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Tópico: DECLARACION MENSUAL PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2017 15:04:40 Asunto: Re: DECLARACION MENSUAL PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
es la entrega de una balanza no de la contabilidad. Si se debe realizar, pero no entregarse. La otra es llenar mis cuentas y ya no entregas ni realizas la contabilidad
Tópico: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2017 14:23:15 Asunto: Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION
Hola buenas tardes: Se ha divagado con el tema y NO se conoce como aterrizar la consulta a la LIVA misma. La mayoria anda muy perdido. No reconocen que el IVA se causa conforme a la actividad que se desempeña. Y cada actividad de las enumeradas en el articulo 1 de la LIVA tiene reglas distintas de tributacion. Por eso es importante analizar cual actividad que se desempeña con el contribuyente. Para dirigirnos a la disposicion que nos corresponderia tributar. Las casas habitacion (estas representan un bien y no un servicio) no se facturan, se realiza una escritura. El notario solicitara la acreditacion de que se trata de una casa habitacion para no trasladarse el IVA, en esta escrituracion. El hecho que una empresa pueda deducir la rentas de una casa habitacion, donde de inicio la LISR no permite ese gasto, es por medio de su reglamento que permite la deduccion. Jamas se señala que se deduzcan INVERSIONES por la adquisicion de una casa habitacion. Mas bien, como por la equiparacion de gasto por renta que es un gasto personal y con el fin de no tener que cubrir gastos de hotel por periodos prolongados que representarias ser mas costosos, es mejor erogar en rentas. Tienen dos situaciones, trasladar el IVA como una casa amueblada y realizarse las retenciones como si fuese un renta comercial o la otra solicitar la autorizacion ante el SAT que en lugar de gastar hoteles, rentan la casa habitacion, no les trasladan el IVA, pero ya con la autorizacion en mano. Pero esto no tiene nada que ver con la LIVA, se comento como un punto divagatorio, no trascedental para el tema y procede para la LISR. En caso de deducirse gastos. [color=blue]Si construyo una casa, esta es la actividad. No es la enajenacion de un bien, la que conforme a la ley del IVA es la exenta. En la actividad de construccion[/color] [quote][b] [color=red]Artículo 9o.- LIVA[/color] No se pagará el impuesto en [color=purple]la enajenación de los siguientes bienes[/color]: I.- El suelo. II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción ... [/b][/quote] Del articulo anterior, se deprende la VENTA DE UN BIEN... NO EN SI LA PRESTACION DE UN SERVICIO. En cuyo caso habria que redirigirnos al articulo 15 de la LIVA En el articulo 15, que si procede a servicios y tambien a exenciones. Con relacion a las casas habitacion. No exenta a los servicios de contruccion. Lo que exenta es lo siguiente: fraccion I Comisiones y contraprestaciones relativas a creditos hipotecarios por casas habitacion. Fraccion IX Aseguramientos por casas habitacion o sus procesos de construccion. Fraccion X.- El pago de intereses por creditos hipotecarios destinados a casa habitacion. De todas las fracciones tan solo estas se limitan a no pagarse IVA. No hay mas De aqui nos brincamos a la actividad de arrendamiento de casa habitacion conforme al articulo 20, que la prescribe como exenta. Veamos la estructura de la LIVA que pocas personas lo analizan [quote][b][color=red]Artículo 1o. LIVA- [/color]Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, [color=green]realicen los actos o actividades [/color]siguientes: I.- Enajenen bienes. [color=green]II.- Presten servicios independientes.[/color] III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. ...[/b] [/quote] De articulo anterior, se desprende que se tributa IVA por actividades o actos que para el topico actual recaen en la fraccion II prestacion de servicios independientes (por construccion). No es la fraccion I. Enajenacion de bienes. Luego veamos que la LIVA se va separando en Capitulos y se acomodan bajo las actividades y actos que se mencionan en el articulo 1o. Capitulo I Generalidades del articulo 1 al 7, todos estos son relativos a la causacion, todos se leen como una sola pieza. No van por separado. Capitulo II de la enajenacion del articulo 8 al 13. Es exactamente igual todos estos articulos se leen para el segmento de enajenacion de bienes. La fraccion I del articulo 1. [b][color=blue]Capitulo III de la prestacion de servicios del articulo 14 al 18. Nuevamente son reglas exclusiva para las actividades de prestacion de servicios, y se leen todas estas disposiciones como 1 sola.[/color][/b] Capitulo IV uso o goce temporal de bienes (muebles e inmuebles) lo que llanamente denominamos arrendamiento del articulo 19 al 23 Capitulo V de la importacion de bienes y servicios del articulo 24 al 28 Capitulo VI de la exportacion de bienes del articulo 29 al 31 diversos capitulos mas que ya tratan de otros aspectos fiscales [i]Editado: Mayo 04, 2017 14:27:16[/i]
Tópico: Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de PTU?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2017 13:02:34 Asunto: Re: Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de PTU?
Hola buenas tardes, que todo vaya y salga bien, colega. saludos
Tópico: INGRESO ACUMULABLE EN VENTA DE CASA HABITACION
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2017 12:59:09 Asunto: Re: INGRESO ACUMULABLE EN VENTA DE CASA HABITACION
En el caso de haber percibido estos ingresos, simplemente se declaran como partidas exentas. Se anota la totalidad de los ingresos percibidos. Es necesario observar la escritura. No acumulara dichos ingresos. Las leyes impositivas no deben permitir la doble tributacion. Ya pago ISR en sus salarios para la compra de esa casa. Por esta razon son exentos en esta ocasion. Le sugiero leer mas sobre la doble tributacion.
Tópico: aviso de compensacion??
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2017 04:16:06 Asunto: Re: aviso de compensacion??
La ley marca SIEMPRE una obligación, según el CFF establece esta carga para el contribuyente no siendo optativa. Sin embargo, la autoridad (SAT) ofrece una facilidad administrativa, que es la regla compartida por el compañero. Donde se exime la presentación del aviso. La realidad es que no exime tal cosa, pues la declaración misma ya contiene el aviso de compensación per sé. Pero, bueno ay que estar muy agradecidos con el SAT por no redundar en mandar un aviso por segunda ocasión, que caritativos y justos en exceso son. [quote] [b][color=red]Artículo 23 CFF.[/color] Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. [color=green]Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. [/color] Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución. Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada. No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código. Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.[/b][/quote] [b][color=navy]Del segundo párrafo del 23 del CFF, se deprende que entregamos en el mismo instante, con el formato oficial, todo dato relativo al saldo a favor y donde aplicariamos la compensacion y no despues de 5 días, en el mismo día e instante que se enera la declaracion procedente a la compensación. [/color] [/b] [i]Editado: Mayo 04, 2017 04:25:19[/i]
Tópico: Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de PTU?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2017 04:07:57 Asunto: Re: Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de PTU?
[quote] ¿Cuándo se considera el tope del 20% de salario para cálculo de la PTU?, dado que en el caso de la mayoría de los trabajadores son obreros, y no son sindicalizados, pero tampoco los consideramos de planta, porque no duran el año, son eventuales, debido a que trabajan si hay producción, si no hay producción no trabajan, pero cuando se contratan se les hace un contrato de temporada, y se dan de alta como trabajadores permanentes ante el imss, generalmente son los mismos, y en el transcurso van y regrsan. [/quote] Los tipos de contrato son como sigue (ver articulo 25 fraccion II donde se enumeran de la LFT) : a) por tiempo indeterminado, es el contrato por excepción, es decir que cuando los demás contratos no son posible adecuarlos, procede este contrato, que es la mayoría de las veces. b) por obra determinada.- el ejemplo más común es cuando se tiene una construcción y se contratan obreros, la duración es por un año o hasta la duración de la obra. Este tipo de contrato, la ley lo limita que se cumpla en estricto apeo la temporalidad del trabajo, no se pudiera condicionar la temporalidad por ejemplo en un oficio de oficina, a un mecánico, cocinero. En cambio la temporalidad se justificaría en una empresa juguetera que no todo el año se hacen juguetes, en el campo los campesinos, los tablajeros o ganaderos o una campaña publicitaria, Es decir, no a cualquier oficio procede la temporalidad. Luego si el oficio fuese temporal y se vuelve a contratar una y otra vez para nuevas obras o temporadas publicitarias, entonces deja de ser temporal, pues no se ajusta a la temporalidad, pues continuamente existe trabajo que no es temporal. c) por tiempo determinado en este tipo de contrato es similar al anterior, también prevalece una temporalidad y se ajusta a la naturaleza del trabajo, solo que contrato su vigencia no se prolonga mientras dure el trabajo, solo por su vigencia determinada. Pero si el contrato ya no fuese vigente y prevalece la relación es obvio que el contrato es por tiempo indeterminado d) contrato de prueba por 1 a 3 meses o de 1 a 6 meses. Según el tipo de trabajador operario o gerente o director se ajusta un contrato de prueba. El problema es que no se aplica tener una comisión de capacitación y adiestramiento para que dictamine la capacidad técnica y profesional de la persona contratante y emita su opinión si procede la migración a un contrato de planta /tiempo indeterminado/. El contrato de planta, no es que el patrón lo impone a su complacencia. Se pacta de antemano. No procede tu planta porque ya cumpliste 1 año. Nuevamente le insisto los contrato se pacta de antemano por AMBAS partes y no porque así le parece al patrón. Es decir, el contrato no es modificable sus condiciones y requisitos de trabajo, se pactan de antemano y no pudieran reacomodarse. Para cambiar o pactar situaciones distintas no pactadas o modificarlas, se requiere de un convenio laboral, pero este no lo hace solo el patrón, también interviene el trabajador pero debe estar presente que la Junta intervenga en su aprobación y ratificación del convenio. Sin la intervención de la Junta, no ay convenio, y el contrato continuaría siendo el vigente tal como se prevalece por escrito y se pactó. No existe contrato laboral. El trabajador pudiera argumentar cualquier condición de trabajo, no ay límites establecidos, las caras para el patrón pudieran ser excesivas, por esta razón es preferible que se presente el contrato por escrito y firmado por ambas partes f) contratos de capacitación o sustitución de personal, son temporales por el tiempo que se desine, pero es necesario ajustar claramente la temporalidad, en el caso de la capacitación, también debe intervenir la comisión de capacitación y adiestramiento para extender el certificado aprobatorio o no, de una persona capaz o incompetente. Tanto el dictamen y estos certificados no aprobatorios liberan al patrón para no contratar a algún trabajador se la modalidad correspondiente. Es importante previamente al reparto de la PTU ver como se debe integrar o repartir la PTU el 123 de la LFT indica que en dos partes: 1 en base al monto de los salarios /quienes perciban mayores ingresos se llevaran mayor participación/ y otra parte conforme a la asistencia.- quien asistió o laboro más, obtiene mayor participación. Pero contestando a la pregunta, ya entrando en materia. No obedece al tipo de contratación, sino más bien al tipo de trabajador. El tope del 20% es que si hubiere algún empleado de confianza o sindicalizado o director para su reparto se le limite su participación para el reparto, pues pudiera llevarse la mayor parte sino es que toda la PTU. Si bien la LFT en su fracción primera indica que a directores, administradores, dueños, accionistas se excluyan del reparto, si mantienen vigente el estatus de trabajador soy de la opinión que no se excluya, aunque la LFT así lo refiere que sí. La constitución indica páguese PTU a TODO trabajador y no a unos cuantos. Es muy claro el eco que la Constitución cuando se expresa para TODOS. En las fracciones I y II de 127 de la LFT, considero que la fracción I, si se consideran para el reparto pero con el tope de la fracción II. Si el empleado obtiene prestaciones por sus facultades de estos puestos, pues entonces sería más congruente no incluirlos, pues el sentido de la ley, es que se vean beneficiados con la PTU a los trabajadores en general y no tan solo los que perciben más y que además tienen el alcance de diversas prestaciones que no requieren ser incluidos en el cálculo, manteniéndose la congruencia. Pero si el director, no percibe otras prestaciones y es trabajador, pues incluirlo en el cálculo, pero con el tope descrito en la fracción II Luego en una segunda instancia indica que los contratos temporales, deben tener 30 días laborados, para irse considerando para el reparto. Ya observamos los tipos de contratos, todos son temporales excepto el de por tiempo indeterminado, este tipo de trabajadores con 1 día laborado, se incluye en la PTU, los demás contratos deben cumplir 30 días laborados. Arts. 159 y 160 de la LFT Es importante leer todo el capítulo completo de la PTU desde el artículo 117 hasta 162 de la LFT. Ya que todos estas disposiciones deben interpretarse como una sola y de manera entrelazada
Tópico: Anual 2016 PF en parcialidades con pago extemporaneo
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2017 10:27:25 Asunto: Re: Anual 2016 PF en parcialidades con pago extemporaneo
Vencio ayer el plazo de la declaracion anual. Martes 2 de Mayo de 2017. Aqui debio cubrirse el primer pago provisional de los 6. Despues ya procede con recargos de manera combinada, es decir se incluya de mora y de convenio.
Tópico: PRESCRIPCION DE 5 AÑOS DEVOLUCION ISR PERSONA FISICA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2017 10:23:41 Asunto: Re: PRESCRIPCION DE 5 AÑOS DEVOLUCION ISR PERSONA FISICA
Si no presentó su declaración normal o complementaria en efecto ya perdió su derecho a interponer una solicitud de devolución 2011 se presentase a más tardar en abril 2012. De esta fecha se consideran 5 años 2013, 2014, 2015, 2016 y abril 2017. Era necesario interponer una solicitud de devolución antes de completarse los 5 años, según la fecha de presentación o vencimiento de la declaración. Lo anterior entendiéndose que procede para personas físicas. En las personas morales tómese en cuenta la fecha de marzo 2017 Pero presentar la declaración no es tan simple devolverle, entra a un programa de devolución de oficio denominado devolución automática, no todos son agraciados para devolverles por muchas razones. El derecho se debe de activarse, no procede con la presentación de la declaración, aquí solo se gana el derecho, se activa con la presentación de una solicitud y este aviso de solicitud, le corta o más bien le suspende el plazo de la prescripción, una vez que la autoridad termina su proceso de devolución continuaría corriendo el plazo hasta que se agote. Cada solicitud interpuesta, suspende el plazo y se va prolongando mientras dure la deliberación de que si procede o no la devolución. Es decir, el programa de devolución automática, no suspende el plazo de la prescripción, únicamente el interponer un trámite de solicitud de devolución.
Tópico: Calculo y pago de PTU a los trabajadores
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2017 10:00:13 Asunto: Re: Calculo y pago de PTU a los trabajadores
Quienes le indican que no tiene esta obligación de la PTU no conocen la LFT. Aquí se indica que teniéndose contratado tan sólo 1 trabajador, se convierte en patrón y por este simple hecho ya procede el pago de la PTU. No es el régimen o la LISR que determina el estar sujeto a pago de PTU. Es mantener relaciones laborales, contar con trabajadores a cargo. La LFT luego remite a la LISR para determinar su base, y en esta hay distintas maneras de determinarla, porque hay diversos regímenes, dentro de los cuales se determinan bases. El recibir donativo no es su actividad para dejar de tener que dar ptu. Si no tuviese trabajadores un año anterior es lo que le crea la obligación. Tampoco es el hecho de que cambie de régimen fiscal, ya que la que rige cuando si y cuando no procede la PTU o cómo iría ofreciéndose a trabajadores, es la propia LFT. De la LISR sólo se considerá la base, en el régimen donde tribute el contribuyente – patrón, es decir donde esté deduciendo el costo de los trabajadores, así de simple. Tampoco es que ya cambio de tipo de sociedad, de AC o SC o SA, S de RL. Esto lo rige la leyes mercantiles y no tiene injerencia para la PTU. Nuevamente le indico es contratar trabajadores lo que le obliga de inmediato a tener que pagarse PTU. No se tiene trabajadores, se deja de mantenerse esta obligación hasta un año después de cuando venza el plazo de su reparto. [i]Editado: Mayo 03, 2017 10:04:22[/i]
Tópico: Aclaraciones en portal infonavit por ausentismos
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 02, 2017 15:32:03 Asunto: Re: Aclaraciones en portal infonavit por ausentismos
Lizzy que suertuda: Pues aca en Monterrey, no sirve ni para dar un café. No te arreglan nada, que sea todo por medio del portal Dentro del portal existe otro procedimiento, meterlo como consulta. A veces por ahi atienden mejor que el portal instituido para las aclaraciones.

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