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Tópico: % DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2008 Asunto: Re: % DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS
Gracias Lobozac por compartinos esas apreciaciones y fundamentaciones Pero ¿Sería MAQUINARIA Y EQUIPO una MOTOCICLETA? Equipo me parece que SI... MAQUINARIA NO... Por eso tambien pense que le pudiese aplicar el 41, por lo de EQUIPO, pero se me hace que esta tambien muy pero muy dificil, bueno de poderse hasta le aplico el 100%, pero en la congruencia de la durabilidad del bien. Asi que solo me enfoque en el 40 LISR. Claro quedando una pequeña posibilidad por ahi para el 41, pero la verdad no me caia por algun lado dejarla vivilla. Por otra parte la fundamentacion no me parece mala, como no hay una aplicacion estricta, entonces considero que da manga ancha a la intepretacion diversa, mas sin embargo, reitero el art 5 CFF solicita una aplicacion estricta. Cuando menos si estamos de acuerdo en que si seria un activo fijo, y si procediera depreciarse. Bueno cuando menos se coincide que no va a resultados de manera inmediata, ya eso es una ganancia. Y espero que esta ultima, no se tenga que pagar impuesto o que se encuentre exenta en especial para el IETU. Por que entonces ya no saldria cara la consulta y las apreciaciones. Pero bueno ahora me pongo en el papel del contribuyente, no como su asesor, ni si no en los zapatos del inversionista. Invierto lana para comprar activos fijos y luego restituirlos, asi que requiero de estados financieros que me reporten utilidades menguadas mediante depreciaciones para asi tener la posibilidad de evaluar resultados mas o menos mas acordes, donde los costos de depreciacion esten repercutidos a mis costos y a su vez a los resultados y que se muestren razonablemente valuados. Tanto los costos como los resultados. Pero una moto que le aplique 10% ¿me duraria tanto? Esto no me checa. Si se trata de un equipo de reparto, me parece que dificilmente se llega a tres años y peor tantito en ocasiones duran hasta dos, y eso que le pondriamos muy buenos mantenimientos, claro los jijos operadores menos duran las cosas y se la truenan menos, terminan desgraciado al motorcito en menos de una patada. Como indica sosgtorreon, las motos no duran 4 años como los automoviles, bueno que se aplique el 20% ya se estaria un poco mas cerquita de algo razonable. Pero 10% me parece muy descabellado el asunto y resulta que mi a mis clientes ya se les cayó el poco pelo que tenían. Lo digo en forma de broma, no de burla. Los escritorios, estanterias, si me duran 10 años y mas. Pero una moto que casi se equipararia como a una herramienta segun art 40 F- VIII le corresponderia el 35% Y me parece que existeria muchos argumentos de aplicarse como una herramienta, finalmente es eso una herramienta de trabajo, pero bueno la LISR da la opcion de aplicar una tasa menor de depreciacion el 25% no suena nada mal, todavia concediendole un poco mas sabanita a los de la SHCP y al Gobierno. De cualquier manera ha sido muy gratificante establecer confrontaciones de ideas para un tema tan sencillo
Tópico: PTU GENERADA EN 2007 PAGADA EN 2008 ENTRA PARA IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2008 Asunto: Re: PTU GENERADA EN 2007 PAGADA EN 2008 ENTRA PARA IETU
Aquí no se está visualizando la PTU como derecho para el trabajador. Si no como una erogación factiblemente deducible para patrón o contribuyente. La PTU generada no se deduce, más tampoco la pagada. Bueno dentro del plano de las deducciones autorizadas para ISR. Pero la PTU pagada, la LISR permite disminuirla de la Utilidad fiscal, según el art 10 LISR. [b:870b22ef48][color=olive:870b22ef48]En mi opinión, la PTU que proceda disminuirse en conforme al art 10 LISR para 2008 y que se cubra el ISR correspondiente al art 113 LISR, procedería a ser considerada para el cálculo del crédito fiscal que habría que determinarse para el IETU del ejercicio 2008[/color:870b22ef48][/b:870b22ef48]. [b:870b22ef48][color=red:870b22ef48](Favor de analizar las fundamentaciones mostradas por ANROSO y pienso que también habría que adentrarse a las exposiciones de motivos del CETU antes de la promulgacion del IETU de Octubre de 2007, para ver que jijos se prentedió plasmar en la ley actualmente promulgada y decretada)[/color:870b22ef48][/b:870b22ef48] Esto de la devengación pienso que no aplica, ni lo del articulo 9 transitorio. [b:870b22ef48][color=olive:870b22ef48]Porque precisamente la intención de los artículos 8 y 9 transitorios, lo que velar que se presente la reciprocidad de aplicación a los ingresos acumulables y deducciones autorizadas para ambos impuestos ISR e IETU. Situaciones que así intepreto de manera personal, según mi apreciaciones con el CETU y el IETU[/color:870b22ef48][/b:870b22ef48] -------------------------------------------------------------------------------- Por ejemplo las cuotas del IMSS de dic 2007 pagadas en 2008, le aplican ese 9 transitorio, pero más tácitamente se menciona como una corroboración en el artículo Décimo Quinto, o como un segundo recontracandado al candado. [b:870b22ef48][color=red:870b22ef48]Artículo Décimo Quinto.[/color:870b22ef48][/b:870b22ef48] Lo dispuesto en el artículo 5, fracción II, primer párrafo de esta Ley, no será aplicable a las contribuciones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha. ---------------------------------------------------------------------------- Pero este Artículo Décimo Sexto, seria también un recontracandadismo al recandado del candado. [b:870b22ef48][color=red:870b22ef48]Artículo Décimo Sexto.[/color:870b22ef48][/b:870b22ef48] Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los [b:870b22ef48][color=green:870b22ef48]artículos 8[/color:870b22ef48][/b:870b22ef48] y [b:870b22ef48][color=blue:870b22ef48]10 de la presente Ley[/color:870b22ef48][/b:870b22ef48], no será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha. [b:870b22ef48][color=green:870b22ef48]1 - ¿Sería un candado aplicable la PTU? o es un [size=18:870b22ef48]pleonasmo[/size:870b22ef48], como lo señalado en el punto siguiente [b][color=olive]Si de devengación se trata. Corresponde a determinarse la PTU de 2007 después del 1o de Enero de 2008. ¿Entonces le aplican los candaditos SI o NO?[/color:870b22ef48][/b:870b22ef48][/color][/b] [b:870b22ef48][color=blue:870b22ef48]2.- Como que no fue suficiente el candado del artículo noveno, luego le ponen otro candadito en décimo quinto y por si fuese poco el décimo sexto p'q'amarre. ¿No creen que es mucha insistencia? El no hacer deducibles para IETU Cuotas de seguridad social antes del 1 de Enero de 2008. [size=18:870b22ef48]¿Son muy tenances o tercos los legisladores?[/size:870b22ef48].[/color:870b22ef48][/b:870b22ef48] ---------------------------------------------------------------------------------- Este artículo 10mo, incidera para con la PTU 2007 que se devengo y pagó 2008. Lo que indico es que mas se complica la intepretacion por el termino de [b:870b22ef48]devengacion[/b:870b22ef48] que se aplica en este transitorio. Mas sin embargo, sostengo que si procederia aplicarse la deduccion en IETU, por las razones ya comentadas. ........................................................................................................... Por otro lado si este Artículo Décimo Sexto, no es un candado del candado al articulo Noveno. Entonces SIEMPRE SERÍA NO DEDUCIBLE LA PTU de cualquier ejercicio, para todos los ejercicios que se aplique IETU a determinarse y pagarse. [b:870b22ef48][color=red:870b22ef48] ¿ASI ES LO QUE QUERIAN ESPECIFICAR Y NORMAR LOS LEGISLADORES EN LA LIETU?[/color:870b22ef48][/b:870b22ef48]
Tópico: Deduccion de Activos adquiridos suabasta de Gobierno
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2008 Asunto:
Aunque pareciera que estas desamparado, me parece que no lo estas. Tienes un comprobante... no el que se tendria cualquier con otro contribuyente. Resulta que los que venden esos bienes no son contribuyentes no estan obligados a emitirte una factura con las formalidades del CFF Mas sin embargo, si estan obligados a proporcionarte una documentacion, la cual te corresponderia aplicarla en favor de tu determinacion de impuesto. La ley les no le da la carga de las obligaciones fiscales al gobierno o a sus instituciones, asi esto mismo te exenta a ti, de solicitar esa factura con los requisitos fiscales, que con cualquier otra persona que si deba ser contribuyente. Nadie esta obligado a lo imposible
Tópico: Deduccion de Activos adquiridos suabasta de Gobierno
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2008 Asunto:
Aunque si llega un policia y se le muestra una placa de consulado... te deja estacionarte hasta en doble fila.... Por ahi se dice perro no come perro... Nomas no te salga un auditor del SAT o SHCP, muy ambriado...
Tópico: Deduccion de Activos adquiridos suabasta de Gobierno
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2008 Asunto: Re: Deduccion de Activos adquiridos suabasta de Gobierno
Sería bueno exigirles su factura... :x :x O en el caso como dice la Popis.... Acúsalos con tu mamá... ¿¿¿???? :D :D :D :lol: :lol: :lol: :( :( :twisted: :twisted: :cry: :cry: :cry:
Tópico: FACTURACION ELECTRONICA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2008 Asunto: Re: FACTURACION ELECTRONICA
Antes que nada hay tengo entendido que hay dos formas de contar con el software que generaria la facturas digitales. Que se compre o se rente. La renta te generaria comisiones, en la compra un desembolso unico y definitivo. Sugiero que vea ambas posibilidades, de los costos y tus necesidades antes que decidirte por algun proveedor en especifico. Asi como en que consiste el hecho de los servicios que implicaria los costos que se desembolsarian.
Tópico: % DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2008 Asunto: Re: % DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS
[quote:788a1c1f96]Conste... insisto, la motocicleta la considero equipo de transporte o reparto... pero ese concepto como tal en LISR no se contempla... Incluso considero la motocicleta tiene una perdida de valor más inmediata que la del automóvil... pero... [/quote:788a1c1f96] Si no hay aplicacion estricta de la regla... Entonces ¿no le aplico depreciacion? O bueno le aplico el 100%, 40%, 30% ¿¿??? Pienso lo mismo que sosgtorreon, motocicletas, ni equipo de transporte vienen en la ley. Pero como vabdo argumenta, me parece adecuado equiparar como equipo de trasporte a las motocicletas, de hecho existe una declaracion anual en donde se informaria por rubros estas inversiones. Y como se sostiene por sosgtorreon, el reglamento esta pior que peor, su intepretacion, aludiendo que las motocicletas no son automoviles. ¿Y intoncis qui hago? --- dice el indito En mi opinion de indiota, supongo que lo que vabdo señala, seria lo mas logico en el entendido de que si es una inversion, que efectivamente se demeritaria en mucho menor tiempo que 4 años, pero le resultaria lo mas apegado posible a la LISR y que no me deja otra cosa esta ley que aunque se me exige aplicar de manera estricta segun el 5 CFF, no tengo esa oportunidad y debo aplicar mi criterio. Solo espero que los del SAT o la SHCP, no saquen que proceda 10%, pues todas las facciones que imperan en el art 40 LISR, es la que mas se pareciera mejor embonar en la fracc VI. Y no existe tampoco una fraccion o tasa para aquellas en donde no pudiesen embonarse en alguna de las fracciones que se manifiestan en este art 40 LISR.
Tópico: REPECOS EXENTOS DE IVA...CUOTA UNICA IETU-ISR-IVA??
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2008 Asunto: Re: REPECOS EXENTOS DE IVA...CUOTA UNICA IETU-ISR-IVA??
Hola: Si es una agencia probablemente le remuneren con COMISIONES... ¿Existe algún acuerdo por escrito (contrato)? para lo cual, luego habria que investigarse con la LISR e IVA las fundamentaciones legales que [b:de03a4459d]lobozac[/b:de03a4459d], sugiere presentarse.
Tópico: PRESTAMO BANCARIO ¿INGRESO PARA IETU?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2008 Asunto: Re: PRESTAMO BANCARIO ¿INGRESO PARA IETU?
HOLA CHAVALON: No me queda duda que el principal efecto de control de este tipo de declaraciones, sea con el fin de observar el lavado de dinero. Por mi parte, pienso que podrían ser aprovechadas este tipo de declaraciones, para efectos de la verificación de los impuestos determinados y declarados. Con el fin de darle un sentido de amarre o de entendimiento, sobre la razonabilidad de las bases cero en el IETU e ISR. Para efectos financieros o de flujo de efectivo, no es nada razonable que el IETU tenga base cero continuamente, excepto cuando existen inversiones. Que precisamente se presentarían vía a estos 3 tipos financiamientos que se manifiestan en el art 86-A LISR. Pués con el tiempo se reflejaran en deducciones autorizadas para el IETU e ISR, cuando los ingresos todavía no se presentarían de inmediato, si no mucho más tarde. (Claro son puras conjeturas personales, nada que lo corroborable todavía) Esto sería con el fin de incluirse en una base de impuestos, en caso de no ser declarados, sin que esto con lleve una investigación a fondo de la procedencia de los recursos. Muy bien se indica por tu parte, que existen 3 conceptos genéricos, separados por una coma. Por mi parte, diría que son varias comas, no una sola. Las cuales remarco las preponderantes en rojo, para su mejor observación: [b:17c8d98afd][color=red:17c8d98afd]Artículo 86-A LISR[/color:17c8d98afd][/b:17c8d98afd]. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, [b:17c8d98afd][color=green:17c8d98afd][size=18:17c8d98afd]de los préstamos[/size:17c8d98afd][/color:17c8d98afd][/b:17c8d98afd][b:17c8d98afd][color=red:17c8d98afd],[/color:17c8d98afd][/b:17c8d98afd] [b:17c8d98afd][color=indigo:17c8d98afd]aportaciones para futuros aumentos de capital [size=18:17c8d98afd]o[/size:17c8d98afd] aumentos de capital que reciban en efectivo[/color:17c8d98afd][/b:17c8d98afd][b:17c8d98afd][color=red:17c8d98afd],[/color:17c8d98afd][/b:17c8d98afd] [b:17c8d98afd]en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes. [/b:17c8d98afd] [quote:17c8d98afd]Ahí en el art 86A, [color=green:17c8d98afd][size=18:17c8d98afd]indica préstamos "a secas"[/size:17c8d98afd]... no en "las rocas"... [/color:17c8d98afd] [/quote:17c8d98afd] Las rocas son para otras tipificaciones, ESTRICTAMENTE ASÍ ESTÁ SEÑALADO. ---------------------------------------------------------------------------------- Coincido con el SAT tiene su chamba y tiene personalidad propia y todas esas cosas, que emiterían reglas y criterios. La ley no los pondrían por arriba o encima de todo mundo. Estan obligados en hacer su chabita, para eso crearon ese organismo. Al igual que la SHCP. No tienen de otra, deben trabajarle. Para eso les pagamos todos los contribuyentes. PERO.... no esta obligado un contribuyente cualquiera, a hacerle caso a sus reglamentaciones o criterios. En cambio SI estaria obligado cualquier contribuyente, a seguir las leyes fiscales. Obviamente si esas reglamentaciones del SAT o la SHCP le favorecieran, las podiera aplicar en su favor. Si el criterio de "efectivo" va ligado de manera intrínseca con esta disposición podría llevarse acabo. Pero se sigue teniendo inseguridad jurídica, pués no se proporciona alguna seguridad que ese criterio quede respetado o mantenido al momento de efectuarse una fiscalización o de la verificación de obligaciones. Las personas del SAT no siempre son las mismas o las de SHCP, los criterios pueden mutarse, les competeria aplicar su discresionalidad. Serian jueces o arbitros. El contribuyente debe desarrollar su propio criterio, confrontarlo con el del SAT, ser cuidadoso, pero no necesariamente coincidir con el criterio del SAT. Cada uno aplicaría su criterio en su OPORTUNIDAD. Pero si algún criterio ha de prevalecer o hacerse valer, le correspondería al contribuyente mismo, decidir que una instancia SUPERIOR, le determinen el criterio adecuado. Los jugadores de futbol no le hacen caso al arbitro, en el entendimiento de tener que hacer el futbol. En tener que seguir un orden y respeto por el ejercicio del juego, "el arbitro es un auxiliar muy importante". Pero no el más importante en el desarrollo del juego mismo. Me parece que si se ha de excluir alguna personalidad del juego seria al juez mismo. Aunque para el pago de impuestos seria casi imposible desaparecerlo. Desgraciadamente o afortunamente, según el criterio con el que se vea. Una regla en la RFM, me parece el camino más apropiado, para que regule su criterio (el SAT) de manera más espefica, clara y llanamente posible. Por lo que coincido con [b:17c8d98afd]lcruizuscanga[/b:17c8d98afd]. Por el momento al que le corresponde DETERMINARSE el impuesto y ejercer sus obligaciones es al CONTRIBUYENTE. A él le inside la aplicación de las leyes y en este caso sería de manera ESTRICTA su aplicación, asi se lo exigen. Reitero, el SAT pasaría a una segunda instancia. ¿Cuándo? Cuando le toque hacer su chamba. No antes. [quote:17c8d98afd]¿Qué es el SAT? [b:17c8d98afd][color=green:17c8d98afd]El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que [size=18:17c8d98afd]tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público[/size:17c8d98afd][/color:17c8d98afd][/b:17c8d98afd]; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria. [/quote:17c8d98afd] [b:17c8d98afd][color=blue:17c8d98afd]Es decir, El SAT no tiene la responsabilidad de hacer reglas para OBLIGAR lo que ya se manifiestan en las leyes fiscales. AL CONTRIBUYENTE. Si a caso facilitarle el trabajo del contribuyente. Pués que lo haga.[/color:17c8d98afd][/b:17c8d98afd] Un último comentario: Lejos de la discordia de puntos de vista de ambos. Te participo de un reconocimiento muy especial por tus razonamientos muy buenos y fundados. No espero, ni deseo que concordemos siempre. Me agrada mucho el acrecentamiento de visiones y criterios personales, como los tuyos. Que parecieramos como si fuesen discusiones. Y que otras personas lo consideranrían "peleas". Discusiones SI. En esto radican las discusiones, en aportar y confrontar las ideas y criterios en buen alid. Las "Peleas" para nada.
Tópico: ¿¿FIEL o CIEC para presentacion anual PM??
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2008 Asunto: Re: ¿¿FIEL o CIEC para presentacion anual PM??
ya funciona solo que parcialmente, me parece que faltaria mas cultura. Los del SAT y la SHCP pensaban que solo era de implementarla de inmediato, lo que he leido de solucion integral es muy novedoso y de otro mundo al que no estamos todavia acostumbrados.

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