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Tópico: SEGURIDAD SOCIAL A REPRESENTANTES DE AVON
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2009 00:15:41 Asunto: Re: SEGURIDAD SOCIAL A REPRESENTANTES DE AVON
Hola: Este problema es muy común y no es nada novedoso. Es muy sabido que empresas como AVON y otras más, aceptarían la contratación de personal para la distribución de sus productos. El detalle aquí, es que cuando se contratan a este tipo de personas. Difícilmente lo hacen con el carácter de trabajador, no le aplicaría la LFT y por ende tampoco le aplicaria la LSS. Serían agentes de ventas (ganarían comisiones mercantiles) serían servidores independientes. Si AVON ha ganado esos juicios en contra del IMSS, es simplemente por que no habría relaciones laborales en los casos que ha peleado. Hasta donde sé, siempre le piden su constancia de alta en la SHCP, para darle su chambita a su personal. La seguridad social de estos servidores estaría en el aire. Pero ya es sabido esto de antemano. Tendrían la opción de no ser contratados de esta manera e irse a un trabajo convencional Existe infinidad de negocios, que aplican la contratacion por servicios independientes. Y no estan fuera de la ley. Por otra parte, considero que no le aplicarian 'tratados especiales' a este tipo de empresas. No soy empleado, dueño o representante de ventas de este tipo de compañías, ni les hecho porras al respecto. Tambien se hace el problema mas grande, cuando pienso que trabajo para X, empresa. Cuando en realidad soy asistente de servicios. Les entregan bonos de productividad, pero eso no lo hacen trabajadores. [b][color=green]Habría que ver, cómo es que le entregarían la seguridad social, que dicen inscribirlos en el IMSS.[/color][/b] ¿Son trabajadores e independientes a la vez? No entiendo esto. ¿Ustedes? ¿Cuando se pierden el caracter de trabajador? ¿Cuando son independientes? o nunca son trabajadores pero ¿tienen SS? Esta muy raro esto. ¿Consiguen tener SS solo por cierta cuota de ventas? ¿podrian abundar con respecto a esto? No le entiendo muy bien. [i]Editado: Agosto 16, 2009 00:29:00[/i]
Tópico: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2009 23:57:17 Asunto: Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?
Muy interesante este tópico En el caso compartido por el compañero Mem. No observo una resolución definitiva. Simplemente se lavaron las manos en la JCyA, que no eran de su ámbito, se dejo que otro decidiera por él, se declaro incompetente. Es algo muy común, pues cuando se atora la carreta, no hay iniciativa para poder actuar con un poco mayor de responsabilidad y con mayor preparación. Los trámites se tardan más de lo debido y luego se crean otros tipos de intereses. Que la justicia en ocasiones falla. Bueno, también se trata que en ocasiones se falla en auto aplicarse expeditamente bien y con auto preparación. Veo que todos los compañeros, han puesto diversos puntos de vista todos muy validos y todos podrían converger en el mismo punto, aún contándose con puntos de vista muy variados y que en apariencia serían opuestos.
Tópico: formato 41
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2009 23:28:33 Asunto: Re: formato 41
¿Desea que le [b][color=green]llenen o le hagan el trabajo completo[/color][/b]? PD Bueno, Soñar, no empobrece.
Tópico: Cobro de errores a un trabajador
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 15, 2009 23:16:35 Asunto: Re: Cobro de errores a un trabajador
Hola buenas noches, compañero a_cano: Antes que nada le agradezco, que sus participaciones son muy buenas y que no busco para nada estar 'peleando' situaciones esteriles. [quote]Entonces de acuerdo con lo comentas, [color=red][b][b][color=green]¿la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo estarían por debajo del reglamento interior de trabajo? [/color][/b]Pues no..... No se requiere tener Reglamento interior de trabajo.[/b][/color] [/quote] Me ha de dispensar compañero. No he indicado tal cosa, jamás. Lo anterior, simplemente es una conclusión que Usted ha llegado de su parte, [b]que dice [/b]que argumenté o que pienso. [b][color=green]Indiqué que el reglamento debe tener el fin primordial de conseguir recibir un servicio de calidad, que no debe quedar simplemente sancionar o disciplinar faltas o fallas laborales. De esa manera servirá a normar, el hacer bien las cosas y a incrementar la productividad.[/color][/b] Un trabajador puede fallar en hacer las cosas mal por falta de conocimiento o por displicencia y es válido que el patrón, absorba las pérdidas en la primer ocasión o en las mismas en donde no actúe para evitarlas. Pero de repetirse y ha tomando medidas pertinentes, estoy seguro que el patrón no estaría dispuesto a recibir la carga de las pérdidas por segunda o una tercera ocasión o todas las veces subsecuentes. En la primera ocasión posiblemente, la falta del trabajador, también fue falla del patrón, por no prever las situaciones de hecho que le podrían causar pérdidas económicas. Por tal motivo, esa labor del patrón, deba tomar las medidas de acción para que no vuelvan a pasar, por eso seria el dueño. Situaciones que se llega a comprender cuando siempre se ha estado portando la cachucha de empleado o trabajador. Póngase del lado del patrón, no del humilde y torpe trabajador, por favor. O simplemente adquiera una postura imparcial de quién debe recibir la responsabilidad por realizar trabajos malos. Debe existir el servicio de garantía. ¿Que el cliente no tiene ese derecho? El patrón sería un cliente y debe tener y contar con ese mismo derecho. El patrón es el cliente del trabajador. Digamos que en este caso, no son descuentos, de los que se indica el art 110 LFT, pues serian reposiciones por haber realizado un servicio inapropiado. La misma LFT permite estas situaciones de permitir aplicar reposiciones. Pero si Usted considera que de cualquier manera son descuentos, con el simple acuerdo de trabajador de aceptar su falta y estar dispuesto a reponer económicamente sus torpezas, ya se estaría actuándose por ambas parte conforme a derecho. Pregúntele a los cajeros de los bancos, si no les “descuentan” de su salario, cuando aparecen faltantes, por causa de sus torpezas. Entonces seguramente, todos los bancos estarían realizando actuaciones contrarias a la CPEUM. Las Sorianas y cualquiera de las tiendas departamentales realizan las mismas acciones. Hasta donde sé, no las sancionan, las autoridades laborales. Simplemente, si no aceptan ese acuerdo los trabajadores, serian liquidados por torpes. Así, no sirven para la empresa. Bueno esto se estila por estos rumbos de Monterrey. Donde el trabajo se considera como algo muy serio y sagrado. Seguramente, si llega Usted a tener algún negocio con empleados, entonces, NO buscará la restitución de las pérdidas ocasionadas de sus colaboradores. Pues, no hay que ir en contra de la CPEUM. En uno de mis trabajos, un patrón pone a la disposición de los motociclistas repartidores, las motos. En ocasiones le truenan la máquina, pues son chavitos que se creen que anda en el motocross, y emplean mal, el equipo. Siendo nuevas las motos, Usted ¿quién cree, que debe de pagar los platos rotos? Dígamelo, por favor. Haga de cuenta que es el patrón de esa empresa.
Tópico: IVA A FAVOR COMPENSACION UNIVERSAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2009 18:18:49 Asunto: Re: IVA A FAVOR COMPENSACION UNIVERSAL
[b][color=green]Hola, buenas tardes:[/color][/b] [quote]PREGUNTA? EN AGOSTO TENGO IVA A FAVOR SE PUEDE COMPENSAR CON ISR DEL MISMO MES O DE PERIODOS ANTERIORES?[/quote] [b][color=green]Si se puede. Pero...., primero debe haberse reflejado el saldo a favor con la presentación de la declaración correspondiente. Antes de cuando se presente la declaración donde se pretende aplicar la compensación, con la cual se cubrira la otra contribución a liquidar. Si es en el mismo mes, días antes se presenta el saldo a favor, y posteriormente se realizaría el pago compensado para presentar la otra declaración a liquidar. [/color][/b] [quote]TENGO ENTEDIDO QUE CUANDO SE COMPENSA CON PERIODOS ANTERIORES AL SALDO A FAVOR SE TIENEN QUE CALCULAR ACTUALIZACIONES Y RECARGOS ESTOS TAMBIEN APLICARIAN CUANDO SEA EN EL MISMO MES.[/quote] [b][color=green]No necesariamente. Si ya se aplico la declaracion de la compensacion hasta ANTES de su momento limite de pago, no hay necesidad de determinar recargos y actualizaciones. Obviamente, si no se hizo asi, procede lo de tu comentario. Hay que separar el hecho de presentar un aviso de compensacion, con respecto a la presentacion de una declaracion. En ese aviso de compensacion no se determinarian recargos y actualizaciones. Es un aviso. Pero en la declaracion si pudiese presentarse el hecho de determinarse recargos y actualizacion. Todo depende de la fecha de la presentacion de esta declaracion y de la fecha limite de pago.[/color][/b] [color=blue]OTRA PREGUNTA LAS ACTUALIZACIONES Y RECARGOS SE TIENEN QUE PAGAR EN EFECTIVO O SE PUEDEN TAMBIEN COMPENSAR CON EL SALDOS A FAVOR.[/color] [b][color=green]¿No que solo una pregunta? jejeje... Ok, también se podría aplicar alguna compensación contra los accesorios (recargos, multas, actualizacion). No existe limitacion en las leyes fiscales. O si gustas pagarse en efectivo no hay problema alguno. Es optativo.[/color][/b] [quote]GRACIAS POR SU ATENCION. [/quote] [b][color=green]Nop, a ti.[/color][/b]
Tópico: OPERACIONES CONSIGNADAS EN ESCRITURA PUBLICA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2009 17:59:59 Asunto: Re: OPERACIONES CONSIGNADAS EN ESCRITURA PUBLICA
Hola gonzalep: No busques mucho, en Google, mejor aplica el sentido común y algo que se tiene en la azotea: Te voy a responder a tu pregunta con otra mía: [b][color=green]¿que tratamientos contables-fiscales les das, a [u]los comprobantes míos[/u], en la contabilidad de tu persona, negocio o de cualquier otra persona?[/color][/b] --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [quote]Mi pregunta es [b][color=red]¿ debe la empresa pagar este impuesto al notario ?[/color][/b] y si es asi [b][color=blue]¿ que tratamiento contable - fiscal[/color][/b] le tenemos que dar, en el entendido de que [b][color=green]el comprobante [u]no esta a nombre la empresa[/u] que se adjudico el bien ? [/color][/b][/quote] ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [b][color=red]No te compliques la vida, si se le esta pagando los servicios de algun notario, aplica el servicio completo con él mismo. Él mismo debe de sacarte de tus dudas con respecto a esta pregunta. [/color][/b] [b]PD 'Se 'hacen' problemas adicionales en otros lados, donde no debe haberlos'[/b]
Tópico: CUFIN
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2009 17:47:41 Asunto: Re: CUFIN
Hola: Ese anexo se llenaría OBLIGATORIAMENTE, si hubo algún reparto de divendos decretados durante el ejercicio 2008. De NO haberse presentado algún reparto de divendos, existerá la opción de no incluir o de llenar esta informaicon en ese anexo. El anexo contiene la mecánica de cómo se determinaría la CUFIN, según la LISR. Intenta correlacionar el texto con la mecánica vertida en este anexo.
Tópico: Increible cantidad de topicos?? eso que importa! somos o no profesionales..
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2009 17:14:12 Asunto: Re: Increible cantidad de topicos?? eso que importa! somos o no profesionales..
Hola: Con un CÓDIGO DE ÉTICA, sólo se PROPONE el aplicar la virtud de la GENEROSIDAD y otras más. Su fin, es evitar ser EGOISTAS o degradar con las actuaciones a “X” gremio o personas en lo particular. Por obvias razones se enaltecería a la persona o al gremio en general. Pero, ese código no indica en qué grado superlativo debo de aplicar la generosidad y todas las virtudes positivas, que enaltecerán a la profesión. Finalmente somos personas en general, independientemente que se identifiquen o no, con algún gremio. Y cada uno de nosotros, por VOLUNTAD propia, decidiremos el grado superlativo de entrega de la ÉTICA para con los demás. Los contadores (me incluyo por que lo soy), pensamos que por haber implementado un código de ética ya tenemos el cielo ganado. Pues, es la única profesión que tiene un código de ética por escrito. Esta claro, que posiblemente nos evidenciemos más, cuando se presentan hechos irregulares y volteamos a ver el código, preguntándonos dónde quedó, esto. Tal vez, los demás profesionistas les pareciera más cómodo, no tener que ir a voltear a ver ese código, si existiera. Es más sencillo tener “presente” el voto de castidad o de voto de pobreza sin estar escrito, como lo emplean los sacerdotes. O el tener que “aplicar” el juramento de Hipócrates y no sé que tantos más fundamentos éticos, se me vendrían a la mente. Como indica el compañero sosgtorreon. ¿Estaría obligado a seguir el mentadito “Código de ética”. Obviamente que no. Pero, cada quien le pondría el grado superlativo de cumplimiento para entregar o dar ÉTICA para con los demás. De la misma manera, se haría como cuando se asiste a la Iglesia y se entrega la limosna, el diezmo o cuando se entregan los donativos a “x” persona asistencial o institución de beneficencia pública o privada. Y sobre eso de CUÁNTO DAR. No hay reglas y si las hay, seguirían siendo una PROPUESTA. Uno mismo ponemos o quitamos las reglas al libre albedrío. Como dice BR2, si considero apropiado, entrego más por x causa. Unos entregarían su ÉTICA por que les agradecen los comentarios, otros por desinterés, otros por lo que gusten o manden. No es bueno, el exigir algo sin esfuerzos y sólo porque vemos que otra persona lo tiene. A esto se le llama ENVIDIA. Así que no es muy ÉTICO exigir mayor ayuda, si no me he ganado el derecho de que me entreguen algo de la ética de los demás. ¿Qué hacer en estos casos? Entonces: TENGO QUE PREPARAME, para ganar el derecho que deseo obtener. Hay que cumplir con todas las OBLIGACIONES lo mejor posiblemente bien hecho. Así se consigue el DERECHO o todos y con todas y cada una las justificaciones de cualquier persona en lo general. Lo que no se vale 'en mi persona' es que se me exija algo, que tendría que dar por mi parte. Si lo desean, que se lo ganen. Y esta regla todos los aplicamos a discreción. ¿O no? PD ¿Ya se cerraron las inscripciones para los candidatos a la presidencia de la moderación? Sosgtorreon y un servidor andamos deseando contender vs Br2. Y es que no deseamos un pueblo sometido a caciquismo, al imperialismo y a la anarquía como se aplica con un presidente de nuestra república hermana venezolana o como lo hace nuestro presidente el “peje”. Lo de 'presi' de Mexico, lo digo en”secreto” y en “voces quedas”, pues no vaya a despertar el 'peje' y se la crea y luego nos diga que sigue siendo presi. Si en su partido, ni lo quieren. Cómo me quita el sueño, de que a nuestro 'presi' no le hagan caso. Vamos por la democracia.
Tópico: pension
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2009 16:06:15 Asunto: Re: pension
El derecho lo tiene con la “nueva” o con la “viejita” ley. Más bien diría que con la ley actual, pues es la ley vigente. La anterior o la nueva es la misma ley. Pero ese derecho, no se gana ÚNICAMENTE con el haber cotizado 600 ó X semanas. Debe haber más requisitos cumplidos, para capitalizar el derecho expresado. Quizas Usted, no tenga derecho a apelar a las disposiciones de la ley 'viejita'. Cuando se cumplan todos los requisitos, entonces sí. Con la nueva (actual LSS) le darán las prerrogativas de escoger cómo desea ser pensionado. Con derechos establecidos con antelación a la actual ley (si le compente) o mediante las consideraciones actuales y renovadas. [i]Editado: Agosto 15, 2009 16:08:36[/i]
Tópico: CAPITALES CONSTITUTIVOS POR ACCIDENTE TRABAJO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2009 15:52:15 Asunto: Re: CAPITALES CONSTITUTIVOS POR ACCIDENTE TRABAJO
Hola: Si estuviese en su lugar. No preocuparía de manera anticipada en esta ocasión. Esta 'PRE-OCUPACIÓN' debió haber presentado con una mayor antelación, con la presentación de avisos afiliatorios. Cuando llegue el cobro de los capitales constitutivos, les proporcionarán todas las fundamentaciones, que en este momento esta solicitando. PD Como se indica en el refrán chino: 1.- No te preocupes, si tiene solución. [b][color=green]OCÚPATE[/color][/b] 2.- Si no existe solución, menos razón habría para preocuparse. [b][color=green]YA... P´Q´[/color][/b]

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