manera en Recursos Humanos bajo la 'especialidad de reclutamiento operativo,' ambos están en recursos humanos pero tienen tareas diferentes. [/quote] Esta clarisimo, si contrata un personal outsourcing con actividades identicas a cualquier otro trabajador directo y propio. Ambos tipos de personales pudieran considerarse como personal propio.
Tópico: citatorio de imss folio promocion (asistir o no asistir?)
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 26, 2017 14:11:42 Asunto: Re: citatorio de imss folio promocion (asistir o no asistir?)
Acudase. Pero no se entregue documento ni informacion alguna. Salvo que se lo indiquen mediante oficio no a pluma, con firma autorizada y autografa. El citatorio incluso debiera venir asi formulado. Pero bueno, no pasa de mas acudir y ver de que se trata. Una vez tratado el asunto, sugieran que estan con toda la disposicion de cooperar, pero necesitan resguardar su seguridad de que se trata de un procedimiento genuino para el cual requiera de su atencion. Saludos
Tópico: PRESENTACION DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 24, 2017 14:28:46 Asunto: Re: PRESENTACION DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA
En relacion a la contabilidad electronica hay dos situaciones en que procederia de inicio para interponer el juicio de amparo. a) vs las balanzas mensuales y electronicas b) vs la entrega de polizas electronicas. Cuando nacio la disposicion era muy aventurada, se solicitaba que siempre se entregara ambas situaciones. Ahi nacieron los amparos. Desde mi opinion, las balanzas no representan un agravio alguno vs los contribuyentes y dudo que procedan y que las autoridades jurisdiccionales procedan en favor de los contribuyentes, lo sustentaran por el bien comun y asi han empezado negandolos Con relacion al segundo punto la autoridad haciendaria recapacito y cambio su postura, que solo solicitarlo cuando lo considere pertinente y necesario para el seguimiento en especial de alguna revision directa, devolucion o compensacion, en cuyo caso se justifica la necesidad de tener que recurrir a verificar los cumplimientos correctos de los contribuyentes Siendo asi, los amparos tambien se perderan y no ofreceran la garantia a los contribuyentes quejosos En el caso que procederan sera cuando la autoridad este solicitando sin motivo alguno las polizas electronicas, ya que es necesario por protocolo de ley que se presente una necesidad imperante para el SAT y que en caso contrario no se le estaria dando el tratamiento de veracidad y lo de la protesta de decir verdad, la autoridad prejuzga sin necesidad alguna y esto seria lo violatorio a varios derechos del contribuyente. Respetandose ese derecho de manera inicial y cuando ya nazca la necesidad, entonces procede hacer valer los derechos colectivos donde se le abran las facultades a la autoridad para proceder a revisar sobre las herramientas de fiscalizacion Con relacion a las balanzas simplemente son datos informativos y no implican una herramienta de fiscalizacion y se supone que de estos datos es que se determinaron las declaraciones por lo que son fuente importante de estas y tampoco representaria algun agravio para los contribuyentes. Contestando a la pregunta. El amparo tiene otra herramienta que le llama 'la suspension del acto reclamado' es decir debe preguntarsele al abogado si tramito este procedimiento y es tan importante para el contribuyente o quien se ampare, porque deja al quejoso en un estado identico como hasta antes de estar vigente la ley a la cual se le tacha de violatoria. Y que mientras dure el procedimiento litigioso asi procedera este estado de proteccion hasta que se dicte la resolucion. No se tiene la suspension obtenida, la ley procede la vigencia no tan solo para todos, sino tambien para ese quejoso. Asi que debe ir cumpliendo con la ley. Aun y cuando se encuentre con la interposicion de algun amparo. Obvio se tiene la suspension a su favor, esta es una herramienta accesoria del juicio de amparo, pero a veces esto no se tramita, consiguieron un mal abogado, asi seguramente les ira en el juicio, veria muy dificil conseguir el amparo de la justicia. Una vez realizada la sentencia, de negarse pues quiere decir que la ley no es violatoria de derechos, ni de la constitucion y es legal. El contribuyente debe proceder a cumplir la ley todo el tiempo de su vigencia. Si la sentencia ofrece el amparo de la justicia al contribuyente, entonces hay que ver que agravios proceden serlos y se eliminan todas las obligaciones referentes a estas disposiciones. Pero posiblemente señale otras obligaciones que no procediesen ser lesivas a los derechos humanos por lo que procederia su cumplimiento Existen otros casos donde es sobreseida la demanda, que no procede dirimirse sobre el asunto, no se acredito los agravios, personalidad
Tópico: Baja ante IMSS invalidez
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 23, 2017 03:23:38 Asunto: Re: Baja ante IMSS invalidez
Es correcto, pero hacerlo con convenio ante la junta para terminar correctamente conforme a la LFT esta terminacion laboral, con todo lo que menciono.
Tópico: Error en fecha de oficio, notifican un año despues, ¿defendible?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 23, 2017 03:14:59 Asunto: Re: Error en fecha de oficio, notifican un año despues, ¿defendible?
Disculpeme, la que vale es el fecha de notificacion. De nada sirve la fecha de elaboracion, la cual no es relevante para nada. Pero aun asi la fecha de notificacion solo sirve para el conteo de plazo, lo que es mas relevante es la persona a quien se le notifica, quien lo recibe y el cumplimiento del protocolo de una notificacion, que de haberse respetado, ya procede en firme.
Tópico: el trabajador abandono el trabajo y quiere indemnizacion
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 23, 2017 03:04:54 Asunto: Re: el trabajador abandono el trabajo y quiere indemnizacion
Termina mas rapido el patron si lo indemniza o negocia este monto con su trabajador. Es obvio que se esta dando un despido. Que lo justifique en un juicio, de nada le servira los testigos. Las testimoniales son las ultimas de las pruebas. Pero ademas las mismas serian descartables porque el patron paga a sus otros trabajadores, asi que no son veredictos confiables por muy honestos que lo sean. Por lo que ese tipo de pruebas no le servira para nada. El patron tiene en todo el tiempo para conseguir las pruebas y solo debe probar cumplimientos de él y de su trabajador y con las rubricas de este ultimo. Pocas veces lo hacen. Y asi se eliminan las posibilidades para justificar los intereses propios del patron. A una persona con tan poca antiguedad le resultara economica la indemnizacion. Son situaciones que debe analizar sus opciones, en lugar de tomar decisiones con el higado

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