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Tópico: ARRENDAMIENTO SALARIOS EXENTOS PARA ISR IGUAL PARA IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2008 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO SALARIOS EXENTOS PARA ISR IGUAL PARA IETU
Concuerdo contigo lcruizuscanga, de que las deducciones personales no serian deducciones autorizadas para IETU. Si bien el contribuyente debe incluirlas para ISR, no asi para IETU. Si no se las hacen valer, es por que su contador y el mismo serian incompetente para que no le afecte la situacion de que no se permitan la deduccion de deducciones personales en sus impuestos. Simplemente debe buscar la manera que la persona fisica, no tenga alguna actividad que grave al IETU, esas actividades las pase a una persona moral, luego en las morales les carga gastos por conceptos de gastos por HAS, y asi pagaria impuestos con salarios, a los cuales ya podria aplicar las deducciones personales y declarar de esa manera sus ingresos por salarios y determinar el saldo a favor. Los demas impuestos ISR empresarial, IETU, IVA no pueden ser evadidos, ni aconsejo hacerlo, pero si se aprovecharian las deducciones personales sin menoscabo del IETU, y ademas se tendria una tarifa progresiva de ISR, sin necesidad de pagar una tasa fija al IETU. Mientras el contribuyente no se acerque a profesionales en la materia de determinacion de impuestos, sufria las consecuencias de ahora una forma de control y pago de impuestos agresivos.
Tópico: Para IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2008 Asunto: Para IETU
Hola a todos: En todas mis determinaciones me sale base negativa, debido a que no hay ingresos acumulables, solo hay gastos, pero se revertira en de dos a cuatro meses mas. Ahora que realizo la contabilidad para sacar mas rapido a futuro las acumulaciones y deducciones por IETU, me topé con esta situación: Gastos por honorarios personas fisicas. c/o Importe (gasto por honorarios) $ 10,000 c/o IVA acreditable por pagar $ 1,500 c/r ISR retenido $ 1,000 c/r IVA retenido $ 1,000 c/r Bancos $ 9,500 Asiento contable que todo mundo hacemos de manera tradicional ¿solo he pagado 9,500? ¿Cómo hacer el asiento en cuentas de orden para generar? Por lo tanto se me ocurre realizar un asiento contable en cuentas de orden como sigue: [b:859abae90f][color=green:859abae90f]c/o Deducciones autorizadas para IETU $ 9,000[/color:859abae90f][/b:859abae90f] c/o Otras partidas no deducibles para IETU $ 500 c/r Egresos por deducir para IETU $ 9,500 ¿Los otros $ 1,000 los haria deducibles, hasta que pague la retencion del IVA, pues ahi saldria el flujo de efectivo? [b:859abae90f][color=green:859abae90f]Para mi esta es la cuenta que tendria como deducciones autorizadas para IETU y solo deduzco 9,000 pues solo he pagado $ 9,500, por eso no llego a deducir $ 10,000[/color:859abae90f][/b:859abae90f] [b:859abae90f]¿Estarían de acuerdo si o no y por qué?[/b:859abae90f]
Tópico: Pequeños Contribuyentes
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2008 Asunto: Re: Pequeños Contribuyentes
Presentala aunque sea extemporanea... Esa parte de la ley me parece una aberracion, pues ahora le dan derecho a la autoridad de elegir la opcion de tributacion, derecho que tendria el contribuyente. Pero como indica lcruizuscanga, no he observado que lo haga todavia ese caso de que la autoridad, te cambie de regimen. [b:f7604e4306][color=red:f7604e4306]Artículo 139 LISR[/color:f7604e4306][/b:f7604e4306]. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto. Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley o [b:f7604e4306][color=blue:f7604e4306]cuando no presente la declaración informativa a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo estando obligado a ello[/color:f7604e4306][/b:f7604e4306], el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración informativa, según sea el caso. Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, continuarán llevando la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, durante el primer ejercicio en que se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior. Cuando los ingresos en el primer semestre del ejercicio en el que ejerzan la opción sean superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley dividida entre dos, dejarán de tributar en términos de esta Sección y pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II, según corresponda, de este Capítulo, debiendo efectuar el entero de los pagos provisionales que le hubieran correspondido conforme a las Secciones mencionadas, con la actualización y recargos correspondientes al impuesto determinado en cada uno de los pagos. Los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción que en el primer semestre no rebasen el límite de ingresos a que se refiere el párrafo anterior y obtengan en el ejercicio ingresos superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley, pagarán el impuesto del ejercicio de acuerdo a lo establecido en las Secciones I o II de este Capítulo, pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, los pagos que por el mismo ejercicio, hubieran realizado en los términos de esta Sección. Adicionalmente, deberán pagar la actualización y recargos correspondientes a la diferencia entre los pagos provisionales que les hubieran correspondido en términos de las Secciones I o II de este Capítulo y los pagos que se hayan efectuado conforme a esta Sección III; en este caso no podrán volver a tributar en esta Sección. [b:f7604e4306][color=red:f7604e4306]Cuarto parrafo del art 137 LISR[/color:f7604e4306][/b:f7604e4306] Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, [b:f7604e4306][color=blue:f7604e4306]presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año[/color:f7604e4306][/b:f7604e4306], una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo.
Tópico: REQUERIMIENTOS POR SOLICITUD DE DEVOLUCIONES.... COMO LA VEN
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2008 Asunto: Re: REQUERIMIENTOS POR SOLICITUD DE DEVOLUCIONES.... COMO LA
parcer: Siento no compartir tu idea de injusticia, que departamento de auditoria meta sus narices no tiene nada que ver con el SAT. Si se dispone dentro de sus estatutos, es solo por que el Congreso, asi lo determino en las reformas al CFF, desde octubre de 2007. Checatelas por favor, veras que ellos no toman medidas de manera unilateral. Es un ordenamiento de mas arriba, no tiene que ver con ellos mismos. Pienso que es una medida razonablemente buena, con el fin de no girar cheques a personas que no deben girarse, pues ya se le han hecho varios goles a los de recaudacion, por que ellos solo validaban RFCs y de plano aunque solicitaban mucha informacion, no la sabian auditarla o recurrian a auditoria para entenderle, por eso se supone que auditoria que tendria mayor experiencia, deba detectar irregularidades en los saldos a favor. Pienso que recaudacion seguira viendo casos sencillos, pero auditoria le dará el VoBo y en otras situaciones auditoria iran directos a trabajar con esos casos. Si antes no solicitaban o no requerian, tal vez es por que no aplicaban la suspicacia, ni la revision adecuada. Por eso indico que es tu primera vez. En mi experiencia ya venian haciendo desde hace dos o tres años, en especial por los contribuyentes que no son recurrentes por la solicitud de saldos a favor o cuando cambian de domicilio fiscal. Ahora simplemente hacen, que la lupa sea mas rigida en cuanto a la manera de fiscalizacion, en muchos casos ya se cumplia y en otros, pues no se aplicaba, ahora tendria una ingerencia total.
Tópico: EXISTE CAS ANUAL PARA 2007
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2008 Asunto: Re: EXISTE CAS ANUAL PARA 2007
[quote:a27b7b5890]HOLA.... Quisiera que me ayudaran a despejar una duda que tengo, en la declaracion anual de sueldos y salarios por el ejercicio fiscal de 2007, [b:a27b7b5890][color=blue:a27b7b5890]NO se le aplica un credito al salario anual, si la respuesta es NO[/color:a27b7b5890][/b:a27b7b5890], [b:a27b7b5890][color=green:a27b7b5890]entoces por que tenemos cas Diario, Decenal, Quincenal y Mensual[/color:a27b7b5890][/b:a27b7b5890].[/quote:a27b7b5890] [b:a27b7b5890][color=blue:a27b7b5890]No hay una tabla anual del CAS y desde hace mucho tiempo atras.[/color:a27b7b5890][/b:a27b7b5890] [b:a27b7b5890][color=green:a27b7b5890]Precisamente, habria esas tablas para aplicarse en cada pago de nomina, dependiendo el periodo que avarcaria el pago de la nomina y determinar el CAS correspondiente y a su vez pudiese determinarse un CAS pagado o una retencion dependiendo del caso. En el calculo anual procederia sumarse todo el CAS determinado en cada pago de nomina. No el pagado. Tal como se muestra en la fundamentacion que lcruizuscanga muestra e incluso remarca con letras[/color:a27b7b5890] [color=red:a27b7b5890]rojas[/color:a27b7b5890][/b:a27b7b5890] [b:a27b7b5890]Conclusion: Si se aplica un CAS ANUAL, no por medio de tabla anual, como hace muchisisimo tiempo atras. En años mas recientementes se cambio esa tabla, por sumarse el CAS determinado por cada nomina erogada, en sustitucion del calculo anual que se indicaba[/b:a27b7b5890].
Tópico: INFORMATIVA REPECOS?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2008 Asunto: Re: INFORMATIVA REPECOS?
Si no es que recuerdo muy bien... antes que la regla miscelanea o mas o menos por esas fecha, salio un decreto presidencial que exhimia varias obligaciones a los REPECOS... asi que mucha facilidad no era. El poder ejecutivo (en los mas altos poderes) ya habia señalado esa facilidad, que luego hace extensiva la autoridad fiscalizadora. Asi que no es una gran facilidad por parte de la SHCP o del SAT, sus jefes ya lo habian extendido, ellos solamente se cuadran. Por el momento no tengo el decreto de que fecha, pero si existe y fue para 2005 y 2006.
Tópico: PAGOS PROVISIONALES ISR 2008 PESONA FISICA REG GRAL DE LEY
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2008 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES ISR 2008 PESONA FISICA REG GRAL DE L
El tipo de tributacion no difiere, en ambos se requiere documentacion comprobatoria, si no se cuenta, no podria deducirse La tributacion en base a flujo de efectivo, ya esta vigente en casi todo el ISR, IVA y ahora el IETU... no es nuevo Que ahora todo tendería buscar ese tipo de determinaciones, no cambian los requisitos de deducibilidad, acreditamientos
Tópico: SUBSIDIO AL EMPLEO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2008 Asunto:
¿sabes aplicar la tabla del art 113 LISR? De manera similar se aplicaria esa nueva tabla para el SPE (que es la misma que cuando era CAS, art 115 LISR hasta 2007)
Tópico: REQUERIMIENTOS POR SOLICITUD DE DEVOLUCIONES.... COMO LA VEN
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2008 Asunto: Re: REQUERIMIENTOS POR SOLICITUD DE DEVOLUCIONES.... COMO LA
tal parece que es tu primera vez... ya te paso... Cuando uno solicita un saldo a favor, el hecho que te devuelvan el saldo, puediese ser que el saldo no sea genuino, y debido al poco tiempo y la cantidad de contribuyentes que tiene la autoridad para verificar esos saldos, aun y cuando le entregues la contabilidad completa, carta de bajo protesta de decir verdad, declaracion del perro, el gato y el video de hasta las cucarachas, la autoridad sigue teniendo el derecho de seguir revisando y solicitar o requerir el saldo que haya devuelto sin proceder. Existen plazos para el tramite, entre mas te tardes, los plazos se suspenden, pero hay un limite, si no se cumple, se da por desistido de manera automatica el tramite. Por eso tienes 20 dias para cumplir Puede haber mas requerimientos, he incluso el departamento de auditoria, podrian llegar a tus aposentos para verificar el saldo a favor, asi lo estipula el CFF, el plazo maximo seria de 180 dias habiles para sus revisiones, no creo que se lleven todo el plazo, pero si lo requieren lo tomaran. Si te parecen muy lindos los del SAT, seguro a ellos les parecio lo mismo, cuando les dejaste tambien 3 tramites, que lindo. Si bien ya se pasaron del tiempo para requerirte, pues habria que inconformarte, dudo que ganes si no se tiene la pericia adecuada, ademas en el futuro habria represalias mas severas. Mejor cumple con lo que se indica y el tramite saldria adelante, si esta todo en regla.
Tópico: ¿EL CREDITO ES LIMITADO?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2008 Asunto:
Hola Begesgar: Discúlpame no seguir el topico, pero realizaria las siguientes preguntas, para poder darle seguiento al topico: ¿y por qué se desea seguir una regla de RFM, en lugar de las disposiciones de la LIETU? ¿Cuál es "beneficio", para tomar esa determinacion? Si no le veo la utilidad, prefereria seguir la LIETU, ante la ausencia de beneficio. Gracias

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