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Tópico: COMO SE CONTABILIZA LOS DEPOSITOS PROGRAMA PRIMER EMPLEO
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 25, 2010 09:04:47 Asunto: Re: COMO SE CONTABILIZA LOS DEPOSITOS PROGRAMA PRIMER EMPLEO
Hay varias formas de considerarse el registro De la forma que se comenta incialmente, me parece la mas apropiada si los montos son de montos representativos. Si fuesen de poca importancia relativa, prefereria que se registren como una recuperacion de un gasto de las cuotas de seguridad social, es decir con abono a gastos de operacion cuotas del IMSS, finalmente se erogaria menos de IMSS por el monto de recuperacion. No acumularia estos reembolsos, pero tampoco deduceria la totalidad de las cuotas de seguridad social por IMSS. Dejandose los mismos efectos de registrarse como ingresos.
Tópico: GASTOS NO DEDUCIBLES
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 24, 2010 23:11:24 Asunto: Re: GASTOS NO DEDUCIBLES
Claro que mvazquezs22, no desarrolla el tema en el foro apropiado. Pero, no esta tan mal elaborado la sugerencia de juancarm, debido a que si existen erogaciones que se proporcionaron al trabajador y no existe el desvirtuamiento de que fueron erogaciones distintas a los relativos pagos de servicios subordinados. Debieran integrarse al trabajador, obviamente, que el mismo jamas cubriria esas nuevas determinaciones de aportaciones de seguridad social. Pagaria el responsable solidario. Es importante generar liquidaciones de gastos de viaje, en donde se exprese como fueron empleadas esas erogaciones, ya si no se comprueban, pues que se exprese en el mismo documento, por lo menos habra sido una erogacion sin comprobacion, pero de alguna manera se expresa que fue para el desempeño de las actividades laborales y no como un sobresueldo. De cualquier manera, el gasto no comprobado conforme a las leyes fiscales, es lo mismo que la base por bola con casa llena, el impuesto debe tintinear en la caja registradora de la TESOFE, y la carrera entra de caballito. Pero, que gacho que cuente doble, por no contar con un control apropiado de liquidacion y comprobacion de gastos de viaje.
Tópico: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 23, 2010 23:10:34 Asunto: Re: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
Hola vscape: Me malinterpretó rotundamente. Las leyes al decretarse; SIEMPRE se pretenden de no darle la ventaja a alguien en lo particular. Y si llegase proteger a alguien en lo particular, siempre será a la parte más débil. Deben dejarse en el justo medio de entre el patrón (contribuyente), trabajador y el gobierno o de todas las partes involucradas. Aunque a cualquiera de las partes siempre les pareciera que la ventaja la tiene otra de las partes, menos a si mismo.
Tópico: DEVOLUCION CUOTAS IMSS-INFONAVIT, POR ALTA IMPROCEDENTE
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 23, 2010 22:47:37 Asunto: Re: DEVOLUCION CUOTAS IMSS-INFONAVIT, POR ALTA IMPROCEDENTE
Hola buenas noches: Sería una pérdida de tiempo el aplicar algún recurso para la rectificación por alguna actuación de la autoridad. Simplemente, porque no pudo probar la dizque verdadera relación laboral. Sin esta capacidad, siempre ganará todos los rounds, la autoridad. Que esta es su labor, aunque pareciera algún atropello o fuera de lo normal. El patrón es un suicida e irresponsable realizando operaciones buenas o falsas, sin el soporte documental. Así es que obtiene todas las sanciones o resoluciones en su contra. Y ni por error ganaría alguna. A menos, que se equivoque cumpliendo apropiadamente con los requisitos legales. Algo verdaderamente inverosímil, pues sin preparación no se gana, sino se trata de comprar un boleto de loteria. Ahora si ya comprendo, lo de los atropellos reiterativos que se expresan. Pues, el patrón ni siquiera sabe andar por la calle, ya que camina por las calle con la misma cautela que lo hace un bebe entre los ejes viales. De este modo, es que le aplicaron la justicia de manera ARROLLADORA.
Tópico: FORMULA EN EXCEL PARA TOMAR DATOS DE UNA PESTAÑA A OTRA
enrique9727

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Enero 23, 2010 13:38:37 Asunto: Re: FORMULA EN EXCEL PARA TOMAR DATOS DE UNA PESTAÑA A OTRA
Hola: Si los datos de una hoja no van a modificarse con el traslado y ya esta precalculado y solo desea traspasarse el mismo valor en otra celda de otra hoja, simplemente capture en la celda que desee = y despues muevase a la celda del contenido que se desea copiar, posteriormente oprima el enter. Cuando se recalcule la celda original, automaticamente se cambian todos los valores referenciados en otras celdas. Esto tambien se pude aplicar dentro de la misma hoja del excel o en hojas distintas. Si se hace en hojas distintas, observe como queda finalmente, la codificacion de la formula que se desarrollaria.
Tópico: Vacaciones/Días Descanso
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 23, 2010 07:49:21 Asunto: Re: Vacaciones/Días Descanso
[quote]Mi duda es si los dias de descanso trabajados se incluyen como tiempo extraordinario, y es que he encontrado varios criterios al respecto.[/quote] Jejeje... se sigue preguntado por dias de descanso, pero de una manera no muy ortodoxa. mvazquezs22, ¿que comprende por tiempo extraordinario? Por mi parte, comprendo algo que va despues de lo ordinario, para que pueda ser extra. Previamente expresa sobre lo que es integrable conforme al 27 LSS. Esta mezclando situaciones de LFT con LSS No se haga bolas, le sugiero que cuando se hagan nominas (pagos de salarios) solamente aplique la LFT, no se meta con LSS. Y solo aplique la LSS despues de que ya termino de pagar conforme la LTF. Asi de este modo no tendra preguntas tan raras como las que nos compartio en este foro. Primero se pagan salarios conforme a la LFT y DESPUES se pagan cuotas de seguridad social conforme LSS. PERO no invierta el orden de los factores de CUBRIR PRIMERO cuotas de seguridad social si todavia aun no se han definido los SALARIOS PAGADOS Y peor aun que los SALARIOS se definan por medio de la LSS. PD ¿Cuando Usted era niño(a) la vecina le ordenaba y le daba de comer? Cada madre o padre debe atender a sus hijitos por gusto y por obligacion. Primero se gatea, luego se camina y por ultimo se corre. ¿Ha intentado gatear, estando corriendo? [i]Editado: Enero 23, 2010 08:01:51[/i]
Tópico: Aseguramiento Extranjero
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 23, 2010 07:31:28 Asunto: Re: Aseguramiento Extranjero
Hola Puma: Por su puesto, que sí. Si se que un extranjero que labora dentro del país debe asegurarse o inscribirse en el IMSS o ISSSTE, siempre y cuando tenga su permiso de internación con la habilitación para trabajar. De no tenese podria ser deportado, como nuestros conacionales o 'mojados' que van a The USA. Gracias por su colaboración. [i]Editado: Enero 23, 2010 07:34:30[/i]
Tópico: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 23, 2010 07:17:30 Asunto: Re: Trabajador incapacitado con salario mixto, ¿se puede hacer modificacion al salario?
Hola: Al patrón le corresponde cubrir salarios cuando la relación no esté suspedida y posteriormente debera integrar y cubrir las cuotas de seguridad social conforme a esos salarios proporcionados. Esta es la lógica con la cual se debe comprender la lectura de las disposiciones laborales y fiscales. Lo que no puede hacer el patrón es considerar como terminada la relación laboral porque ya no esta cubriendo los salarios o porque a su juicio ya no requiere de los servicios del colaborador. Asi que retomando la pregunta de que si ha de presentarse los avisos por la modificación de los salarios. Solamente por la parte variable se disminuiria hasta el valor otorgado, en este caso cero. Pero por la parte fija, no se elimina, aun no habiendo cubierto el salario por la parte fija. Pues por medio de la incapacidad es como se anula el efecto de la grabacion o del pago de cuotas de seguridad social. Las otras versiones del IMSS que presuntivamente piensa que los patrones realizan practicas inapropiadas en incrementar salarios para beneficiar a los trabajadores incapacitados. Esto quiza no se pueda evitar las practicas de verificacion, pero teniendose las pruebas documentales de que no existen practicas inapropiadas y con controles de asistencia y de puntalidad, el patron saldría avante de estas presunciones. [i]Editado: Enero 23, 2010 07:27:48[/i]
Tópico: AYUDA PARA ALIMENTOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 23, 2010 07:08:37 Asunto: Re: AYUDA PARA ALIMENTOS
Hola buenos dias: El concepto juridico de alimentacion, alimentos o similares es demasiado amplio. Y en donde mas se aplica en el derecho civil. Si se le agrega lo de 'ayuda' ligeramente mas amplio se presentaria. Podria decirse que de este derecho, se retoma en otros ambitos. Este concepto debe abarcar la manutencion de educacion, vivienda, vestido, diversion, y no tan solo el alimento. Recomendaria ver algun litigio de pensiones alimenticias que donde los padres, tutores, abuelos, tios, hermanos e hijos en ocasiones llegan a contraer las obligaciones de otorgar alimentaciones. El hecho de que se indique de que es exento del pago de impuestos es falso a medias o menos que a medias, todo depende del cristal de donde se mire. La LISR practicamente expresa en una sola disposicion todas las partidas exentas o que no se grabaria del ISR (Art 109). Algo similar se expresa con respecto al Seguro Social con relacion a las cuotas de seguridad social (Art 27) En ambas disposiciones reconocen en parte el concepto de alimentacion, pero tambien ambas no se exentan de manera integra. En el ambito laboral el pago con alimento se expresa en la LFT que se integre con algunas excepciones basicamente de que se otorge de manera no honerosa. De que si los vales de despensa son alimentacion, a mi juicio si lo son. La LISR busca grabar una renta (en este caso un salario) y por consecuencia ha de grabarlo, pero si alguna parte del salario se ajusta a las exenciones contenidas en el art 109, se lograra la no grabacion por esta parte. Lo mismo sucede con relacion alimentacion con relacion al art 27, que incluso en su primer parrafo de INICIO LO CONSIDERA CON INTEGRABLE, por ende grabable: [b][color=red]Artículo 27.[/color][/b] [b][color=green]El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por[/color][/b] cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, [b][color=green]habitación[/color][/b], primas, comisiones, [b][color=green]prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.[/color][/b] [b][color=red]Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos ... V. [b][color=green]La alimentación[/color][/b] [b]y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;[/b][/color][/b] [b][color=red]Artículo 32 LSS[/color][/b]. [b][color=green]Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél,[/color][/b] habitación o [b][color=green]alimentación[/color][/b][b][color=green], se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento[/color][/b] y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento. [b][color=green]Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.[/color][/b] Conclusiones: En dos disposiciones de la LSS, se manifiesta claramente que si habra de grabarse o de exentarse las partidas por alimentacion, pero que de inicio son integrables por ende grabables. Pero para exentarse o no grabarse deben proseguir con requisitos y solo hasta un limite establecido. Lo mismo sucede para efectos del Impuesto sobre la renta ya que el limite es un salario minimo general del area geografica elevado en año, en caso de que se otorgue la alimentacion bajo la tutela de la prevision social, ya que un solo concepto o partida de la prevision social concepto juridico todavia mas amplio que el de alimentacion, asi lo limita la disposicion del art 109 de la LISR.
Tópico: Anexo 7 de declaración informativa múltiple
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 20:08:30 Asunto: Re: Anexo 7 de declaración informativa múltiple
Hola: Pero, no esta relevada por 2009. Supuestamente en la LISR se expresa que de no presentarse esa declaracion podria dejar de ser REPECO. Los convenios es para que cubra una parte del ISR Federal a los Estados y que los Estados mismo realicen las actividades de verificacion y recuadacion que en donde el SAT se encuentra rebasado por otras actividades y contribuyentes de mayor importacia recuadatoria. De cualquier manera el ISR por REPECOS no deja de ser un impuesto Federal. De ahi que se requerira cumplir tambien las obligaciones de la LISR (que es Federal). Pues, no estan derogadas las disposiciones de la LISR con respecto a los REPECOS

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