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Tópico: Requerimiento pago amortizacion Infonavit de periodo 6 bim 2005
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2011 16:22:35 Asunto: Re: Requerimiento pago amortizacion Infonavit de periodo 6 bim 2005
Los requerimientos no prescriben. Son los creditos fiscales los que prescriben. El detalle es ver cuando (en que fecha) se consideraría ser esas amortizaciones como un credito fiscal Y ahora si, a este adeudo poder establecer si ya habria prescrito. Situacion que lo veo dificil, si apenas le han fincado un credito fiscal apenas desde ese requerimiento.
Tópico: Cálculo de mano de obra en construcción privada para determinacion cuotas imss
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2011 16:16:47 Asunto: Re: Cálculo de mano de obra en construcción privada para determinacion cuotas imss
Vamos poniendo los puntos a las ies. Los factores a que se refiere, el IMSS los saca, cuando el patron no tuviese documentacion comprobatoria por los salarios cubierto y otras erogaciones afines. De ahi que mediante esas estimaciones el patron pueda cumplir con las obligaciones del pago de Cuotas Obrero Patronales. Ahora que si Usted cuenta con documentacion comprobatoria, no requiere de estos factores y podra integrar su SBC en base al SATIC y no incurrir en pagos en exceso, derivado a que ya no habria necesidad de estimarlos en base a factores, conforme al art 18 RACERF
Tópico: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2011 16:04:37 Asunto: Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?
El punto de vista que señale en primera participacion seria en base al metodo deductivo. El ultimo manifestado es mediante el metodo inductivo. Procuraria hacer fallar a las deducciones. Si no salen con el mismo resultado o criterio, resultaria ser que el metodo deductivos, se habrian empleado razonamientos deductivos erroneos. Es bueno, aplicar si se pudieren los dos metodos de analisis.
Tópico: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2011 16:00:06 Asunto: Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?
Hola y buenas tardes: Muy bien compañera erika, va de nuevo el ejercicio, pero no se pierda por favor, es muy sencillo: Vamos a voltearle la tortilla, al parecer asi lo esta requiriendo, si esos rubros del finiquito NO SON SALARIOS (aunque Usted de inicio señalo que si lo eran), y dado que los salarios eran deducibles (eran indispensables) de conformidad a un contrato laboral. Y Usted argumenta que no serian salarios. Pero tampoco corresponderian a ser indemnizaciones de las señaladas en la LFT. Resultaria ser entonces una partida es estricto rigor no indispensable y por lo tanto no deducible y ya caeria en el 32 LISR. Es como si se otorgara una gratificacion (donacion o como guste denominarlo, menos salarios e indemnizacion) a una persona que es su trabajador, pero no son salarios, ni indemnizacion, como no tienen a donde remitirse o justificarse, esa seria la razon de hacerlos no deducibles. Por eso, es muy imprescindible intentar nombrar bien las erogaciones, para ligarlas al acto de origen y posteriormente ratificar hechos juridicos que las leyes señalan y asi ganarse los derechos inherentes al hecho o actos juridicos por los cuales Ahora, que mi apreciacion es que serian salarios (ya que Usted asi lo señalo. Tambien sus señalizaciones serian justificaciones o fundamentaciones, no tan solo las legales). Lo que esta discutiendo es que si procede o no el aseguramiento del seguro social. Eso ya representa otra duda muy distinta a lo que inicio en este foro. Le indico que la relacion laboral termina hasta que se entrega el finiquito, no antes y entonces si procedia el aseguramiento, la LFT asi se lo exige, que mientras dure la relacion laboral. A menos que encuentre alguna situacion similar en la LFT, que dispense el pago de la seguridad social. Si no se cubrieron las partidas de seguridad social, para los efectos laborales, no tienen interes. Por eso ante un juicio laboral, no se meten con este detalle. Pero luego a remitirse a los efectos fiscales, en especifico LISR, le exigen al patron, que se cubra las partidas de seguridad social. De ahi que si es doblemente importante, cubrir las partidas de seguridad social. Amen que era una exigencia o perrogativa que viene siendo impuesta desde la LFT. En caso de indemnizaciones la LSS exhime estas partidas o mas bien no las incluye, por que como se lo señale, no son partidas que se entregue por laborar o prestar un servicio subordinado, no entran en la base del Art 27 LSS, que a su vez estas partidas serian indispensables precisamente de que se originaron a consecuencia de un contrato laboral, la existencia de un nexo con el trabajador, mediante el cual, el patron pudiera ejercer sus actos de comercio o actividades sociales.
Tópico: Finiquito por Defuncion
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 27, 2011 15:19:47 Asunto: Re: Finiquito por Defuncion
No le corresponde, ni los 20 días de salario del Art. 50 LFT, ni tampoco los 3 meses de salarios del Art 48 LFT. Que incluso, Usted pudiera remitirse a corroborarlo. Debido a que nunca existió, despido injustificado o ninguno de comun acuerdo, respectivamente. Desgraciadamente, quien no cumple con el contrato (involuntariamente) es el trabajador finado. Siendo asi no existeria obligacion por pago de indemnizaciones. Y debido a que la ley no contempla algun pago adicionall por este caso en particular. A excepcion de lo que ya, señaló por su parte. Ademas, esta liquidación o finiquito, sugiero no darsela a su esposa de manera inmediata, seria preferible que ella vaya a tramitar su reclamacion de lo adeudado ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje y posteriormente se reparta a los beneficiarios que acrediten su personalidad y mediante la orden que habra de expedir esa Junta para con el patron. En ocasiones la que conocemos como esposa, no lo es o despues resulten que existen otras personas con intereses juridicos y civiles, que desconoceriamos. De ahi que tener el anterior procedimiento y asi se tenga la certidumbre del cumplimiento de sus obligaciones apropiadas. De lo contrario, se correrá el riesgo de tener que volver a liquidar ese finiquito a los verdaderos acreedores que la ley señala y protege. [quote]Artículo 774 LFT.- En caso de muerte del trabajador, mientras tanto comparecen a juicio sus beneficiarios, la Junta hará la solicitud al Procurador de la Defensa del Trabajo, en los términos y para los efectos a que se refiere el artículo 772 de esta Ley.[/quote] Dado que el trabajador laboró tanto tiempo y si el patron así lo juzga conveniente, por su larga trayectoria en la que se desempeño, pudiera a título personal, entregarle alguna gratificación. La viuda pudiere realizar un tramite de pension por viudez ante el IMSS. Si hubiere hijos con dependencia economica del finado, tambien solicitarian una pension por orfandad. [i]Editado: Septiembre 27, 2011 15:32:13[/i]
Tópico: Invitación a reclasificación riesgo trabajo empresa
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 27, 2011 09:38:45 Asunto: Re: Invitación a reclasificación riesgo trabajo empresa
Toda obligación fiscal recae en un inicio en todo contribuyente. No en las autoridades. Si las autoridades toman la iniciativa, es porque el contribuyente no opera su obligación o no lo hace de manera correcta. Hasta el momento antes de que tome acciones la autoridad, existe la espontaneidad. La cual en CFF o en la LSS, lo considera un acto que permite regularizarse al contribuyente sin sanciones económicas, únicamente debe cumplir con cabalidad la ley en los compromisos, tanto de forma como los contributivos, con sus actualización y recargos fuese el caso. La autoridad en especial el IMSS, prefiere realizar sus diligencias de manera económica, es decir de palabra, ahí es donde el contribuyente debe aprovechar en aplicar la espontaneidad, de lo contrario, al ejercer acciones de manera oficiosa, por escrito y con autorizaciones, no le quedara mas remedio, en imponer sanciones económicas, derivado a las desatenciones del contribuyente. Y siempre de INICIO recae la obligación con el contribuyente, por varias razones: 1.- él es quien sabe mejor sus situaciones generales, para proceder a cumplir, seria muy arbitrario que el SAT, IMSS, INFONAVIT, ejerzan sus acciones fiscalizadoras de inicio. 2.- Por disposiciones de la ley, 3.- Es mas cómodo que el contribuyente realice sus actuaciones de cumplimiento de manera voluntaria. 4.- Cualquier cambio en su situación fiscal, el contribuyente mismo es quien mas le compete, tener que realizar las notificaciones a la autoridad. Por supuesto, que en México, estamos acostumbrados a movernos, como las vacas. Esperar a que nos arreen. Si hubiese duda de quien corresponde la obligacion, habria que leer la LSS. En el art 251 LSS se marcan obligaciones para el IMSS. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: Prima media En por cientos Clase I 0.54355 Clase II 1.13065 Clase III 2.59840 Clase IV 4.65325 Clase V 7.58875 Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento. [b]A[color=red]rtículo 74[/color]. [color=green]Las empresas[/color] [color=navy]tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.[/color][/b] La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente. La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia. Artículo 75. La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada. Este supuesto sólo se aplicará a las empresas que se inscriben por primera vez en el Instituto o cambien de actividad. Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [b] [color=red]Artículo 251 LSS.[/color] [color=green]El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:[/color] ... [color=green]XIII. Establecer los procedimientos para la inscripción,[/color] cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones; [/b] ... ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [b][color=red]Artículo 15.[/color][color=blue] Los patrones están obligados a:[/color] [/b] I. [color=green]Registrarse[/color] e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha; III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; [color=green][b]IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan[/b];[/color] V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos; VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan; VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos. Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo. La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Tópico: Compra de copia certificada de salda o afavor de IVA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2011 20:01:10 Asunto: Re: Compra de copia certificada de salda o afavor de IVA
Por ejemplo de bancomer pudiere reimprimirse las declaraciones. Del portal del SAT pudiere conseguir las fechas de las declaraciones y los folios. El problema es que no tiene la capacidad en el banco de reimprimirse por varios años hacia atras, al parecer son los dos ultimos años. Habria que ir al Banco para lograr si ellos tienen algun respaldo y puedan reimprimir los acuses de esas operaciones. Dudo que el SAT pueda expedir o reimprimir esas declaraciones o tengan una copía. Deberian de extender una constancia de esas operaciones, pues les llegan a ellos en sus contabilidades de cada contribuyente, pero hasta ahora desconozco si tienen estas facultades y las desarrollan
Tópico: tips para disminuir utilidad
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2011 19:51:00 Asunto: Re: tips para disminuir utilidad
No es tan sencillo eso de la 'planeacion'. Aunado que actualmente las compras ya dejaron de ser deducibles y las inversiones solo sirven con efectos proporcioniales. Es importante, no fingir operaciones que pudieren manifestarse como defraudadores. Bajar utilidades, esto suena a que se miente y que no se cumple con erario publico y es algo muy delicado. Los impuestos deben formar parte de la administracion del negocio, claro que siempre hay que considerarlos en cuenta dentro del flujo. Se supone que todo negocio seria rentable, pues que paguen los impuestos correspondientes. Ahora si tienen un programa de flujos desordenado, le pudiere resultar pagos en exceso o incluso no contar con ciertas comprobaciones a tiempo. Pero la LISR da 3 meses de gracia en las personas morales. 1/4 parte del año, me parece un plazo demasiado razonable para cumplir con los requisitos de deducibilidad y no tan solo por 1 año calendario. Mas que evadir, hay que hacer la conciencia del pago de los impuestos de manera apropiada y no siempre buscar la solucion de bajar por bajar. Este misiva, le generara mucha tranquilidad fiscal y certidumbre, viabilidad al negocio, continuidad, podria ser hasta parte de una ventaja competitiva, pues pocas personas pagan bien los impuestos. Las empresas le dire, tienen mala fama de no pagarlos bien. Claro no son todas, pero asi se han hecho la fama.
Tópico: CONTRUCTORA COMO PAGA EL IMPUESTO SOBRE NOMINA DE UNA OBRA EN CANCUN
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2011 19:36:20 Asunto: Re: CONTRUCTORA COMO PAGA EL IMPUESTO SOBRE NOMINA DE UNA OBRA EN CANCUN
El IMSS no tiene nada que ver con la pregunta. Pero puede ayudar a contestarla. Cada estado tiene el 2% sobre nominas, por lo menos la mayoria. Y en su ley opera en el interior del propio estado. Si el patron opera pagos de nominas, dentro de ese estado, quiere decir, que mantiene servicios subordinados ejerciciendose dentro de ese estado. Por lo tanto, al patron X, domiciliado donde guste y mande, se ha hecho acreedor a cumplir la Ley del Estado, donde mantiene esa planta laboral. Ahora que tambien debe mantener las obligaciones del IMSS, que tambien opera en subdelegaciones en los diferentes estados. Sin embargo, a estas contribuciones les aplican leyes distintas. Al IMSS, su LSS (del ambito federal) y la ley de ingresos del Estado donde se desempeñen con su LISN correspondiente. Asi que toda persona debe respetar las leyes del lugar donde se encuentre desempeñando actividades, aun y cuando tenga domicilio muy distinto de donde funge funciones.
Tópico: Invitación a reclasificación riesgo trabajo empresa
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2011 19:25:26 Asunto: Re: Invitación a reclasificación riesgo trabajo empresa
Le agregaria dos puntos importante. Le falta obtener la fundamentacion legal, pues hasta ahora tan solo le hemos dado puros tacos de lengua, muy sabrosos. Esperemos a los compañeros a que terminen de nutrir el presente foro. Y dos, nomas que la reclasificacion NO es por parte del IMSS, debe ser por parte del Patron, es su obligacion. Y esto tambien conllevaria muy probablemente realizar complementarias. El error ha sido de Ustedes. Aun y cuando se lo hicieron ver de manera sugerida y asesorada por los del IMSS. Las obligaciones son del patron y el IMSS tan solo opera como asesor y 'casi un policia= vigilante' en otras. Ahi si que habria de averiguar que alcances tienen los del IMSS, pues en parte de ellos dependen hasta donde llegar con sus diligencias, si le aplican el derecho a medias o completo. Y si el IMSS decidiera realizar la clasificacion por su cuenta, entonces les van peor, pues ya debe haber multas de por medio, amen de tener que cubrir cuotas complementarias y hechele cuentas, para cinco años atrás.

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