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Tópico: ¿Cual es el registro contable del ietu? ¿Como cancelo mis pagos provisionales?
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 10, 2012 21:58:23 Asunto: Re: ¿Cual es el registro contable del ietu? ¿Como cancelo mis pagos provisionales?
Con relacion en pagos provisionales (pp) de ISR y pp de IETU, ninguno de los pagos realizados son definitivos. Por se denomina PROVISIONALES Asi que el acreditamiento de ISR pp vs pp de IETU, no deben registrarse en contabilidad por lo menos en cuentas de balance, si gustan pudieran hacerlo en cuentas de ordenes, pero en cuentas de balance NO. Los pp ISR siguen siendo pp ISR aun habiendose acreditados vs pp IETU, e incluso en la anual de ambos impuestos, no se considerarian del otro impuesto donde se acreditaron, continuan siendo pp en el impuesto donde se pagaron de origen. Es por eso que no propongo registros contables por los acreditamientos Y la razon de lo anterior es que unicamente se debe pagar 1 de los 2 impuestos. Aunque se causen dos impuestos, mediante el acreditamiento es que ambos impuestos se cubren, pero de manera efectiva debe terminar pagandose tan solo 1 de los dos, pero la mecanica es que el resto del impuesto quede a favor, de no quedar a cargo y causado. En el caso del acreditamiento del SUBE para con ISR. Ahi si cambia la situacion. Pues existen anticipos cubiertos en nominas que despues es posible aplicarlos en un ISR a cubrirse y en estos movimientos, si convierten ser DEFINITIVOS, el acreditamiento no seria 'destruido' o ya quedaria siendo un pago efectivo en el impuesto donde se dejo declarado ese acreditamiento. En este ultimo caso, el CAS o SUBE, si debe registrarse en la contabilidad.
Tópico: ¿Como sacar la información del Infonavit del 2009?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 10, 2012 21:18:16 Asunto: Re: ¿Como sacar la información del Infonavit del 2009?
Mi estimado jibe. El derecho penal si procede probar y tipificar el delito de manera exacta y precisa. Por eso ante la duda, los inculpados saldrian. Y otros inculpados por no responder, se consideraria declaracion en contra, aun no siendo los responsables, estarian siendo encarcelados. En el derecho impositivo es distinto, las autoridades tiene un derecho de presuncion, al no ser aclaradas, el contribuyente debe refutarlo ante juicio o en su caso aceptar las imposiciones de la autoridad. Y lo del chapulineo, todavia no termina. Apenas comienza el asunto, el lunes quizas se conozca como quedarian las cosas. Mi apreciacion que debe permitirse el chapulineo, la ley previene sustitutos en los puestos publicos. Todo mundo tiene derecho a ser votado y a votar. Aparte la ley 'obliga' que no se este en funciones minimo los seis meses anteriores a la votacion, como es posible estar en campaña y en funciones al mismo tiempo y ademas cumplir con la ley sobre no estar en funciones, ese tiempo de gracia solicitado por la ley. Ahora que se les castigue por no cumplir con el compromiso. Pero, en la ley no se menciona la sancion. En cuyo caso, la sancion la debe imponerla los votantes. El TRIFE se sobrepasa en sus atribuciones. Una justicia un poco mas equilibrada seria que el sustituto comience el nuevo mandato, por el mismo tieimpo en que se salio del anterior puesto. Pero, que no devengen salarios bajo la misma calidad. El sustituto, se supone que es el segundo. Que se le pague como sustituto, no es la misma calidad. Muy injusto seria que por ejemplo nuestro presidente se salio mas de un año de su puesto de secretario de economia, mucho antes que Creel y otros candidatos a la presidencial el sexenio pasado. Pero ahora ni a Josefina le aplica el amparo ciudadano del chapulineo, pues no hay votaciones para puestos del gabienete presidencial como secretarios pero a Ivone si le toca bailar y ser el ejemplo. Cada ambito del derecho tienen distintas maneraa de procederse, no son iguales las formas de resolucion. Ni los jueces aplican similitudes o lo que se denomina simple analogia. La CPEUM lo prohibe en especial en derecho penal
Tópico: cambio salario ante el imss para credito infonavit
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 10, 2012 20:42:49 Asunto: Re: cambio salario ante el imss para credito infonavit
Nop, nop. La cosa es caaaallllmada. ('Decía Clavillazo') Nov y Dic... se paga en 17 Enero aprox. Ese pago ya lo tiene el INFONAVIT al dia siguiente, pero el sistema de calificacion de creditos nomas como entre dos o tres bimestres POSTERIORES, es que ya se veria reflejado en ese sistema de calificacion. Asi mas o menos para 17 de Mayo o a mas tardar el 17 de Julio es que ya contaria los datos, para los efectos de la precalificacion de los creditos. Segun los del INFONAVIT solamente son dos meses de retraso (1 biemestre). Pueq' q' si. Pero, nada es seguro. Solamente la muerte, si llega segura.
Tópico: SON LEGALES LAS CARTAS DE RECONOMIENTO DE ANTIGUEDAD????
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 10, 2012 20:17:49 Asunto: Re: SON LEGALES LAS CARTAS DE RECONOMIENTO DE ANTIGUEDAD????
Hola buenas noches: ¿Conoce que las urgencias no son atendidas en estos portales web? De cualquier manera, ya no procede dicha urgencia. Pues esos trabajadores ya consintieron haberlos traspasados hace 3 años sin lesion por la perdida de sus antiguedades, ya permitieron consentir ese movimiento y lo peor, no aplicaron su defensa demando al primer patron, antes cumplirse 2 meses de los supuestos traspasos de contrataciones. [quote]una empresa que se dedica a actividades de BARES Y RESTAURANTES vendio el bar hace 3 años a una nueva empresa, en ese entonces los trabajadores se transfirieron a la nueva empresa solo con un contrato verbal de respetarle la antiguedad que tenian con la empresa que vendio el bar, ahora esta nueva empresa vende nuevamente el bar a otra empresa de nueva creacion y quieren aplicar la misma formula de transferir los empleados que actualmente se encuentran laborando a la nueva empresa para evitar el pago de su liquidacion ya que consideran que es muy alto el monto que hay que pagar.[/quote] Si existen tales cartas de antiguedad, puedieren considerarse un convenio, pero ambos patrones y el trabajador deben estar suscritos en dichas aceptaciones de nuevos derechos y obligaciones sinelagmáticas. Asi que la carta simple, sin los anteriores voluntades y personas bien definidas, bajo la anterior guisa, simplemente sirve para la basura. Hacerles lo mismo una segunda ocasion, resulta ser una muy deshonesta situacion, nuevamente. Lo conveniente es liquidarlos por el tiempo que laboraron. Es obligacion del patron que los mantienen activos y ha fallado en no continuar con los contratos laborales. No es obligacion del subsecuente patron. Este segundo patron que los liquide cuando les corresponda. No es comun que personas sin conocerse, respondan en favor de las obligaciones de otras personas. Si muy apenas responden por si, mismo. [quote]como muchos de esos empleados ya tienen mas de 10 años laborando en ese bar, no estan de acuerdo con la propuesta de firmar una CARTA DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD, debido a que estan exigiendo su liquidacion, y que saben que la informacion de sus fechas de ingreso y el monto de los sueldos que se le proporciono a los nuevos dueños es erronea.(y porque ya pasaron por esto una vez)[/quote] Digame ¿quien desea que en otra ocasion les repitan el engaño? Si estuviera en su posicion, ¿lo aceptaria? [quote]¿es legal esta famosa carta de reconocimiento de antiguedad? [/quote] La legalidad no estaria en duda, mas bien ¿que tipo de honestidad tendrian los patrones para con sus trabajadores? La ley nada tiene que ver en los asuntos. Siempre son las acciones y las intensiones las que dan como resultado ilegalidades. [quote]¿que pasa si el trabajador no quiere aceptarla? [/quote] Deben ponerse de acuerdo patron y trabajador por liquidarlo, por las buenas o por las malas. Deben terminar poniendose de acuerdo. Y quien pudiera perder mas tal vez sea el patron, pues los salarios caidos, tambien pudieran terminar siendo capitales en favor del trabajador, mientras no terminen en ponerse de acuerdo. Si tan solo el trabajador se da cuenta que esta seria su mayor arma de negociacion. [quote]¿que puede hacer el trabajador para reclamar su derecho? [/quote] Demandar antes de dos meses a su patron. O exigir que se pongan de acuerdo con el patron interesado. El segundo patron no entra en las negociaciones. Cuando se termine con el primer patron. Entonces ahora si ya tocaria negociar una nueva relacion con el segundo patron, si es que ambas parte estarian dispuestas a negociar. ¿es legal este tipo de acciones de tranasferir a los trabajadores sin una sustitucion patronal? No para nada es legal estas situaciones. Debe existir un convenio donde ambos patrones estarian de acuerdo y al mismo tiempo cada empleado debe existir tambien una aceptacion por estas nuevas componiendas. Luego debe presentarse un aviso de sustitucion patronal en el IMSS. Con el fin de rematar con la legalidad. [i]Editado: Marzo 10, 2012 20:29:01[/i]
Tópico: IVA PAGADO ERRONEAMENTE EN IMPORTACIONES
enrique9727

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 09, 2012 00:05:35 Asunto: Re: IVA PAGADO ERRONEAMENTE EN IMPORTACIONES
Primero debe obtener constancia del saldo a favor en la aduana Luego cuando proceda pagar contribuciones, se las compensa y aporta esa constancia, conforme al CFF o si prefiere la devolucion, aunque con la compensacion considero que seria mas rapido
Tópico: Valuacion de las cuentas en dolares
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2012 23:52:39 Asunto: Re: Valuacion de las cuentas en dolares
primero busque aprender contabilidad, luego como determinar impuestos. Sin la contabilidad, no brinque `pasos, regresese a contabilizar bien. Ya que sea experto en contabilidad puede tomar los impuestos. Empiece con lo facil, dos escalones al mismo tiempo simplemente no lograra rendir resultados satisfactorios.
Tópico: IMPUESTO ENAJENACION DE ACCIONES
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2012 23:48:46 Asunto: Re: IMPUESTO ENAJENACION DE ACCIONES
Debe dar de alta la obligacion en el portal del SAT, pregunte como, constetara un mega cuestionario y ahi se activara la opcion y podra declarar en los pagos referenciados Hable a mexico al SAT
Tópico: Robo Papelería
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2012 23:45:49 Asunto: Re: Robo Papelería
EL SAT no recibe denuncias de robo, vaya al Ministerio Publico y ahi se realiza la denuncia Ante el sat se presentan declaraciones, vea el portal para que de la idea como hacerlo
Tópico: cambio salario ante el imss para credito infonavit
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 08, 2012 23:37:17 Asunto: Re: cambio salario ante el imss para credito infonavit
No por nada se dice que: En el pago, se congela el cliente.
Tópico: ASIENTO CONTABLE DE UN EDIFICIO
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 08, 2012 23:32:14 Asunto: Re: ASIENTO CONTABLE DE UN EDIFICIO
Es decir que por edificio existe una escritura en favor de la compañia. Si la tienes es muy sencillo, abonar al pasivo de quien les vendio o paso el edificio a la compañia, ahi dice quien o quienes fueron... Si no hay escritura minimo existe un contrato de promesa de compra venta de edificio. O tan solo se desea contabilizarse, sin documento en mano. Si fuese asi, a pa contadorcitos, si que se inventan los registros en las rodillas, y el papel apa, onta, donde esta que se adquiere el bien que se desea registrar

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