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Tópico: Adquisición de PM ¿como evaluar los riesgos?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2007 Asunto: Re: Adquisición de PM ¿como evaluar los riesgos?
Si bien tambien serian responsables solidarios, pero por lo pronto responden primero los accionistas actuales sobre los asuntos de la empresa, si no lo hacen ellos, se van con los solidarios Me parece que asi debe darsele el tratamiento. Cuando hay montos por cubrir de declaraciones anuales de trabajadores, y estos no realizan su declaracion anual. ¿Con quien llegan las reclamaciones del monto no liquidado, si es que lo detectan las autoridades?
Tópico: hasta por un monto o cuando no exceda
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2007 Asunto: Re: hasta por un monto o cuando no exceda
Hola manueldiaz1976: A mi juicio la intepretacion es que se tiene un limite para no gravar, al exceso se grava. Asi de simple. Lo mismo sucede con otras limitaciones señaladas en el mismo articulo 109 LISR
Tópico: REGLAS PARA PAGOS PROV. IETU 2008; ANTEPROYECTO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2007 Asunto: Re: REGLAS PARA PAGOS PROV. IETU 2008; ANTEPROYECTO
Gracias CHAVALON, siempre tan gentil.
Tópico: Inconsistencias en DIOT, FActura Apócrifa.
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2007 Asunto: Re: Inconsistencias en DIOT, FActura Apócrifa.
Hola: Otra manera de sustituir el comprobante presuntamente apocrifo seria el realizar la transferencia electronica, indicando el RFC del contribuyente y anotar el iva acreditable proporcionalmente pagado. El estado de cuenta bancario ahora seria el comprobante con documentacion comprobatoria que se aportaria. Si se tiene este elemento y se capturo adecuadamente el RFC, aunque se tenga discrepancia en la factura, el estado de cuenta, tendria una prueba contundente de que no se le intento realizar una operacion apocrifa. Asi que ahora la autoridad debe remitirse a fiscalizar a la contraparte porque por el lado de la compra o de la erogacion se cumplieron con todos los requisitos. Esto acostumbro a realizar cuando me sale un comprobante no muy comun o que me pareciera no muy fiable. Con el SPEI cuesta menos que el cheque y las transferencias bancarias no cuestan en algunos bancos.
Tópico: obsequios a trabajadores deducibles?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2007 Asunto: Re: obsequios a trabajadores deducibles?
Compaginando las distintas versiones y la de cursos que he recibido. Un regalo en especie, premios distintos a los de productividad... seria muy dificil encontrar un articulo en la ley que indique que si serian "extrictamente" indispensables. Pero en definitiva debe ser de autoaplicacion, como cualquier concepto que se aplique en la determinacion de una base gravable. Con base a mi experiencia he logrado concluir que el termino "extrictamente", seria muy dificil de encontrarlo "puro" en la determinacion de impuestos, es mas seria cuantificado de manera subjetiva por cualquier persona, asi que con solo cumplir una relacion con las actividades que se desarrollan y cumpliendo con el resto de los requisitos, se llegaria a la conclusion de que si se seria indispensable para la realizacion de las actividades por las cuales se desarrollaría el contribuyente. Si esos regalos no se equiparan como prevision social, me parece mas dificil aplicarse como deducibles por un concepto distinto. De ¿dónde agarrarse aunque sea de la uñas para considerarse como deducibles? El otorgarse regalos o premios, representaria un incremento en el patrimonio del trabajador, por eso la razon de gravarse. Asi el patron se ganaria el derecho de deducirlos, considerandose las partidas exentas que conlleva este renglon bajo el estatuto del 109 LISR. Los gastos de posadas y de navidad jamas se incluyen como prevision social. Ni por error, ni por costumbre. Ni las autoridades las objetan, tal vez por el hecho de que una fiesta, lo concerniente a musica, convivio, comida, show, no representarian un incremento en el patrinomio de los trabajadores, si acaso los regalos que se otorguen en la misma. Con Despachos de auditoria importantes, sindicos de Monterrey, se ha llegado a las anteriores conclusiones. Tambien han estando presentes algunos administradores de ALAC, en esos eventos y ni han realizado replicas, ni objeciones a estos comentarios. Lo que haria indispensables los gastos navideños y asi como los premios, es que tiene la finalidad de mejorar el ambiente de trabajo, que posiblemente se traduceria en mejor desempeño laboral. Y aunque no hay una liga de indispensabilidad como en el caso de las vacaciones, como seria con el contrato laboral, si tiene relacion generalizada con los trabajadores de manera conexa. Pero como dice sosgtorreon ¿quien hace no deducibles los gastos de posada navideños? ¿Algunas empresas llegan a realizar eventos pequeños para festejar los cumpleaños de sus trabajadores, tambien serian no deducibles? O tal vez se satanizan este tipo de gastos, porque posiblemente se incluyan gastos personales de los accionistas en este renglon. Pues esta no seria una cuestion muy acertada, pues podrian registrarse en cualquier otra partida e incluso prorratearse a distintas partidas sin ser incluidas en gastos de posadas navideños e incluso ni a varios se enviarían.
Tópico: Representante legal de menor de edad
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2007 Asunto: Re: Representante legal de menor de edad
Sin tener ni idea de la fundamentación solicitada. Preguntaria, ¿cómo fue que el menor se hizo accionista, no se supone que los menores de edad, no han cumplido la mayoría de edad y no son responsables por sus actos y que sus padres responderían por ellos o en su defecto quien tenga la tutela? Además de preguntar al departamento jurídico del banco, previamente habría que enterarse con el notario como fue que se aceptó a un menor de edad como accionista y bajo que términos. Si no ¿cómo podría refutarse algo que se tiene desconocimiento de su propia índole?
Tópico: PRESENTAR MODIFICACIONES POR ERROR ES SDI
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 20, 2007 Asunto: Re: PRESENTAR MODIFICACIONES POR ERROR ES SDI
Ese comentario complementario de las incapacidades que ya surtiron efecto con antelacion a estas modificaciones de salarios presuntas, es muy sutil.
Tópico: CUOTRA OBRERA PAG EL PATRON
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 20, 2007 Asunto: Re: CUOTRA OBRERA PAG EL PATRON
Lee el articulo que indicaria QUE NO SE CONSIDERARIA como SBC, para llegar a una conclusion determinante. Abajo lo muestro: [b:8795f52c63][color=red:8795f52c63]Artículo 27 LSS[/color:8795f52c63][/b:8795f52c63]. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; [b:8795f52c63][color=blue:8795f52c63]IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;[/color:8795f52c63][/b:8795f52c63] V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.
Tópico: DEDUCCION INVERSIONES IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2007 Asunto: Re: DEDUCCION INVERSIONES IETU
1.- las inversiones adquiridas con fecha anterior al 1 de Enero de 2008, no seran deducciones autorizadas. 2.- Las que se adquiriron antes de la fecha comentada, podrian incluirse bajo el esquema de creditos fiscales, no importaria cuando se pagan, solo su fecha de adquision. Y se incluirian como un credito fiscal, pero no como credito fiscal. Estos activos fijo no deben ser adquiridos con anterioridad a 1998. 3.- La ley permite un deduccion autorizada por los activos fijos adquiridos por el ultimo cuatrimestre del 2007, pero de manera diferida. Seria una deduccion no un credito fiscal. 4.- Las inversiones en proceso, aunque su monto por redimir es por el total de su inversion, no formaria parte del credito, precisamente por que no han sido deducidas en ISR, no se deducerian en IETU, al momento que efectue su deduccion para ISR, formarian parte de credito comentado en el punto 2. Taxman tu logica seria hasta cierta punto razonable, le faltaria redondearse que de incio las inversiones en proceso no se aplicarian como credito, pero si se incluirian cuando comiencen a depreciarse para ISR. Ahi ya cumpliria el requisito que faltaría para su deduccion en IETU.
Tópico: Inconsistencias en DIOT, FActura Apócrifa.
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2007 Asunto:
Tiamala: Por ahora no la autoridad no esta haciendo una verificacion o auditoria de manera directa, solo tiene una discrepancia que debe ser corregida o aclarada. ¿Que hacer? eso si seria innovador, pues tendrias que analizar varios escenarios, cual es que tomarias en cuenta para cuando corrijas esa informacion Posiblemente el foco de alerta que te requieren no se muy significativo, se podria correr el riesgo de dejarlo como esta, o de pasarse como proveedor global, si se puede. Por lo pronto la autoridad solicita que se corrija una informacion que presume como no presentada adecuadamente, si es asi, debe presentarse de la mejor manera.

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