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Tópico: ¿Cómo defenderse ante la inconstitucionalidad del IDE?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2008 Asunto: ¿Cómo defenderse ante la inconstitucionalidad del IDE?
¿Cómo defenderse ante la inconstitucionalidad aparente del Impuesto sobre Depositos en Efectivo (IDE)? No creo que los bancos en su mayoría extranjeros, se opongan a la medida. Según el art 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, señala lo que correspondería a definirse como secreto bancario. Si bien el secreto bancario prohibe la divulgación de características e información de las operaciones, cuidando la privacidad de los usuarios y de los clientes en uso de las diferentes opciones de la banca y organizaciones auxiliares. ¿Hasta dónde quedaría lo "privado protegido"?, ¿Y dónde en apariencia, comenzaría el dominio público? ¿Sería factible la divulgación de información privada, aún y cuando al contribuyente no le compete determinarse el impuesto y éste tal vez éste no incurra, en desacato del pago del IDE? Artículo 46 de la misma ley mencionada, indica que no aplicaría el secreto bancario para ciertas instituciones, en especial en favor de la SHCP en las fracciones IV y V. Pero NO se indica sobre qué situaciones operaría en favor de estas situaciones. Y así como se redacta, tal pareciera que en todos los casos, le sería favorecida la ley, a la autoridad haciendaria tras realizar sus peticiones y que le sean satisfechas por informaciones privadas. La ley, también indica que para que sea utilizada dicha información debe producirse mendiante la vía judicial. La Ley del IDE no toma en consideración esta situación y tal parece que hasta los bancos y la SHCP se pasarían por el arco del triunfo esta situación. Cuando menos los bancos no han recibido noticias ante esta situación tan peculiar de la LIDE. ¿Es prudente o genuinamente constitucional que porque existen presuntos evasores no identificados, ahora todos tengamos que mostrar su privacidad, supuestamente conferida por la CPEUM. Y peor aún, sin siquiera decidir por cuenta propia y sin opción? ¿Qué éste derecho consagrado ante la CPEUM no forma parte de la garantía de la SEGURIDAD? ¿Qué opinan Ustedes?
Tópico: envio de declaracion anual pf
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2008 Asunto: Re: envio de declaracion anual pf
Gracias por responder y ayudarnos CP_JAAC: Ante tanta eficiencia referida, pués si sale mucho más rápido y seguro, ir a solicitarla en el modulo del SAT. En especial cuando todavía no es tan próximo, el vencimiento de la declaración anual.
Tópico: franquisia
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2008 Asunto: Re: franquisia
Pues si con eso te quedaste de a seis. Tal vez con esto te quedes de a tres: En Monterrey ya existe una franquicia denominada KUMON Que significaria el arte de enseñar a los niños de uno (padres). Y precisamente se dedican básicamente a enseñar matemáticas. Que desgraciadamente, tanto nos hace falta a todos los mexicanos. No tan solo a los niños. http://www.kumon.com.mx/ En mi opinión una SC sería lo más apropiado. Supongo que sería por horas, entonces se contratarían profesores de manera independiente a destajo, por medio de la figura de honorarios. [quote:1b829323dc]que gastos va a comprobar?? [/quote:1b829323dc] Que los formalice lo mejor posible y que los deduzca. Me parece que ese seria el problema del empresario, no del contador ni de terceros.
Tópico: Por fin... creo que comienza la transparencia de información
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 09, 2008 Asunto: Por fin... creo que comienza la transparencia de información
Por fin, le hacen caso al Dr. Ortiz del Banco de Mexico y le exigen a las Afores que ya no solo indiquen la mitad de la moneda, el monto de sus comisiones a cobrar. Ahora le exigen que muestren los intereses que generarian a sus suscriptores, por lo que ahora darian el neto percibido. Pudiendo ahora si escoger la mejor opcion de manera mas clara. Con herramientas de simuladores y la informacion mas completa puede tenerse una mejor administracion de esta partida patrimonial por parte de los trabajadores. http://www.mexiconews.com.mx/finanzas/62791.html
Tópico: AVISO DE SUBCONTRATISTAS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 09, 2008 Asunto: Re: AVISO DE SUBCONTRATISTAS
Por ejemplo: No es lo mismo edificar una barda completa, desde poner ladrillo por ladrillo. Que instalar un barda prefabricada. Si se recopila la documentaciones relativas y los contratos bien detallados en su parte contextual. Las estimaciones si se llegaran a efectuarse, pues serian mas precisas. De otra manera, el IMSS no batalla les estimaria un pago de IMSS con un factor de construccion como una una edificacion de la barda completita, aun y cuando sea improcedente ese procedimiento conforme a LSS. Practicamente por la novatez por parte del patron o por incopetente para soportar las operaciones, es que el IMSS procederia a realizar sobreestimaciones exageradas.
Tópico: MONEDERO ELECTRONICO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2008 Asunto: Re: MONEDERO ELECTRONICO
[quote:44565f3629][b:44565f3629][color=green:44565f3629]Tengo algunas dudas[/color:44565f3629][/b:44565f3629] respecto a las operaciones pagadas con ese monedero electrónico.[/quote:44565f3629] [b:44565f3629][color=green:44565f3629]¿Son top secret o las puede compartir?[/color:44565f3629][/b:44565f3629]
Tópico: retiro de capital, que impuestos paga??
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2008 Asunto: Re: retiro de capital, que impuestos paga??
Hola URIAS: Tal como lo comentas parece ser un simple retiro de capital social, no es un dividendo y mas sin en el año que procede hacerse el retiro genera utilidades, es decir, no hay resarmiento de perdidas, pues existen utilidades, entonces efectivamente existeria un reembolso de capital y no una parte por utilidades. Efectivamente debe de cualquier manera realizar los calculos de la CUCA para poder ratificar que es un retiro de capital social y no un pago de dividendos disfrazado. Esos calculo seria para ratificar o desvirtuar pago de dividendos por lo cual habria que ver si existeria el pago de impuestos relativos. En los casos de reembolsos de capital no procederia el pago de impuestos.
Tópico: AVISO DE SUBCONTRATISTAS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 09, 2008 Asunto: Re: AVISO DE SUBCONTRATISTAS
[quote:f54068b8d2]russians escribió: ...SI LOS SUBCONTRATISTAS NO REALIZARON DICHO PAGO, SERA LA CONSTRUCTORA LA QUE REALICE DICHO PAGO... [/quote:f54068b8d2] Evadir la responsabilidad solidaria seria muy dificil y menos si la constructora seria la que en una primer instancia es la beneficiada con la obra. En este caso la constructoras debe ponerse exigente con sus pagos con el subcontratista, solicitandole los pagos del SUA, buscar analizar la razonabilidad de esos pagos, pues supuestamente tendrian presupuestos. Adicionalmente contar con contratos de los "subcontratos", valgamen la rebuznacia, exigir depositos en garantia que seria liberados cuando se cumplan periodo de gracia y ya no existan reclamaciones. Pagar los SUA que sus subcontratistas no realicen, pero considerandose como contraprestaciones o pagos de esos contratos. Es decir, realizar pagos a lo "chino". En los subcontratos de ser posible señalar en su caso que no intevendria personal o el que se intervenga poderlo manifestar, cuantificando que desarrollarian x tipo de actividades y cuantas personas intervendrian de ser posible. Esto con llevaria a cerrar una brecha de responsabilidad de pagar IMSS, a mayor magnitud de aplicarse estimaciones, que por lo general son muy amplias por parte del IMSS, por aquello que mejor que sobre y que no falte.
Tópico: MODIFICACION DE SALARIO TRABAJADOR INCAPACITADO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 09, 2008 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALARIO TRABAJADOR INCAPACITADO
[quote:e30f397864]Hola buen dia, leyendo sus comentarios respecto al topico planteado, tengo unos comentarios, en el caso planteado, [b:e30f397864][color=green:e30f397864]se comenta por el instituto que se hace la modificacion porque tiene tiempo que no se modifica el salario del trabajador o porque es muy poco con lo que se tiene cotizado, en ninguna caso es menor al salario minimo general[/color:e30f397864][/b:e30f397864], respecto a lo que comenta el Lic Pepe Soto que la Ema es un propuesta de pago, esta se convierte en credito fiscal a partir del dia siguiente al vencimiento, tanto asi que es que el instituto utiliza esta para su cobro, y si no es lo que el contribuyente efectuo se generan una cedula de diferencia, esperando mas comentarios al respecto [/quote:e30f397864] Esas discrepancias del EBA vs el SUA pagado del patrón contribuyente, se pueden sucitar por los siguientes casos: 1.- El patrón no considera en su SUA algún aviso presentado. 2.- El patrón no considera modificaciones al SBC por salarios mínimos, que en forma automática lo realiza el IMSS en su EBA. 3.- El IMSS no alcanza a incluir algún movimiento del patrón en su EBA [b:e30f397864][color=red:e30f397864] 4.- El IMSS recibe algún movimiento pero no se incluye adecuadamente en su base de datos del EBA. 5.- El IMSS modifica de manera discrecional esos SBC[/color:e30f397864][/b:e30f397864] Esos EBAs obviamente podrían generarse diferencias contra los que se paguen con SUA. Cuando lleguen los requerimientos, el contribuyente deberá demostrar porque NO proceden aplicarse los SBC mostrados en el EBA. Posiblemente si lleguen a determinarse un crédito fiscal, pero todavía no sería en firme. A menos que el contribuyente no los desvirtúe. Él deberá presentar los elementos documentales y probar que no proceden esas diferencias. Al IMSS no se le puede argumentar, por parte del Patrón, cómo trabajar por parte del IMSS. Pero el patrón, si puede incidir en sus actuaciones, en sus criterios personales, tratando de cumplir con las leyes que le atañen. Como indica el lic pepesoto, Esos EBAs sólo serían un parámetro para analizar, si me falta como patrón, incluir algún movimiento y luego pagar. Ese parametro del EBA puede estar equivocado, pero como patrón tendría los elementos suficientes para desvirtuarlos. Si no LOTERIA, el IMSS posiblemente obtendría dinerito extra. Que en este último caso, no creo que sea por suerte o por casualidad que se le "pengue" al contribuyente. Algo de sopa se soltó por parte del contribuyente, que el IMSS ahora desea el cambio y si es con dinero extra mejor. Ojo.... los salarios minimos profesionales tambien existen. No se cambian por años los SBC por un mismo trabajador... Tantos descuidos pequeños y grandes se corren por parte de los patrones, que ahora el IMSS, los quiere simplemente corroborar. Si el IMSS pueq' sea p..conejo... pero no lo es tanto. Tan solo lo sería tan igual como cualquiera de nosotros.
Tópico: QUE HAGO ?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2008 Asunto: Re: QUE HAGO ?
Hola Kyko: Los pagos provisionales de ISR en algunos casos, asi como tambien los del IETU, son acumulativos, lo que indicaria que siempre tenderia a ser mayores. En teoria lo anterior podria presentarse. A menos que los ingresos en los meses subsecuentes no se presente, o en el caso del IETU las deducciones superarian a los ingresos del mes. En cuyo caso, por los datos acumulativos, se tendrian que determinar pagos provisionales acumulativos menores o iguales a los ya determinados en el mes anterior. Si se tiene alguna diferencia en X mes, lo prudente es realizar su complementaria en el mes que corresponda. Y eso seria porque los datos acumulativos no coinciderian, serian distintos y nada concordantes. Lo mas sencillo, seria considerar a esas discrepancias en la nueva declaracion como propios de ese mes nuevo, y que corresponderian a incluirse en la nueva determinacion o declaracion de la fecha actual. Lo anterior con llevaria que no checaría la contabilidad, que es sencillo "corregir", pero los hechos o documentos, entonces estos ultimos si seria mas dificil de "corregir". Es decir, no quedarian totalmente subsanadas las discrepancias o irregularidades. Corresponde a cada contribuyente decidir, cómo determinar sus impuestos, cada quien tendria o conseguiria sus propios elementos y fundamentaciones, documentales, de hechos o legales para determinar "X" importe, segun se manifiesta el art 6 CFF Adicionalmente se debe aplicar determinaciones, bajo criterios ESTRICTAMENTE a los señalado en las leyes fiscales, como se indica en el 5 CFF. ---------------------------------------------------------------------------------- Si obtengo una serie de pagos como sigue: Datos acum Ene $10 Feb $13 Donde debi haber cubierto $ 10 en Enero, pero si declare $ 7, lo correcto en ESTRICTO apego a las leyes fiscales es que pague $ 3 mas en Enero, para luego cubrir otros 3 en Febrero. Algunas personas indicarian que pagar los $ 6 Febrero seria correcto. Que como quiera cumplo con la ley. Finalmente en ambas opciones se pagan 6. Pero en la ultima opcion no se cubren los recargos y actualizaciones correspondientes. Y esto si podria ser cuestionado por la autoridad. Ahora si se ponen mas exigentes los del SAT en una verificacion, pudiese indicar que de los $ 6 pagados en Febrero, sólo procedan $ 3 de manera adecuada y que los otros $ 3 son un pago de lo indebido. Asi que ahora, existería una diferencia de $ 3 pero en Enero. Y si el contribuyente no se pone "buzo", se le presenta la enfermedad de la tontitis aguda, por no llamarle mas peyorativamente. Deja de compensarse esos $ 3 del pago del indebido en el mes de Febrero vs Enero. Pues correria el riesgo de tener que pagar de nuevo los $ 3 pesos que se compenso en Febrero, pero sin la via legal, con la forma fiscal correspondiente y autorizada. Y a parte se cubririan los recargos y actualizaciones que la autoridad finalmente desearia que se subsanen. La autoridad contaria con todo el derecho de indicar que el procedimiento no es el adecuado y procede restituirse. Luego el contribuyente lo restituye, si lo hace en exceso, seria su propia responsabilidad el hacerlo en exceso. Seria muy dificil imponerle responsabilidad por neglicencia por parte de la autoridad en no ofrecer la asesoria adecuada para dar el cumplimiento correcto, pero con el menor impacto financiero para el contribuyente. Tal vez la autoridad no considere importante subsanar los pagos provisionales de la manera adecuada, pero ahora el contribuyente deja a que OPTATIVAMENTE, o a criterio de la autoridad tome la resolucion, que en un inicio era del contribuyente.

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