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Tópico: SIDICATO Y HUELGA
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 02, 2011 01:45:28 Asunto: Re: SIDICATO Y HUELGA
[b][color=red]Artículo 4o LFT.-[/color] No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:[/b] ... II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468. b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando. Artículo 183.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Artículo 353-R.- En el procedimiento de huelga el aviso para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo. Además de los casos previstos por el Artículo 935, antes de la suspensión de los trabajos, las partes o en su defecto la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de aquéllas, fijarán el número indispensable de trabajadores que deban continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores cuya suspensión pueda perjudicar irreparablemente la buena marcha de una investigación o un experimento en curso. Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450 Artículo 399 Bis.- Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria. La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo. Artículo 400.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado. Artículo 420.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato-ley se prorrogará por un período igual al que se hubiese fijado para su duración. Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Artículo 443.- La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo. Artículo 451.- Para suspender los trabajos se requiere: I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior; II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente Artículo 459.- La huelga es legalmente inexistente si: I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II; II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452. No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores. Artículo 469.- La huelga terminará: I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones; II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores; III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.
Tópico: clasificacion de riesgo de trabajo
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2011 16:31:34 Asunto: Re: clasificacion de riesgo de trabajo
Es importantisimo y esencial lo de conservacion de derechos No pudiese existir concubinato, si alguno de las dos o ambas personas se encuentran casados. [quote][b][color=red]Artículo 1635 CCF.- [/color][/b]La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, [b][color=purple]siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.[/color][/b] Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este artículo, ninguno de ellos heredará.[/quote]
Tópico: clasificacion de riesgo de trabajo
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2011 16:14:27 Asunto: Re: clasificacion de riesgo de trabajo
En alguna ocasion me sucedio algo parecido. Por no ir a aclararla, luego llegaron liquidaciones, cancele una, luego una segunda y otra mas. Los EMAs y EBAs sirven a la autoridad para determinar diferencias de las COP y Afores. Anticipece a que le corrijan esa discrepancia, ahorrara tiempos de trabajo futuro. Los del IMSS en ocasiones no tuviesen criterio y prosiguen con los procedimientos, en los ultimos sugerian que pagara y no deseaban cancelar los requerimientos. Afortunadamente, casi casi cuando llegaron a embargar, llego el escrito donde confirmaba la prima de grado de riesgo correspondiente. Tambien llegue a pensar, no pasa nada. Y que no era necesario el tramite de la aclaracion. Pero, esta de su lado, la iniciativa y la pelota.
Tópico: Replanteamiento de esta duda. Trabajador contratado con mismo puesto 15 días despúes pero con salario menor
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2011 15:54:08 Asunto: Re: Replanteamiento de esta duda. Trabajador contratado con mismo puesto 15 días despúes pero con salario menor
Ese patron es malo para la administracion, al igual que sus asesores. Si una persona compra un automoviles, debe preveer cuanto le saldra las placas, tenencia, seguro, mantenimientos, consumo de gasolina. ¿De que sirve que compre un superautomovil hermoso y grande, si ni lo pudiese operar con todas las funcionalidades? Mejor que se responsabilice por un bocho, donde su capacidad economica vaya acorde con sus limitaciones. Asi solo retendra a un alto directivo retenido mientras consigue algo mejor, pero no desarrollara todo su potencial. Ustedes le hacen como que paga, seguramente él hara como que trabaja.
Tópico: Replanteamiento de esta duda. Trabajador contratado con mismo puesto 15 días despúes pero con salario menor
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2011 15:41:37 Asunto: Re: Replanteamiento de esta duda. Trabajador contratado con mismo puesto 15 días despúes pero con salario menor
Ok ya salio el peine, por fin. Entonces, la verdad andaba escondida. Se trata de pagar menos contribuciones salariales. Nos preguntaba que si se podria. Por supuesto que se podria, ya lo hicieron. No se debe, que es distinto. Es muy raro bajarle el salario a un trabajador, asi nomas de repente. Por lo general, si llegase a pasar el caso, pero no con el trasfondo de omitir contribuciones, el patron acude a la Junta para renegociar el contrato, y se haria precisamente por salvar la planta productiva, ante la crisis economica que se presenta y no tener que realizar despidos masivos.
Tópico: Una mas de Asimilados
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2011 21:15:26 Asunto: Re: Una mas de Asimilados
Toda apreciacion u observacion es relativa. Algunos señalaran que ambas relaciones serian salarios, habria subordinacion. Otros comentan que dependen de que si me conviene, si habria que pagar impuestos y quitarme IMSS, mejor no, si se trata de pelearme con el patron, si. 'Mis derechos serian irrenunciables'. Pero, cuando los adquiri, siendo trabajador, con que contrato. El desconocimiento del patron, es algo sencillo de establecerse por parte del patron, en especial si no existe un documento que lo contradiga. Para poder generar DERECHOS, debe haber obligaciones cumplidas. De lo contrario, se complicaria enormemente conseguir los derechos. Las autoridades simplemente desestimaria sus obligaciones, cuando los interesados no han cumplido con sus obligaciones. Podriamos tener contratos firmados y vigentes, pero si no existen hechos que los ratifiquen su existencia, se denominara una simulacion. En la simulacion se operaria con obscurantismo. Hecharian a perder la mayor parte de los beneficios o derechos. Una personas independiente, no debe generar derechos laborales. Si los gana, el IMSS podria reclamar sus cuotas que le fueron omitidas
Tópico: IETU Vs ISR ¿Hoy vence plazo del diagnostico?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2011 21:00:35 Asunto: Re: IETU Vs ISR ¿Hoy vence plazo del diagnostico?
Como que han solicitado ese estudio como que algo tarde. ¿Despues de 3 años? Que no fue posible que lo recibieran antes de que lo hallan establecido como Impuesto Bueno, lo que si sabemos que no la leyeron, no la estudiaron y ya se les perdio.
Tópico: Replanteamiento de esta duda. Trabajador contratado con mismo puesto 15 días despúes pero con salario menor
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 30, 2011 20:53:08 Asunto: Re: Replanteamiento de esta duda. Trabajador contratado con mismo puesto 15 días despúes pero con salario menor
Si fuese el caso de que sea contratado en obras distintas, con el mismo puesto pero con distintos salarios. El ultimo menor. ¿No habria problemas? ¿No se trataria del mismo patron? Mejor que el patron busque otro trabajador distinto, pero que continue respetando el articulo que ya señalé. En dicha disposicion, no se señalan excepciones. [i]Editado: Junio 30, 2011 20:55:50[/i]
Tópico: Art 21 Ley del Seguro Social
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 30, 2011 20:35:38 Asunto: Re: Art 21 Ley del Seguro Social
De poder... se estaria hablando de capacidades o de habilidades. Si podrian. Pero lo que señala la LSSS, es que NO deberian SURTIR EFECTO... Exclusivamente si se tratan por bajas, cuando el trabajador se encuentre incapacitado TEMPORALMENTE. Si estuviese incapacitado PERMANENTEMENTE... si procederia la baja Si fuese una modificacion de salario ... también, surtiria efectos. [quote] [b][color=red]Artículo 21 LSS. [/color][color=green]Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo,[/color] [color=red]no surtirán efectos [/color][u]para las finalidades del Seguro Social[/u], [color=green]mientras dure el estado de incapacidad.[/color][/b][/quote] [i]Editado: Junio 30, 2011 20:37:58[/i]
Tópico: Veracidad de adeudo ante el Imss
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 30, 2011 20:26:50 Asunto: Re: Veracidad de adeudo ante el Imss
Todos los avisos presentados fuera del plazo limite señalado por la ley, se considerarian extemporaneos. Sin importar la manera en que se presenten.

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