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Tópico: consulta alguien nos puede ayudar
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2007 Asunto:
Hola monicahernandez: lcruizuscanga realiza un comentario muy acertado. Pues en existe una especie de deduccion, por los salarios y prestaciones. Sería como una condonacion via credito fiscal. Pero aquellos salarios y prestaciones que no contengan ISR retendido y pagado a la SHCP, no se tendria derecho de aplicarse ese credito fiscal que comenta lcruizuscanga, dandose como resultado una gravacion por ese monto en el IETU.
Tópico: IETU *PREVISION SOCIAL*
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2007 Asunto: Re: IETU *PREVISION SOCIAL*
Buenos días. Yo pago VALES DE DESPENSA, y premios por puntualidad. Con respecto a la despensa veo que no hay mucho que hacer para hacerla deducible para IETU, ya que la están tomando como exenta para IETU , aunque se pague en efectivo ? es esto cierto ? [b:25254c3dc7][color=green:25254c3dc7]Pienso que debe pagarse o retenerse el ISR correspondiente a esa despensa pagada en efectivo, sin aplicar la limitacion de prevision social para ISR. Asi se deducería para ISR al 100%. Mientras para IETU se acreditaria al 100% como credito fiscal, si no se cuenta con excesos de salidas sobre ingresos. De tenerse esos excesos, pues podrian anular esos posibles créditos fiscales. Para el IMSS se mantendría la limitante del 40% SMG DF por día como exento.[/color:25254c3dc7][/b:25254c3dc7] Si es así, entonces voy a dejar mis prestaciones tal y como están, ya que el seguro social es caro si pretendo gravar lo que actualmente pago de despensa, pagándolo como otra prestación, prefiero que no sea deducible para IETU que subir el IMSS. Hasta la fecha no he encontrado alguna manera de que sea gravada para IETU y exenta para IMSS, aparte si lo gravo les pego una patada a los trabajadores. [color=green:25254c3dc7]Los premios de puntualidad seria gravables para ISR, no se marcan exenciones la LISR, pues serian seria de igual manera el tratamiento que un bono de despensa pagado en dinero. Para ISR se deduce, habiendo la retencion de ISR correspondiente, para IETU se consideraria como un credito fiscal, que tal vez pueda ser aprovechado al 100%, y por ultimo para el IMSS no habria integracion para SBC pues seria una partida no integrable, con la limitacion que correspondería.[/color:25254c3dc7]
Tópico: AFECTACION DEL IDE CON UN CUENTAHABIENTE CON TRES CTAS BANC
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2007 Asunto: Re: AFECTACION DEL IDE CON UN CUENTAHABIENTE CON TRES CTAS B
La ley marca un control por el límite de los $25,000, por institución como ya lo comentaron Marla y Chavalon. Pero según en cursos que he asistido con síndicos y administradores de la SHCP, se ha comentado que buscarían los del gobierno federal, implementar un sistema por todas las instituciones, en donde se realice la retención correspondiente en el día último de cada mes, considerándose todas las instituciones y hasta de ser de posible, retener a lo chino en la institución donde se encuentre el saldo de efectivo. Tan intrépida medida, me parece que ni los bancos la aceptarían, pues ellos tendrian obligaciones que cumplir con sus cuentahabientes y podrian estar infrigiendose. Al parecer se andan rajando, hasta por implementar el sistemita. De cualquier manera si es de manera individualizada o de manera globalizada, la autoridad obtendría información de que partidas procedieron ser retenidas y por cuales no procedieron su retención. Estas partidas representarían ingresos. Esa información le ayudará a la SHCP, ver si se están incluyendo esas partidas dentro de las declaraciones de esos cuentahabientes. En caso contrario, llegarán como abejitas a la miel. Pues al parecer, si habría ingresos obtenidos por la informalidad y al simple vista parecen que deben de manifestarse en alguna declaración a como dé lugar y si les aplican el IETU de manera presuntiva, las arcas del herario público se verían hinchadas de marmaja. Veremos los resultados SOON
Tópico: ¿Ganas menos de 8,300? No hay comisiones
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 24, 2007 Asunto: ¿Ganas menos de 8,300? No hay comisiones
Los bancos no cobrarán más comisiones en los servicios básicos de las cuentas de nómina cuyo monto no exceda los 165 salarios mínimos Esta disposición quedó establecida conforme a la nueva Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que obliga a los bancos a ofrecer un producto básico bancario de depósito, incluyendo un producto de nómina. Con base en las reglas de operación que emitió el Banco de México (Banxico) las instituciones bancarias no cobrarán más comisiones en la Cuenta Básica de Nómina (CBN), producto que será contratado por el patrón para el depósito de sueldo. La CBN no requiere monto mínimo de apertura ni mantener un saldo mínimo promedio mensual, además tendrá consultas de saldo y retiros de efectivo gratuitos ilimitados en cajeros propios, en total ocho servicios sin costo para el usuario. Los servicios que el banco debe otorgar a quien tenga esta cuenta comprenden la apertura y mantenimiento de la cuenta, el otorgamiento de una tarjeta de débito y reponerla en caso de desgaste o renovación, el abono de recursos a la cuenta por cualquier medio, disposiciones de efectivo en los cajeros de la institución sin límite de retiros y consultas de saldos en cajeros o ventanilla de la sucursal. En caso de que los cajeros automáticos no funcionen, no haya en la sucursal o se requiera hacer un retiro mayor al máximo permitido, lo podrá realizar en la ventanilla de la sucursal sin costo alguno. Incluso el pago de bienes y servicios como teléfono y luz podrá hacerse sin cobro de comisiones en negocios afiliados a la tarjeta de débito si se solicita el servicio de domiciliación. Cuando se termine la relación laboral que haya dado origen a la CBN, y el banco por algún motivo pretenda cobrar comisiones por servicios, deberá avisarle de esa intención con 30 días de anticipación al cliente. Servicios adicionales Cuando un banco ofrezca servicios extras a la Cuenta Básica de Nómina podrá establecer libremente las comisiones aplicables a cada uno de ellos. Sin embargo, su importe no podrá ser superior al menor que la institución cobre por los mismos servicios cuando los ofrezca en otros productos Es importante destacar que la contratación será voluntaria y deberá efectuarse mediante acuerdo previo y por escrito entre las partes, en el que se establezcan los términos, condiciones y demás características de los servicios referidos. Cuenta Básica para el Público en General (CBPG) Esta cuenta es para Personas físicas que cumplan con los requisitos aplicables y podrá abrirse sin la intervención del patrón. La CBPG no requiere un monto mínimo de apertura, pero cada institución determinará el saldo promedio mensual mínimo que deberá mantener. En el caso de que el saldo no se mantenga durante 3 meses consecutivos, se podrá cancelar la cuenta respectiva. Esta cuenta, igual que la CBN también tendrá ocho servicios básicos como retiro en cajero, consulta de saldo, tarjeta de débito, entre otros. Sin embargo, cuando la suma de los abonos mensuales que se realicen en la cuenta exceda en más de 3 ocasiones consecutivas el importe equivalente a los 8,300 sí se podrán cobrar comisiones el mes siguiente a que se actualice, en los términos establecidos en el contrato. Fuente: CNN Expansión
Tópico: PERSONA MORAL DE TRANSPORTE DE CARGA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2007 Asunto: Re: PERSONA MORAL DE TRANSPORTE DE CARGA
Muy bien Vabdo.... no habia notado, que el tema se estaba desviando hacia a otro punto, el cual no debía tomarse por otro rumbo. Aunque ya lo habia señalado, en mi anterior comentario, tu indicaste y realizaste la señalizacion pero sobre la yaga, quedando mas que claro el asunto. De cómo aplicar el art 127, a la hora de realizar la determinación de la base.
Tópico: Registro contable ACTVO FIJO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2007 Asunto: Re: Registro contable ACTVO FIJO
No busco demeritar el cometario de Vabdo, al contrario busquen aplicarlo en su beneficio. Pero una factura a la hora de ser para fines de determinacion de impuesto. DEBE SER AUTOAPLICATIVA, es decir el propio contribuyente le corresponderia decidir si seria deducible o no y de que manera. [b:bfeb27637f] [color=blue:bfeb27637f]Lo anterior me baso en el art 6 CFF.[/color:bfeb27637f][/b:bfeb27637f] La determinacion, no debe provenir de quien expide la factura. Adjunto los art 5 y 6 CFF para su mejor compresion: [b:bfeb27637f][color=red:bfeb27637f]Artículo 5o.- [/color:bfeb27637f][/b:bfeb27637f][b:bfeb27637f][color=green:bfeb27637f]Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta[/color:bfeb27637f][/b:bfeb27637f]. [b:bfeb27637f][color=green:bfeb27637f]Se considera que establecen [u:bfeb27637f]cargas a los particulares [/u:bfeb27637f]las normas que se refieren al [u:bfeb27637f]sujeto[/u:bfeb27637f], [u:bfeb27637f]objeto[/u:bfeb27637f], [u:bfeb27637f]base[/u:bfeb27637f], [u:bfeb27637f]tasa o tarifa[/u:bfeb27637f][/color:bfeb27637f][/b:bfeb27637f]. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. [b:bfeb27637f][color=red:bfeb27637f]Artículo 6o.- [/color:bfeb27637f][/b:bfeb27637f]Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. [b:bfeb27637f][color=blue:bfeb27637f][u:bfeb27637f]Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo[/u:bfeb27637f], salvo disposición expresa en contrario.[/color:bfeb27637f][/b:bfeb27637f] Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación. Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica: I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente. II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación. III. (Se deroga). En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional. Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital. Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
Tópico: otra del diot completo!!!
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2007 Asunto: Re: otra del diot completo!!!
Hasta donde he empleado la FIEL (anteriormente FEA) hay una seccion donde se analizarian que declaraciones electronicas se han manifestado y si son avisos en ceros o informativas, se podrian REIMPRIMIR esos avisos. Como al parecer con el folio, solo por la opcion anterior, pensaria que se podria reimprimir esos acuses de recibido o en su caso vendria un mensaje que la declaracion no opero, lo cual ya es ganancia, para generarse de nuevo la declaracion y proceder como sea pertinente Entra al portal del SAT y localiza ese sitio, seguro lograrás conseguir tu comentido. Suerte
Tópico: SALARIOS MÍNIMOS 2008
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2007 Asunto: Re: SALARIOS MÍNIMOS 2008
Hola Marla: Muchas gracias. Tanto trabajar para ganar menos de dos pesos por día para el proximo año... Bueno no queda otra que seguir trabajando.
Tópico: MULTA POR PAGO EXTEMPORANEO DIFERENCIAS DICTAMINADAS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2007 Asunto:
Bueno pues en el CFF se manifiestan las multas. Buscala en en el Titulo IV De las Infracciones y Delitos Fiscales. Para acercarte aún más a tu respuesta, busca del artículo 70 en adelante. Suerte.
Tópico: Registro contable ACTVO FIJO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2007 Asunto:
Según desde mi perpectiva, la definición de automóvil no se manifiesta en la LISR, y no se indica en la ley que el reglamento tenga que ser definido de manera obligatoria. Esto abre a un panorama tan amplio como se desee. Desde aplicar una definición de diccionario, como la de cualquier otra establecida, en alguna disposición de diversas leyes e incluso una definición personal. Pero luego, debe haber congruencia con las disposiciones relativas a la ley, en la que se tendría que aplicar la parte impositiva.

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