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Tópico: ¿DONDE SE DEBE PRESENTAR ESCRITO LIBRE DE DESISTIMIENTO DE AVISO DE COMPENSACION?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2011 12:26:37 Asunto: Re: ¿DONDE SE DEBE PRESENTAR ESCRITO LIBRE DE DESISTIMIENTO DE AVISO DE COMPENSACION?
en la oficina donde se solicito el tramite.
Tópico: TRASPASO DE CREDITO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2011 12:24:39 Asunto: Re: TRASPASO DE CREDITO
Sinceramente, ¿le representa un ventaja aplicarse ese tramite?. Con relacion a tramite tradicional A menos que la casa me la regalen (o le rebajen su precio considerablemente), que lo dudo, tomaria esa opcion. Para que esto suceda, debieron ajusticiarse al primer acreditado y que este dispuesto a sufragar esa quita.
Tópico: PAGAR MENOS CUTOAS OBRERO PATRONALES
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2011 12:12:55 Asunto: Re: PAGAR MENOS CUTOAS OBRERO PATRONALES
Oiga, compañero. Que la cobija alcance para cubrir todo. Esta muy canijo. Donde usted jale la chambrita, cubre una parte, pero descubre otra. Ni modo habria que hacerse responsable por lo que no se cubra. No es sencillo ser patron. ¿Quien dijo que era facil? ¿Y menos cuando toca la hora de pagar PROVEEDORES, ACREEDORES, NOMINAS E IMPUESTOS? ¿Por que cree que son IMPUESTOS? pues son impuestos a la 'fuerza' por el gobierno. De lo contrario, seriamos una nacion, pobre y debil. Que lo somos, bueno pues falta que mas contribuyan para dejarlo de serlo.
Tópico: PAGAR MENOS CUTOAS OBRERO PATRONALES
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2011 12:05:25 Asunto: Re: PAGAR MENOS CUTOAS OBRERO PATRONALES
No he dicho que no lo esten haciendo como planeacion. Es un tip el que señale. Como dice el dicho. El que tiene perro que lo amarre. Si no se tiene pues que no lo amarre (no requiere comprar uno para amarrarlo). Pero, tambien en caso de la planeacion adicionalmente debiese existir la IMPLEMENTACION EFECTUADA. 'Compensacion' implica una partida sin ningun soporte para 'dejar' de cubrir COP. Seria en automatico una partida integrable. Unicamente las excepciones contenidas en el art 27 LSS le producen ese efecto esperado. Observelas por favor. Existen mas topicos que explican esta disposicion. Pero, no es tan simple como pareciera 'dejar de integrar al SBC', pues una cosa es argumentar que dichas partidas corresponden a no ser integrables al SBC, y otra cosa muy distinta que se muestre la documentacion comprobatoria suficiente y con competencia de que efectivamente proceden ser aplicables dichas erogaciones a tales conceptos. De ahi la importancia de generar, toda documentacion inherente a cada concepto, de que aporten su efectiva realizacion al fin erogado. Por ejemplo si hablamos de horas extras, debe haber un control de tiempos, pocos lo tienen. Pero lo mas importante y que aunque salven el punto anterior, ¿donde estan las autorizaciones por estos tiempos extraordinarios? ¿Se realizan? o tan solo se cubren tiempo extraordinarios por nomina, No serian pruebas suficientes y competentes, si tan solo se ofrecen los pagos. Otros punto importante, si el tiempo extraordinario es identico, por el correr el tiempo, deja de ser EXTRAORDINARIO, puesto que ya seria ORDINARIO, aun autorizado o señalado como tiempo extraordinario. Por lo que ya no habria cantidad alguna para dejarse como no integrable. Por lo que señala que se aplique como una compensacion, creo suponer que con valores similares cada periodo de tiempo, ¿Como hacerle para que lo ordinario, encaje como partida extraordinaria? Cuidar detalles como el caso anterior, que parecieran tan sencillos, le entregara al patron certidumbre fiscal. Caso contrario, no contar con los anteriores controles y vigilancia de lo comentado en el parrafo anterior, le resultara siempre estar a expensas que en cuanto llegue la autoridad y verifique sus determinaciones, tengan que determinarles diferencias. Cada partida señalada como no integrable tiene sus bemoles y sostenidos, y deberan de mostrar y demostrar que existe una congruencia, (musicalmente se denomina armonia, que sea agradable al oido y no sea tan solo ruido) Asi se podra dejar complacido a cualquier verificador de obligaciones del IMSS e INFONAVIT.
Tópico: TRASPASO DE CREDITO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2011 11:44:12 Asunto: Re: TRASPASO DE CREDITO
Buen dia MASS... Si la persona quisiera 'comprar la casa', no se la comprara a 'los amigos', sera al INFONAVIT. Pues, la casa es propiedad de esta INSTITUCION. Buscara que le entreguen la casa, y a quienes la entregan, cobrarles los intereses y gastos moratorios que procedan bajo el contrato. Autorizarian que este credito se cancele. Luego el INFONAVIT debera dejar en optimas condiciones la casa, para poderla dar en credito a otra persona y ahi pudiere venderla y entregarla credito hipotecario. Los tratos entre los primeros moradores sujetos a credito y el nuevo y futuro inquilino, se arreglarian entre ellos por fuera de las negociaciones del INFONAVIT. Si fuera posible esta ultima persona, prefereria sacar mi credito, con otra casa distinta, en especial que sea 'NUEVA', donde no presente vicios contractuales y vicios de construccion. Gracias por su retroalimentacion [i]Editado: Septiembre 05, 2011 11:45:27[/i]
Tópico: PRESCRIPCION INFONAVIT
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2011 11:35:54 Asunto: Re: PRESCRIPCION INFONAVIT
nop, es tan sencillo darse la prescripcion tan facilmente. 1er bim 2006 se venció su pago el 17 Marzo 2006. Si en esta fecha se cubrio las contribuciones y ya no se hubiese presentado complementarias, le corresonderia hasta 18 de Marzo de 2011 la fecha de la prescripcion Este plazo pudiese haberse suspendido, en caso de que en el pasado les hubieren realizado algun requerimiento o procedimiento de cobro, por lo que la fecha anterior ya no procederia, se recorreria por el tiempo suspendido. Por otro lado tambien, en lugar de 5 pudieren ser 10 años, en caso de que el contribuyente, no ha reportado su domicilio correcto y hubiere otras irregularidades en su estado fiscal, de tal manera que ya no serian los 5 años habituales. Tan solo podria aplicarse la prescripcion a partidas que se hayan tipificado como creditos fiscales. En el caso de las amortizaciones, mientas la autoridad no los haya tipificado como credito fiscales y que se los halla notificado, no seria posible darse el plazo de la prescripcion. Para acelerar ese plazo debe solicitarse un estado de cuenta de adeudos periodicamente, de tal manera deberan incluirse los creditos fiscales adeudados de manera rapida dentro de estos estados de cuenta. De esta manera ya seria factible aplicar el plazo de la prescripcion. Sin embargo, considero que INFONAVIT, si tuviera los recursos optimos para pelear estas amortizaciones, podrian considerar que sean partidas de enriquecimiento de lo indebido, ya procederian a ser retenciones que jamas liquido, y siendo asi ya no fuesen creditos fiscales, por lo tanto, el patron debera reitegrar dichas retenciones al INFONAVIT, pues a donde deben de ir a parar, las retenciones por amortizaciones que se aplicaron a los trabajadores con creditos hipotecarioas de esta institucion. Pero, si tuviese las pruebas suficiente para apelar a tal prescripcion, lea otros foros similares a este, localice los articulos en CFF y aporte las pruebas documentales que le competa a su peticion, de esta manera el INFONAVIT, le debera responder ante ese escrito que implemente. Debe basarse en formularlo conforme al art 18 y 18A CFF. Si no lo contestan, repita el procedimiento, adjuntando copia del anterior, con el fin de obligar a la autoridad de que debe darle tramite a su escrito y deslindarse de responsabilidades en su caso.
Tópico: seguridad social
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2011 15:47:07 Asunto: Re: seguridad social
En ocasiones conocer por ejemplo de donde salio la justificante de pagar que por cada 6 dias de trabajo, otorgar 1 dia de descanso. ¿Porque no 5-2 ó 8-1? De donde sale que sea de esta forma. O que la jornada laboral sea 8 horas. Porque no 12, 20 ó 6. ¿Existe una exposicion de motivos para detalles tan finos y por cada asunto de un articulo en particular? A esto queria llegar. La ley no llega a ser decretada de la nada. Siempre en un inicio, cuando no habia ley, se tenia un antecedente, los cuales se van perfeccionando a tal grado que a alguien se le ocurre, pues ya pongamolo en la ley. Y esta costumbre fue la que origino que existiera una ley, con tales magnitudes. En poquisimas ocasiones, si hubiese una exposicion de motivos, en especial por disposiones muy profundas y especiales, donde su implementacion requiere de este sustento por tratarse de una innovacion muy especial. En los ejemplos antes referidos, la justificante vendria desde en la epoca de la colonia con las leyes de las indias, desde ese entonces, la jornada se preveia de 8 hrs maximas y aunque a traves del tiempo fueron 12, en otra ocasion de 6 AM a 6 PM, en otros paises fuenon. Se fue afinando hasta regresar a las 8 horas
Tópico: PAGAR MENOS CUTOAS OBRERO PATRONALES
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 03, 2011 15:27:06 Asunto: Re: PAGAR MENOS CUTOAS OBRERO PATRONALES
Como asesor un debe de entrada uno debe estar reticente a indicar que NO es posible... - Pero es que contador, ¿como es posible esto?. Chequele bien. El amigo de un amigo... - Bueno es que pudieramos entregar vales, fondo de ahorro, premios de puntualidad, premios de asistencia, prevision social, ayuda de transporte ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El detalle es que no la vienen entregando. Ya lo vienen desembolsando. No hay una justificacion de todo lo anterior. Y luego se dice, que si la hay. A que caray. De la nada, ¿si se puede? La planeacion es antes... no es despues... A lo que se le mueva despues de. Debe gravar todo. Que se le acomode a que no pague, resultaria ser los mismo que si le ponen que pagan con pepitas o con frijoles, simplemente no tienen las justificaciones bien definidas y asi comprobadas. Resulto igual que la autorizacion del estadio de los rayadetes. Tres moles de que no procede, y de la noche a la mañana, que dice Juanita que ahora si baila mija... con el mas billetudo. Si el muchacho no esta feito, arriba del cougar se ve hasta decente, si ni autorizacion necesitan para estar haciendo fila. Si Usted, ñor, tiene pase express pa' cuando usted guste y mande. [i]Editado: Septiembre 03, 2011 15:30:14[/i]
Tópico: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2011 15:16:39 Asunto: Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
Hola CarmenArreola: [quote]... entregar[b] [u]nuestra mercancía en Monterrey[/u][/b],... [/quote] Haber ¿enajenan la mercancía?, no creo que sea la mercancía del fletero. Siendo su mercancía... obvio que gravaría al 16%, si después facturan un flete por esta mercancía, también iría al 16%. Debido que el flete seria un accesorio, y siempre el accesorio sigue la suerte del principal. Si tan solo realizan el flete con destino a Monterrey... también procede el IVA al 16% Si solo enajenan mercancía, o tan solo prestan el flete o ambos, pero con destino dentro de la Franja Fronteriza, procedería la tasa 11% Cada detalle es importante. Usted ha de pensar que no importante. [quote]..contratamos uno nuevo con domicilio fiscal aqui en región fronteriza y nos facturó con 16%, por eso la confusión...[/quote] Pues no existe tal confusion, le realizaron muy bien la factura, El ser residente y con domicilio en la zona fronteriza, no le garantiza que obtenga todas las facturas al 11%, Tambien debe haber entrega de materiales dentro de la zona geografica, o en el caso de los servicios que se capitalicen su fin dentro de la zona geografica. Con el fin de lograr la aplicacion del art 2 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- También sucede al revés. En diversas ocasiones por ejemplo: los agentes aduanales cobran el 11% de IVA por sus tramites del manejo de los pedimentos. Nunca se fijan que muchos de sus clientes no son residentes en la zona fronteriza, si prestan el servicio en la zona fronteriza. Pero equivocadamente aplican la tasa del 11%
Tópico: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2011 13:08:17 Asunto: Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
Buen día, estimado Chavalon: Cómo lo señalas y lo precisas, estoy de acuerdo contigo. Pero continuas sin percibir lo importante. Ya veo que NO fui tan claro y preciso, como lo esperabas. Ahora ya caigo en el entiendo. Y es que no logré el cometido de mi apreciación fuera observada, en ese momento escribí, lo se me vino a la mente primero. Pero, no todo el error es mío, te desviaste en la atención por la palabra MATERIAL. No terminaste de leer por completo el párrafo de manera ÍNTEGRA. Y es precisamente este vocablo, que también se señala en la prestación, pero de otra manera. Ambas actividades conllevan el mismo fin, sin hacerles alguna distinción. Esto es lo que terminé por sentenciar y que tampoco fue atendido. Y no es por tirarte o hacerte quedar mal, sino tan solo por deliberar el punto, como lo han estado tratando todos los compañeros. Lo que no se observa, 'según mi apreciación' (que pudiera estar mal, espero que no); que esta 'materialidad o el fin' que se exige para la ENAJENACIÓN, también se encuentra implícita para la cuestión de la PRESTACIÓN de los servicios. No es exclusiva de la ENAJENACIÓN. Tan es así, que pasaré a precisarlo más feacientemente, dado que ha sido inadvertida desde mi anterior participación: [quote]Después de la 'o', se señala que la prestación de servicios [u]SE LLEVE A CABO EN LA CITADA REGIÓN FRONTERIZA[/u]. [/quote] Es natural tomar únicamente la LITERALIDAD y tan solo aplicarla como se especifica EXPRESAMENTE. Siendo así, siempre se cumpliría con el sentido estricto. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Pasemos a resolver diversas variantes, que no forman parte del tópico y que aprovecharé, para deliberar más profundamente el tema: No se señala (en ley) que se empiece el servicio en región fronteriza y se termine fuera de la misma. (1er variante) También pudiéramos pensar, que se inicia en región fronteriza, se sale de esta y se retorna a la zona fronteriza (2da variante). De esta manera, pudiéramos estar inventando diversas circuntancias más Entonces, ¿Debiéramos considerar que ÚNICAMENTE, que cuando, TODO el servicio debiese estarse prestando dentro de la franja fronteriza, para la aplicación de la tasa 11%? Esta es la pregunta importante para ver, si pudiéramos flexibilizar la norma con el fin de la aplicación de la tasa 11%, sin que por esta flexibilización, implique que ya no se estaría realizándose una aplicación en el sentido estricto de la norma. Y aún pudiera estar de acuerdo, que si procediese la tasa 11% en la segunda variante que señale (2da variante). Y aunque el servicio no se prestase totalmente dentro de la zona fronteriza, [u]finalmente se llegó a capitalizarse el servicio dentro de la zona fronteriza.[/u] Ahora que pudiera ofrecerse un servicio a la inversa, que el servicio se comience fuera de la zona fronteriza, pero [u]se termina capitalizandose dentro de la zona fronteriza.[/u] Y esta seria una tercer variante (3er variante) Y asi tambien pudiere apegarse a la tasa 11% ÚLTIMOS COMENTARIOS A ESTILO DE COLOFÓN: Aquí si, no es tan sencillo encontrar un sentido estricto o meramente literal. La regla tiene un por qué para la cual fue diseñada, y ese sentido es donde, sí pudiémos flexibilizarlo. No tanto, como para dejar a un lado la aplicación estricta. Y estaría de acuerdo, en no tener que aplicar la literalidad profunda o a cartonada de la norma, que en apreciación no fue diseñada ni puesta en ese estilo. Lo que si no debiéramos de hacer es buscar 'amañadamente', cómo flexibilizar la norma para no cumplirla y luego argumentar, que si cumplió con la literalidad. Si por literalidad nos pronunciaramos. Entonces, ninguna de las variantes antes señaladas le aplicaría la tasa 11%. Donde el servicio se preste totalmente en el interior de la zona fronteriza. El hecho es que debemos inmiscuirnos, en conocer, cuándo sí procediera flexibilizar la norma, a tal grado que esté cumpliendo con la misma y resultar ser imprescindible conocer, qué sentido atiende esta reglamentación. Y no estar flexibilizándola a placer. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El hecho es que estamos deliberando este caso, por una prestación de servicios y a mi se me hace, que no ha sido bien señalado desde el principio por el forista. Me parece que se trata de una enajenacion, ya que señaló que contrataron a los fleteros... Lo que me hace deducir que estaría vendiéndose artículos. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por último, Chavalon, sólo me resta ofrecerte las gracias y enviarte saludos. El agradecimiento sería por tus finas colaboraciones que realizas con el fin de instruirnos y que ademas sirven no tan solo como comentarios nutritivos, sino que son también son aportaciones cuestionadoras, evolutivas, siempre pensando más allá, de lo que unas simple letras. [i]Editado: Septiembre 02, 2011 14:10:44[/i]

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