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Tópico: Coeficiente de utilidad sin ingresos en los 4 ejercicios anteriores
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2011 20:15:35 Asunto: Re: Coeficiente de utilidad sin ingresos en los 4 ejercicios anteriores
[quote]... una persona moral se constituyo hace 4 años [b]y no ha tenido ingreso ni gasto alguno,[/b] [color=purple]para este 2011 ya los va a tener...[/color] Para determinar el coeficiente de utilidad para los pagos de ISR como determino el coeficiente de utilidad si en las declaraciones anuales no trae dato alguno. gracias.[/quote] Conforme a lo que expresa, en ningun ejercicio, se han determinado tan siquiera una utilidad fiscal. Siempre ha habido un resultado fiscal cero (0) Por ende al no existir tampoco ingresos acumulables, no hay forma de determinar el coeficiente Debe investigar y leer detenidamente el art 14 LISR para que comprenda como debe hacer los pagos provisionales
Tópico: PTU en la Informativa de Sueldos y Salarios
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2011 20:09:00 Asunto: Re: PTU en la Informativa de Sueldos y Salarios
Hola buenas noches: No se trata de que cuadre o no. Simplemente debe atender a lo siguiente: Si pagaron PTU debe informarse en esa declaracion a un trabajador especifico. Si no se pagó, pues no informe algun dato. Es bastante logica, la forma que se debe resolverse la presentacion de la declaracion informativa.
Tópico: INPC HORA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2011 20:05:28 Asunto: Re: INPC HORA
Hola buenas noches, jesuspablo: No importa a que hora se publique el DOF. Le paso a dejar la siguiente observacion. La vigencia de cualquier disposicion expresada en DOF, como en su caso el nuevo INPC, tasas de recargos, UDIS o lo que se publique, comienza su validez desde el dia siguiente a su publicacion ó en su defecto a partir del dia que se señale alguna vigencia expresa en la propia disposicion. En otras palabra si alguna disposicion opera el dia de hoy a las 7:00 AM, aunque a Usted le llegue su periodico a la 11:00 AM o se retrase hasta las 5:00 PM, su vigencia no puede operar a partir de este dia de (hoy) sino hasta mañana. Salvo que se exprese que operará su vigencia despues de 15 dias, 20 dias, el 6 de Enero del 2012, (una fecha posterior a la fecha de mañana) Lea como fundamentacion los articulos transitorios de alguna ley publicada y observe que en su mayoria es al dia siguiente o a partir de una fecha posterior al dia de publicacion Ej... TRANSITORIOS DEL CFF PRIMERO.- [b]El presente decreto entrará [u][color=green]en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.[/color][/u][/b] SEGUNDO.- A las obligaciones contraídas conforme a las normas previstas en el artículo primero del presente Decreto no les son aplicables las disposiciones que se opongan a dichas normas. México, D.F., 29 de marzo de 1995.- Dip. Saúl González Herrera, Presidente.- Sen. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Dip. Yolanda Eugenia González Hernández, Secretaria.- Sen. Jesús Orozco Alfaro, Secretario.- Rúbricas'.
Tópico: Depreciacion contable
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 08, 2011 19:54:39 Asunto: Re: Depreciacion contable
[b] Le repito compañera; que en las opciones fiscales de deduccion por inversiones, ninguna se trata de depreciarse [u]al mes siguiente de terminar de aplicar el pago total[/u]. 1.- Mes siguiente de su inicio de utilizacion. (Art 47 parrafo quinto) 2.- Haste ejercicio siguiente de cuando comienza su empleo (Art 47 parrafo quinto) 3.- Deducción inmediata conforme al Art 220 LISR [color=red]Quinto parrafo del Art 37 LISR[/color] [color=blue]Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que [u]se inicie la utilización de los bienes[/u][/color] [color=red]o[/color] [color=green]desde el ejercicio siguiente.[/color] El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley. [color=red]Artículo 220 LISR.[/color] [color=green]Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, [u]podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo,[/u] en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley,[/color] deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley. Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan: I. Los por cientos por tipo de bien serán: a) Tratándose de construcciones: 1. 74% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes. 2. 57% en los demás casos. b) Tratándose de ferrocarriles: 1. 43% para bombas de suministro de combustible a trenes. 2. 57% para vías férreas. 3. 62% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones. 4. 66% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes. 5. 74% para el equipo de comunicación, señalización y telemando. c) 62% para embarcaciones. d) 87% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola. e) 88% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. f) 89% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. g) Tratándose de comunicaciones telefónicas: 1. 57% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica. 2. 69% para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda. 3. 74% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores. 4. 87% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica. 5. 74% para los demás. h) Tratándose de comunicaciones satelitales: 1. 69% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite. 2. 74% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite. II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes: a) 57% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre. b) 62% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. c) 66% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural. d) 69% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados. e) 71% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica. f) 74% en el transporte eléctrico. g) 75% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido. h) 77% en la industria minera; en la construcción de aeronaves. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalado en el inciso b) de esta fracción. i) 81% en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión. j) 84% en restaurantes. k) 87% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. l) 89% para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país. m) 92% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación. n) 74% en otras actividades no especificadas en esta fracción. o) 87% en la actividad del autotransporte Público Federal de carga o de pasajeros. En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en la fracción II de este artículo, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión. La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito, la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques. [/b]
Tópico: reinformacion calculo capital constitutivo a pagar
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 08, 2011 17:39:10 Asunto: Re: reinformacion calculo capital constitutivo a pagar
Hola buenas tardes: El problema grande en estos casos. Por no dar de alta al trabajador ante el IMSS. Esta institucion no se haria cargo de los SALARIOS CAIDOS. Por ley, no tiene porque responder, aunque tenga el derecho del cobro de capitales constitutivos. Por lo que estos tipos de salarios deberan de cubrirse fuera de los capitales constitutivos. Por parte del patron. Si no se hiciera, seguramente el trabajador demandara su derecho y ganara con gran facilidad, pues habiendose accidentado en una comision de trabajo o incluso en ruta de su casa al trabajo o viceversa, tendria el derecho de recibir los beneficios de seguridad social mas sus salarios como prestaciones economicas denominadas por la LSS, como subsidios. Existiendo demanda, muy probablemente reconsideren que la indemnizacion por incapacidad parcial permanente no se tazo apropiadamente. Considerarian una mayor flagrancia por infractor y los 1095 (señalados en la LFT) pudiese incrementarse de 1 tanto a 3 (en provincia como en Monterrey) ó hasta 4 veces en la capital (DF) Ver los Arts 1915 y 1916 CCF Codigo Civil Federal. Por eso es importante leer el Codigo Civil del Estado correspondiente. [color=red][b]Todo accidente sea de trabajo o no; implica una responsabilidad civil. [/b][/color] [b][color=purple]Y todos estos tipos de hechos juridicos se determinan con el 1915 CFF o su equivalente en cada Estado de la Republica e incluso se consideran sobre las bases ya establecidas por la LFT. (Repito sea accidente laboral o un simple accidente de transito, asalto o cualquier hecho o acto juridico que se desarrolle).[/color][/b] [b][color=fuchsia]Desconozco porque los chilangos tiene 1 tanto mas de cuantia, que el resto de los ciudadanos del pais. A parte que los SMG de cada area geografica tambien haria que difirieran las indemnizaciones.[/color][/b] [b] [color=red]Artículo 1915 CCF.-[/color] La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. [color=green]Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo.[/color] En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima. Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes. Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647 de este Código. [color=red]Artículo 1916 CCF.- [/color]Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código. La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida. El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso. Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original. Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos: I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien; II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa; III. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona. La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo. La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.[/b]
Tópico: PROBLEMAS CON EL IDSE AL INGRESAR POR PRIMERA VEZ A UN NUEVO PATRON
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 08, 2011 17:09:48 Asunto: Re: PROBLEMAS CON EL IDSE AL INGRESAR POR PRIMERA VEZ A UN NUEVO PATRON
De todas las opciones ofrecidas. Apostaría por la última aportada.
Tópico: Solicitud Copia de Incapacidades IMSS?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 08, 2011 17:05:01 Asunto: Re: Solicitud Copia de Incapacidades IMSS?
Hola: Con realizar un escrito libre debiese en teoria respetarse el derecho a la informacion. Que incluso existe promulgada, decretada y vigente una LEY FEDERAL SOBRE EL ACCESO Y TRANSPARENCIA. Todo burocrata u oficina del Gobierno respecto a su entorno, debiese de realizar la entrega de la informacion solicitada, en especial si es de su competencia, como en este caso. Los escritos libres en materia fiscal, su formulacion se regulan sobre las disposiciones 18 y 18A del CFF. De no entregar esta informacion puediesen sancionar al servidor publico. Al parecer en algunos casos si se ha estado presentando estas sanciones. Lo que no sé bien, si en verdad se le da seguimiento a que toda falta sea sancionada, por que las que noto que sancionan son las que desean curarse en salud, de que se prosigio todo bajo derecho.
Tópico: Faltas en lugar de incapacidades
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 08, 2011 16:56:02 Asunto: Re: Faltas en lugar de incapacidades
Hola buenas noches: Considero que de existir diferencias a cargo, debiesen cubrirse de una vez. Por aquello que quizas llegue un SIVEPA y deba tener que atenderse y entonces saldra mas oneroso el costo. Desgraciadamente, el SUA no tiene la facilidad de considerar los saldos a favor (o pagos de lo indebidos como para mitigar los saldos a cargo no liquidados). Como especie de acreditamiento. No debiese de aplicarse este procedimiento, puesto en la ley no se encuentra permitido. Mas sin embargo, si debiese de considerarse algun procedimiento para realizar un pago mediante compensacion de pagos de lo indebido, que sea de manera expedita, ya que el CFF si contempla este tipo de situaciones. Aqui es donde nuestros politicos y funcionarios prefieren que continue las mismas fallas del sistema burocratico.
Tópico: Jornada de 24 horas
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Febrero 08, 2011 16:40:42 Asunto: Re: Jornada de 24 horas
[b]Pues, con permiso o no. Debió atenderse lo siguiente según LFT, con el fin de finiquitar apropiadamente el patrón a su trabajador: [color=red]Artículo 4o.- [/color][color=blue]No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos.[/color] [color=red]El ejercicio de estos derechos [u]sólo podrá vedarse[/u][/color] [color=green][u]por resolución de la autoridad competente[/u][/color] [color=purple]cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:[/color] [u]I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes[/u] [color=red]y[/color] en los siguientes: a) [color=fuchsia]Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado[/color] [u][color=fuchsia]sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.[/color][/u][/b] [i]Editado: Febrero 08, 2011 16:46:28[/i]
Tópico: Inicio de auditoria
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2011 15:44:18 Asunto: Re: Inicio de auditoria
¿que se entiende y comprende por 'escrito'?, si la diligencia se presenta un documento, no es de palabra que se realizaria la diligencia. Supuestamente el acta le fue incluida a mano los datos generales del contriyente, ¿no estarian por escrito? Por otra parte, el SAT en Mexico, debe tener registrada la diligencia de la auditoria previamente y no haber sido inventada en el momento de requerir. Lo dificil sera probar que no fue autorizada el acta de notificacion bajo los requerimientos de las leyes fiscales

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