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Tópico: INCAPACIDADES DESFASADAS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 01, 2008 Asunto: Re: INCAPACIDADES DESFASADAS
Hola: Para el Seguro Social, el pago de Enero, si realiza la declaracion complementaria, le resultaria un pago de lo indebido o un saldo a favor, que debe solicitar su devolucion. Claro que ahi le encargo cuando es que se dignan a devolver o a compensar el saldo. Por Febrero debe realizar sus pagos de manera apropiada, sin los descuentos de esas incapacidades, por referirse a periodos distintos. Le pareceria bien que le rebajen a Usted, el prestamo que algun familiar suyo, dentro del pago de sus remuneraciones. Al cabo son familiares. Que tal si "asunta" a los trabajadores que les rebaje del sueldo (las cuotas de seguridad social que se incurran por su descuido de no entregar a tiempo las incapacidades. Mencioné "asustar". No que se realice los rebajes, no se DEBEN realizar sin la autorizacion del trabajador y aun aceptandolo, seria un derecho irrenunciable (el pago de sus remuneraciones). Ahi el que pierde siempre es el patron. Minimo no se acepte la entrada del trabajador, si ya regresa de la alta si su incapacidad, el primer dia pasa, pero el segundo NO. Como que el interes tiene pies... Si se trata al trabajador como si no tuviese obligaciones, resultan igualitos como cualquiera de nosotros.... Unos niños malcreados. No requieren de un papa o mama regañona... se requiere de la firmeza en el acciones, solamente. Y santa Paz.
Tópico: UN AÑÑO... PRIMADE RIESGO????
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 01, 2008 Asunto: Re: UN AÑÑO... PRIMADE RIESGO????
[quote:0b4872b062]Buenas noches a todos los foristas: Tengo una duda, se creo una empresa durante el mes de Marzo de 2007, [b:0b4872b062][color=blue:0b4872b062](cuando se dio de alta se presento una DART, se evaluo el riesgo de manera preliminar y debe estar el grado de riesgo medio de su clase, como se señala el art 73 LSS)[/color:0b4872b062][/b:0b4872b062] el día de hoy se presento la prima de riesgo ante el IMSS y mencionaron que por no cumplir aún con el año, la empresa no estaba obligada a presentar dicha declaración [b:0b4872b062][color=blue:0b4872b062](Tienen toda la razon. Vea art 74 LSS, no ha cumplido un año = anualmente)[/color:0b4872b062][/b:0b4872b062], pero entonces, como es que la autoridad se entera que no hemos tenido riesgos durante ese año [b:0b4872b062][color=blue:0b4872b062](si se enteraria, por cada accidente que se sucite y llegue algun trabajador por ahi con ellos)[/color:0b4872b062][/b:0b4872b062] y por ende bajar la prima ya que se cuenta con la máxima, [b:0b4872b062][color=blue:0b4872b062](No lo creo, fijese bien, si fue asi, realice las reclamaciones apropiadas. Ver art 73 LSS)[/color:0b4872b062][/b:0b4872b062] agradezco de antemano sus comentarios, saludos. [b:0b4872b062][color=blue:0b4872b062](gracias a Usted)[/color:0b4872b062][/b:0b4872b062] [/quote:0b4872b062] [color=red:0b4872b062]Artículo 74. LSS [/color:0b4872b062][color=green:0b4872b062][b:0b4872b062]Las empresas tendrán la obligación de revisar [size=18:0b4872b062]anualmente[/size:0b4872b062] su siniestralidad[/b:0b4872b062][/color:0b4872b062], conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta. La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente. La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.[b]
Tópico: prima
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 01, 2008 Asunto: Re: prima
Hola: [quote:2ff3af9a93]Pero extemporaneas, NO las quieren recibir.[/quote:2ff3af9a93] A este tipo de servicios no me dedico, pero en ocasiones personas me pregunta. Cuando ya se vencio el plazo. Que oportunos como siempre. Y les he ayudado a presentarlas, si no las recibe la subdelegacion. La delegacion las debe recibir, mediante escrito libre de espontaneidad. Preguntan a miles de gentes, pero la recibe. Nunca se paran, se miran unos a otros, hacen como que les interesa, luego levantan el telefono, habla con Chon, Pancho, Filomeno... que no les toque otra persona, y la tira sale, el chal se prolonga, se les olvida que ivan a hacer, le piensa con el piojo, si se puede aceptar, le dudan y vuelven a tomar el telefono. A por que a pararse no por que, si su torta esta muy rica y la cocota tambien. Si le dicen que no, que lo reciban pues el escrito vendria una peticion de consulta, no se pueden negar. A menos que uno regrese como un perro regañado con la cola entre las patas. Luego medio bien chucho e inflados, pues uno de los piojos, el mas sabiendo, pregunta donde dirian que se podria aceptar el tramite, le indico que el escrito muestra el fundamento como una promocion del art 18 CFF, con la presentacion espontanea como se indica el art 73 CFF Claro siempre viene despues la multa... Y otra escritito para cancelarlo... a esas aventuritas de Pipo, me referia... un pequeño via crusis mas... Con las mismita carta, mismos fundamentos legales. Y que creen, siguen estando las mismas personas y la pelicula es igual... la misma aventurita.
Tópico: DONATARIA RELEVADAS DE DICTAMINARSE
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2008 Asunto: Re: DONATARIA RELEVADAS DE DICTAMINARSE
¿Es donataria?... aunque no reciba donativos... debe dictaminarse ok. Si recibe otros ingresos, ya no tiene que ver este hecho para no ser dictaminable. Se tiene las facilidades, que se apliquen si se puede. Solo asi, puede verse beneficiado. Los otros ingresos nada tiene que ver con la obligacion.
Tópico: exentas ietu
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2008 Asunto: Re: exentas ietu
[quote:8f7ed972c3]Hola buenas tardes en relacion al ietu un club deportivo que es una a.c. es una perosona moral no contribuyente y no cuenta con instalaciones deportivas, con esto debo entender que no soy afecto al pago de dicho impuesto?? [b:8f7ed972c3][color=blue:8f7ed972c3]No pues si no tiene instalaciones deportivas, el IETU no existe problema. Entonces sale de sobra la pregunta y el topico. En apariencia. Pero ahora, no me explico porque entonces es un CLUB DEPORTIVO y no tiene instalaciones deportivas. Seria medio incongruente. Como decir, que tengo una tortilleria y vendo zapatos. ¿Asi es la cosa? Me llamo Maria Fernanda, pero mi acta de nacimiento indica Paola Josefina. Si es que soy artista.[/color:8f7ed972c3][/b:8f7ed972c3] segun dice el art 4 dice que no se pagara el impuesto por los siguientes ingresos: en el inciso c : asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientificos,pòliticos,religiosos y culturales a excepcion de aquellas que proporciones servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de estas represente mas del 25% del valor de las instalaciones. mi duda es si yo persona moral no contribuyente con actividades deportivas y no cuento con instalaciones deportivas (se rentan) estoy sujeto al pago de dicho impuesto? [b:8f7ed972c3][color=blue:8f7ed972c3]Disculpeme, pero me parece, que como se busca evadir la responsabilidad del IETU, un poco sin bases. Intentando correr hacia espacios no concidos y lo peor no se conoce la situacion en particular todavia. No entiendo. Un club deportivo no tiene instalaciones deportivas. Bueno y aunque fuese como lo indica, entonces NO hay problema, sale de sobra la pregunta. Pero insisto, en apariencia el Club Deportivo no estaria sujeto al IETU. Pero SI el arrendador, que este a su vez le trasladaria el costo del impuesto al Club Deportivo, por que debe sufrir el arrendador, o ¿Como lo evitaria?, alguien debe pagar, seria logico que los asciados del Club deportivo, el arrendador ¿por que? Ve que de cualquier manera alguien tiene que pagar el pato a la naranja de la LIETU. Pero ahora hasta por el 100%. Por toda la renta y muchas veces mas, cada vez que se rente y se pague mes a mes. En vez de ayudar por no tener instalaciones deportivas, para no pagar IETU, ahora lo tendria que pagar al 100% y tal vez, no era necesario esa situacion. Espero que ahora si ya me entendio, que estarian corriendo con el Lobo, y resultaba que querian evitarlo, ni se tenian que mover. [/color:8f7ed972c3][/b:8f7ed972c3] por que la ley se puede malinterpretar y el articulo no menciona si son propias o no? me pueden dar su puento de vista? gracias.[/quote:8f7ed972c3] [b:8f7ed972c3][color=blue:8f7ed972c3]Dejeme aclarar que primero se debe intepretarse el termino INSTALACIONES DEPORTIVAS, diferenciarlas de areas comunes, de areas administrativas, de terrenos. Todo lo mencionado no tiene nada que ver con los terminos de INSTALACIONES Y DEPORTIVAS. Por ejemplo en una cancha de tennis, solo es instalacion deportiva lo que se encuentra encima del terreno y solo por el espacio deportivo. La superficie en donde se desarrollaria el juego deportivo, cesped, asfalto, pintura, la cal, la red, los banquillos de los jugadores, la maya ciclonica de separacion. ¿Y Las gradas? No son instalaciones deportivas, es un area comun, donde los no deportitas y deportitas estarian. ¿Y el terreno? No es INSTALACION... si es deportivo, pero no cumple con la condicion. Pues ahora hay realizar mejoras en las areas comunes para que las instalaciones deportivas no superen el 25% en lana, y no ser afectos al IETU. Pero primero hay que cuantificar las INSTALACIONES DEPORTIVAS de TODO EL CLUB DEPORTIVO. Hay muchas areas comunes, baños, restaurantes, dormitorios, lobbies, oficinas, areas recreativas que no sean deportivas, jardines, corredores, estacionamientos. Pero tambien pudiese haber bastantitas instalaciones deportivas: gimnacios, canchas de tennis, futbol, vestidores Bueno asi lo intepreta su servidor.[/color:8f7ed972c3][/b:8f7ed972c3]
Tópico: EXISTE CAS ANUAL PARA 2007
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2008 Asunto: Re: EXISTE CAS ANUAL PARA 2007
pues resulta tal como lo pregunta. Debe hacerse una retencion por $ 100 a este trabajador. Debe haber posiblemente otros trabajadores con saldo negativo y se podria compensar. En caso contrario, procederia pagarse en Febrero 2008, junto con las retenciones del mes Enero 2008, en el mismo renglon y formulario de pago. Muy bien comprendido, la forma de determinarse los calculos anuales por salarios.
Tópico: RETIRO DE EFECTIVO COMO SUELDO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2008 Asunto: Re: RETIRO DE EFECTIVO COMO SUELDO
Si existe... de hecho tradicionalmente lo hacen asi por lo general este tipo de contribuyente. Pero de cualquier forma debe pagar impuestos, pues son utilidades empresariales. Y no se preocupan, solo lo retiran. Despues que el contador cuadre las cosas. Es decir, se retira todo con el impuesto esa utilidad. Ahora con IETU, todos esas deducciones ciegas o beneficios se gravarian, en caso de que en ISR no se aplique una gravacion superior. Cuando se pagan los impuestos, es especial IETU mas que ISR, se podria retirar todo el efectivo de bancos. Obviamente si todas las salidas de bancos resultaron ser de las autorizadas por la ley y que proceden a la negociacion por las actividades que tiene ingerencia las leyes fiscales. En un principio, cuando le daba estudio al IETU, pensaba que se requeria una especie de CUFIN, para retirar la utilidad sin pago de Impuestos, pues en ISR si existe. Despues de mucho tiempo llegue a la conclusion de que IETU no la necesita. Por ejemplo: Hablando de IETU Existen entradas de $ 100, asi como deducciones autorizadas de $ 80, entonces seria que en bancos quedan $ 20 de utilidades Con el hecho de pagar $3.30 ya podria retirar los $ 16.70 restantes sin ningun gravamen extra. A menos que la base de ISR me provoque un gravamen mayor a los $ 3.30. Pero una vez cubierto, es libre de llevarse esa utilidad Tambien pensaba que era inconstitucional el hecho que al sacar la utlidad, luego se gravaria por ISR por una segunda ocasion y mas por que a los extranjeros si se les permiteria equiparar el IETU como pago de ISR. Pero que tan equivocado estaba. Si una empresa trabaja bien su saldo en bancos de manera apropiada, puede sacar todo el efectivo como utilidad, si previamente paga el impuesto correspondiente, como en el ejemplo que señale.
Tópico: Listad de conceptos ietu
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2008 Asunto: Re: Listad de conceptos ietu
Considero apropiado el procedimiento mencionado, pues solo una declaracion debe ser presentado por contribuyente. Aunque se me hace que la persona fisica por la parte de la actividad empresarial, es raro que no tenga base, si su tributacion es en base a flujo, pues debe haber una explicacion apropiada para que le resulte base negativa. Para mi esa base negativa debe ser por algo muy bien sustentado y no es comun ese hecho. Si lo fuese pues debe ver la manera de salvarlo adecuadamente, por la autoridad buscaría darle de manera extrema una revision a esa situacion.
Tópico: B-10
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2008 Asunto:
A partir de 2008, se dejaría en stand by, ese Boletin. Pero por 2007, debe aplicarse todavia. De 2008 en adelante, existeria una aplicacion, algo parecida a la actualizacion de las cifras actualizables a las leyes fiscales. Solo que de manera que indica el propio Boletin B-10
Tópico: Gastos derivados de Arrendamiento
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2008 Asunto: Re: Gastos derivados de Arrendamiento
Hola: Disculpeme, ¿podria indicar que tipo de auditores serian? de los exactores de la autoridad o de los externos independientes. En estricto a pego, la documentacion comprobatoria como la que indica debe cumplir los requerimientos de los art 29 y 29A del CFF. Tendrian que desconocerse las deducciones, por no cumplirse esas reglas, pues no estan expedidos en favor del contribuyente. Sus proveedores de servicios no lo tienen como su cliente. Y Ustedes, si lo tiene como proveedor. Es indispensable que coincidan. Algunas personas indicarian que con el simple contrato de arrendamiento seria suficiente, pero a la estricta intepretacion de las disposiciones, al mentado contrato no lo menciona, si seria efectivo, pero por otro tipo de deduccion. Los contratos sirven para iniciar una comprobacion de una operacion, muy importante, salvan el requisito de la indispensabilidad, mas todavia no salvan de que sean reales y que corresponda efectuarse los demas por menores de la operacion tal como se señala en el contrato, debe existir mas documentacion, por ejemplo autorizaciones, remisiones, facturacion, notas de cargo o credito, hasta llegar con el pago o cobro segun como se trate. Preguntaba por los auditores, por que posiblemente los auditores externos, sean un poco mas flexibles e incluso los de hacienda, pero eso no quiere decir, que se este en lo correcto. Ante una situacion, de estrictez mayor, el juez declararia improcedente la documentacion por falta de elementos de identidad de la documentacion, asi tan sencillamente.

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