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Tópico: Pago de Aguinaldo y Vacaciones en cada nómina
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 10, 2016 13:36:56 Asunto: Re: Pago de Aguinaldo y Vacaciones en cada nómina
El hecho de pagar vacaciones anticipadas, no procede compensación alguna. simplemente ya no se cubre porque se realizaron previamente, día con día. Compensar es pagar algo en lugar de otro pago distinto. Es imposible aplicar la compensación. Concuerdo que sería una práctica nada saludable por diversas razones: 1.- el trabajador se acostumbra a recibir dinero siempre. 2.- No tan solo se trastocaría el modo de integración aunque sea de muy mínima manera. Luego cuando se deje de cubrirse el salario hay que revertir esos 'pagos en exceso' 3.- tendríamos que señalar ausentismos, puesto que no habría pagos y el problema en el SUA solo se permite 7 días por ausentismo al mes como deducciones en el pago de las COP cuotas 4.- Se va en contra de la política de uso general y por costumbre. El pago de vacaciones es el equivalente a días trabajados. No se cubren de manera anticipada. Respetando que cuando se disfruten, exista una retribución que hace las veces del principio de la estabilidad económica.
Tópico: Centro de trabajo domicilio fiscal o foráneo aspecto legal
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 08, 2016 12:18:43 Asunto: Re: Centro de trabajo domicilio fiscal o foráneo aspecto legal
ok un asunto de portabilidad de UMF, ya se señalo el tramite procedente. También es posible hacerse en persona. Pero creo que hasta se complique mas que la opción de internet.
Tópico: CLASE DE RIESGO PARA GESTOR DE COBRANZA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 08, 2016 12:08:15 Asunto: Re: CLASE DE RIESGO PARA GESTOR DE COBRANZA
Le apoyaré un poco, pero Usted elija la mejor congruencia a su caso: En el caso de los cobradores. Imaginemoslos que lo hace de 3 maneras: 1) por teléfono 2) ir a pie y hacer gestiones de cobranza 3) suponiendo y dando por un hecho que puede hacer las 2 anteriores pero también empleado una motocicleta. ¿Cuál de las 3 anteriores actividades es más riesgosa? ¿con cuál cree que tendría accidentes de trabajo con mayor siniestralidad? En su caso, seguramente existe 2 ó 3 opciones. Obvio si tuviera 2 opciones es sencilla determinarla. El problema se complica cuando se presentan mas de dos posibilidades. El secreto es escoger dónde se encuentra la motocicleta incluida en las posibles soluciones, pues es el elemento de riesgo que las otras dos no les precede.
Tópico: incapacidad maternidad y premios de asistencia y puntalidad
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 08, 2016 11:42:32 Asunto: Re: incapacidad maternidad y premios de asistencia y puntalidad
Hola buen dia colega, cpamaliamendoza: Discúlpeme no estamos discutiendo en sí, la función o el objeto del pago de dichas remuneraciones. Ahora que ya las señaló, no cabe duda que si los conoce. El problema: es si ya conoce los motivos. Entonces porqué no se logra ser 'competente' para poder aplicarlo como corresponde. Capacidad no hay duda. Solamente hay que ser CONGRUENTES. Imagine otro ejemplo, no laboral, cotidiano. Como en cualquier casa donde prevalecen menores de edad y los padres. Uno de estos, les dice: salen a jugar si hacen la tarea (refiriéndose a los niños). No la hacen y luego solicitan la salida a cualquiera de los padres. Usted ¿que cree que debe hacerse? Así de simple. Se aplica lo mismo con lo que ya se comentó. Las cuestiones laborales hay que ser equilibrados, como en cualquier ámbito de la vida. Quieren justicia, así debe hacer. No se olvide que una persona paga 'salarios' No tiene que cubrirlos si la otra persona no desempeña un trabajo. No se ofrecen por ser bonitos o por cuestiones de filantropía, que pudiera ser, pero no es el caso, al menos hasta el momento nadie lo ha señalado así, de regalar el dinero. 'Competente' para explicarlo: es la persona que sabe resolver los problemas de manera acertada, obvio que ya sabe los objetivos. Ya los aprendió, simplemente los desarrolla bien. Si fuese así, pues entonces ya comenzamos una carrera por competitividad pues se tiene el hábito de hacer siempre bien las cosas. Después sería prudente, analizar quién las hace mejor. Lo contrario es un' inepto o incompetente'. No intento ofender, de alguna manera es frecuente que cualquier seamos ineptos o incompetentes de manera incluso consuetudinariamente. Sólo es señalar: que es muy sencillo escoger ser competente, nomas hay que ponerle atención y congruencia a lo que ya conocemos. Y luego de analizar y ofrecer la explicación que nos retroalimentó, lo que agradecemos infinitamente. Lo importante es conocer el punto de vista de la empleada si quedo conforme. Que comprendió las razones y que ya sabe que hablamos de salarios por contribuir con desempeños. Que el patron no se hace para atrás de no retribuirle algo que todavía no genera como productividad, pero si le otorga un prestación laboral. Que se llevo algo por formar parte de la familia laboral. Continua en deuda para seguir laborando como lo ha hecho, que tiene un patron que le cubre su seguridad social, le protege en sus intereses pero que trabaje para continuar conservar sus derechos y pagos por salarios. Si se dieron así las cosas, esa trabajadoras sera muy positivo para la organización del patron. [i]Editado: Noviembre 08, 2016 11:50:11[/i]
Tópico: Pago de Aguinaldo y Vacaciones en cada nómina
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 03, 2016 15:19:15 Asunto: Re: Pago de Aguinaldo y Vacaciones en cada nómina
Que buen punto juancarm, excelentísimo Es algo minúsculo, muy mínima integración adicional, pues esas vacaciones deben integrarse al SBC por anticipar su pago al tiempo disfrute Excelente punto de apreciación y de opinión. Únicamente que discrepo a que no sobre la guisa variable su integración. Es fija porque se repite día tras día y porque son eventos conocidos anticipadamente. Si son conocidos, forma parte de la integración del SBC fijo, fracción I del articulo 30 LSS. Es decir, la cuota diaria, el aguinaldo, la prima vacacional y los días de vacaciones, todos son fijos en su integración. Pero muy buen, punto. [i]Editado: Noviembre 03, 2016 15:34:07[/i]
Tópico: ¿Realmente es obligatorio recolectar la firma del trabajor en nóminas?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 03, 2016 15:14:15 Asunto: Re: ¿Realmente es obligatorio recolectar la firma del trabajor en nóminas?
Quizás aun así no lo entiendan, con todo lo mencionado. A lo que voy que yo puedo 'mentir' le pague nominas a tal persona X. Las hago porque el patron debe hacerlas, hago tarjetas de asistencias y de puntualidad. Es mi palabra con la de nada adicional que me lo ratifique que es asi, incluso deposito valores a una cuenta (son prestamos en realidad o es lo que dirá en su defensa el beneficiario). Pero si la otra persona no los firma, no los ratifica. ¿Existió o no la relación? Imaginemos esta situacion desde la postura de una Corte. ¿A quien le doy la razón? Si se firman, dan por buenos todos los documentos. Desmentirlo se vuelve algo mas difícil de revertir, pues el beneficiario deja plasmada su afirmación en diversos documentos. Claro después dirá no es mi firma, como sucede con los contratos, pero estos son por unica ocasion. Pero en nominas es mas difícil pues quincena a quincena o semana a semana se vienen firmando, desconocerlas es mas improbable. Como que ese desconocimiento de un trabajador resulta ser mas inadmisible. Si bien los estados de cuenta son ratificaciones de un tercero, el del banco refiere que hay depósitos en favor del beneficiario, pero jamas denota de que naturaleza o que es lo que se cubre estos desembolso y suponiendo que si se les diera la naturaleza de nominas, como saber que se cubren al 100%. Aqui solo indican un pago pero no se sabe de cuanto es el total. Siempre es mas fuerte o solida una prueba del interesado. No descarto que es una prueba el estado de cuenta bancario es valida, es de menor calificación. Pero si se tienen 2 elementos probatorios que no elabora el patron, por supuesto que los mismos, convalidan a lo realizado por las pruebas del patron, cada firma del trabajador, les da confianza de ser genuinos, prácticamente irrefutables. Sino pues yo hago una factura a x pesona, nomina, un contrato, cualquier convenio o lo que sea. Ya cumplí, ya me debes. Claro que así no funcionan las cosas. Como se prueba la voluntariedad de las personas que están de acuerdo en cada documento. Con su rubrica. No hay firmas en el documento, solamente es papel con algo escrito que lo escrito no implica ser cierto, valido, es como tener menos que un poema o un libro de literatura
Tópico: MULTAS DE FORMA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2016 12:25:26 Asunto: Re: MULTAS DE FORMA
Si bien la autoridad rehízo los pagos provisionales y como se comenta hubo pagos en exceso en los pagos provisionales iniciales. Desde mi perspectiva no debieron corregir anticipos superiores a los establecidos en la ley, lo cual debieran precisar que estuvieron correctos. Únicamente deben proceder a determinar OMISIONES, nunca excesos. Y como se trata de pagos provisionales y en los casos que deban aplicarse sus determinaciones de manera acumulativa conforme va transcurriendo los meses del año, estos excesos deben considerarse pagos firmes conforme a derecho y únicamente cubrir el remanente, si nuevamente tocaría a ser exceso, se repite que es correcto el calculo porque sobrepasa lo legalmente establecido. No hay una determinación definitiva, es provisional, lo que significa que pudiera ser modificable el valor, se trata de pagos estimados, nunca definitivos. Pero si las estimaciones son superiormente a las establecidas en la ley, jamas fueran pagos de lo indebido, primero porque transgreden el correcto pago del contribuyente y su determinación. Segundo las autoridades deben tan solo verificar obligaciones al cumplirse la ley, no pueden ir mas allá a que la autoridad se tome atribuciones adicionales por determinación de impuestos porque no hubo omisiones. Solo estas facultades de determinación correspondería por OMISIONES. Y por consiguiente únicamente multar las OMISIONES.
Tópico: Pago de Aguinaldo y Vacaciones en cada nómina
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 02, 2016 12:12:02 Asunto: Re: Pago de Aguinaldo y Vacaciones en cada nómina
Si ya cubre dichas remuneraciones, pues ya no tiene porque pagarse nuevamente. Si hay firmas de los trabajadores en los recibos que mas puede solicitar. Únicamente le quedarían pendiente que se disfrute las vacaciones cuando las programen. Por lo demás estaría cumpliendo todo, excepto el disfrute de las vacaciones.
Tópico: incapacidad maternidad y premios de asistencia y puntalidad
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 02, 2016 12:05:59 Asunto: Re: incapacidad maternidad y premios de asistencia y puntalidad
¿Le pregunto que situación es incongruente: la incapacidad donde en apariencia no hay asistencia, por lo tanto no se labora, si no hay labores no hay razón de cubrir algún desembolso adicional por parte del patron o el hecho que dice que debe cubrir premios de puntualidad y de asistencia?
Tópico: Deduccion de sar e infonavit
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2016 03:58:53 Asunto: Re: Deduccion de sar e infonavit
Lo que no se indica como NO DEDUCIBLE en Ley de ISR es deducible. No dira en la LISR por ejemplo la comida del perro es deducible. Resulta que ese perro protege a la empresa, en ese moento se hace indispensable el perro y su comida forma parte de las necesidades de la empresa. Es un caso extremo pero asi funciona en termino generales Es indispensable ese RVC. Porque lo pagas si no es indispensable. Los pagas porque te dice la ley y porque tienes trabajadores. Su infonavit, su seguro social es indispensable, porque los trabajadores lo son. Sus nominas. Y la LSS te obliga como patron cubrir seguridad social. El RVC es seguridad social. Si fuese un gasto por ejemplo un refrigerador que usas en tu casa. La empresa porque debe deducir un refrigerador que no se emplea en la empresa y suponiendo que funcione dentro de las instalaciones. Debe servir para generar ingresos de alguna manera, de lo contrario no seria INDISPENSABLE para la generacion de los ingresos que se acumulan. Es un refrigerador para los alimentos de los trabajadores que consumen alimentos en su hora de descanso. Si los trabajadores son indispensables para la empresa, en automatico ese refrigerador se vuelve indispensable por lo tanto deducible. Se emplea para guardar las cocas del director, pero no generan el director algun salario, seria medio discutible si es un gasto personal ese refrigerador o genera ingresos, pues el director no esta subordinado, ni 'trabaja' para la empresa, solo es director, como hacer indispensable ese refrigerador. Se guardan vacunas y hablamos de un hospital donde se tiene ese refrigerador. De inmediato se vuelve indispensable ese refrigerador pues las vacunas son suministros medicos para otorgarse a los enfermos. Todo gasto deducible tiene conceptos generales. Las leyes emplean GENERALIDADES, es dificil señalar gastos especificos, pocas veces se hace. En tu caso el gasto general seria GASTOS POR SEGURIDAD SOCIAL, infonavit, sar, cuotas del imss y rvc se incluyen en este rubro Como ya lo señalo un compañero la cuota obrera no es deducible, simplemente porque debe retenerse al trabajador y al retenerla quien lo paga es el propio trabajador a menos que se retenga mal y de menos. El patron absorve ese error y paga en exceso y esto no seria deducible. Pero el resto de la erogacion la que le corresponde al [color=red][b]patron[/b][/color], esta parte si seria deducible tal como sucede con el resto de las deducciones por seguridad social [i]Editado: Noviembre 03, 2016 15:54:44[/i]

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